Reinversion en vivienda habitual con alquiler

Reinversion en vivienda habitual con alquiler

Reinversion en vivienda habitual con alquiler

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E
Eva Maria
/

Buenos dias,

me gustaria saber si me puedo acoger a la reinversion en vivienda habitual en mi caso. Compre una vivienda en 2008 y vivi en ella hasta 2018. En 2018 la alquile y yo vivi de alquiler hasta el dia de hoy. Si la vendo ahora, me puedo acoger al beneficio? gracias

Sí, tendrás que asumir el gasto del IRPF por la venta de tu vivienda, ya que al no residir en el piso que quieres vender y no poder acreditar que has habitado en el mismo por estar empadronada en casa de tu padre, no puedes acogerte al beneficio de reinversión en vivienda habitual estipulado por la agencia tributaria.

84 respuestas
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#21
R
RAFAELA MELLADO
/

Buenas Ottymar.

Trabajo en Cuenca y voy a divorciarme. Mi ex y yo teniamos vivienda habitual en Cuenca y 2º residencia en Córdoba porque yo soy de allí.

En año y medio me darán destino en Córdoba y la 2º vivienda que compre hace 7 años y no me desgravé querría venderla porque es muy pequeña y sin garaje e invertir en una más grande.

Cuanto tendría que esperar para no tener que pagar el IRPF y poder invertir en mi nueva vivienda.

Saludos

#22
A
Antonio Bonet Murillo
/

Hola. 

Tengo una duda. Esq compré un piso como primera vivienda, ya estando casado y solo estoy yo empadronado. Me causará problemas en un futuro? GRACIAS

HelpMyCash
#23

citando a RAFAELA MELLADO Buenas Ottymar. Trabajo en Cuenca y voy a divorciarme. Mi ex y yo teniamos vivienda habitual en Cuenca y 2º residencia en Córdoba porque yo...

Buenos días, Rafaela:

Gracias por compartir tu consulta. Para que la Agencia Tributaria considere que esa casa es tu vivienda habitual debes residir en ella de forma continuada al menos 3 años. Por tanto, deberías esperar ese tiempo para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Ten en cuenta, sin embargo, que existen algunas excepciones. De manera general, el divorcio puede ser una causa para justificar la venta y acogerse a la exención aunque no haya transcurrido este plazo. Pero al ser un caso muy puntual, te aconsejo que lo consultes directamente en Hacienda, allí podrán darte una respuesta más precida.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula 

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#24

citando a Antonio Bonet Murillo Hola.  Tengo una duda. Esq compré un piso como primera vivienda, ya estando casado y solo estoy yo empadronado. Me causará problemas e...

Hola, Antonio:

Si piensas vender tu vivienda en el futuro, quizás sería conveniente que ambos estuvieran empadronados allí. Si bien el certificado de empadronamiento no es suficiente para demostrar que una vivienda es la habitual, Hacienda suele pedirlo al justificar la exención por reinversión

Existen, además, otras maneras de justificarlo, como las facturas de los suministros o un certificado que pueda emitir el presidente de la Comunidad de Propietarios. Pero el empadronamiento suele solicitarse.

En todo caso, consulta con la Hacienda autonómica cómo proceder en tu caso.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#25
H
Helper_611471578
/

Pregunta similar: Venta de piso

Hola. Tengo un piso que era mi vivienda habitual pero hace 4 años y medio me fui a cuidar de mi padre que es dependiente y me empadroné con él en su casa que está en otro municipio. Entiendo que a la hora de vender el piso no hay ninguna exención porque ya no es mi residencia habitual al no estar allí empadronada ¿Hay alguna forma de beneficiarme de algo si se acredita que tuve que cambiarme por causa mayor para atender a mi padre?

gracias

HelpMyCash
#26

citando a Octavi Antón Sainz Pregunta similar: reinversión en 1ª vivienda  si la reinversión es en una vivienda de inferior importe , que...

