Exención IRPF tras venta de vivienda habitual
Exención IRPF tras venta de vivienda habitual
ResponderHola. Si vendo mi piso (vivienda habitual) después de haber comprado una nueva que pasará a ser la habitual, y la ganancia o plusvalía, la empleo en amortizar el préstamo hipotecario de la nueva, podría ello eximirme del pago del IRPF????. Gracias
Hola, José
Sí pretendes utilizar el dinero obtenido con la venta para amortizar el préstamo hipotecario de la que será tu nueva vivienda habitual podrías acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar el IRPF por vender tu piso.
No obstante, ten en cuenta que el lapso que da la Agencia Tributaria para hacer la reinversión es de dos años, que pueden ser anteriores o posteriores a la venta. Así que debes estar dentro del lapso para poder aplicar el beneficio fiscal.
Además, ten en cuenta que Hacienda exige que el importe total se reinvierta dentro de este plazo y en aquellos casos en que el contribuyente financiaba la nueva compra a través de una hipoteca la Agencia Tributaria consideraba reinvertidas solo los cuotas de la hipoteca pagadas dentro de estos dos años y los hacía tributar por la cantidad restante.
Recientemente, hubo una sentencia del Tribunal Supremo que determinó que se debe entender que la cantidad reinvertida es la totalidad del préstamo (una vez que el contribuyente se ha acogido a la reinversión), pero como es un fallo reciente y han habido varias sentencias contradictorias al respecto, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, en el caso de que no tengas pensado hacer la reinversión completa dentro del plazo establecido.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Soy copropietario de una vivienda y voy a firmar la hipoteca de otra...con el dinero de la venta de la primera podría sufragar el pago de la hipoteca de la segunda ahorrándose el Irpf por inversión en primera vivienda?
Hola, Raul.
Sí, puedes aprovecharte de la exención por reinversión en vivienda habitual para ahorrarte el IRPF que se generaría sobre la ganancia patrimonial que declararías tras la venta. En este enlace encontrarás más información sobre esta exención.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenos días, quería saber si para acogerse a la exención por reinversión de la vivienda habitual es necesario pedir una hipoteca para la compra de la nueva vivienda habitual o si por contra, no aplica si la compra de la vivienda habitual se hace con fondos propios.
Muchas gracias.
Hola, Marta
El requisito para poder acogerte a la exención de reinversión en vivienda habitual es que utilices el dinero de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual. La exención será total si destinas todo el dinero de la venta en la adquisición, pero si te queda un remanente deberás tributar por la cantidad no reinvertida.
Espero haberte ayudado.
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citando a Marta Muchas gracias, es que no sabía si era necesario pedir una hipoteca o no para acogerse a la exención. Entiendo que no ya que no me lo has especific...
Hola, Marta
No es necesario que pidas una hipoteca para acogerte a la exención. De hecho, como te he indicado, para que te puedas acoger a la exención por reinversión y estar libre de pagar IRPF por la venta de tu casa, debes reinvertir el dinero de la venta en la compra de la nueva vivienda.
Si pides una hipoteca para comprar la casa, debes destinar el importe obtenido con la venta para financiar el préstamo. Hay que tener en cuenta que el plazo máximo que marca la Agencia Tributaria para realizar la reinversión es de dos años y es posible que pasados los dos años, si no has reinvertido todo el dinero, Hacienda considere que solo has reinvertido las cuotas satisfechas y te haga tributar de forma proporcional a la cantidad no reinvertida.
En este sentido, es aconsejable que si vas a comprar la nueva vivienda con hipoteca y quieres acogerte a la exención, consultes tu caso con un experto fiscal. Este te podrá decir si en tu caso concreto puedes acogerte al 100% de la exención o tienes que tributar por la cantidad que no prevees destinar al pago de la hipoteca dentro de los dos años límite (si es el caso).
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Buenos dias, he vendido una casa y voy a comprar otra en el mismo municipio por algo mas de lo que he vendido, era mi vivienda habitual y esta nueva lo seguira siendo. Pero quiero pedir una hipoteca para pagar un dinero a mis padres que me prestaron para la compra de otra vivienda. A efectos de IRPF si vendo y compro por mas o menos lo mismo no tengo que pagar o depende de la hipoteca que voy a tener que pedir. Espero haberme explicado, gracias
Hola, José Antonio
Si has vendido tu vivienda habitual y vas a utilizar el dinero de la venta para comprar otra casa (habitual) te puedes acoger a la exención por reinversión y no tener que pagar IRPF por la venta del inmueble.
El hecho de que solicites una hipoteca no es un impedimento para que puedas acogerte a la exención. Especialmente, si el precio de la casa que vas a comprar es superior al de la que vendes. Ten en cuenta que no tiene que ser exactamente el mismo dinero físico, sino una cantidad equivalente.
