Hola, compré un piso del banco en noviembre del 2018 y cumplía los requisitos ( por edad, ingresos, etc) para acogerme al itp reducido. Han pasado más de 3 años siendo vivienda habitual y estando empadronado en el municipio de la vivienda. Si lo alquilo o lo vendo me pueden reclamar la diferencia entre el itp reducido y el itp general? o al cumplir 3 años como vivienda habitual ya no me pueden reclamar nada?
citando a Isabel Muñoz Martínez-Mora Muchas gracias por adelantado por la ayuda. Llevo mucho tiempo empadronada en mi vivienda pero constaba el domicilio fiscal en otra y esta la decla...
Hola, Isabel:
Gracias por compartir tu consulta. Hacienda considera que puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual si te mudas antes de tres años porque la vivienda donde vives no tiene la infraestructura necesaria en caso de incapacidad. Por eso creo que podrías hacer uso de la exención, aunque no hayas vivido tres años en la vivienda.
De todos modos, te aconsejo que te comuniques con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial. Estos son sus números de teléfono.
¡Espero haberte ayudado y que puedas resolver tu situación pronto!
Saludos,
Paula
¿Te hemos ayudado?
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Hola Isabel! lo primero gracias por exponer tu situación, me llamo Ana Saiz y tengo la misma situación que tu, a diferencia que no estoy empadronada allí. Quiero vender la casa que esta en el centro muy contaminado y comprar otra más adecuada para mi SQM. Quería saber si te han comentado en hacienda si estas exento sino cumples los 3 años de vivienda habitual y poder venderla. Gracias por todo.
citando a ana saizHola Isabel! lo primero gracias por exponer tu situación, me llamo Ana Saiz y tengo la misma situación que tu, a difere...citando a Isabel Muñoz Martínez-Mora Muchas gracias por adelantado por la ayuda. Llevo mucho tiempo empadronada en mi vivienda pero constaba el domicilio fiscal en otra y esta la decla...
Hola, Ana:
Gracias por compartir tu consulta. Al igual que comenté a Isabel, en primera instancia la mudanza estaría justificada. Por eso creo que podríais acogeros a la exención por reinversión en vivienda habitual aunque no hayáis vivido en la vivienda los tres años que dice la normativa. Así y todo, la respuesta final la tiene Hacienda y lo mejor es lo consultes directamente.
Vuelvo a dejar aquí sus teléfonos y dejo publicada tu pregunta para ver si Isabel tiene otra respuesta para darte.
Un saludo,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas tardes,en 2018 vendimos una vivienda de herencia que teníamos como vivienda ppal y en noviembre de 2019 invertimos las ganancias en comprar una casa pero por temas de reforma y tal hasta 2020 no nos empadronamos y nos acogimos a la reducción del ITP por tener mi mujer menos de 35 años y ahora queremos vender para la compra de otra vivienda y nuestra duda es que aunque han pasado 3 años desde la compra,no han pasado 3 años que hemos estado viviendo en ella.en caso que vendamos tendríamos que abonar la diferencia del ITP que pagamos reducido????muchas gracias
citando a Helper_1108866143 Buenas tardes,en 2018 vendimos una vivienda de herencia que teníamos como vivienda ppal y en noviembre de 2019 invertimos las ganancias en comprar...
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, al no haber cumplido los tres años residiendo en tu vivienda, no puede considerarse habitual. Por tanto, tendrías que devolver la diferencia, salvo que la mudanza se deba a alguno de estos motivos, en cuyo caso la vivienda sí se consideraría habitual pese a no haber cumplido el plazo:
- Celebración del matrimonio
- Separación matrimonial
- Traslado laboral
Te recuerdo, sin embargo, que esta información es orientativa. Mi consejo es que te comuniques con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Hola llevo viviendo en mi piso 2años y 8 meses y lo he vendido pero lo he alquilado 4 meses aunque no sea mío por llegar a los 3 años de vivienda habitual. Puedo acogerme a la exención fiscal de la vivienda habitual sea propietario o inquilino si vivo los 3 años en ella? Gracias
citando a Helper_1110896175 Hola llevo viviendo en mi piso 2años y 8 meses y lo he vendido pero lo he alquilado 4 meses aunque no sea mío por llegar a los 3 años de vivienda h...
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual porque al momento de la transmisión no se habían cumplido los tres años de residencia que exige la Agencia Tributaria.
No obstante, esta información solo es orientativa. Lo mejor que puedes hacer es comunicarte directamente con la Agencia Tributaria para que te den una respuesta oficial. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.
Saludos,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Hola buenas tardes, compré mi vivienda hace 7 años, es decir en marzo de 2016, vivi 4 años seguidos, pero a partir de aquí hasta el mes de noviembre que vendí mi casa vivía entre la casa de mi pareja y poco en mi casa, mi pregunta es, los primeros 4 años viví en mi casa pero posteriormente no mucho, la regla de hacienda para reinvertir es los primeros 3 años que si los cumplo o los tres últimos que no cumplo?
citando a Luisa Hola buenas tardes, compré mi vivienda hace 7 años, es decir en marzo de 2016, vivi 4 años seguidos, pero a partir de aquí hasta el mes de noviembr...
Hola, Luisa:
La regla de Hacienda para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual exige que la vivienda sea la habitual al momento de la venta, o bien, que lo haya sido en algún momento de los últimos dos años. Si dejó de ser tu vivienda habitual hace tres años, entiendo que no podrías acogerte.
