TENIENDO POR OBLIGACION A MI NOMBRE UNA CUENTA BANCARIA,EXCLUSIVAMENTE PARA PAGAR LA CUOTA DEL PRESTAMO, TANTO PERSONAL O HIPOTECARIO.
¿ES LEGAL COBRAR COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y DESCUBIERTO? DESCUBIERTO PRODUCIDO POR ESAS MISMAS COMISIONES. AL NO TENER SALDO NADA MAS QUE PARA PAGAR LA CUOTA DEL PRESTAMO.
Hola, ADOLFO.
Depende. Según el Banco de España, la cuenta asociada al préstamo o a la hipoteca solo puede tener una comisión de mantenimiento si:
-
Se contrató el préstamo o la hipoteca a partir de abril de 2012.
-
Se informó al cliente que estaba obligado a abrir una cuenta para pagar las cuotas, así como del coste de esa cuenta.
-
El coste de la cuenta aparece tanto en los contratos del préstamo y de la hipoteca como en la información precontractual.
Si se cumplen estos tres requisitos, el banco sí puede cobrarte una comisión de mantenimiento por esa cuenta (y el descubierto por su impago). Ahora bien, no puede subir el coste de esa comisión.
En cambio, si no se cumplen estos requisitos, no te puede cobrar ni las comisiones ni el descubierto. Si no se cumplen, puedes reclamar para que te devuelvan el dinero cobrado. En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias te explicamos cómo hacerlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:conclusión: ¿se pueden cobrar comisiones?
En el caso de la hipoteca: es del 2004 con sucesivas, novaciones.
y en los prestamos son: si después del 2012.
En ninguna se realiza ninguna operación bancaria. Salvo el pago de la cuota. "si" o "no"
Y a todos los clientes se les informa en la letra pequeña de la cuenta. al contratarla, al ingresar o al contratar un prestamo.
gracias por la respuesta.
Hola de nuevo, ADOLFO.
En el caso de la hipoteca, dado que se contrató antes de abril de 2012 y que la cuenta la usas solo para pagar sus cuotas (no para retiradas de dinero u otras finalidades), no te pueden cobrar comisiones.
En el caso del préstamo, como se contrató después de abril de 2012, sí te pueden cobrar comisiones por la cuenta, siempre que su coste esté reflejado en el contrato del préstamo (debe incluirse en el cálculo de la TAE) y en la información que el banco te proporcionó antes de firmar ese contrato. Si no aparece su coste en el contrato o no se te informó, no se te pueden cobrar comisiones.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Denunciad todo lo que os **** al juzgado que os lo devuelven. Hacedme caso.
Pregunta similar: ¿me pueden cobrar comisión de mantenimiento por una cuenta que uso para el pago de un crédito ICO?
si bién la cuenta ya existía antes de la concesión del crédito, hace años que únicamente sirve para el abono del crédito ICO. Hasta ahora me cobraban 12 euros en concepto de mantenimiento y me reintegraban 6 euros, pero este mes, sin aviso previo, no me han reintegrado nada.
Hola, xsm:
El Banco de España da la libertad de establecer las comisiones que las entidades quieren cobrar por sus productos. Sin embargo, cuando se trata una cuenta asociada a un producto (préstamo, depósito a plazo fijo o hipoteca), hay que cumplir tres requisitos para que estas comisiones sean consideradas legales: que exista un servicio efectivo para el cliente, que este conozca la comisión que va tener que asumir y la haya aceptado y que no exceda el máximo impuesto por el BdE.
Sin embargo, esto solo se aplica a las cuentas que están destinadas únicamente al producto que están asociadas, es decir, que no realizamos ninguna otra operación con ellas (domiciliar recibos, pagos, transferencias...). En ese caso, el banco sí podría aplicarte comisiones.
¡Un saludo!
