Contrato de arras cláusula

Contrato de arras cláusula

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A
Antonio
/

Se podría incluir en un contrato de arras penitenciales de compraventa de una vivienda, una cláusula diciendo que en el caso de no disponer del dinero, quedará el contrato anulado, recuperando el comprador la totalidad de las cantidades entregadas aunque estas constituyan arras penitenciales?. Por ejemplo en el supuesto que el comprador tuviera otra vivienda a la venta, y dependiera de dicha venta para obtener el dinero para la compra, y si no la vende, no tendría el dinero y por tanto no podría comprar. Gracias

11 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Cristina M.M

El contrato de arras no es un documento obligatorio, pero sí muy recomendable, ya que le otorga seguridad jurídica tanto al vendedor como al comprador. Este documento contiene todas las condiciones pactadas durante la negociación (precio, cantidad de la señal, fecha máxima para firmar en la notaría, reparto de los gastos, etc.) y también las posibles consecuencias que pudiera asumir cada uno por desistir de la compraventa. 

No obstante, es decisión de las partes firmar una arras o firmar directamente la escritura de compraventa. El notario y la ubicación de la notaría la suele elegir el comprador. Lo habitual es que este cerca del domicilio de las partes o del lugar donde se encuentra la casa, pero es posible que, previo acuerdo, se puede elegir un notario en otra ubicación, si una de las partes tiene su domicilio en otra localidad. No obstante, el reglamento es un poco ambiguo y es recomendable que lo consultes directamente con un notario para verificar si, en este caso, pueden firmar en una ubicación distinta al sitio donde está el piso.

Espero haberte ayudado.

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HelpMyCash
#2

Hola, Antonio

Sí, es posible que se incluya una cláusula en el contrato de arras que indique que si al comprador, por ejemplo, no le otorgan la hipoteca o no logra vender el piso de cuya venta saldrá el dinero para costear la compraventa, el vendedor le tendrá que devolver de forma íntegra la cantidad de dinero entregada en forma de señal y el contrato quedará resuelto.

No obstante, ambas partes, comprador y vendedor, deberán estar de acuerdo en incluir esta cláusula en el contrato y es posible que el vendedor quiera estipular un tiempo máximo para resolver el asunto, porque de lo contrario esto puede ser contrario a sus intereses, en el caso de que necesite vender rápido el piso.

Espero haberte ayudado.

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#3
C
Cristina M.M.
/

Muchas gracias por la info. Muy amable

Preguntas similares
#4
H
Helper_1002704423
/

Pregunta similar: contratos de arras

Hola buenas noches, quisiera poder solucionar unas dudas que tengo sobre como hacer/gestionar de forma legal dos contratos de arras; uno por el valor total de un piso de v.p.o. (en Euskadi) y otro por el valor total de unos muebles que voy a pagar aparte.

Primero quisiera saber si en el contrato de arras pongo dos nombres: el de mi pareja y el mio y despues de hacer las declaraciones resulta que no podemos acceder a la vpo conjuntamente y solo puede hacerlo uno de los dos, afectaria en algo a la hora de mandar el documento de compra-venta a visar? Mi pregunta es: tienen que aparecer los mismos nombres?.

Por otra parte saber si el contrato de arras que se haga por el valor total del piso hay que mandarlo también a Etxebide junto con la solicitud de visado. La idea es hacer los contratos de arras ahora pero la entrega del piso y escrituras no se formalizarían hasta Enero del 2022, pero los vendedores quieren que se les haga el pago total de los muebles en Octubre asegurándose así la compra de estos antes de escriturar (para no echarnos para atrás ninguna de las partes y salir penalizados).

 

También nos piden un plazo para irse del piso después de escriturar, ya que ellos no formalizaran sus escrituras (del pertinente piso que ellos compren) hasta que escrituren con nosotros, no nos gusta la idea, pero podemos ceder hasta cierto punto, lo que no sabemos es, si es legal y de que forma reflejarlo en el contrato para que no haya problemas después.

Para finalizar en el contrato de arras podemos modificar la forma de penalizaciones por ejemplo: que el vendedor no nos tenga que devolver el doble del dinero abonado por echarse atrás en el caso de que nosotros, en octubre no le quisieramos pagar los muebles? o no podemos andar modificando las clausulas del contrato a nuestro antojo?

Gracias.

 

#5
H
Helper_1002705198
/

Hola. En tus dudas del primer párrafo no puedo ayudarte. En cuanto al segundo párrafo, una vez que firmas las escrituras de compraventa deberían darte las llaves de la casa y esa casa ya es tuya. Que ellos no tengan dónde ir porque aún no hayan formalizado la compra de su vivienda es asunto suyo, además estos trámites no son de un día para otro, y más cuando con UN AÑO DE ANTELACIÓN estáis firmando el contrato de arras, por lo que deberían firmar la compra de su casa, irse de alquiler o buscarse la vida. En cambio si no es así están en una vivienda que sería tuya y encima tú tendrías que estar buscándote la vida para vivir en otro sitio con su correspondiente alquiler y gastos hasta que puedas mudarte. Vamos, mi consejo es que lo aceptéis esa cláusula, para algo se firma el contrato de arras que da garantía de que queréis comprar la casa en enero de 2022.

