Cobro de comisión inmobiliaria sin vender el piso
Cobro de comisión inmobiliaria sin vender el piso
ResponderInmobiliaria cobra toda la comisión pactada en la firma del contrato de arras.
La hoja de encargo dice que la inmobiliaria cobraría sus honorarios en el momento de escriturar o firmar arras, lo que primero suceda. En el caso de firmar arras cobrarían ahí su comisión y emitirían factura en la escrituración.
Se firmaron arras, la agencia cobró su comisión, finalmente no se hizo la venta por causas ajenas a la agencia y ajenas a mi como vendedor.
Debería devolver la agencia esa comisión?
Hola, Helper:
¡Gracias por compartir tu consulta! Con respecto al pago de la comisión inmobiliaria sin haber vendido el piso, lo habitual es que la agencia te devuelva el 50% u otro porcentaje de lo que has pagado.
Ahora bien, ¿las arras que se firmaron eran penitenciales? Puedes verificar esto en el mismo contrato, suele especificarse en el encabezado. Porque de haber sido así, y asumiendo que la venta no se llevó a cabo por algún inconveniente que tuvo el comprador, correspondería retener el dinero de la señal. La comisión inmobiliaria, por tanto, se cobraría de ahí.
Ahora bien, como el cobro de la comisión no está regulado, cada agencia establece sus propias normas al respecto. Te aconsejo que vuelvas a mirar la hoja de encargo, porque ahí debe especificarse en qué casos tendrías que pagar la comisión y en qué porcentaje.
Si tienes cualquier otra inquietud al respecto o necesitas ayuda para interpretar las cláusulas de la hoja de encargo, no dudes en escribirnos nuevamente. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos,
Paula
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Gracias por la respuesta Paula, el caso quizá es un poco más complejo, intento sintetizarlo.
Hoja de encargo: Se pactan 10K IVA incluido de comisión con la agencia (sin exclusividad) para la venta del piso por valor de 320K. Se estipula que la agencia cobrará la comisión en la firma de arras y que emitirá la factura en el momento de escriturar. Nos presentan unos compradores interesados y estos empiezan a mirar el tema de la financiación con un broker cercano a la agencia. El broker ve viable la operación y consiguen una hipoteca preaprobada con un banco, a falta de tasar el piso, el broker aseguraba que con la agencia con la que trabajaba no habría problema en conseguir una buena tasación.Se firman las arras (penitenciales). Los compradores nos pagan 32K (10% del valor de venta) de los cuales 10K van directos a la inmobiliaria por sus honorarios. Nosotros nos quedamos con 22K. No sabemos exactamente qué pasa después pero los compradores deciden hacer la tasación por otro lado y les da un valor insuficiente, con lo que el banco les deniega la hipoteca por esta tasación insuficiente.Nosotros les ofrecemos pagarles una nueva tasación con la tasadora del broker, ellos con la negativa del banco en la mano ya no quieren seguir con la compra.Desistimiento de compra o falta de financiación? Esta operación se realiza en Catalunya, donde el artículo 621-49 ampara al comprador para recuperar la cantidad pagada en arras si no obtiene la financiación necesaria para realizar la compra.Los compradores nos reclaman la devolución de las arras, nosotros les recordamos que aunque acordásemos devolver parte o todo hay 10K que tiene la agencia y que no quiere devolver. La agencia asegura que es desistimiento de compra, los compradores se amparan en la falta de financiación. Los compradores nos proponen devolver 26K de los 32K, nosotros solo tenemos 22K con lo que tendríamos que poner 4K de nuestro bolsillo para devolver esa cantidad. La agencia no devuelve los 10K y nos dicen que no tenemos por qué devolverles nada. Nosotros no aceptamos que tengmaos que poner ni un euro por lo que rechazamos esa oferta. Los compradores nos demandan a nosotros finalmente por la cantidad de 32K, no pueden hacer nada contra la agencia porque los 32K nos los pagaron a nosotros (aunque 10K fueron directos a la agencia de nuestra parte)
La agencia dice que prefiere ponernos un abogado a devolver nada, pero ese abogado parece que no llega nunca y todo son largas. Como se acbaba el plazo para contestar a la demanda y la agencia no era muy clara con su respaldo llegamos a un acuerdo con los compradores. Aceptan renunciar a los 10K que tiene la agencia y nos permite quedarnos a nosotros con 3K, así que les devolvemos 19K de los 22K que teníamos suyos. Los compradores han perdido 13K, nosotros hemos recibido 3K como compensación (tuvimos el piso meses parado sin poder venderlo después de habernos ido del piso porque estaba vigente el contrato de arras y sin poder comprar nada porque no habíamos vendido el piso), pero sentimos que también hemos perdido 10K que al final era un dinero que habíamos recibido en concepto de arras y que la agencia se ha quedado sin haber vendido el piso finalmente.