Hola, Octavi:

En ese caso, puedes deducir solo el porcentaje que reinviertes, por tanto, tendrías que liquidar en Hacienda la ganancia que resulte del porcentaje no invertido.

De cualquier manera, te aconsejo que consultes en la oficina de Hacienda correspondiente para tener una respuesta más precisa. 

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#27

citando a Helper_611471578 Pregunta similar: Venta de piso Hola. Tengo un piso que era mi vivienda habitual pero hace 4 años y medio me fui a...

Hola, Helper:

Gracias por compartir tu consulta. En general, para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual (que implica vender la residencia habitual para comprar otra), o bien, para acogerte a la exención de venta de vivienda habitual (sin necesidad de comprar otra) que es exclusiva para los mayores de 65 años, Hacienda exige que hayas vivido en esta propiedad durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

Ahora bien, sí existen algunas excepciones. Las más comunes son mudanzas por traslado laboral o divorcio. Sin embargo, como el tuyo es un caso puntual, no puedo decirte a ciencia cierta si Hacienda entenderá el traslado para cuidar a tu padre como una causa de fuerza mayor. Desde mi punto de vista, sí podría serlo, pero te aconsejo que consultes directamente en la oficina de Hacienda correspondiente.

Ten en cuenta, además, que si has alquilado tu piso durante este tiempo, lo más probable es que no puedas acogerte a esta exención.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#28
H
Helper_905632673
/

Hola, voy a exponer mi caso que es similar:

Compré mi vivienda habitual hace poco mas de tres años por 110.000€, la voy a vender por 200.000€ y me quedan 90.000€ de hipoteca. ¿Entiendo que la cantidad que tengo que reinvertir en la nueva vivienda habitual, es el beneficio obtenido de la venta, no? que serian los 90.000€ de ganancia. El resto se entiende que ya se pagaron en su día los impuestos.¿Hay que reinvertir esos 90.000€ de beneficio en la nueva vivienda dandolos de entrada en su totalidad, o se pueden usar parte de ellos para entrada y el resto para una reforma o mejora de la misma vivienda?

Si por ejemplo adquiero una vivienda de 120.000€, gasto de entrada 60.000€ del beneficio y los otros 60.000€ los hipoteco, ¿entiendo que debería pagar los impuestos de los 30.000€ restantes, no?Un saludo.

HelpMyCash
#29

citando a Helper_905632673 Hola, voy a exponer mi caso que es similar: Compré mi vivienda habitual hace poco mas de tres años por 110.000€, la voy a vender por 200.00...

Hola, Helper:

En principio, solo estarás exento de pagar IRPF por el dinero que reinviertas, es decir, por los 60.000€ que uses para entrar a la hipoteca. En algunos casos los Tribunales han reconocido también la exención por reinversión si el dinero de la venta se utiliza para pagar las cuotas del préstamo hipotecario a posteriori, pero no es una opción segura.

En todo caso, puede ser más conveniente que reinviertas todo el dinero en la compra de la nueva vivienda y pidas otro préstamo para llevar a cabo la reforma.

Espero haberte ayudado. Si tienes más inquietudes, no dudes en consultarnos.

Un saludo,

Paula

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#30
B
Blanca Pla
/

Buenos días,

Quería preguntar si en el periodo de 2 años después de la venta de mi vivienda habitual donde se obtiene 260 000 se puede primero comprar económica vivienda de 60 mil euros para inversión (alquilar) y después de unos meses el siguiente año se compra de 200 000 vivienda habitual (las dos se compran dentro de periodo legal que dan de 2 años de reinversion). Pregunto para que Hacienda no considere  que con la primera compra de la vivienda de 60 mil euros ya esta aplicada reinversion y piden toda la diferencia (la que  es de inversión no estoy empadronada sino piso alquilado a otra persona)en la vivienda de 200.000 me empadronare y sería de verdad mi vivienda habitual mínimo 3 años...Muchas gracias si me pueden confirmar si la primera compra de vivienda inversión no van a considerar aplicada para reinversion si compro posteriormente dentro del plazo legal de 2 años vivienda que va a ser vivienda habitual y dónde me empadronare y viviré. Pagare plusvalía de ganancia de 60 mil euros.

