Hola, buenas. Tengo una hipoteca a interés variable desde 2010. He hablado con mi banco para pasarla a fijo, y me ha dicho que si lo podemos hacer. He leído la ley hipotecaria del 2019 y tengo claro que no tengo que pagar comisión por la novacion. Pero he leído en vuestra página, que gastos de notaría, registro y gestoria deben ir a cargo del banco. Donde puedo encontrar base judirica a eso? Es que el ley 2019 no lo encuentro.
Muchas gracias.
Hola, Miguel.
El reparto de los gastos de notaría, registro y gestoría en caso de novación se regulan en la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Te lo transcribimos textualmente:
"Las disposiciones previstas en esta Ley serán de aplicación a los supuestos de subrogación de deudor en la obligación personal cuando la misma se produzca con ocasión de la transmisión del bien hipotecado y a los de novación modificativa del contrato de préstamo".
En el artículo 14 de esa misma ley se establece lo siguiente:
"i. Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista.
ii. El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.
iii Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
iv. El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable."
Y además, en la Disposición transitoria primera se establece lo siguiente: "No obstante, las previsiones de esta Ley resultarán de aplicación a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor. En particular, el prestamista deberá informar al prestatario en los términos señalados en el artículo 14 de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificación respecto de lo contratado inicialmente".
Es decir, que la ley de 2019 establece que, en caso de novación, los gastos de notaría, registro y gestoría los debe pagar al banco.
En cuanto al impuesto sobre actos jurídicos documentados, la Dirección General de Tributos establece lo siguiente en su Consulta Vinculante V1133-19: "A las operaciones de novación modificativa del préstamo hipotecario sí les resulta aplicable la regla especial del párrafo segundo del artículo 29 del TRLITPAJD".
Ese artículo dice lo siguiente:
"Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".
Es decir, que al aplicarse el segundo párrafo, el IAJD lo tiene que pagar el banco en caso de novación de hipoteca.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola, soy Luis. Estuve viendo la posibilidad de mejorar las condiciones de mi hipoteca con mi banco y me sorprendió que yo tuviese que pagar los gastos de notaría y registro por hacer la novación. Yo creía que con la nueva ley esos gastos los pagaba el Banco, pero ahora ví que en vuestros articulos también los detallais como coste a asumir. ¿con la nueva ley no quedan estos costes en el tejado del Banco?
Gracias.
Hola, Luis.
Nosotros teníamos la misma duda, pues la ley hipotecaria se refiere únicamente al reparto de los gastos de constitución y no alude a los de novación o a los de subrogación. Por ello, contactamos con el Banco de España y su respuesta fue que los gastos asociados a la novación siguen corriendo por la cuenta del cliente (prestatario) y no por la del banco. Si haces clic sobre el enlace, podrás ver cuáles son.
De hecho, en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España pone claramente que "te corresponde a ti el pago de los impuestos y gastos" asociados a la novación, así que, en principio, deberías abonarlos tú (salvo el IAJD en caso de que se generara este impuesto, que sí corresponde al banco).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Pregunta similar: Duda con los gastos de novación de hipoteca variable a fija
Buenos días. Estoy detrás de cambiar mi hipoteca de tipo variable a fija y llevo semanas leyendo e informándome al respecto. El caso es que el otro día me topé con el siguiente artículo:
https://www.helpmycash.com/hipotecas/gastos-novacion
En él se explica muy claramente todo lo necesario para llevar a cabo dicho cambio. Lo que no me queda claro es el asunto del coste del procedimiento por parte del banco ya que he intentado contrastar esa información con la de otros portales pero no encuentro nada similar.
¿El banco realmente tiene que hacerse cargo prácticamente de todo? Mi hipoteca actual tiene 12 años ¿eso significa que estoy exento de pagar nada a excepción de la hipotética tasación que puedan pedirme?
Un saludo!
Hola, Toni C.
Efectivamente: si solo te pasas del tipo variable al fijo mediante una novación, solo se te puede cobrar el precio de la tasación de tu vivienda. Lo explicamos con detalle en este hilo de foro que abrió otro usuario con la misma duda.
Eso sí, ten en cuenta que el banco no tiene por qué aceptar la novación. Si rechaza tu solicitud, puedes llevar a cabo este cambio con una subrogación o con la contratación de una nueva hipoteca.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Gracias por responder. En efecto falta que el banco quiera aprobar la novación, voy a ver si tengo suerte.
Un saludo y gracias de nuevo!
Pregunta similar: Gastos de novación 2022
Hola, he conseguido que mi banco me cambié mi hipoteca variable a fija pero me exige unos gastos de novación. Leí hace unos días que dichos gastos estaban exentos. Eso es así o tengo que pagar los gastos de novación??? Muchas gracias
citando a Jos Pregunta similar: Gastos de novación 2022 Hola, he conseguido que mi banco me cambié mi...
Hola, Jos.
Por ley, tu banco está obligado a pagar los gastos de notaría, registro y gestoría asociados a la novación. Tú, como cliente, solo debes pagar la tasación, si el banco te la pide, y la posible comisión por novación que se indique en tu escritura.
