Cobro de comisión inmobiliaria sin vender el piso

Cobro de comisión inmobiliaria sin vender el piso

Cobro de comisión inmobiliaria sin vender el piso

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Helper_910674050

Inmobiliaria cobra toda la comisión pactada en la firma del contrato de arras. 

La hoja de encargo dice que la inmobiliaria cobraría sus honorarios en el momento de escriturar o firmar arras, lo que primero suceda. En el caso de firmar arras cobrarían ahí su comisión y emitirían factura en la escrituración.

Se firmaron arras, la agencia cobró su comisión, finalmente no se hizo la venta por causas ajenas a la agencia y ajenas a mi como vendedor.

Debería devolver la agencia esa comisión?

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HelpMyCash
#1

Hola, Helper:

¡Gracias por compartir tu consulta! Con respecto al pago de la comisión inmobiliaria sin haber vendido el piso, lo habitual es que la agencia te devuelva el 50% u otro porcentaje de lo que has pagado.

Ahora bien, ¿las arras que se firmaron eran penitenciales? Puedes verificar esto en el mismo contrato, suele especificarse en el encabezado. Porque de haber sido así, y asumiendo que la venta no se llevó a cabo por algún inconveniente que tuvo el comprador, correspondería retener el dinero de la señal. La comisión inmobiliaria, por tanto, se cobraría de ahí. 

Ahora bien, como el cobro de la comisión no está regulado, cada agencia establece sus propias normas al respecto. Te aconsejo que vuelvas a mirar la hoja de encargo, porque ahí debe especificarse en qué casos tendrías que pagar la comisión y en qué porcentaje. 

Si tienes cualquier otra inquietud al respecto o necesitas ayuda para interpretar las cláusulas de la hoja de encargo, no dudes en escribirnos nuevamente. Estaremos encantados de ayudarte. 

Saludos,

Paula 

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#2
H
Helper_910674050

citando a Paula Eseiza Hola, Helper: ¡Gracias por compartir tu consulta! Con respecto al

Gracias por la respuesta Paula, el caso quizá es un poco más complejo, intento sintetizarlo.

Hoja de encargo: Se pactan 10K IVA incluido de comisión con la agencia (sin exclusividad) para la venta del piso por valor de 320K. Se estipula que la agencia cobrará la comisión en la firma de arras y que emitirá la factura en el momento de escriturar. Nos presentan unos compradores interesados y estos empiezan a mirar el tema de la financiación con un broker cercano a la agencia. El broker ve viable la operación y consiguen una hipoteca preaprobada con un banco, a falta de tasar el piso, el broker aseguraba que con la agencia con la que trabajaba no habría problema en conseguir una buena tasación.Se firman las arras (penitenciales). Los compradores nos pagan 32K (10% del valor de venta) de los cuales 10K van directos a la inmobiliaria por sus honorarios. Nosotros nos quedamos con 22K. No sabemos exactamente qué pasa después pero los compradores deciden hacer la tasación por otro lado y les da un valor insuficiente, con lo que el banco les deniega la hipoteca por esta tasación insuficiente.Nosotros les ofrecemos pagarles una nueva tasación con la tasadora del broker, ellos con la negativa del banco en la mano ya no quieren seguir con la compra.Desistimiento de compra o falta de financiación? Esta operación se realiza en Catalunya, donde el artículo 621-49 ampara al comprador para recuperar la cantidad pagada en arras si no obtiene la financiación necesaria para realizar la compra.Los compradores nos reclaman la devolución de las arras, nosotros les recordamos que aunque acordásemos devolver parte o todo hay 10K que tiene la agencia y que no quiere devolver. La agencia asegura que es desistimiento de compra, los compradores se amparan en la falta de financiación. Los compradores nos proponen devolver 26K de los 32K, nosotros solo tenemos 22K con lo que tendríamos que poner 4K de nuestro bolsillo para devolver esa cantidad. La agencia no devuelve los 10K y nos dicen que no tenemos por qué devolverles nada. Nosotros no aceptamos que tengmaos que poner ni un euro por lo que rechazamos esa oferta. Los compradores nos demandan a nosotros finalmente por la cantidad de 32K, no pueden hacer nada contra la agencia porque los 32K nos los pagaron a nosotros (aunque 10K fueron directos a la agencia de nuestra parte)

