duda venta piso

duda venta piso

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H
Helper_1001702966
/

Hola, compré un piso del banco en noviembre del 2018 y cumplía los requisitos ( por edad, ingresos, etc) para acogerme al itp reducido. Han pasado más de 3 años siendo vivienda habitual y estando empadronado en el municipio de la vivienda. Si lo alquilo o lo vendo me pueden reclamar la diferencia entre el itp reducido y el itp general? o al cumplir 3 años como vivienda habitual ya no me pueden reclamar nada? 

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HelpMyCash
#1

Hola, Helper_1001702966.

En tu caso, ya han pasado los tres años que la ley prevé para considerar habitual una vivienda. Por ello, entendemos que ya no tendrías que devolver la diferencia entre el ITP reducido y el general. De todos modos, por si acaso, te aconsejamos preguntárselo a la inmobiliaria con la que vayas a gestionar el alquiler o la venta. 

Un saludo. 

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#2
B
Blanca Recuenco Garcia
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En 2016 mi marido se compró un piso y después de eso el ha estado empadronado en otras viviendas. En diciembre del 2019 puso el 50% del piso a mi nombre y tras reformarlo, en marzo de 2020, pasó a ser nuestra vivienda habitual, pero no pudimos empadronarnos en el hasta julio del 2020 debido a la pandemia.

Ahora queremos venderlo para irnos a uno más grande y esperaremos los 3 años, pero quería saber, si el hecho de haber hecho el cambio de nombre en diciembre, hacen que los 3 años cuenten des de entonces, o si ya vivíamos en marzo, aunque el padrón sea de julio, si podríamos venderlo en marzo del año que viene, contando que ya haría 3 años

En resumen: los 3 años se justifican con el padrón? O podemos aportar facturas? Cómo va? 

HelpMyCash
#3

citando a Blanca Recuenco Garcia En 2016 mi marido se compró un piso y después de eso el ha estado empadronado en otras viviendas. En diciembre del 2019 puso el 50% del piso a mi n...

Hola, Blanca:

Gracias por compartir tu consulta. En general, la vivienda habitual se justifica presentando la mayor cantidad de los siguientes documentos:

  • Certificado de empadronamiento
  • Comprobantes de pagos de los recibos de suministros
  • Certificado que acredite, por ejemplo, cuál es tu CAP
  • Testimonios de vecinos
  • Facturas a vuestro nombre

Entendemos que si presentas más de uno de ellos podrías justificarlo, aunque el empadronamiento sea posterior. Pero como siempre, te aconsejo comunicarte directamente con la Agencia Tributaria para que puedan darte una respuesta oficial. Aquí tienes la lista de sus teléfonos útiles.

¡Espero haberte ayudado!

Un saludo,

Paula

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#4
M
Maria Guillen
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  1. Hola, compré mi casa hace 2 años, justo cuando di a luz. Resulta que la casa que compre tiene muchas escaleras y mi niña tiene necesidades especiales y no sabemos si podrá andar. Necesitamos cambiarnos de casa ya que se nos hace imposible lidiar con las escaleras, eso podría considerarse una justificación de las que comenta arriba?
HelpMyCash
#5

citando a Maria Guillen Hola, compré mi casa hace 2 años, justo cuando di a luz. Resulta que la casa que compre tiene muchas escaleras y mi niña tiene necesidades e...

Hola, María:

Gracias por compartir tu consulta. Entre las causas que justifican el traslado se encuentra que las condiciones de la vivienda no se adapten a las necesidades de uno de los integrantes de la familia. Transcribo a continuación de manera textual lo que dice la Agencia Tributaria.

"Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella".

Por eso, entiendo que podría considerarse tu vivienda habitual, aunque solo hayas vivido en ella dos años.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

 

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#6
M
MARIA Am
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Hola, yo tengo un caso que creo que nadie ha compartido y no he podido comparar. Detalló a continuación:

 

Me voy a comprar una vivienda con mi pareja al 3%. Yo cumplo todos los requisitos pero nos acabamos de enterar que mi suegro compró una vivienda, la puso a nombre de mi pareja y sus hermanas y se benefició del 3% (se empadronaron en esa casa).

 

si nosotros ahora compramos una casa al 3%, dentro de 3-5 años, ¿qué me puede reclamar hacienda? Tengo entendido que te exige el importe que no se pagó en el momento de la compra más el 20% de ese importe, ¿es posible?

 

gracias de antemano 

HelpMyCash
#7

Hola, MARIA Am. 

Entendemos que quieres beneficiarte de un descuento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales para pagar un impuesto reducido del 3%. Para empezar, debes saber que esa reducción se os aplica por separado. Es decir, que si tú cumples los requisitos para acceder a la reducción y tu pareja no, tú podrás pagar el 3% (sobre el 50% del valor de la propiedad). Y si Hacienda reclama por un incumplimiento de tu pareja, tú no tendrás que pagar nada. 

