Vencimiento anticipado parcial de la hipoteca
Vencimiento anticipado parcial de la hipoteca
ResponderBuenos días.
Estoy haciendo vencimientos anticipados parciales de mi hipoteca variable y el banco me cobra una comisión del 1% pero, sin embargo, había entendido que la comisión a cobrar era del 0,5% o 0,25% en función del tiempo a amortizar.
Si esto no fuese lo correcto ¿qué tendría que hacer?
Hola, Antonio.
El límite legal que comentas se aplica únicamente en las amortizaciones anticipadas de hipotecas formalizadas a partir de 2007. En las firmadas antes de ese año, la comisión máxima puede alcanzar el 1%. Si contrataste tu préstamo hipotecario después del 25 de marzo de 2007, puedes interponer una reclamación ante tu entidad para que te aplique la compensación máxima del 0,5% (0,25% a partir del sexto año).
Un saludo.
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Tengo una hipoteca desde el 16 de Marzo de 2004 con una penalización del 1% tanto en totales como parciales. Me han dicho que desde el 2004 la comisión por penalización no puede ser mayor al 0,50%. Mi banco Caja Madrid dice que lo desconoce. Es cierto, que debo de hacer.
Me temo que esa Ley data del 2007 y no tiene carácter retroactivo. Citando al BOE 294 del 8/12/2007:
"Régimen de la compensación por amortización anticipada Artículo 7. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo será de aplicación a los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley [...] 1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior: i) al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o ii) al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior."
Puedes consultar el texto completo aquí:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/08/pdfs/A50593-50614.pdf
Un saludo
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Quisiera realizar una amortización de mi hipoteca, la cual es una subrogación de finales del 2003, el caso es que en las condiciones de amortización parcial pone que es de un 1% y según entendí en esta página pasados los 6 años debería ser gratis por ley. ¿Es así o estoy equivocado? Gracias de antemano.
Buenos días Sho_69,
En principio, deberías revisar el contrato hipotecario que firmaste con tu banco, ya que ahí aparecerá la comisión que se te aplicará en caso de que quieras realizar una amortización parcial o total de la deuda de tu hipoteca.
Actualmente, la ley estipula que la comisión no debe ser mayor del 0,50 % los primeros cinco años y del 0,25 % a partir del sexto. Sin embargo, existe el anteproyecto de una nueva ley que establece que la comisión por amortización sea del 0,50 % los tres primeros años o del 0,25 % los primeros cinco y luego el resto gratis.
Si quieres ampliar la información, te proponemos descargar la guía gratuita elaborada por los expertos de HelpMyCash.com sobre cómo reclamar al banco.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Según esos datos pese a que en mi hipoteca pone un 1% de cancelación parcial, podría exigir que se me aplique el 0,25% dado que llevo 13 años pagando. ¿Que trámites debo gestionar para obligarles a que cumplan la ley? Gracias de antemano.citando a Maria.Berbegal Buenos días Sho_69,En principio, deberías revisar el contrato hipotecario que firmaste con tu banco, ya que ahí aparecerá la comisión que...
Buenos días Sho,
En tu caso, al firmar la hipoteca en 2003 tendrás que pagar la comisión del 1 %, ya que fue a partir de 2007 cuando se aplicó la nueva ley con los porcentajes de 0,5 % y 0,25 %.
Un saludo.
Pregunta similar: Evitar pagar comisión de cancelación parcial de hipoteca.
Buenos días.
Deseo cancelar parte de un Préstamo Hipotecario y el banco me dice que tengo que pagar una comisión por ello del 1% sobre de importe de cancelación parcial que voy a efectuar. Tengo conocimiento de que Europa ya obliga a los bancos a eliminar estas comisiones. Mi Préstamo Hipotecario se firmó en agosto del 2005. Desearía que se me informara al respecto y qué tengo que hacer.
Saludos,...
Hola, Joan Oliver.
Si en tu contrato consta una comisión por amortización de la hipoteca total o parcial sí deberás pagarla. En cuanto al porcentaje de esta penalización, también debe constar en la escritura en caso de que la tengas.
Por el momento, la normativa europea no ha dicho nada sobre que esta comisión sea una cláusula abusiva, por lo que no hay manera de evitarla si consta en tu contrato.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Tengo entendido que : Desde Europa ahora se prohíbe a los Bancos que cobren comisiones por amortización anticipada a partir del sexto año de la firma de la hipoteca. Así se contempla en la Directiva europea 17/2014/UE, de 4 febrero de 2014, cuyo plazo de trasposición venció el 21 de marzo de 2016, teniendo, desde entonces, plena eficacia en nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse de ella todos los hipotecados, incluso, con carácter retroactivo, de tal forma que, por ahora y sin perjuicio de que estos términos puedan ser mejorados por el legislador nacional, una vez se lleve a cabo la transposición, considero que esta comisión tendrá el límite, del 0,50%, durante los primeros 5 años, y del 0,25%, durante el sexto año, no pudiendo exigirse comisión alguna, por este concepto, a partir de entonces.