Como no ha habido un juicio no queda claro si ha habido un desistimiento de compra o ha sido por falta de financiación. Si hubiera estado claro que era por falta de finaciación tanto nosotros como la agencia hubiéramos tenido que devolver todo, si es por desistimiento nadie hubiera tenido que devolver nada. El tema es, en este caso tan especial, ¿tiene la agencia derecho a quedarse con esos 10K sin haber vendido el piso?
Comentar que cuando los compradores renunciaron a la compra les dimos unos cuantos meses más de margen a la agencia para que intentaran la venta de forma exclusiva, para así haber cerrado el tema, ya que no nos hubieran cobrado una nueva comisión, no fueron capaces de venderlo y finalmente lo vendimos nosotros, de particular a particular sin ningún tipo de problema ni mediadores.
citando a Helper_910674050Gracias por la respuesta Paula, el caso quizá es un poco más complejo, intento sintetizarlo. Hoja de encargo:...citando a Paula Eseiza Hola, Helper: ¡Gracias por compartir tu consulta! Con respecto al
Hola de nuevo, Helper:
Estoy de acuerdo contigo en que el caso es complejo y para responder con precisión tendrían que analizarse el encargo de venta y todos los demás acuerdos a los que hayan llegado tanto tú como el comprador con la inmobiliaria. Por eso, mi primer consejo si quieres tener una respuesta concisa es que consultes con un experto legal y le enseñes todos estos documentos.
Sin embargo, puedo aproximar algunas respuestas en función de todo lo que nos has comentado. Iré por partes:
- Es cierto que la regulación catalana establece que el dinero que entrega el comprador en las arras está condicionado a la concesión de la hipoteca, salvo que en el contrato de arras se especifique lo contrario. Ahora bien, el Código Civil catalán solo dice eso, no establece condiciones respecto de cuántas negativas hacen falta para desistir libremente del contrato. Por todo esto, entendemos que el comprador sí tendría derecho a la devolución de las arras.
- Lo mejor en estos casos es llegar a un acuerdo, que es lo que habéis hecho. No obstante, podría iniciarse un procedimiento judicial para demostrar que el comprador no se encontraba en la labor de obtener financiación y que, en realidad, no le interesaba la propiedad. Esto es, entiendo, lo que te propone tu agencia. Pero es un procedimiento costoso e incluso engorroso.
- En cuanto al cobro de los honorarios por parte de la agencia, se reconoce la jurisprudencia que establece, en palabras simples, que el encargo de la inmobiliaria se cumple cuando esta pone en contacto al comprador con el vendedor, lleva a cabo la negociación y establece las condiciones de la compraventa. Si luego la compraventa no se realiza por cuestiones ajenas a la gestión que encomendamos a la agencia, la inmobiliaria igual tendrá derecho al cobro de sus honorarios. Entiendo que este es tu caso, por tanto, la agencia tendría derecho a cobrar su comisión. No obstante, para tener una visión precisa en este punto sería necesario evaluar la hoja de encargo.
He intentado ser lo más precisa posible, espero que todo esto te ayude. Si tienes más inquietudes vuelve a escribirnos sin problemas.
