¿Puedo aumentar el capital de mi hipoteca?
¿Puedo aumentar el capital de mi hipoteca?
Responder¿Puedo aumentar el capital de mi hipoteca?
Quiero ampliar el capital de mi hipoteca para reformar la vivienda y poner a mi marido en ella. Puedo?
La hipoteca es de 130000. Me gustaría ampliarla algo mas
Interesante tema. Saludos
Hola, Tuco.
Es muy raro que el banco te dé más dinero del que pediste, entre otras cosas, porque para él supone aumentar el riesgo de impago, cosa que no le conviene.
Lo que puede haber pasado es que la hipoteca tuviera un seguro de prima única financiada, que significa que lo tendrías que pagar por el seguro en los siguientes 5 o 10 años, te lo suman todo junto al monto de la hipoteca. Si no es eso, solo se nos ocurre que puedan ser intereses de demora que se hayan ido sumando si no llevas los pagos al día.
Un saludo,
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El impuesto que tienes que abonar por la ampliación del capital de la hipoteca es el IAJD que varía en función de cada comunidad autónoma y se amplia al capital pendiente, sin embargo tras la entrada en vigor de la Ley 172013 (recogida en el BOE) determina que "toda ampliación hipotecaria que conlleve alteración del valor de tasación de la hipoteca ampliada (por mandato de la DGRN) podrá suponer la pérdida de la exención tributaria del impuesto de AJD, tributando entonces no sólo por el valor de la ampliación strictu sensu, sino por el valor total de la tasación de la finca".
Por lo tanto este puede ser el motivo de que te exijan que el impuesto se aplique sobre todo el capital y no por la parte que se amplia.
Gracias por contestar Julián. No te parece un **** ? Yo ya he pagado impuestos por el capital que tengo pendiente como es posible que me quieran cobrar dos veces por lo mismo ? El banco me ha ofrecido una solución . Hacer una hipoteca nueva por el importe que quería ampliar y bajarme el diferencia de mi capital Mediante contrato privado entre el banco y yo en caso de que bajarlo ante notario te metan el impuesto también . Como lo ves
Hola, Marc.
Respecto a tu caso, te comento que si la vivienda tiene una hipoteca, tendrás que hacer una novación porque la extinción de condominio solo cambia la titularidad de la vivienda, no de la hipoteca en sí. En caso de exceso de adjudicación, se tendría que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Si la disolución no generara un incremento o disminución, no sería necesario declararla.
En cualquier caso, cabe recordar que la extinción de condominio permite un ahorro fiscal, ya que solo tendrías que abonar el IAJD (cuya estimación media es del 1%). No pagarías el ITP, ni la Plusvalía Municipal ni el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Un saludo.
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