Puedo volver a poner mi piso a la venta si no han firmado las ampliaciones del contrato de arras
Puedo volver a poner mi piso a la venta si no han firmado las ampliaciones del contrato de arras
ResponderBuenos días! Soy la vendedora. El 29 de abril firmamos contrato de señal con una cláusula de devolución de la señal (1000€) en el caso de que los compradores no consiguieran el préstamo hipotecario en 10 días. Lo consiguieron y acto sucesivo les pido una señal razonable del 5% (valor del inmueble 160.000 €) y me dicen que no tienen dinero para darme más señal. Mientras tanto yo tengo visto un piso para comprar. A las dos partes nos corre prisa. Realizo una ampliación de contrato con fecha de firma ante notario para el 14 de junio y no la firman los compradores, dicen que no saben si van a llegar porque ahora con su aval se encuentran con un problema de adjudicación de herederos por el fallecimiento en 2003 del padre del comprador. Realizo una segunda ampliación para el 21 de junio que tampoco firman. No saben si pueden reunir dinero para ese trámite. Realizo una tercera para el día 28 de junio y nada. Mientras mi vendedora me dice que tendrá que volver a poner su casa puesto que no le doy garantías y todo por culpa de mis compradores. Mi preguntas son dos : tengo que devolver la señal de los 1000€ si tengo justificado que les concedieron la hipoteca? Puedo volver a poner mi piso a la venta?
Gracias. Un saludo. Susana
Hola, Veronika.
Quizás sería conveniente recordar a los propietarios que si el contrato de arras vence y no se escritura la compraventa por su culpa, estarán obligados a devolverte el dinero del adelanto (y por duplicado, si el contrato es de arras penitenciales) si se lo exiges. Obviamente, si hay buena fe entre todas las partes, no sería obligatorio prorrogar el contrato, pero a ellos también les resultaría conveniente firmar esa prórroga.
En caso de que se fíen de ti y no quieran alargar el contrato de arras, siempre estarías a tiempo de exigir la devolución del dinero adelantado en caso de que se echen para atrás. Os quedaríais sin la vivienda que queréis, pero al menos no perderíais dinero.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
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Si un contrato de Arras vence antes de la fecha de firma (porque en la Notaría no tienen fecha antes) y el comprador se niega a prorrogarlo, ¿podría no ir a la firma y pedir devolucion del dinero entregado? ¿Se podría entender que desiste de la compra por no querer firmar la prórroga o por no respetar lo acordado y perdería ese dinero? Gracias.
Hola, Alesi
Si estás seguro de querer vender el piso y el único inconveniente que tenéis para firmar en notaría es que la elegida por el comprador no les puede dar una cita antes, es aconsejable, si es posible, que pactes con el comprador para buscar otra notaría que les pueda dar una fecha antes del vencimiento del contrato.
Si este se niega o, incluso, si no te fías del todo de él, podéis buscar por tu cuenta una notaría, pedir una cita y comunicárselo al comprador por escrito. De esta manera, puedes tener un alegato a tu favor, ya que se podría entender que es el comprador el que quiere desistir de la compraventa y, por tanto, tendría que asumir la penalización por incumplimiento.
Si se da el caso de que el contrato se vence y no logran firmar en notaría, ya entraríamos en un terreno de interpretación legal, por lo que sería recomendable que buscarás la asesoría de un abogado que pueda analizar la situación concreta y las cláusulas del contrato.
Espero haberte ayudado.
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Hola, me gustaría preguntar sobre una cuestión del contrato de arras. Una inmobiliaria encontró unos compradores para mi casa, firmamos el contrato de arras y por una cosa y otro, está apunto de vencer el contrato y no se ha realizado la venta. Es más, estamos como al principio porque n se ha hecho nada de nada en cuanto a la tramitación de documentación. Ahora, como vendedora, no quiero renovar las arras porque no me ha gustado el servicio que ha dado la inmobiliaria ni a lo compradores ni a mí. ¿Estoy en mi derecho de hacerlo? ¿Puede implicar algo? Gracias
Hola, Maria Fernanda Calleja Calleja
En este caso, tienes que mirar detenidamente las cláusulas establecidas en el contrato de arras. Si el documento vence y la compraventa no se ha realizado por una causa imputable a los compradores (por ejemplo, porque no han conseguido la hipoteca), estos tendrían que asumir la penalización por incumplimiento que establece el contrato.