La agencia dice que prefiere ponernos un abogado a devolver nada, pero ese abogado parece que no llega nunca y todo son largas. Como se acbaba el plazo para contestar a la demanda y la agencia no era muy clara con su respaldo llegamos a un acuerdo con los compradores. Aceptan renunciar a los 10K que tiene la agencia y nos permite quedarnos a nosotros con 3K, así que les devolvemos 19K de los 22K que teníamos suyos. Los compradores han perdido 13K, nosotros hemos recibido 3K como compensación (tuvimos el piso meses parado sin poder venderlo después de habernos ido del piso porque estaba vigente el contrato de arras y sin poder comprar nada porque no habíamos vendido el piso), pero sentimos que también hemos perdido 10K que al final era un dinero que habíamos recibido en concepto de arras y que la agencia se ha quedado sin haber vendido el piso finalmente.

Como no ha habido un juicio no queda claro si ha habido un desistimiento de compra o ha sido por falta de financiación. Si hubiera estado claro que era por falta de finaciación tanto nosotros como la agencia hubiéramos tenido que devolver todo, si es por desistimiento nadie hubiera tenido que devolver nada. El tema es, en este caso tan especial, ¿tiene la agencia derecho a quedarse con esos 10K sin haber vendido el piso? 

Comentar que cuando los compradores renunciaron a la compra les dimos unos cuantos meses más de margen a la agencia para que intentaran la venta de forma exclusiva, para así haber cerrado el tema, ya que no nos hubieran cobrado una nueva comisión, no fueron capaces de venderlo y finalmente lo vendimos nosotros, de particular a particular sin ningún tipo de problema ni mediadores.

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HelpMyCash
#3

citando a Helper_910674050
citando a Paula Eseiza Hola, Helper: ¡Gracias por compartir tu consulta! Con respecto al
Gracias por la respuesta Paula, el caso quizá es un poco más complejo, intento sintetizarlo. Hoja de encargo:...

Hola de nuevo, Helper:

Estoy de acuerdo contigo en que el caso es complejo y para responder con precisión tendrían que analizarse el encargo de venta y todos los demás acuerdos a los que hayan llegado tanto tú como el comprador con la inmobiliaria. Por eso, mi primer consejo si quieres tener una respuesta concisa es que consultes con un experto legal y le enseñes todos estos documentos.

Sin embargo, puedo aproximar algunas respuestas en función de todo lo que nos has comentado. Iré por partes:

  • Es cierto que la regulación catalana establece que el dinero que entrega el comprador en las arras está condicionado a la concesión de la hipoteca, salvo que en el contrato de arras se especifique lo contrario. Ahora bien, el Código Civil catalán solo dice eso, no establece condiciones respecto de cuántas negativas hacen falta para desistir libremente del contrato. Por todo esto, entendemos que el comprador sí tendría derecho a la devolución de las arras.

  • Lo mejor en estos casos es llegar a un acuerdo, que es lo que habéis hecho. No obstante, podría iniciarse un procedimiento judicial para demostrar que el comprador no se encontraba en la labor de obtener financiación y que, en realidad, no le interesaba la propiedad. Esto es, entiendo, lo que te propone tu agencia. Pero es un procedimiento costoso e incluso engorroso.

  • En cuanto al cobro de los honorarios por parte de la agencia, se reconoce la jurisprudencia que establece, en palabras simples, que el encargo de la inmobiliaria se cumple cuando esta pone en contacto al comprador con el vendedor, lleva a cabo la negociación y establece las condiciones de la compraventa. Si luego la compraventa no se realiza por cuestiones ajenas a la gestión que encomendamos a la agencia, la inmobiliaria igual tendrá derecho al cobro de sus honorarios. Entiendo que este es tu caso, por tanto, la agencia tendría derecho a cobrar su comisión. No obstante, para tener una visión precisa en este punto sería necesario evaluar la hoja de encargo.

