Hola a todos, lo primero, felicitaros por la explicación de todos los gastos, tanto %, etc detallados en "¿Cuáles son los gastos de vender un piso?", me habéis ayudado muchísimo, aunque tengo una pequeña duda en referencia al pago del IRPF por ganancia patrimonial. Os cuento resumidamente, tengo una vivienda en venta y en cuanto la venda, quiero comprarme otra, la duda que tengo es si al vender mi vivienda, he de pagar este IRPF por ganancia patrimonial o hay un plazo máximo? Puedo informar de que estoy buscando comprarme otra vivienda? Porque leo que te puedes ahorrar este pago si lo inviertes en la compra de otra vivienda, pero no tengo claro cómo funcionaría este paso.
Muchísimas gracias!!!
Hola Mireia,
Nos alegra que nuestro contenido te haya servido de mucha ayuda.
En cuanto a tu pregunta, si la casa que quieres vender es tu vivienda habitual (tienes, al menos, tres años continuos viviendo en ella) y con el dinero de la ganancia obtenida con la venta del piso vas a comprar otro, puedes acogerte a la exención en reinversión en vivienda habitual y así evitar pagar el IRPF por la venta de tu inmueble.
Esta reinversión la puedes realizar de una vez o en un plazo no superior a dos años. En este sentido, al vender tu piso y realizar la declaración de la renta, solo debes indicar en la casilla correspondiente que te comprometes a reinvertir este dinero en los dos años siguientes a la transmisión. De esta manera, puedes mantener la exención hasta que hagas efectiva la compra de la nueva casa.
Es aconsejable que a la hora de realizar la declaración consultes con un experto en fiscalidad. Especialmente, si tienes dudas a la hora de cumplimentar el formulario. Esto se debe a que Hacienda entiende que este beneficio es opcional y muchas veces ha negado la aplicación de las exenciones a los contribuyentes ante cualquier error u omisión.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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citando a arquimides Buenos días. Tengo mi piso desde principios de 2018, es decir ya tengo dos años con el. No me siento cómoda en el lugar donde vivo, me mude sin con...
Hola Arquimides,
Sí, para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual debes habitar en tu piso durante, al menos, tres años.
De lo contrario, la Agencia Tributaria considerará que no cumples con el requisito de vivienda habitual y tendrás que pagar el IRPF por la venta de tu vivienda.
Espero haberte ayudado.
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Hola. He estado leyendo mucha información con respecto a la exención por reinversión en la venta de una vivienda habitual, pero no me queda claro cuánto tiempo tengo para reinvertir y poder acogerme a la exención. He vendido mi piso en julio y actualmente estoy viviendo en casa de mis padres. Estoy buscando un nuevo piso pero creo que la compra quedará para el próximo año. Espero que me puedan ayudar con esta duda.
Hola Hugo3,
La reinversión en la nueva vivienda habitual se debe efectuar en el plazo de dos años, contados a partir del momento de la venta. Por tanto, tendrías hasta el año 2021 para hacer la compra de la nueva casa y ahorrarte este gasto característico por la venta de tu piso.
Es importante que tengas en cuenta que para que la nueva vivienda sea considerada habitual debes habitar en ella durante doce meses consecutivos. Además, tu anterior piso tendrá el carácter de habitual, si viviste en él durante al menos tres años.
Espero haberte ayudado.
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hola.
Tengo intención de vender mi primera vivienda para comprar otra y mejorar. Mi intención es vender e irme a mi segunda residencia hasta que encuentre el piso que realmente me gusta. Se que tengo dos años para reinvertir el dinero en otra primera vivienda, pero al irnos a vivir a nuestra segunda residencia hasta que compremos el nuevo ¿cómo se justifica a hacienda? ¿mi segunda vivienda se convierte en mi primera? tengo muchas dudas al respecto.
Hola Selui,
Sí, tienes dos años para comprar una nueva vivienda y acogerte a la exención por reinversión. Así, puedes estar libre de pagar IRPF por la venta de tu piso. En este caso, Hacienda entenderá que estás transmitiendo tu vivienda habitual si ésta es tu residencia principal hasta el momento de la venta.
Una vez que se produzca la venta, podrías mudarte a la segunda residencia sin que eso perjudique tus intenciones de acogerte a la exención, ya que como he mencionado, tienes dos años para adquirir la casa nueva. Tu segunda residencia no tendrá la consideración de habitual, ya que para que esto suceda, deberías habitar durante, al menos, tres años en la vivienda.
Eso sí, debes declarar la venta del piso en el IRPF del año fiscal que corresponda e indicar que te comprometes a reinvertir el dinero de la ganancia en la compra de una vivienda habitual en los dos años siguientes. De esta manera, podrás mantener la exención hasta que, afectivamente, compres la nueva vivienda.
Si tienes muchas dudas con respecto a la fiscalidad de la operación es aconsejable que consultes con un experto fiscal. Este podrá resolver todas tus dudas y te podrá indicar cómo proceder para poder disfrutar de la exención sin inconvenientes.
Espero haberte ayudado.
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Buenos días,
Tengo intención de vender mi piso de Madrid ya que actualmente vivo en Cantabria en un piso de alquiler. Me gustaría saber si estaría exenta de pagar el IRPF ya que el dinero obtenido tras la sería destinado para comprar una vivienda en Cantabria que sería la habitual. En caso de estar exenta donde tendría que reflejarlo.
muchas gracias
un saludo
Hola, Ana
Si el piso que quieres vender no es tu vivienda habitual no podrás acogerte a la exención por reinversión que estipula la Agencia Tributaria aunque destines el dinero en la compra de nueva vivienda habitual.