Saludos,
Paula
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Pregunta similar: Comisión inmobiliaria
Buenos días,le he pagado a la inmobiliaria la mitad de la comisión a la firma de arras,pero finalmente el piso no se ha vendido ,me tienen que devolver esa comisión? Gracias
Hola, Paula María:
Cuando contratamos a una inmobiliaria para vender nuestro piso, solemos firmar una hoja de encargo. En ella se detallan todas las situaciones en las que tendremos que pagar la comisión. Como es un documento privado, las cláusulas pueden variar de una agencia a al otra. Por eso, es aconsejable que verifiques qué se establece en ese documento.
Si especifica que solo pagarás comisión si se vende el piso, en principio deberían devolverte el dinero adelantado. Sin embargo, te aconsejamos que estudies tu caso particular con un experto legal.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos.
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Es obligatorio pagar la comisión de la inmobiliaria si la venta se suspende el día antes de la firma de las escrituras?
Hola, Eva:
¡Gracias por dejarnos tu consulta! Si es obligatorio o no el pago de la comisión inmobiliaria, depende de lo que hayas pactado con tu agencia al firmar el contrato de exclusividad u hoja de encargo. Lamentablemente, la comisión inmobiliaria no se encuentra regulada por ley, entonces cada agencia establece sus propias políticas.
Para que puedas tener una idea general, se suelen dar tres situaciones diferentes:
- Algunas agencias cobran un porcentaje de comisión si la venta se cae en ese momento. Lo habitual es que cobren el 50%.
- Otras cobran el 100% de la comisión inmobiliaria, aunque es lo menos habitual.
- Otras no cobran comisión, pero tampoco es lo más habitual porque los agentes intentan obtener una retribución por todo el trabajo realizado.
En los dos primeros casos, te aconsejo que hables con tu agente para intentar negociar y pagar un mínimo de comisión, puesto que, si bien el agente ha hecho gran parte del trabajo, tú no has logrado vender tu piso.
¡Espero haberte ayudado! Si quieres, puedes compartirnos si finalmente logras resolverlo para ayudar a otros vendedores en el futuro.
Si necesitas más información sobre la comisión inmobiliaria, puedes encontrarla aquí.
Un saludo,
Paula
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- Quería preguntarles si la inmobiliaria tiene derecho a cobrar un porcentaje del 25% de las arras, si el comprador se retira de la operación. Muchas gracias!
citando a Miguel Hernández Pregunta similar: Honorarios agencia después de arras Quería preguntarles si la inmobiliaria tiene derecho...
Hola, Miguel:
Gracias por compartir tu consulta. La inmobiliaria sí tiene derecho a cobrar su comisión de las arras si el comprador se echó atrás siempre y cuando esto se especifique en el contrato de intermediación inmobiliaria.
Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos nuevamente.
Saludos,
Paula
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Hola.
He puesto a la venta mi casa a través de una inmobiliaria. Un comprador ha firmado un contrato de arras por 5000 euros. Yo me quedado con 2000 y la inmobiliaria ha cogido 3000 sin especificar en concepto de que. (Se entiende que parte de sus honorarios). La vente no se puede llevar a cabo por falta de financiación de la parte compradora.
Debe la inmobiliaria devolver esos 3000 euros puesto que la venta no se ha llevado a cabo???
Muchas gracias
citando a Malena Cepeda Fuentes Pregunta similar: Honorarios inmobiliaria Hola. He puesto a la venta mi casa a través de una inmobil...
Hola, Malena:
Gracias por compartir tu consulta. La respuesta depende de lo que se detalle en el mandato de venta o contrato de intermediación inmobiliaria. La mayoría de los contratos, en efecto, incluyen cláusulas como esta:
"Si tras firmar el contrato de arras o compraventa la escritura de compraventa no llegara a formalizarse por causa imputable al Comprador, la Agencia hará suyo el importe pagado a cuenta de la comisión por parte del Vendedor".
Si el tuyo incluye alguna cláusula similar, entonces la inmobiliaria podría retener esa suma de dinero adelantada en concepto de honorarios. Si no estás de acuerdo con ello, te aconsejo que lo consultes con un experto legal.