He intentado ser lo más precisa posible, espero que todo esto te ayude. Si tienes más inquietudes vuelve a escribirnos sin problemas.

Saludos,

Paula

 

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#4
H
Helper_910674050

Gracias por la respuesta

#5
T
Tonipostigo

Pregunta similar: Contratos de exclusividad

Hola, tenemos un caso de abusos y amenaza por agencia inmobiliaria con Franquicia (Tecnocasa, por no mensionar nombres). Queremos vendo nuestra vivienda, y contratamos agencia con contrato en  exlcusiva. una exlusiva de 3 meses, que se proroga otros 3 meses automaticamente. tuvimos el caso que el 1º franquiziado tuvo que dejar la agencia, y el sustituto al mes sin informacion alguna, nos vino y nos hico firmar otra exclusiva con los mismo datos de prorroga pero diferentes datos economicos. Bueno durante los 1º dos meses de no hubo ni visita, ni llamdas informativas en funcion del servicio es decir estamos trabajando en publicar en esto lamdas en esto, etc. etc. nada de nada si no llamabamos nosotros de para pedir informacion del estado. bien cancelamos por escrito y a plazo de 7 dias antes segun clausula del contrato exclusiva con requisito de confrimacion de acceptacion de nuestra cancelacion. nunca respondieron, hasta que fuimos 4 semanas despues a reclamar y aun ni habian visto el correo de la cancelacion. bueno pues dicho esto, casi 4 meses despues nos viene un interesado de comprar nuestra vivienda y parece que todo marche bien para firmar potencialemnte en Diciembre 2021. La agencia inmobiliaria nos ha llamado ahora reclamando los honorarios por que habiamos vendido el piso a tercero- 10% en nuestro caso 14.000€ . leeimos el contrato nuevamente y con tranquilidad. No vimos la clausula ultima, que dice sumando: que el cliente abonara al Franquiciado la totalidad de los honorarios (nuestro caso 14.000€)  si la venta a terceros se lleve acabo en el plazo de un año del contrato en vigor?

la pregunta: si firmamos un contrato/ encargo de exclusiva valido desde 15/06/21 hasta 15/09/21, pero cancelamos el contrato/ encargo mucho antes de almenos 7 dias en concreto finales de agosto, segun clausula, no pueden reclamar los honoriarios de 14.000€ si por la suerte y por otra via firmasemos en diciembre 2021? 

es decir que si me retiro, del contrato por los motivos que sea por escrito y correctamente y meses despues venderia por otra via, puedan reclamar sus honorarios sin haber realicado un servicio? pero en que mundo vivimos? y si vendiera 20 años despues pueden venir pedir sus honorarios? Donde esta el tope con la fecha de cancelacion? 1 dia; 1 mes, 100 años? 

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#6
J
Jose Cuende mejias

Pregunta similar: Venta con comprador

Vendo mi piso al inquilino actual, deberia la agencia cobrarme la comisión de venta habitual, teniendo en cuenta que ya tengo el comprador. Gracias

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HelpMyCash
#7

citando a Jose Cuende mejias Pregunta similar: Venta con comprador Vendo mi piso al inquilino actual, deberia la agencia cobrarme la comisión d...

Hola, José:

Gracias por compartir tu consulta. Para darte una respuesta más precisa, necesitaría un poco más de información. Cuando hablas de la inmobiliaria, ¿te refieres a la misma que ha gestionado el alquiler, o has firmado un contrato de intermediación inmobiliaria con otra agencia?

Si te refieres a la que gestionó el alquiler, solo tendrías que pagarle su comisión si en el contrato que firmaste al cederle la gestión del arrendamiento existe alguna cláusula donde se especifique que le pagarías en caso de compraventa.

Si te refieres a una nueva agencia con la que has firmado un nuevo contrato de intermediación, si este tiene exclusividad, lo más probable es que sí tengas que pagarle. Sin embargo, tendríamos que leer ese documento en particular para encontrar la respuesta definitiva.

Espero haberte ayudado, pero si tienes más dudas, vuelve a escribirnos.

Saludos,

Paula 

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#8
F
Fernando Zarco Alcolado

Pregunta similar: Vivienda en venta en una inmobiliaria.

