Fallece un familiar: cómo gestionar sus cuentas
Con esta guía gratuita elaborada por HelpMyCash.com podrás descubrir el rumbo que has de tomar para iniciar la tramitación de una sucesión en caso de fallecimiento. Esta guía tiene el fin de proporcionar una información básica sobre:
- Los primeros pasos legales que debemos realizar tras el fallecimiento de un familiar
- Cómo planificar el momento con antelación
- Una aproximación al gasto que tendremos que asumir por aceptar una herencia
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¿Cuál es el objetivo de esta guía?
Desde HelpMyCash.com, hemos querido elaborar esta guía con la finalidad de orientar a nuestros usuarios sobre cómo tienen que gestionar el “papeleo” bancario de una persona cercana que haya fallecido.
En este documento, se proporciona información básica acerca de qué documentos necesitaremos y dónde deberemos acudir para resolver estas gestiones, así como nuestros derechos y deberes relativos a este tipo de trámites. Ahora bien, creemos recomendable aclarar que no se pretende sustituir la función de un asesor jurídico bajo ninguna circunstancia, simplemente aportar las directrices básicas.
¿Qué documentación necesitaremos para realizar estos trámites?
A través de su guía, el comparador financiero HelpMyCash.com nos recomienda que llevemos a cabo una serie de trámites que podrían aligerar significativamente la carga de los nuestros una vez llegado el momento. Por este motivo, y además del testamento, existen una serie de documentos que resultaría muy recomendable tener resueltos con antelación :
- Testamento
- Escrituras de nuestras propiedades
- Contratos de las cuentas bancarias, fondos de inversión o seguros
- Documento de voluntad anticipada
Otra recomendación que podría resultar interesante es anticipar el coste del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si bien es cierto que la cuantía de este impuesto varía en función de una serie de factores, podríamos hacer un cálculo aproximado si tenemos en cuenta tres aspectos clave: la Base Imponible, las Deducciones Generales y Autonómicas, y la Cuota Tributaria.
¿Qué debemos hacer cuando fallece un familiar?
El fallecimiento de un ser querido es una vivencia dolorosa que además implica la realización de una serie de trámites legales y gestiones en muchas ocasiones complejas. Estos son algunos de los trámites que debemos hacer para notificar la defunción y poder gestionar los bienes del fallecido.
- Obtener el certificado de defunción. Aunque el fallecimiento tiene efectos civiles desde que sucede, para su pleno reconocimiento es preciso inscribirlo en el Registro Civil, que después notificará la baja del difunto al padrón. Normalmente, los agentes funerarios son los encargados de realizar estos trámites en el Registro, en nombre de la familia, pero también pueden ir los familiares del fallecido.
- Certificación de actos de última voluntad. Pasados 15 días de la defunción, mediante la presentación de un impreso oficial en cualquiera de las gerencias territoriales o en las dependencias del Ministerio de Justicia debemos solicitar este certificado para saber si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo.
- Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia: Para poder heredar es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El pago deberá hacerse en los seis primeros desde el fallecimiento, aunque se puede prorrogar otros seis más.
¿Cómo obtener información sobre las cuentas de un fallecido?
Si no tenemos claro en qué bancos tenía alguna cuenta bancaria el fallecido, debemos acudir a la Agencia Tributaria y, acreditando nuestra condición de herederos, obtendremos toda la información financiera del fallecido.
¿Qué debe hacer el banco?
- Facilitar el certificado de posiciones del fallecido: información sobre saldo, movimientos y operaciones concretas.
- Asegurarse que los mismos ostentan tal condición, solicitando copia del testamento.
¿Cuál es el plazo de tramitación de una herencia?
Los herederos disponen de 6 meses para gestionar la herencia, este es el plazo en que Hacienda puede reclamar el Impuesto de Sucesiones. Liquidado este impuesto se puede reclamar la herencia dentro de los 30 años posteriores al fallecimiento.
¿Cuándo podremos disponer de los saldos de las cuentas?
Podremos disponer del dinero del fallecido una vez hayamos justificado nuestro derecho hereditario. Debemos acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o sus representantes, siendo necesario para que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa.
¿Qué conviene saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Se trata de un impuesto que debe pagar cualquier persona que vaya a recibir la totalidad o una parte de una herencia , ya sea heredera universal o haya recibido un legado por testamento.
Como ya hemos comentado anteriormente, el importe total del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no siempre es el mismo, sino que varía porque depende directamente de una serie de factores que enumeraremos a continuación:
- El valor de bienes que reciba el heredero
- El parentesco con el fallecido
- El patrimonio previo de la persona que va a heredar
- La población de residencia de la persona que ha fallecido
Desde que tiene lugar la defunción, la persona heredera dispone de un plazo de 6 meses para pagar este impuesto . Ahora bien, podemos pedir una prórroga de otros 6 meses, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 meses desde el fallecimiento.
Para llevar a cabo esta liquidación, el heredero podrá realizarla en cualquier entidad bancaria que colabore con la función recaudatoria o bien optar por la correspondiente autoliquidación . Ahora bien, esta opción precisará de una determinada documentación y no se encuentra disponible en todas las Comunidades Autónomas.