 

HelpMyCash
#31

citando a Blanca Pla Buenos días, Quería preguntar si en el periodo de 2 años después de la venta de mi vivienda habitual donde se obtiene 260 000 se puede prim...

Buenos días, Blanca:

Gracias por compartir tu consulta. Según lo que describes, la primera compra no contaría para le exención del IRPF, puesto que no sería una vivienda habitual. Me explico mejor: para estar exento de pagar IRPF tienes que vender tu residencia habitual y adquirir otra propiedad que también será tu vivienda habitual.

Esto, entonces, aplica al inmueble de 200.000€ que planeas comprar más adelante, pero no al primero, porque lo destinarás al alquiler. Por tanto, solo podrías acogerte a la exención por esos 200.000 que reinvertirás y deberías tributar por la cuantía restante.

Con respecto a tu pregunta de cómo asegurarte de que Hacienda reconozca solo la segunda reinversión, en realidad tiene que ver con lo que tú declares en el IRPF. En ese sentido, puedes llamar a Hacienda al momento de hacer le declaración y ellos mismos podrán guiarte.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#32
E
Eduardo Grima duran
/

Buenos dias, y muchas gracias de antemano, tengo un piso en propiedad en cataluña del cual me e beneficiado de en vez de pagar el 10% de impuestos e pagado el 5%  por ser menor de 32 años , ahora bien, tengo entendido que no puedo vender el piso antes de que pasen 3 años y tiene que constar que llevo viviendo ahi 3 años. En 6 meses cumpliria esos 3 años de residencia pero hay un comprador interesado en comprarlo ya.el caso es que me e ido a vivir a otra ciudad y e tenido un hijo también con mi pareja y tengo un nuevo trabajo en la nueva ciudad donde vivo, por eso me interesa vender el piso, en el caso de que me reclamaran la diferencia del 5 al 10 % podría alegarlo por tener un hijo y por tener un nuevo trabajo? También estamos interesados en comprar un piso nuevo en la nueva ciudad una vez se venda donde vivia antiguamente. En que me podria afectar? Gracias

 

HelpMyCash
#33

citando a Eduardo Grima duran Buenos dias, y muchas gracias de antemano, tengo un piso en propiedad en cataluña del cual me e beneficiado de en vez de pagar el 10% de impuestos...

Buenos días Eduardo:

Gracias por compartir tu consulta. Entiendo que la primera parte se refiere a una bonificación del ITP donde es requisito que la vivienda que compras sea la habitual, ¿es así? En ese caso, sí que el Ministerio de Hacienda establece que debes habitar la propiedad durante un periodo ininterrumpido de al menos 3 años. Pero también contempla algunas excepciones, entre ellas, el traslado laboral.

Lo que te aconsejo es que te comuniques directamente con la Hacienda autonómica para que puedan evaluar tu caso particular. Así tendrás la respuesta oficial y no te encontrarás con ninguna sorpresa luego de haber vendido la vivienda.

Con respecto a la segunda parte de tu pregunta, estamos frente a la misma circunstancia que antes. Es decir, cuando tú vendes tu vivienda habitual para comprar otra que también será tu residencia, puedes estar exento de pagar el IRPF por la ganancia patrimonial, en esta página encontrarás más información sobre las exenciones del impuesto sobre al renta. Ahora bien, del mismo modo que antes, te aconsejo que valides con Hacienda si la vivienda que venderás puede considerarse habitual pese a no haber vivido en ella durante los últimos 3 años.

Siento no poder ser más precisa, pero lo mejor en tu caso será tener la respuesta oficial del Ministerio.