Si se tiene una vivienda en venta por mediacion de una inmobiliaria y luego la venta se gestiona y realiza sin que participe la  inmobiliaria, puede  la inmobiliaria solicitar alguna comisión  aunque no hayan intervenido en la venta. 

HelpMyCash
#9

citando a Fernando Zarco Alcolado Pregunta similar: Vivienda en venta en una inmobiliaria. Si se tiene una vivienda en venta por mediacion de una in...

Hola, Fernando:

Gracias por compartir tu consulta. En verdad, la inmobiliaria sí puede reclamar sus honorarios siempre y cuando hayas firmado un contrato de exclusividad. En definitiva, es este contrato el que regula todos los casos en los que la agencia cobrará su comisión entre otras cosas.

Por lo tanto, te sugiero que releas este documento y prestes atención a:

  • Cuándo vence. Si vence en pocos días, por ejemplo, será más conveniente que esperas a que se cumpla ese plazo así evitas inconvenientes.

  • En qué casos la agencia podrá cobrarte comisión:
    • Algunas, por ejemplo, te pueden reclamar sus honorarios si vendes tu casa a un tercero que encontró la agencia, incluso cuando ya se haya vencido el contrato de exclusividad.

Si lo deseas, puedes enviarnos tu contrato a proptech@helpmycash.com y te ayudamos a analizarlo. Sin compromiso, por supuesto.

Espero haberte ayudado. No dudes en consultarnos si tienes más dudas.

Un saludo,

Paula

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#10
I
Isabel G

Pregunta similar: Honorarios sin venta de inmueble

Buenos días

Soy Isabel y tengo unas dudas .

Tuve en venta un apartamento en una inmobiliaria y decidí por un problema personal no  venderlo ahí.  Se lo comunique a la inmobiliaria y en principio todo bien. Al mes decidí ponerlo en venta de nuevo en otra inmobiliaria y la inmobiliaria anterior me reclama su minuta por los servicios, gestiones, publicitar.. de cuando eran ellos los que lo tenían en venta. Apunto que nunca hicimos contrato de exclusividad ni nota de encargo ni nada ( no firme nada) Entiendo que la inmobiliaria cobra con la venta del inmueble cosa que no sucedió. Aún no se ha vendido, y además ya está en otra inmobiliaria. 

Me he informado por otras inmobiliarias que si no sucede la compra /venta, por publicitar no cobran.

 

Estoy confusa pues la primera inmobiliaria me amenaza con ir a juicio para cobrar sus honorarios por una venta que nunca fue.

Gracias por su ayuda y tiempo

 

Saludos 

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#11
J
Javier Suárez Bermúdez

Pregunta similar: ¿Puedo vender mi piso de primera residencia con menos de 1 año después de haberlo comprado?

Buenas tardes, 

Somos una pareja y compramos un piso en la provincia de Málaga y llevo menos de 1 año viviendo. Vivimos mi pareja y yo (no estamos casados) y es nuestra primera residencia en la localidad de Málaga. Nos gustaría mudarnos a otra localidad de la Málaga porque habitualmente donde estamos viviendo hace muchísimo viento y es bastante desagradable vivir aquí. Tanto mi pareja como yo aportamos un 15% del capital cuando compramos el piso hace menos de 1 año y el resto lo puso un familiar mio. 

Quería saber si podemos vender nuestro actual piso antes de 1 año y comprar otro como residencia habitual y qué consecuencias podemos tener. 

¿Cuáles serían también los impuestos que deberíamos de pagar? 

Agradecería enormemente si me pudieran ayudar a responder mi consulta. 

Muchísimas gracias. 

HelpMyCash
#12

Hola, Isabel:

Gracias por compartir tu consulta. El tema que nos planteas es complejo, principalmente porque no existe una hoja de encargo donde se detallen todas las condiciones de contratación. En este sentido, mi consejo es que lo consultes con un abogado, sobre todo si amenazan con ir a juicio. Sin embargo, puedo darte una visión general de cómo funcionan la mayoría de las inmobiliarias.