Dicho esto, la gestoría que os tramite la compra ya se encargará de asegurarse de que tu pareja cumple los requisitos para acogerse a la reducción. De todos modos, y por si acaso, os recomendamos consultar la normativa de vuestra comunidad autónoma para comprobar si puede acogerse o no. Si no puede, lo mejor es que pague el impuesto completo para evitar futuros problemas con Hacienda. 

En caso de que Hacienda reclame, tu pareja tendrá que pagar el impuesto que le correspondía, más los intereses de demora correspondientes y una posible sanción. Si queréis conocer el importe de dicha sanción, os aconsejamos preguntárselo directamente a una gestoría, que os podrá prestar un asesoramiento más completo. 

Un saludo. 

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#8
J
Jonathan Rodriguez
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Hola tengo una consulta tengo en mi vivienda actualmente 5 años continuados, pero 3 de ellos fueron en alquiler con opción a compra y 2 como propietario cuando la adquiri, la he puesto en venta porque busco mas espacio, pero nose si al tener 5 años aun con opciones distintas sea justificable para hacienda, ya que utilizare el sobrante completo de la venta para adquirir la nueva vivienda.  

HelpMyCash
#9

citando a Jonathan Rodriguez Hola tengo una consulta tengo en mi vivienda actualmente 5 años continuados, pero 3 de ellos fueron en alquiler con opción a compra y 2 como propie...

Hola, Jonathan:

Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual porque no has sido propietario durante tres años. Entiendo que no computan los años en los que has sido inquilino.

Sin embargo, la información que puedo proporcionarte es orientativa. Te aconsejo que te comuniques directamente con la agencia tributaria para tener una respuesta oficial. Te dejo aquí los teléfonos de interés.

Siento no poder ser más específica. 

Un saludo,

Paula

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#10
H
Helper_1101790131
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Hola buenos días residía en Canarias hasta Junio de 2021 que me trasladaron a Málaga.Con motivo de trabajo y dado como están los alquileres decidir , comprar mi vivienda en junio 2021 en Málaga , ahora en junio vuelvo a irme a Canarias por trabajo, misma empresa pero me traslado allí nuevamente. Si vendo mi vivienda de Málaga con motivo de dicho traslado podría beneficiarme de la reinversion en vivienda habitual? En tal caso que documentl se acreditar ante hacienda cuando haya que hacer la declaración en relación a la ganancia patrimonial?Un saludo y gracias 

HelpMyCash
#11

citando a Helper_1101790131 Hola buenos días residía en Canarias hasta Junio de 2021 que me trasladaron a Málaga.Con motivo de trabajo y dado como están los alquileres decidir...

Hola, Helper:

Uno de los requisitos para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual es haber residido en dicha propiedad durante al menos tres años de forma ininterrumpida. Sin embargo, Hacienda contempla algunas excepciones, entre ellas, el traslado laboral. Desde mi punto de vista podrías acogerte a la exención siempre que cumplas el resto de los requisitos.

En cuanto a la documentación para acreditarlo, te aconsejo que te comuniques con la Agencia Tributaria. Aquí encontrarás sus teléfonos útiles.

Un saludo,

Paula

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#12
L
Lara Garra
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Buenas,

tengo una situación muy similar. Compramos nuestra vivienda habitual en un municipio de Madrid en abril de 2018 y la vendimos en enero de 2021. Nos faltarían 3 meses para hacer los 3 años. Sin embargo, me pareja empezó a trabajar 2 meses antes en otra provincia ( Toledo) y no estamos casados.

el caso es que era nuestra vivienda habitual desde 2015, ya que vivíamos en ella de alquiler desde entonces.

mi duda es si al no estar casados yo puedo o no acogerme a la exención por cambio de empleo de mi pareja ya que vivimos juntos como es normal o si en este caso solo se beneficiaría él con su parte y yo tendría que pagar por mi parte. Por otro lado, tenía entendido q el haber estado de alquiler previamente no contaba para hacienda como vivienda habitual, es así?

muchas gracis

HelpMyCash
#13

citando a Lara Garra Buenas, tengo una situación muy similar. Compramos nuestra vivienda habitual en un municipio de Madrid en abril de 2018 y la vendimos en en...

Hola, Lara:

Gracias por compartir tu consulta. Con respecto a si tú podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, creo que puedes intentarlo demostrando la convivencia, aunque no estés casados. De todos modos, lo mejor será que te comuniques directamente con la Agencia Tributaria. Aquí encontrarás sus números de teléfono.

En cuanto al periodo durante el cual vivieron en alquiler, estos años no computan a la hora de contabilizar los 3 necesarios para que se considere vivienda habitual.

Espero que mi respuesta pueda ayudarte. 

Un saludo,

Paula

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#14
J
Juan R R
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Hola! Hace año y medio que nos trasladamos con nuestros 5 hijos a una casa grande de pueblo, a unos 15 km de Pamplona, pero seguimos haciendo vida en Pamplona (colegios, trabajos, etc). Utilizamos mucho el coche para todo ello.