Ahora bien, si la novación la llevas a cabo solo para pasarte del tipo variable al fijo (sin otros cambios), el banco no te podrá cobrar ninguna comisión. Te lo explicamos con detalle en nuestra página sobre los gastos de novación.
¿Qué puedes hacer si el banco te cobra gastos que no debes pagar? Tienes dos opciones:
-
Puedes interponer una reclamación antes de formalizar la novación para que el banco no te cobre estos gastos. Corres el riesgo, sin embargo, de que tu banco retire su oferta y de que no puedas pasarte al tipo fijo.
-
Puedes firmar la novación, pagar los gastos y reclamar posteriormente para que el banco te devuelva el dinero.
En nuestra guía gratis sobre reclamaciones bancarias te explicamos cómo interponer tu reclamación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola buenas los gastos de novación de variable a fijo lo paga todo el banco. 2023
citando a Juan Pregunta similar: Gatos novación Hola buenas los gastos de novación de variable a fijo lo paga todo el banco. 2023...
Hola de nuevo, Manu.
El banco tiene que pagar los gastos de notaría, registro y gestoría asociados a la novación de la hipoteca, además del impuesto sobre actos jurídicos documentados que pueda generarse. Tú, como cliente, tienes que pagar la tasación de tu vivienda en caso de que tu banco te la pida.
En cuanto a las posibles comisiones, el Gobierno ha decretado que, durante todo el año 2023, los bancos no pueden cobrar comisiones por cambiar una hipoteca variable al tipo fijo con una novación o con una subrogación. Ahora bien, si el cambio lo llevas a cabo para modificar otros aspectos de tu hipoteca, además del interés, el banco sí podrá cobrarte la comisión por novación que aparezca en tu escritura.
Gracias otra vez por confiar en nosotros.
Un saludo.
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Buenos días, en este año 2023, hay nueva legislación sobre novación hipoteca sobre quien tiene que asumir los gastos, y cuáles son para el Banco
citando a Miguel Ángel DVP Pregunta similar: Novación hipoteca Buenos días, en este año 2023, hay nueva legislación sobre novació...
Hola, Miguel Ángel DVP.
Las normativas que regulan estos gastos son el Real Decreto-ley 17/2018 y la Ley 5/2019. En nuestra página sobre los gastos de novación de hipoteca encontrarás qué gastos tendrás que pagar tú y de qué otros se debe encargar siempre el banco.
Lo que sí ha cambiado en 2023 es que el banco no te puede cobrar comisión por novación si te acoges al Nuevo Código de Buenas Prácticas regulado por el Real Decreto-ley 19/2022, que es un paquete de medidas dirigido a las familias de clase media que no pueden afrontar el pago de su hipoteca.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
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Y la Reclamación al Banco de España tiene algún coste?
Gracias
citando a anamariamontanesa Buenos días; Y la Reclamación al Banco de España tiene algún coste? Gracias
Hola de nuevo.
No, reclamar al Banco de España no tiene coste. Ahora bien, tardarán un tiempo en responderte (normalmente unos tres meses). Por lo tanto, si te corre prisa llevar a cabo la operación, tendrás que pagar la comisión y reclamar luego ante el BdE para que te la devuelvan.
Un saludo.
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Tengo una pregunta : la comisión de apertura del crédito hipotecario hasta que fecha se puede reclamar? Estoy aun a tiempo?
Hay algún modelo?
Ana
citando a anamariamontanesa Buenas noches: Tengo una pregunta : la comisión de apertura del crédito hipotecario hasta que fecha se puede reclamar? Estoy aun a tiempo?
Hola de nuevo.
Todavía no está claro cuándo acaba el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, incluida la comisión de apertura. La justicia europea tiene pendiente resolver este asunto en los próximos meses o años. Nuestro consejo, para cubrirte las espaldas, es que reclames directamente al banco. Aunque te la rechace, constará que ya has reclamado y podrás reclamar de nuevo por la vía judicial si la justicia europea considera que todavía no ha terminado el plazo.
Aprovechamos para comentar que no está claro al 100% que puedas recuperar lo que pagaste por la comisión de apertura. Según la justicia europea, el cobro de esta comisión es abusivo si su precio era desproporcionado, si los servicios no justifican ese cobro o si la comisión no estaba correctamente redactada. El Tribunal Supremo tiene pendiente decidir en qué casos se cumplen estos requisitos y en qué otros no, así que hasta que no lo haga, no sabremos quién puede recuperar ese dinero.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Gracias
Ana
citando a anamariamontanesa Tenéis algún modelo para reclamar todo? Gracias Ana
Hola de nuevo.
No tenemos modelos para reclamar por las comisiones de apertura o novación. Ahora bien, en nuestra guía sobre reclamaciones bancarias (la puedes descargar gratis) te explicamos todos los datos que debes incluir en tu reclamación.
Un saludo.
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Que haría yo sin esta página! 😊
Gracias
Ana