En cuanto al párrafo tercero... en caso de modificar esa cláusula serías tú el perjudicado. Creo que quieres decir que si al final no compráis los muebles, que si pueden negarse a vender la casa.... a ver, si has entrgado ya un dinero en el contrato de arras y ellos se echan atrás porque no compraste lo la muebles (y no existe la cláusula que dices) deberían de darte tú dinero de arras más la misma cantidad porque se niegan a vender la casa. Pero si metes la cláusula que dices y al final no compras los muebles, pierdes el dinero que has dado en el contrato de arras para el piso. 

HelpMyCash
#6

Hola, Helper_1002704423.

Antes de nada, queremos comentar que el contrato de arras es un acuerdo privado, así que podéis incluir las cláusulas que os parezcan oportunas (siempre que todas las partes estéis de acuerdo). 

Dicho esto, vamos a tratar de resolver tus dudas una a una: 

1. Lo ideal sería que aparecieran los nombres de los que puedan comprar esa VPO. Ahora bien, si alguno de vosotros no cumple los requisitos para acceder a ese inmueble, siempre podéis modificar el contrato de arras posteriormente. Eso es algo que podéis hablar con los vendedores con antelación para saber si estarían dispuestos a modificar el contrato si se diera esa circunstancia. Otra opción podría ser incluir una cláusula en la que, si se da este caso, los vendedores acepten vender la vivienda al comprador que cumpla los requisitos de la administración. 

2. Eso es algo que, lamentablemente, desconocemos. Por ello, nuestro consejo es que se lo preguntéis directamente a la administración que gestiona esa VPO o a la inmobiliaria que actúa como intermediaria. 

3. Sí, es legal establecer un plazo máximo entre la formalización de la compraventa y la entrega de las llaves. Eso es algo que podéis indicar tanto en el contrato de arras como en la propia escritura de compraventa. De este modo, si los vendedores no cumplen con lo pactado, podréis reclamar la indemnización que acordéis. 

4. Sí, podéis modificar las cláusulas como os parezca oportuno, siempre que ambas partes estéis de acuerdo. Eso sí, una vez firmadas, las tendréis que cumplir, a no ser que ambas partes lleguéis a un nuevo acuerdo para cambiarlas. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#7
H
Helper_1002704423
/

Muchas gracias por la ayuda, un saludo.

#8
M
Mireia65
/

Pregunta similar: Clausulas contrato de arras

Hola a todos. os cuento mi situación. He encontrado una chica interesada en mi piso ubicado en Molins y la semana que viene vamos a firmar el contrato de arras para que la chica le pida al banco la hipoteca.

El piso tienen mobiliario completo de madera en la terraza que van incluidos en el precio (le subi 600 euros y estuvo de acuerdo), yo no los quiero porque para subirlo fue todo un drama y a la chica le gustan, así que acordamos que se quedaría con el mobiliario por esos 600 euros más.

Mi pregunta es si en las arras debería añadir una cláusula que indica que se quedara con el mobiliario y que estos cuestan 600 euros. No quiero que a último minuto me diga que no los quiere y que yo tenga que hacer milagros para sacar esos muebles de la terraza.

 

HelpMyCash
#9

Hola, Mireia65

Sí, el contrato de arras es un contrato privado, así que las partes pueden incluir las cláusulas que consideren convenientes. En este sentido, es aconsejable especificar con detalle todas las condiciones pactadas para evitar sorpresas desagradables o desencuentros con la compradora a la hora de firmar la escritura en la notaría.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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HelpMyCash
#10

Hola, Toni:

Ante todo, te pedimos disculpas por la demora en la respuesta. En principio, si la titular falleciera, tendría que llevarse a cabo la herencia antes de poder formalizar la compraventa. No obstante, como son casos delicados y muy particulares, te aconsejamos que lo consultes con un experto legal.

Saludos,

Paula

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#11

Hola, Michi:

Siento la demora en mi respuesta, pero creo importante comentarte que la prórroga del contrato de arras es voluntaria. Si decidieras no hacerla, a priori, el vendedor debería devolverte la señal por duplicado, siempre que hayas firmado un contrato de arras penitenciales. Puedes verificar esto último en el documento en cuestión.

Ahora bien, al manifestar que no quieres seguir adelante con la operación, estarías incumpliendo el compromiso de compraventa. En este caso, perderías la señal. Por ello te aconsejo que converses con el vendedor para conciliar los intereses y llegar a un acuerdo entre las partes.

¡Espero haberte ayudado!

Saludos,

Paula

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