Como dices, muchas cobran sus honorarios "cuando se vende", aunque esto significa en muchos casos que una parte o la totalidad de los honorarios se cobran con la señal de las arras. Luego, independientemente de que trabajen con exclusividad o sin ella, muchas incluyen en sus contratos una cláusula donde especifican que cobrarán por los servicios (tasación, publicidad, etc.) si el propietario decide no seguir adelante con la operación. Por tanto, lo que tu inmobiliaria te reclama es bastante habitual, pero eso no implica que sea lo correcto.

Desde mi punto de vista, la agencia no tiene derecho a reclamarte si no ha sido transparente contigo al momento de establecer las condiciones de contratación. Pero, nuevamente, te aconsejo que te asesores con un experto en legalidad.

Espero haberte ayudado.

Saludos,

Paula

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HelpMyCash
#13

citando a Javier Suárez Bermúdez Pregunta similar: ¿Puedo vender mi piso de primera residencia con menos de 1 año después de haberlo comprado? Buen...

Hola, Javier:

¡Siento la demora en mi respuesta! Sí puedes vender tu piso antes de un año, pero ten en cuenta que la Agencia Tributaria define la vivienda habitual como aquella donde has residido al menos durante 3 años de forma ininterrumpida. Es cierto, también, que existen algunas excepciones. Por ejemplo, si vendieras la casa por un divorcio o un traslado laboral, podría igualmente considerarse vivienda habitual, pero entiendo que el caso que describes no aplica. 

Con esto quiero decirte que la "consecuencia" a la que te enfrentarías es que tendrás que pagar IRPF, puesto que no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Con respecto, entonces, a qué impuestos te tocaría pagar, serían: el IRPF y la plusvalía municipal. A continuación te dejo un link donde puedes encontrar información detallada sobre cada uno de ellos: ¿Qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de una vivienda?

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#14
J
Javier Luis Ortega Belmonte

Muy buenas Paula o Mikel! de nuevo me pongo en contacto con vosotros, pero esta vez para otro tema.

Queremos comprar una casa por inmobiliaria y bueno, ya tenemos dada una señal de 1000 euros en concepto de fianza para el vendedor, por si nos echaramos para atrás en la compra (cosa la cual, no es es nuestra intención) , tenemos ahora de fecha tope el 31 de Enero para firmar contrato de arras, en el que abonaremos 10000 euros para el vendedor también. Esto da un total de 11mil euros que van destinados a la casa. El tema viene en que en el contrato de arras, ahora no aparecen esos 1000 euros y la inmobiliaria me dice que es porque esa cantidad, se descuenta luego a los honorarios de ellos. Esto no me ha parecido correcto, pues nosotros firmamos que era en concepto de señal para el vendedor y no para gastos honorarios.

Partiendo de esto, me gustaría saber si es normal cobrar los honorarios junto a el contrato de arras o hay que esperar hasta la fecha de escritura pública. 

El vendedor ha pedido a un arquitecto ténico la valoración de nueva obra, pues la casa, tiene hecha una ampliación que no consta en el registro catastral y nosotros hemos pedido que la actualice antes de ninguna venta, además de que el banco, no la tasa con esa discordancia y evidentemente, al ser menos metros cuadrados los que figuran en el registro castastral a los reales, esto nos perjudica en negativo para la tasación.

Esto se ha quedado puntualizado en una cláusula del supuesto contrato de arras, donde se indica que se quedará todo pagado por el vendedor y actualizado antes de la fecha de escritura y traspaso.

Mi pregunta es: ¿Podemos negarnos a pagar los honorarios de la inmobiliaria hasta la firma de escrituras? ¿Hay algún problema en pagar junto al contrato de arras a la inmobiliaria sus honorarios? ¿En caso de que no nos dieran la hipoteca (muy muy raro casi imposible sería) la inmobiliaria se queda con los honorarios pagados?

¿Con la cláusula donde se indica que el vendedor se hace responsable de la actualización de metros catastrales, si hubiera algún problema, se nos devolvería los euros en contrato de arras y honorarios?

Buenas noches y un gran saludo! espero su respuestas con gran interés :)

HelpMyCash
#15

citando a Javier Luis Ortega Belmonte Muy buenas Paula o Mikel! de nuevo me pongo en contacto con vosotros, pero esta vez para otro tema. Queremos comprar una casa por inmobilia...