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:gracias por la rápida respuesta. Entiendo pues que, aún no habiendo sido la cuenta abierta expresamente para el crédito, no corresponde comisión alguna de mantenimiento puesto que no se realiza más operación que el ingreso puntual del importe exacto de la letra correspondiente, quedando en saldo 0 tras el cobro y hasta el siguiente vencimiento. ¿puedo reclamar la devolución de las comisiones? ¿que ley me ampara?citando a Elisenda Picart Hola, xsm: El Banco de España da la libertad de establecer l...
Hola de nuevo, xsm:
Deberías comunicarle a tu banco que esa cuenta la utilizas únicamente para pagar las cuotas del préstamo y, por tanto, solicitas que se elimine la comisión de mantenimiento y te devuelvan la cantidad que te han estado cobrando. Eso sí, asegúrate antes de que durante todos los meses esa cuenta ha servido únicamente para pagar el préstamo.
Si se niegan, puedes enviar una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad.
¡Un saludo!
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pregunta similar: CANCELAR CUENTA USO EXCLUSIVO PARA PRESTAMO PERSONAL
Hola, he estado leyendo todos los comentarios que hay y son referentes a hipotecas. Alguien me podría decir respecto a prestamos personales? La cuenta tiene uso exclusivo para pagar el prestamo pero como no se cumple los requisitos que piden, me cobran mucho de comisión además de que al pasar la comisión de mantenimiento dejan la cuenta en descubierto y ya genera tambien comisión de descubierto.
Necesito ayuda! Gracias!!
Buenas tardes, Moni.
Te recomiendo que te pongas en contacto con la entidad en la que tienes la cuenta y consultes las condiciones que firmaste en el contrato. De este modo puedes intentar renegociarlas o cancelar la cuenta si es posible.
Un saludo.
Que el día xxxx nos han cargado en concepto de comisión de mantenimiento de cuenta xx€.
Que de conformidad con lo dispuesto en la circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre, las comisiones y gastos repercutidos, deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos y dado que la cuenta sobre la que se cargan comisiones de mantenimiento es una cuenta abierta obligatoriamente para la domiciliación de la cuota hipotecaria y que la misma sólo se utiliza para el pago de la mencionada hipoteca entendemos que no cumple el requisito de efectividad. En la misma linea se pronuncia el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su memoria de 2009, considerando "que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otra entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación". Por ello, solicitamos el retroceso de la citada comisión.
Pregunta similar: Mantenimiento en préstamo con garantía hipotecaria
Hola, les agradecería si me pudieran resolver la siguiente duda:
En el año 2010 firmamos con el banco Popular un credito con garantía hipotecaria para reunificar unas deudas que heredé de mi padre. Desde entonces me cobran comisiones de mantenimiento de la cuenta vinculada al crédito. En esa cuenta solo están los gastos relativos a la hipoteca, no tenemos ni tarjetas ni libreta ni nada. Y ahora han modificado las comisiones al fusionarse con el banco Santander por lo que me las han subido.
Y me gustaría saber si este tipo de créditos con garantía hipotecaria están exentos de pagar comisiones de mantenimiento ya que no utilizo la cuenta para otra cosa.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
Hola, Churretosa.
Dependerá de la fecha de contratación de la cuenta. De acuerdo con la normativa general de transparencia y de crédito al consumo del 29 de abril de 2012:
- Si el producto se contrató antes del 29 de abril de 2012: NO podrán cobrarte comisiones por la cuenta asociada.
- Si el producto se contrató después del 29 de abril de 2012: SÍ podrían cobrarte comisiones por la cuenta asociada.
Eso sí, esta normativa se aplica si la cuenta solamente se utiliza para el pago de las cuotas del préstamo con garantía hipotecaria.
Como ahora tu cuenta en Santander en vez de Popular, deberías averiguar si se realizó un traspaso de la cuenta y sigues con tu contrato original de antes de abril de 2012 o si, por el contrario, al traspasarte al Santander se te creó una nueva cuenta con fecha posterior a abril de 2012, lo que implicaría que podrían cobrarte por la cuenta.
En este artículo te lo explicamos con más detalle.
¡Un saludo!
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pero el préstamo puede ser personal o tiene que ser hipotecario?