Prácticamente en dicho traslado, me diagnosticaron esclerosis múltiple.  ¿Podríamos vender la casa antes de los tres años?

Muchas gracias.

HelpMyCash
#15

citando a Juan R R Hola! Hace año y medio que nos trasladamos con nuestros 5 hijos a una casa grande de pueblo, a unos 15 km de Pamplona, pero seguimos haciendo vida...

Hola, Juan:

Gracias por compartir tu inquietud. Desde mi punto de vista, podrías vender antes de tres años solo si la causa del traslado fue que la vivienda anterior no se adaptaba a tus necesidades, tras el diagnóstico de la esclerosis múltiple. De todos modos, creo que lo mejor es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial. Aquí te dejo sus números de teléfono.

Un saludo,

Paula

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#16
J
Jorge Perez
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Hola.

en enero de 2023 cumpliré los 3 años en mi vivienda desde que la compré. Por una serie de circunstancias quiero venderla. Es posible escriturar la venta en septiembre por ejemplo y quedarme a vivir en la casa en comodato hasta enero (pactado con comprador) y que esos meses me cuenten (desde septiembre a enero) para cumplir los 3 años porque sigue siendo mi domicilio habitual y asi poder evitar pagar la ganancia patrimonial que reinvertí en esta vivienda?

HelpMyCash
#17

citando a Jorge Perez Hola. en enero de 2023 cumpliré los 3 años en mi vivienda desde que la compré. Por una serie de circunstancias quiero venderla. Es posible...

Hola, Jorge:

Gracias por compartir tu consulta. Desde nuestro punto de vista, si transmites la propiedad en septiembre, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Lo consideramos así porque dejarías de ostentar la titularidad del inmueble antes de que se cumplan los tres años, por lo que Hacienda no la consideraría vivienda habitual, a pesar de que sigas viviendo allí.

Por otro lado, desconozco cuáles son los motivos por los que decides mudarte, pero ten en cuenta que existen algunas excepciones donde el fisco permite acogerse a la exención, a pesar de no haber cumplido el plazo de tres años. De manera general, estas son:

  • Si te mudas por traslado laboral
  • Si debes cambiar de casa por un divorcio o por la celebración del matrimonio
  • Si la casa anterior no cumple con los requisitos necesarios para ti o cualquier otro miembro de tu familia, en caso de tener cualquier tipo de discapacidad

Dicho esto, te aconsejo que te comuniques con la Agencia Tributaria para analizar tu caso particular. Aquí encontrarás sus teléfonos de interés.

¡Espero haberte ayudado!

Saludos,

Paula

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#18
L
Lara Garra
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Buenos días,

 

para acogerte a la exención me a exención por reinversión tengo entendido que puedes hacerlo cambio de trabajo o primer trabajo. En nuestro caso vivíamos  en Fuenlabrada al sur de Madrid y mi chico empezó a trabajar en Esquivias provincia de Toledo 2 meses antes de la venta. Compramos vivienda en Illescas ( Toledo) más cerca de su trabajo, pero me surge la duda de si al ser contratos mensuales no puede acogerse a l exención o el tipo de contrato tiene que cumplir algún requisito para que valga o como él podía ir en coche xk no estaban muy lejos no podría acogerse a este hecho a pesar de ser en otra provincia el trabajo y el cambio de vivienda?

HelpMyCash
#19

citando a Lara Garra Buenos días,   para acogerte a la exención me a exención por reinversión tengo entendido que puedes hacerlo cambio de trabajo...

Hola, Lara:

Gracias por compartir tu consulta. En principio, la Agencia Tributaria no comunica requisitos con respecto al contrato laboral, pero sí exige que la causa de la venta haya sido el traslado o cambio laboral, y no otro. Lo que te aconsejo es que te comuniques directamente con Hacienda para tener su respuesta oficial, aquí encontrarás sus números de teléfono.

¡Espero que puedas aclararlo!

Saludos,

Paula

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#20
I
Isabel Muñoz Martínez-Mora
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Muchas gracias por adelantado por la ayuda. Llevo mucho tiempo empadronada en mi vivienda pero constaba el domicilio fiscal en otra y esta la declaraba como alquilada. Nos hemos mudado hace tres meses por motivos de salud, pero en esta no estoy bien tampoco. Tengo Sensibilidad Química Múltiple y Electrosensibilidad, ambas diagnosticadas por diversos internistas (en proceso de incapacidad y discapacidad), y en esta casa hay dos bares en los locales que me impiden abrir las ventanas del patio, y la maquinaria que tienen me enferma por vibraciones y bajas frecuencias. He visto una casa que podría adaptarse mejor a mis patologías pero no llevo tres años aquí, a pesar de llevar 20 empadronada. Quería saber si los motivos de salud cuentan.

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