Hola, Javier:

¡Gracias por compartir tu consulta! Son varios puntos los que debemos tener en cuenta para responderla, así que iré por partes.

Lo primero que necesito saber es si cuando hablas del pago de la comisión inmobiliaria te refieres a un porcentaje que tienes que pagar tú como comprador o a la comisión que tiene que pagar el vendedor por los servicios. Si puedes aclarármelo, podré ser mucho más precisa. Aun así, responderé al resto de preguntas.

  • Es normal que las agencias cobren los honorarios con las arras. Sin embargo, si los 1.000 euros que has entregado se presentaron como señal para el vendedor, deberían incluirse como tales en el contrato de arras. Transcribo un ejemplo de otro contrato de arras a continuación para que veas cuál sería la forma correcta de presentarlo:
    • Las partes acuerdan que el precio de compraventa es de CIENTO SETENTA  MIL EUROS (170.000,00.- €), que se satisfará por la parte compradora en las siguientes condiciones:  

      1. En cuanto a la cantidad de MIL EUROS (1.000,00.- €) entregadas el x/x/2022, mediante transferencia bancaria [...]
      2. En cuanto a la cantidad de CATORCE MIL EUROS (14.000,00.- €) que se entrega el x/x/2022 en este acto, mediante transferencia bancaria [...]
      3. En cuanto a la cantidad restante, y que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (155.000,00.- €) la satisfará la parte compradora mediante cheque bancario en el mismo acto del otorgamiento de la escritura pública, que se llevará a cabo como máximo por todo el día  de X.

  • Con respecto a si puedes negarte a pagar los honorarios hasta la firma de la escritura, en verdad todo se puede negociar. Pero ¿has firmado algún documento como una hoja de visitas, compromiso de compraventa u otro? De ser así, sería interesante ver cuáles son los términos que habéis pactado.

  • Si no os concedieran la hipoteca, el vendedor puede retener las arras o no hacerlo. Eso depende exclusivamente de lo que se pacte, valga la redundancia, en el contrato de arras. En la Comunidad de Cataluña, por ejemplo, el Código Civil establece la devolución del dinero en estos casos, salvo que se especifique lo contrario.

  • Y por último, te aconsejo que se incluya en las arras una cláusula donde se especifique que si surgiera algún problema con la actualización de los metros cuadrados, el vendedor procederá a devolveros el dinero.

Espero haber sido clara con mis respuestas, Javier. Si tienes más inquietudes, no dudes en volver a escribirnos. Además, si quieres que te ayudemos de una manera más precisa, puedes enviarnos los contratos a proptech@helpmycash.com para que podamos analizarlos. Si lo haces, te aconsejo borrar tus datos personales. 

Un saludo,

Paula

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#16
J
Javier Luis Ortega Belmonte

Buenas Paula! Gracias por contestar. Te aclaro un poco la situación.

A lo que me refiero es a los honorarios, que según indica el precontrato se dan por sus labores realizadas hasta la firma de una compra/venta entre vendedor y comprador. Estos honorarios ascienden al 2% del valor del inmueble por cada parte. El problema es que nosotros, dimos esa señal en metálico, y aunque no creo que haya problema, pues tenemos un contrato firmado con esa cantidad aportada y el concepto, ellos han tirado la piedra y han dicho que se descuenta de la cantidad honoraria.

Nosotros aún no hemos firmado las arras, pues tenemos hasta a el 31 de Enero 2022 y como ya se ha pedido certificado de obra nueva a un arquitecto técnico para actualizar los datos, yo he pedido que hasta que no se realice ese certificado, no quiero firmar las arras. El chico de la inmobiliaria me dice que no cree que haya problema,pues la parte vendedora, está dispuesta a colaborar. 

Me quedo con lo que me has propuesto de qu en la cláusula aparezca que en caso de problemas en la actualización de metros del catastro, se devuelva todo. Hasta ahora sólo aparece que la parte vendedora se hace cargo de los gastos y no especifica nada de en caso de negación, qué se haría.