RECUERDA, sin embargo, que esta información solo es orientativa. Lo mejor es que te pongas en contacto directamente con Hacienda para consultar tu caso.
Saludos,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Hola, compré una vivienda en junio de 2022, pero no soporto viví en ella , tengo diagnosticado un transtorno adaptativo qué pasa si la vendo en el verano de 2023. Gracias.
citando a Cristina Hola, compré una vivienda en junio de 2022, pero no soporto viví en ella , tengo diagnosticado un transtorno adaptativo qué pasa si la vendo en el...
Hola, Cristina:
La Agencia Tributaria contempla algunas excepciones para considerar que la vivienda es la habitual, pese a no haber vivido en ella durante tres años.
A priori, si la vivienda no se adapta a tus necesidades particulares tras ser diagnosticada con algún tipo de dolencia, el fisco aceptaría que la vendas y que conserves los beneficios fiscales. De todos modos, esta información es general y orientativa. Te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial y analizar tu caso particular.
Un saludo,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Compré mi casa hace dos años y por motivos de trabajo no hemos tenido que ir a vivir fuera. La casa la podríamos tener alquilada en plataforma tipo Airbnb? Yo sigo empadronado en esa casa
citando a Emilio Compré mi casa hace dos años y por motivos de trabajo no hemos tenido que ir a vivir fuera. La casa la podríamos tener alquilada en plataforma tipo...
Hola, Emilio:
Desconozco las normas que regulan el alquiler vacacional por Airbnb, te aconsejo que lo consultes en tu ayuntamiento. En relación con este hilo, entiendo que la vivienda perdería el carácter de habitual, por lo que no podrías acogerte a la exención por reinversión si decides. Pero como siempre, lo mejor es que lo consultes con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.
Saludos,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:He comprado una vivienda y llevó 1 año viviendo en ella. La quiero alquilar o vender no se aún, porque me voy a vivir con mi pareja. Debo esperar a cumplir los 3 años para acogerme al disfrute de la excencion o a la reinversión? Gracias
citando a Juliette He comprado una vivienda y llevó 1 año viviendo en ella. La quiero alquilar o vender no se aún, porque me voy a vivir con mi pareja. Debo esp...
Hola, Juliette:
Si quieres acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, deberías haber vivido en la casa esos tres años que comentas. Es cierto, sin embargo, que existe una excepción cuando se trata de matrimonio. En esos casos, la Agencia Tributaria permite acogerse a la exención aunque no hayan transcurrido los tres años. Te aconsejo, entonces, que te pongas en contacto directamente con el fisco. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.
Si quieres recibir asesoramiento inmobiliario para la venta, puedes usar nuestro comparador de agencias.
Espero que te ayude.
Saludos,
Paula
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas noches. Tengo una pregunta. Me compré un piso y ahora estoy hipotecado. Cuenta como mi vivienda habitual. Solo he vivido ahí tres meses y ahora quiero alquilarla. La cuestión es que pagué solo el 5% de ITP. ¿Si la alquilo tengo que pagar el 5% restante?
Lo digo porque entiendo que al alquilarla perdería el carácter de vivenda habitual.
citando a Sergio Buenas noches. Tengo una pregunta. Me compré un piso y ahora estoy hipotecado. Cuenta como mi vivienda habitual. Solo he vivido ahí tres meses y ah...
Hola, Sergio.
Por lo que nos cuentas, entendemos que te acogiste a alguna reducción del ITP y que uno de los requisitos de esa reducción era comprar una vivienda para uso habitual. Si no es así, corrígenos, por favor.
Según la Agencia Tributaria, una vivienda se considera habitual si constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años y si el contribuyente la habita de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Como tu intención es alquilarla a los tres meses de comprarla, entendemos que la vivienda perderá su carácter de habitual y que, por lo tanto, tendrás que pagar la parte del ITP que se te redujo en su momento. Ahora bien, según la Agencia Tributaria, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual si no transcurrió el plazo que te comentábamos y dejas de residir en ella por las siguientes circunstancias:
-
Por la celebración de un matrimonio.
-
Por separación matrimonial.
-
Por traslado laboral.
-
Por obtención de un primer empleo, por cambio de empleo o por otras situaciones equivalentes justificadas.
-
Por cambio de vivienda si la anterior resulta inadecuada a consecuencia de una discapacidad tuya, de tu cónyuge o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado (incluido) que conviva contigo.
Si la vivienda la alquilas por cualquiera de estas razones, no tendrás que pagar la parte del ITP que se te descontó.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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¿Hay alguna forma de no pagar a Hacienda?
citando a Julio
Hola, Julio.
Entendemos que nos preguntas si podrías ahorrarte el IRPF que hay que pagar en caso de vender una vivienda con ganancia patrimonial. Existe un modo: acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual; es decir, utilizar el dinero de la venta de tu vivienda para comprar la nueva.
Ahora bien, para poder acogerte a la exención, es imprescindible que la vivienda que transmites pueda ser considerada residencia habitual. Y lamentablemente, para ello es necesario que hayas residido en ella durante un mínimo de tres años. Hay excepciones que contamos en nuestra anterior respuesta, pero entendemos que no pueden aplicarse en tu caso.
Por ello, consideramos que no podéis acogeros a la exención por reinversión en vivienda habitual. Pero si quieres una segunda opinión, puedes pedir cita a tu delegación de Hacienda o preguntárselo al notario.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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