Eso sí, Hacienda entenderá que el dinero de la venta se destinará a pagar las cuotas de la hipoteca (para aceptar la exención) y en este aspecto hay cierta polémica, dado que el lapso que la Agencia Tributaria da a los contribuyentes para realizar la reinversión es de dos años.
Si pasado este plazo el contribuyente no ha reinvertido todo el dinero de la venta en saldar el préstamo, Hacienda puede exigir tributar por la cantidad no reinvertida. O al menos así lo ha hecho, hasta que hace unos meses en una sentencia el Tribunal Supremo determinó que se debe entender que la cantidad reinvertida es la totalidad del importe de la casa y no solo las cuotas pagadas durante esos dos años.
No obstante, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, ya que, a pesar de la sentencia del Supremo, han habido sentencias contradictorias al respecto y desconocemos la interpretación que está haciendo la Agencia Tributaria de este tipo de casos en este momento.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Buenas noches!
He estado leyendo sobre el tema del pago del IRPF por venta de piso pero no me queda claro en mi caso, lo expongo para ver si me podéis ayudar:
Hace poco compramos un piso lo llamaremos A teniendo otro que tenía una hipoteca que le llamaré B, para que nos dieran el piso A la financiera pagó la hipoteca con el banco con el cual teníamos el piso B condición para poder comprar el piso A. A su vez la financiera realizó una nueva hipoteca sobre el piso B de Mayor importe como aval . La pregunta viene a ser la siguiente:
En unos días firmamos la venta del primer piso del B y liquidaremos el importe bloqueado de la nueva hipoteca del mismo y quería saber si cancelando la hipoteca del piso B y parte de la A en la totalidad de la ganancia sin contar la plusvalía municipal estamos exentos de pagar el IRPF.
Entiendo que si ya que parte se va para la primera vivienda que ya teníamos y la otra parte se va para la reinversión que según tengo entendido se ha de hacer en un periodo inferior de dos años.
Alguien me puede informar de esto?
Venta del piso B: 130.000 del cual quedan por pagar 97.500€
Plusvalía :7.000€
Amortización nuevo piso comprado antes de vender: 25.500€
Debo pagar IRPF?
Gracias por vuestra ayuda de antemano
Hola, Dulce Hogar
Sí, en principio podrías acogerte a la exención por reinversión si el dinero obtenido con la venta del piso B (menos el importe adeudado, menos los gastos) lo utilizas para amortizar la hipoteca del nuevo piso A, si este lo has comprado dentro de los dos años de plazo que exige la Agencia Tributaria y siempre y cuando se trate de la vivienda habitual.
No obstante, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, este te podrá confirmar si cumples con todos los requisitos que exige Hacienda para acogerte a la exención y estar libre de pagar IRPF por la venta de tu casa. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria considera que este es un beneficio opcional, por lo que muchas veces el contribuyente está sujeto a la interpretación que hace el organismo de cada caso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hoy estuve hablando con Hacienda. Muchas gracias por su respuesta
Pregunta similar: Exención irpf vender piso
Hola, para tener exención por incremento patrimonial al vender la vivienda habitual puedo hacerlo invirtiendo el dinero en cancelar la hipoteca de la que va a ser mi futura vivienda habitual y que compré hace más de 2 o 3 años,?
citando a Agustin Martín martin Pregunta similar: Exención irpf vender piso Hola, para tener exención por incremento patrimonial al vender la vivi...
Hola, Agustín:
Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual porque has superado el plazo de reinversión, que es de dos años.
De todos modos, esta información es orientativa. Te aconsejo que lo consultes con Hacienda para tener una respuesta oficial.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
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Un saludo.
citando a Agustin Martín martin Entiendo que 2 años exactos, de fecha venta a fecha compra. Un saludo.
Sí, el plazo es de dos años tanto anteriores como posteriores. En tu caso, entiendo, serían dos años entre la compra de la vivienda a la que ahora te mudarás y la venta de la que es ahora tu residencia habitual.
¡Saludos!
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Un saludo.
citando a Agustin Martín martin Al calcular el incremento patrimonial los gastos de inmobiliaria se pueden poner ? Un saludo.
Hola, Agustín:
Sí, puedes deducir la comisión inmobiliaria del valor de transmisión. Aquí tienes un ejemplo de cómo calcular el IRPF.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
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Entiendo que si cuando lo compre fué a traves de una inmobiliaria eso no cuenta como gastos de adquisicion?
Hola de nuevo,
Mi duda es si al calcular los gastos de cuando lo compre se puede meter lo que pague a la inmobiliaria que me lo gestiono.
Gracias.