Hola, Helper_410163350.
En primer lugar disculpa la confusión, pensábamos que el usuario inicial se refería a alguna sentencia concreta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Como bien dices, la directiva europea limita la comisión de amortización (entre otras cuestiones) y se dio un plazo a los países miembros para aplicarla que expiró en 2016. Sin embargo, en España aún no se ha aplicado ya que no se ha aprobado la nueva ley hipotecaria, por lo que el país se expone a una importante multa.
Por el momento, si la hipoteca está firmada en España y dado que aún no se ha aprobado dicha ley, el banco te puede aplicar la comisión que conste en tu contrato. De todos modos, no está claro que esta medida en concreta vaya a ser de carácter retroactivo, habrá que esperar a su aprobación definitiva para ver qué dice el texto.
Si tienes alguna otra duda concreta sobre este tema o quieres hacer una reclamación al respecto, te recomendamos que consultes a un abogado especializado, puesto que no somos expertos en cuestiones legales.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pregunta similar: AMORTIZACIÓN ANTICIPADA NUEVA LEY, ¿como tendría que justificar ante el banco que es el 2% y no el 2.5%?
Buenos dias.
Tengo una hipoteca fija firmada en diciembre del año 2015 en el que se estableció que en caso de amortización anticipada cobraría el banco el 2.5 %.
La nueva ley hipotecaria establece: " Amortización. El pago anticipado tendrá una comisión del 2% en la primera década y el 1,5% luego, en las hipotecas fijas, y del 0,25% en los tres primeros años, y el 0,15%, en el primer lustro, en las variables. En caso de subrogación, las entidades se repartirán el coste".
Con la nueva ley hipotecaria ,una vez entre en vigor, en caso de querer amortizar anticipadamente en mi hipoteca fija ¿me cobrarían el 2%? Si es así y el banco me cobrara el 2.5 % ¿como tendría que justificar ante el banco que es el 2% y no el 2.5%
Muchas gracias
Hola, nene1982.
La comisión por amortización anticipada no tendrá carácter retroactivo en la futura ley hipotecaria, que, si se cumplen los plazos, entraría en vigor a inicios del mes de junio.
¡Un saludo!
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¿Que quiere decir efecto retroactivo? La hipoteca se firmo en el año 2015 pero la amortización se haría en verano de 2019.
Muchas gracias
Hola, nene1982.
Cuando hablamos de retroactividad nos referimos a la aplicación de las nuevas normas a actos previos a la entrada en vigor de la ley renovada. La comisión por amortización de la nueva ley hipotecaria no tendría carácter retroactivo. Es decir, no se aplicaría a tu hipoteca, firmada en 2015 y que mantendrá la comisión firmada entonces, siempre y cuando cumpla con la legalidad vigente de aquel momento.
¡Un saludo!
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Hola, me gustaría amortizar un dinero extra en la hipoteca y no sé si deberían cobrarme comisión o no. La hipoteca la formalicé en La Caixa en el año 2008 y es variable pero con la nueva ley no sé si me cobran o me ha bajado el porcentaje. Según escritura tendría una comisión del 0'5% pero no si estás condiciones han cambiado con esta ley o no para mi.
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola, Churretosa.
La nueva ley reducirá el valor de esa comisión, pero esa medida no afectará a los contratos firmados antes de su entrada en vigor. Por lo tanto, la que se te cobrará si decides amortizar anticipadamente tu hipoteca será la que ponga en tu escritura. Comentas que la hipoteca la contrataste en 2008, así que la comisión debería de ser del 0,25% (el 0,5% solo debería aplicarse durante los cinco primeros años, que ya han pasado). Te recomendamos consultar la escritura para comprobarlo, pues si no es así, te estarán aplicando una comisión por encima del límite legal.
Un saludo.
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En el año 2012 firmé una hipoteca con una penalización del 1% en caso de cancelación. En el caso de liquidarla ¿ Cual sería el porcentaje de penalización el 1, o el 0,25 sobre el capital pendiente?
citando a Luis Mari Pregunta similar: Cancelación de hipoteca En el año 2012 firmé una hipoteca con una penalización del 1% en caso de...
Hola, Luis Mari.
En 2012, el coste máximo que podía tener la comisión por cancelación anticipada era del 0,5% (0,25% a partir del sexto año). En tu caso, por lo que nos cuentas, te incluyeron una comisión con un precio por encima del límite legal.
No somos expertos en temas legales, así que no podemos decirte si lo correcto sería que te cobraran hasta un 0,25% o si no te la pueden cobrar por haberte incluido una comisión por encima del límite legal. Nuestro consejo, para salir de dudas, es que mandes una consulta al Banco de España. Se la puedes enviar a través de esta página.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Y en el año 2013 cuál era coste máximo que podían aplicar por cancelación? En mis escrituras pone 2,5%, y en la novación que voy a hacer me pasan ese importe al 2%.
Gracias de antemano