Pero si la compraventa no se ha realizado por causa de la inmobiliaria que contrataste tu como vendedora, el comprador podría reclamarte a ti la penalización, ya que en este caso (dependiendo del contrato que firmaste con la agencia) esta actúa como tu representante.
En este sentido, debes tener mucho cuidado. No estás obligada a prorrogar el contrato de arras una vez vencido, pero si decides no hacerlo, es aconsejable que te presentes en la notaría en la fecha prevista para firmar (a pesar de que el contrato de arras haya vencido), para que así quede constancia de que la compraventa no se realizó por causa tuya (si es el caso).
Asimismo, si tienes muchas dudas, es aconsejable que consultes tu situación con un notario, con un experto legal o un abogado. Este podrá revisar las cláusulas del contrato de arras o de la hoja de encargo que firmaste con la agencia y aconsejarte sobre cómo debes proceder para no salir perjudicada.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenos días, en agosto firmamos un contrato de arras en el que se especificaba que la dueña tenía un mes desde la firma para poder irse, no obstante, hemos tenido que hacer un anexo de prórroga ya que seguimos esperando a que a la dueña le llegue el papel de la descalificación de la vivienda para poder venderla, tenemos derecho a cambiar en el anexo la cláusula de ese mes que pedía ella para mudarse? Ya que el tiempo que se estimó se ha superado con creces, muchas gracias
citando a Mónica Secilla Rico Buenos días, en agosto firmamos un contrato de arras en el que se especificaba que la dueña tenía un mes desde la firma para poder irse, no obstant...
Hola, Mónica Secilla Rico
Sí, pero para ello tendrás que negociar con la vendedora, ya que no se puede modificar una cláusula del contrato de arras de manera unilateral. En este caso, es aconsejable pactar y hacerle ver a la otra parte que ha pasado más tiempo del estimado y que, una vez firmada la compraventa de la casa, necesitan ocupar el inmueble sin tener que esperar ese mes acordado en un principio.
Espero haberte ayudado.
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mi contrato a arras ha finalizado, acabó el 24 de marzo y tenía una duración de 6 meses. El vendedor, que es una promotora no ha cumplido el plazo. nos indica ahora que es debido a que no han entregado las viviendas de una promoción anterior (esto no aparecía en el contrato de arras), y tampoco tienen financiación para el comienzo de las obras (tampoco aparecía en el contrato de arras). Veo lo del estado de alarma pero .. pueden aprovechar el estado de alarma para que si les reclamo me digan que no me devuelven el dinero? los notarios están trabajando normal, pisos aunque pocos se están vendiendo, así que no veo justificación alguna para que usen el estado de alarma que acaba en mayo para no devolverme el dinero.
citando a RAÚL JUAN GARCÍA PEÑA buenos días, mi contrato a arras ha finalizado, acabó el 24 de marzo y tenía una duración de 6 meses. El vendedor, que es una promotora no...
Hola, Raúl Juan García Peña
En principio, si se ha vencido el plazo establecido en el contrato de arras y no se ha producido la compraventa por causa de la promotora y, además, no te interesa prorrogar el contrato de arras, deberían devolverte el dinero entregado como señal, si esta es la penalización por incumplimiento que figura en el contrato.
No obstante, es aconsejable que consultes tu caso con un abogado, dado que nos encontramos ante una situación extraordinaria sobre la que no hay un marco legal definido y por esto pueden haber diversas interpretaciones legales para abordar la situación.
Espero haberte ayudado.
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muchas gracias por la respuesta. NO nos interesa prorrogar porque sinceramente yo creo que los pisos no los van a hacer y si los llegan a hacer creo que se van a retrasar muchísimo, entre que comiencen las obras, por lo menos hasta dentro de un par de meses, más la propia construcción, un año, más la posterior entrega, nos plantamos en año y medio mínimo.
