Venta piso que tenia alquilado para compra nueva vivienda
Venta piso que tenia alquilado para compra nueva vivienda
ResponderBuenos días. Actualmente tenemos dos viviendas en propiedad. Una es nuestra vivienda habitual y la otra ha estado alquilada. Querría saber si estoy exenta del pago IRPF por la venta de la propiedad que ha estado alquilada. La idea es dar la entrada para la compra de una vivienda nueva con los beneficios obtenidos con la venta de dicho inmueble, que pasaría a ser nuestra vivienda habitual una vez se construyera.
Gracias
Hola Mara,
Si el piso ha estado alquilado no puedes acogerte a la exención por reinversión estipulado por la agencia tributaria, ya que el inmueble no se considera tu vivienda habitual.
Hacienda considera que una vivienda es habitual cuando el contribuyente ha residido durante los últimos tres años anteriores a la venta en la casa. De esta manera, al haber estado arrendada, no cumples con el requisito establecido por la Agencia Tributaria. Por tanto, tendrías que hacer frente al gasto del IRPF por la venta de la vivienda.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola, mi duda: compré un piso en 1997 y fue mi vivienda habitual hasta 2007/2008. Entonces compré una casa pensando en vender el piso para financiarla. Mala decisión pues con la crisis no pude venderlo y tuve que ampliar la hipoteca que me quedaba del piso y contratar otra. Desde el 2010 aprox. tengo el piso alquilado, puesto que sino no podía pagar ambas hipotecas.
Si ahora vendiera el piso, liquidara la hipoteca del mismo y parte de la hipoteca de la casa, ¿Qué impuestos debería pagar? ¿No puedo acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual?
Gracias !!
Hola, Helper
En este caso, deberás pagar el impuesto de plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta del piso, ya que este no es tu vivienda habitual (no resides en él desde hace varios años y está alquilado).
Es decir, no te puedes acoger a la exención por reinversión, ya que para poder acogerse a este beneficio fiscal es obligatorio que se trata de la vivienda habitual (tienes que haber vivido, al menos, tres años en la casa, anteriores a la venta).
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Sí, me has confirmado lo que me temía. Decirte que gracias a vosotros intuí que no podría acogerme a ese beneficio fiscal. Mejor saberlo cuanto antes !!
Muchas gracias !!!!
Buenas tardes, tenía una duda, he estado viviendo en mi vivienda habitual empadronado 20 años luego por circunstancias me compre otra casa en la que ahora estoy viviendo y empadronado desde hace 10, ahora quiero vender mi primera vivienda y ese dinero destinarlo a pagar la hipoteca del piso en el que vivo ahora, tendría que pagar a Hacienda o estaría exento por reinversión en vivienda habitual?
Gracias
citando a Jesus Buenas tardes, tenía una duda, he estado viviendo en mi vivienda habitual empadronado 20 años luego por circunstancias me compre otra casa en la qu...
Hola, Jesús
En este caso, como la casa que quieres vender ha dejado de ser tu vivienda habitual (no vives en ella desde hace 10 años) tendrás que hacer frente al pago del IRPF por la venta de la casa.
Ten en cuenta que, a efectos fiscales, la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años continuos que deben ser anteriores a la venta (teniendo en cuenta que se tienen dos años de plazo para hacer la reinversión y estos pueden ser anteriores o posteriores a la venta).
En este sentido, al no cumplir con el requisito principal, es poco probable que te puedas acoger a la exención por reinversión que estipula la Agencia Tributaria.
Espero haberte ayudado.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas, me compré una vivienda en diciembre de 2018 pagando el 3.5 de ITP ya que es mi vivienda habitual desde esa fecha, mi pregunta es: cuànto tiempo tiene que pasar para poder comprar otra vivienda con el itp al 3.5 sin que me llegue multa de hacienda. Si pasados los 3 años adquiero otra vivienda al 3.5% me llegaría multa. Gracias
Luis creo que tienes que esperar a tener los tres años porque si compraste el piso a tipo reducido de itp y no cumples los tres años no es tu vivienda habitual y hacienda te pedira devolver
Hola,
En febrero de 2017 mi pareja y yo nos compramos una casa (primera vivienda y la habitual) siendo menores de 32 años y teniendo 2 hijos.
En febrero del 2019 la vendemos por separarnos y en octubre del 2019 decidimos hacer un convenio regulador con sentencia por un juez para gestionar formalmente el tema de los niños.
En enero de 2020 decidimos retomar la relación y comprarnos otra vivienda. Esta la compramos en enero de 2021. Entonces es cuando mi pareja y yo recibimos unas cartas de Agencia Tributaria de Cataluña diciéndonos que hemos de pagar la diferencia del TUB ITPAJD y AJ6 CONSTITUCION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
Pregunta: Tenemos cita previa para presentar toda la documentación solicitada. El convenio regulador con sentencia firmada por un juez, nos sirve como prueba para demostrar que en momento de la venta de nuestra primera casa, la vendimos por una separación? (vendimos en febrero y la sentencia es de octubre)
Gracias!! Y a ver si me responden antes de tener la cita en ATC.
Hola,
En julio de 2019, tras vender mi piso en la ciudad, compre una casa en una población a 70 km. y aplique la reducción por vivienda habitual ya que es donde resido y no tengo otras propiedades.
En octubre de 2019 me casé y en este momento por motivos laborales de mi mujer (estaba en paro y recientemente le ha salido una oferta de empleo en nuestra antigua población) estamos pensando en vender y buscar algo más cerca de su trabajo y mejor comunicado y también como primera residencia.
Dado que no cumplimos con los 3 años, estaría justificada la venta?, teniendo en cuenta el matrimonio posterior a la compra de la vivienda y su necesidad laboral?, aunque ella no conste con propietaria?.
Muchas gracias,
citando a Jorge Batiste Hola, En julio de 2019, tras vender mi piso en la ciudad, compre una casa en una población a 70 km. y aplique la reducción por vivienda ha...
Hola, Jorge Batiste
En este caso, como tu mujer no figura como propietaria del inmueble, es poco probable que la Agencia Tributaria te permita acogerte a la exención por reinversión sin haber cumplido los tres años. Asimismo, el matrimonio se realizó hace varios años, por lo que tampoco se podría considerar como la causa que motiva el cambio de domicilio.
No obstante, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, este te podrá indicar si, en tu caso, existe algún argumento que te pueda ayudar a acogerte a la exención. Ten en cuenta que, cuando se trata de las exenciones en el IRPF por la venta de una vivienda, Hacienda considera que este beneficio fiscal es opcional y el reglamento del impuesto no siempre es claro. Por esto, el contribuyente siempre está sujeto a la interpretación que hace el organismo de cada caso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola, si la venta de mi segunda vivienda, lo utilizó para comprarme una nueva vivienda habitual ¿tengo que pagar IRPF?
Hola, Lidia
No, para poder acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar IRPF por la venta de tu casa esta tiene que ser tu vivienda habitual (haber vivido en ella, al menos, tres años antes de la venta). En este caso, como la propiedad que quieres vender es tu segunda residencia no estás habilitada para acogerte al beneficio fiscal.
Espero haberte ayudado.
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