Una vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años de manera continua.
Por tanto, si en estos momentos resides en Cantabria en un piso de alquiler tu casa de Madrid posiblemente ha perdido la condición de habitual. De esta manera, tendrías que hacer frente al pago del IRPF por la venta de tu piso.
Espero haberte ayudado.
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citando a palodu1 Hola. Mi caso es un poco diferente, tengo la vivienda en propiedad desde hace 18 años. Por cinco años la alquile porque me fui a Canadá a realizar...
Hola, Palodu1
Sí, en tu caso, dado que volviste a residir de forma contínua en la propiedad y cumples con el requisito de vivienda habitual, puedes acogerte a la exención por reinversión para ahorrarte el pago del IRPF por la venta de tu piso.
Espero haberte ayudado.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:hola. en mi caso alquile durante seis años mi casa, pero luego volvi a vivir en ella y en enero hago los tres años seguidos. puedo estar exento aunque haya alquilado el piso ese tiempo?
citando a biker32 hola. en mi caso alquile durante seis años mi casa, pero luego volvi a vivir en ella y en enero hago los tres años seguidos. puedo estar exento aun...
Hola, Biker32
Sí, en este caso, aunque hayas alquilado la casa, si has vuelto a vivir en ella durante, al menos, tres años continuos, se considera que es tu vivienda habitual a efectos fiscales.
Por tanto, si vendes la casa para comprar otra vivienda habitual, puedes acogerte a la exención por reinversión y estar exento de pagar este gasto por vender tu piso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola, mi caso es que vendí mi casa el año pasado y pienso comprarme otra pero todavía no la encontre, entonces vivo de alquiler. Cuánto tiempo tengo para comprar la casa nueva y no pagar irpf? gRACIAS.
Hola, Helper:
Dispones de dos años para hacer la reinversión en vivienda habitual, contados desde el momento en que vendiste tu piso. Sin embargo, es importante tener en cuenta tres cosas:
- En el formulario de la declaración de la renta existe una casilla donde debes indicar que te comprometes a reinvertir el dinero de la venta en un plazo máximo de dos años.
- Debes demostrar que la vivienda que vendiste fue tu vivienda habitual. Esto significa que debes haber residido en ella de forma continua durante al menos los tres años anteriores a la venta.
- La nueva vivienda también debe ser la habitual, y por lo tanto, deberás mudarte de forma efectiva en un plazo de doce meses desde la compra o desde la terminación de las obras.
Si necesitas más información, puedes encontrarla aquí.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos.
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Quiero cambiar de vivienda, para lo que he mirado entrar en una cooperativa de viviendas; el tema es que la nueva vivienda sería entregada en unos 3 años una vez firmada la entrada en dicha cooperativa, y sería a la entrega cuando iniciaría la venta de mi actual residencia... Me dice la inmobiliaria que el plazo cuenta desde ahora, con lo que después... deberé pagar impuestos? Dónde supone Hacienda que voy a vivir durante estos 3 años???
citando a Helper_412175127 Quiero cambiar de vivienda, para lo que he mirado entrar en una cooperativa de viviendas; el tema es que la nueva vivienda sería entregada en unos...
Hola, Helper:
La exención por reinversión en vivienda habitual nos da un plazo de dos años para reinvertir el dinero en la nueva vivienda habitual. Estos pueden ser anteriores o posteriores a la compra. En este sentido, si adquieres la vivienda tres años antes de vender la otra, no podrás acogerte a la exención. Como dice tu inmobiliaria, el plazo comienza a contarse desde que adquieres la vivienda jurídicamente.
De todos modos, te aconsejo que consultes con un experto fiscal para tener una visión más precisa y adaptada a tu caso particular.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
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El 17 de febrero del próximo 2022 hará 2 años de la venta un piso al que se ganó 20000€. En mi casilla de la renta marque el compromiso de comprar una vivienda. Ya la tenemos elegida pero tiene problemas de herencia que se están tramitando, cual es la fecha máxima para poder firmar en notaría, sin que hacienda, te multe.
citando a Mariángeles Parrilla Pregunta similar: Tiempo máximo de una nueva compra El 17 de febrero del próximo 2022 hará 2 años de la venta un p...
Hola, Mariángeles:
Gracias por compartir tu consulta. Por norma general, el plazo de reinversión para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual es de dos años. Si crees que no llegará a firmarse la escritura para esa fecha, te aconsejo que te pongas en contacto con Hacienda para evaluar tu caso particular y ver si existe alguna forma de evitar la multa.
Un saludo,
Paula
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Hola a todos.
Tengo dos viviendas, una la tenía destinada a alquiler de larga temporada y la otra es mi vivienda habitual.
Voy a vender mi vivienda habitual y mientras encuentro otra para comprar, me trasladaré a la otra (que tenía en alquiler, pero ahora está vacía).
Mi duda es si podré beneficiarme de la tributación por reinversión de la ganancia obtenida de la venta de vivienda habitual, teniendo en cuenta que durante unos meses (mientras que encuentro otra para comprar), residiré en mi otra vivienda, que supongo que se convertirá en mi nueva vivienda habitual.
Gracias por vuestra atención.