En una de las clausulas se indica que se devolverá el importa de la fianza más el interés vigente en ese momento. Esto del interés, como cuando lo firmé desconocía que había un interés vigente, ahora llegado el caso pues indagando he visto que según el artículo 1454 del código civil español deberían devolvernos la cantidad duplicada al incumplir totalmente las condiciones del contrato.
debe ser así, ¿no?
muchas gracias y por todo.
saludos cordiales.
Raúl
citando a RAÚL JUAN GARCÍA PEÑA buenos días, muchas gracias por la respuesta. NO nos interesa prorrogar porque sinceramente yo creo que los pisos no los van a hacer y si l...
Hola, Raúl Juan García Peña
La cantidad que te debe devolver la promotora es la que habéis entregado como señal de reserva más el tipo de penalización que figura en el contrato.
Si firmaste un contrato de arras penitenciales (así lo indica el contrato y el tipo de cláusulas que contiene) ciertamente te tendrían que devolver la señal por duplicado, pero esto lo debe decir claramente el documento. Es aconsejable que si tienes dudas consultes tu caso con un experto legal o un abogado, ya que como te he mencionado anteriormente, nos encontramos en una situación extraordinaria sobre la que pueden haber diversas interpretaciones.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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El piso sigue anunciado y han pasado 115 días, queremos renunciar a el sin tener ninguna penalización ya que ellos han incumplido en el plazo. El de la inmobiliaria me comenta que al pasar 14 días se renueva automáticamente el contrato. ¿Esto es así? Y ¿estoy obligada a pagarle los honorarios?
Hola! Soy la parte compradora; firmamos el contrato de arras en enero con validez para 4 meses. Vence el próximo día 21. Por nuestra parte estamos listos para la compra desde febrero. La parte vendedora no tiene aún lista la documentación para la firma (cuestiones de herencia). Nos interesa la vivienda pero en estos momentos estamos de alquiler y mi pregunta es si al cumplirse las arras podemos pedir que la parte vendedora se haga cargo de los gastos que nos genera a nosotros el que ellos no estén preparados para la venta. Porque ahora nos encontramos con que debemos seguir pagando un alquiler hasta que ellos solucionen el papelo.
Gracias
Hola, Torroman.
Sí, lo puedes pedir. Ahora bien, ten en cuenta que cualquier modificación del contrato de arras requiere del consentimiento de todas las partes. Por lo tanto, si la parte vendedora no quiere hacerse cargo de esos gastos, no tiene por qué aceptarlo (aunque tú tampoco tienes por qué prorrogar el contrato de arras si la parte vendedora no lo acepta).
Un saludo.
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Posiblemente esto lo tendrías que negociar con el vendedor, ya que si en el contrato de arras no figura una cláusula que lo indique expresamente no lo podrás exigir.
No obstante, si el contrato de arras vence y la compraventa no se ha concretado a causa de la parte vendedora, podrías tener el derecho a exigir la penalización por incumplimiento que, si se trata de unas arras penitenciales, implicaría que te devolvieran el dinero de la señal por duplicado.
Esto puede ser un argumento de negociación con el vendedor, ya que este tendría que evaluar qué le sale más a cuenta: ayudarte con los gastos que te causa seguir de alquiler o devolverte la señal por duplicado. No obstante, si te interesa comprar la propiedad, es aconsejable que manejes la situación con mucho tacto.
Espero haberte ayudado.
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Hola, soy parte vendedora de un contrato de arras que ha caducado.
Entiendo que la parte compradora sigue interesada pero quisiera saber si estoy obligada a aceptar la prorroga o puedo dar el contrato por vencido y no firmar la prorroga (y quedarme con el deposito)?
Hola, Laura:
¿El contrato de arras ha vencido y el comprador no te ha citado en notaría? Normalmente existe un procedimiento recomendado en estos casos, para que quede constancia de que fue el comprador quien no se presentó a la firma de la escritura y puedas quedarte con el dinero de la señal. En esta página te lo explicamos paso a paso. De todos modos, te aconsejo que lo consultes con el notario o con tu agente inmobiliario.
Un saludo y espero que puedas resolverlo.
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