Si necesitas que te ayudemos a evaluar la letra pequeña de tu contrato, puedes enviárnoslo a proptech@helpmycash.com.
Un saludo,
Paula
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Buenas tardes!!! El tema es que estoy hablando con una inmobiliaria que quiere cobrarme la mitad de la comisión en la firma de arras, la mitad de los honorarios. Es legal eso? En qué momento de la venta se paga la comisión inmobiliaria?? Gracias.
Hola, Vendermicasaenproceso. Gracias por tu consulta.
Sí, la comisión inmobiliaria la cobra la agencia según lo que tenga establecido. Si estás hablando de una agencia tradicional, hay dos opciones, por lo general:
- Cobran la comisión por la venta en el momento en que se firma la escritura de compraventa
- Cobran un 50% de los honorarios con la firma de las arras y el otro 50% en la firma de la escritura, que sería el caso que estás planteando
Así que, lo que comentas entra dentro de lo que es habitual. De todas formas, esta información tendría que habértela comunicado la agencia de forma transparente tanto oralmente como el contrato, cuando se hace referencia a la comisión inmobiliaria por la venta.
Si tienes más dudas durante el proceso, puedes escribirnos de nuevo en el foro. ¡Un saludo!
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He pagado 3000€ de senal de arras para la compra de una vivienda, pero debido al alto tipo de interés con el que el banco nos ha concedido la hipoteca, hemos decidido no seguir con la compra.
Entiendo que perderé el dinero de arras.Pero el de la inmobiliaria me ha dicho que reclamara su comisión vía judicial ya que nos han concedido la hipoteca.
Tiene derecho a reclamar?
citando a Djmoha Amin Pregunta similar: Comisión inmobiliaria He pagado 3000€ de senal de arras para la compra de una vivienda, pero deb...
Hola, Djmoha Amin.
Lamentablemente, al echarte para atrás con una hipoteca aprobada, sí perderás el dinero de las arras. En cuanto a la comisión de la inmobiliaria, todo dependerá del contrato que firmaste con ella. Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises toda la documentación que te ha mandado para comprobar si es cierto que debes pagar la comisión pese a no realizar la compra.
Un saludo.
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Hola, mi pregunta es la siguiente:
Soy la parte vendedora de un inmueble, ya que firmamos arras, la inmobiliaria me pide sus honorarios como si se tratase de la gestión completa de la compraventa en 3 días hábiles. Que pasaría si la el comprador decide hecharse para atrás, y yo ya le pague a la inmobiliaria el porcentaje que le pertenece del valor completo de la vivienda. Y yo solo recibí el valor de arras el 10 % del valor de la vivienda?
Hola, Sari:
Tendrías que revisar el contrato que has firmado con tu agencia para saber con exactitud qué pasaría si la venta se cae; pero puedo contarte qué es lo que pasa habitualmente:
- Es bastante común que las inmobiliarias liquiden sus honorarios con las arras.
- Si la venta se cae después de las arras por una causa adjudicable al comprador, lo normal es que se retenga ese 10% que este entregó en las arras. Por tanto, de ese 10%, la inmobiliaria cobrará su comisión y, si hay sobrante, te quedarás tú con el resto.
- Si la venta se cae por una causa adjudicable al vendedor (o sea, a ti), tendrás que devolver esas arras por duplicado y poner dinero de tu bolsillo para pagar la comisión.
- En caso de que la venta no se lleve a cabo porque al comprador no le conceden la hipoteca, tendrías que revisar el contrato de arras. En Cataluña, por ejemplo, es obligatorio devolver el dinero de la señal en estos casos, salvo que en las arras se diga lo contrario.
Insisto con que esto es lo que ocurre habitualmente, pero en última instancia dependerá de lo que diga tu contrato inmobiliario.
Espero, de todos modos, que no llegues a esta instancia y que la venta se formalice con éxito. Si podemos ayudarte en algo más, no dudes en escribirnos.
Saludos,
Paula
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