Espero su respuesta! Gracias!

HelpMyCash
#17

citando a Javier Luis Ortega Belmonte Buenas Paula! Gracias por contestar. Te aclaro un poco la situación. A lo que me refiero es a los honorarios, que según indica el precontra...

Hola, de nuevo, Javier:

¡Gracias a ti por la aclaración! Entiendo que el agente te diga que no cree que haya problemas y probablemente no los haya. Pero nuestro consejo siempre será que las cosas se hagan de manera ordenada y transparente para evitar inconvenientes. 

Por eso, mi sugerencia es que dichos 1.000€ figuren en las arras como adelanto del precio de compraventa. Puedes usar el ejemplo que he citado anteriormente para hablar con la agencia. Luego, con respecto al pago de los honorarios, como te decía antes es normal que las agencias lo cobren con las arras, pero siempre está la puerta abierta a la negociación. Si prefieres pagar en la firma de la escritura, que sería lo ideal, puedes hablar con tu agente. Incluso podrías negociar para pagar un 50% en cada instancia.

Por último, con respecto a la actualización de los datos, estoy de acuerdo contigo en que lo mejor es esperar a que el trámite esté finalizado para proceder con la firma de las arras. No dudo de la buena voluntad del vendedor y del agente, pero de nuevo, mejor hacer las cosas bien desde el principio.

¡Espero haberte ayudado! No dudes en escribirnos si tienes más inquietudes. Además, si quieres compartir si finalmente logras negociar las condiciones, puede ayudarnos a nosotros y al resto de los usuarios que se encuentren en una situación similar.

Un saludo,

Paula

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#18
M
Miguel Hernández

Pregunta similar: Honorarios agencia después de arras

  • Quería preguntarles si la inmobiliaria tiene derecho a cobrar un porcentaje del 25% de las arras, si el comprador se retira de la operación. Muchas gracias!
A 1 persona le ha parecido útil
HelpMyCash
#19

citando a Miguel Hernández Pregunta similar: Honorarios agencia después de arras Quería preguntarles si la inmobiliaria tiene derecho...

Hola, Miguel:

Gracias por compartir tu consulta. La inmobiliaria sí tiene derecho a cobrar su comisión de las arras si el comprador se echó atrás siempre y cuando esto se especifique en el contrato de intermediación inmobiliaria.

Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos nuevamente.

Saludos,

Paula

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#20
A
Agustina Barrientos Fernández

Pregunta similar: Cobro comisión inmobiliaria

¡Buenos días! Tras largos años de procedimientos judiciales por la reclamación de embargo a mi ex por impagos diversos, su parte de la propiedad fue comprada en subasta. Reclamé porque no se me ofreció derecho de tanteo y retracto, pero aunque inicialmente se me dió la razón y la propiedad, el juzgado revocó su decisión sin derecho a reclamar. Así el subastero que adquirió esa parte me propuso ( contrato escrito) vender cada uno por nuestra parte, con agencias, intermediarios, etc.con un máximo de 3% de comisión. El concretó, a través de una agencia, la venta. Y así se realizó a principios de mes. Mi sorpresa es que la agencia con la que yo había firmado, que conocían el contrato con el subastero, me reclama por burofax porque el comprador había contactado previamente con ellos, hecho que obviamente yo desconocía, y no sé si ha sido un "arreglo" entre el subastero y el comprador...mi pregunta: tiene recorrido en los tribunales su demanda? ¿Debería llegar a un acuerdo previo y ofrecer compensación por tiempo y servicios prestados? ¿ De qué importe? Está claro para mí que me han engañado tanto el comprador y el subastero... pero soy yo responsable? La inmobiliaria me conoce perfectamente, porque les di previamente la venta de un piso de mi padre y otra propiedad mía, por las que ganaron comisiones. Tendrían que demostrar mi conocimiento o simplemente el hecho de tener firma en un contrato les facilita la reclamación y por tanto la obtención de una comisión del 5%? Gracias por su atención. Espero pronta respuesta, pues sólo dispongo de ésta semana para llegar a un acuerdo, según el burofax.  Un cordial saludo. 

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