¡Espero haberte ayudado de todos modos!

Un saludo,

Paula

 

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#34
E
Eduardo Grima duran
/

Muchisimas gracias por la rapidez, soys unos profesionales 

#35
J
Jose Gallardo
/

Pregunta similar: venta de vivienda habitual para comprar nueva vivienda habitual.

Buenas.

Gracias por el foro y por la ayuda.

Tengo el propiedad una vivienda que vamos intentar a vender por 75.000€

Y acabamos de comprar una por 200.000€. 

En caso que vendamos la vivienda en menos de 3 por 75.000€ y amortizamos la hipoteca  de vivienda de 200.000€ estamos exentos de pagar IRPF? O alguna tasa?

Y si en vez de vender, lo ponemos con alquiler opción de compra a 5 años. Y una vez finalizado los 5 años de alquiler, la vendemos y amortizamos la hipoteca actual. También estamos exentos de pagar IRPF?

 

Muchas gracias

 

HelpMyCash
#36

citando a Jose Gallardo Pregunta similar: venta de vivienda habitual para comprar nueva vivienda habitual. Buenas. Gracias por el...

Hola, José:

Gracias a ti por confiar en nosotros. Hay algo que debo aclarar para responder tu pregunta:

Cuando dices "En caso de que vendamos la vivienda en menos de 3 por 75.000€..." ¿te refieres a venderla sin haber vivido en ella durante los últimos 3 años anteriores a la venta? Si es así, entonces no podrías acogerte a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, salvo que el motivo de la mudanza haya sido una causa de fuerza mayor, como divorcio o traslado laboral.

En el segundo caso del alquiler con opción a compra ocurre algo parecido. Si alquilas la vivienda, esta pierde su carácter de habitual. Además, la compraventa se formalizaría cinco años después de haber adquirido la nueva vivienda. Y el plazo para la reinversión que contempla Hacienda es de dos años. Es decir que pueden pasar como máximo dos años entre la venta de la antigua residencia habitual y la compra de la nueva, que pueden ser tanto anteriores como posteriores.

Espero haber sido clara, pero si no, vuelve a escribirnos sin problema.

Un saludo,

Paula

 

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#37
H
Helper_1101790131
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Muy buenas en junio 2021 adquirí vivienda y la voy a vender en junio 2022, durante el año que voy a residir en ella ha sido y es hasta junio mi vivienda habitual.Al haber sido habitada de manera permanente durante 12 meses desde que la adquirí me podría bonificar de la exención fiscal si reinvierto en dos años en otra vivienda.

HelpMyCash
#38

citando a Helper_1101790131 Muy buenas en junio 2021 adquirí vivienda y la voy a vender en junio 2022, durante el año que voy a residir en ella ha sido y es hasta junio mi viv...

Hola, Helper:

En principio, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, salvo que te mudes por una causa de fuerza mayor.

Me explico: el requisito de Hacienda para acogerte a esta exención es que hayas habitado en la vivienda durante los últimos tres años anteriores a la venta. Por lo que describes, no cumples con este requisito. 

No obstante, se tienen en cuenta algunas excepciones, como que tengas que cambiar de vivienda por traslado laboral, divorcio u otro motivo similar.

Te aconsejo que lo consultes directamente con Hacienda para tener una respuesta más precisa.

Un saludo,

Paula

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#39
T
teresa marrero garcia
/

Pregunta similar: exención por reinversión.

Hola buenos días.

 Quiero vender mi vivienda habitual, para trasladarme a otra  provincia por mi jubilación, aunque aún no tengo los 65 años. Mi pregunta es: Si yo traslado mi empadronamiento a otra vivienda, ¿tengo un tiempo para venderla  y comprar  nueva vivienda habitual? o tengo que estar empadronada en la vivienda que vendo para poder aplicar la exención por reinversión.

Gracias

Un saludo

HelpMyCash
#40

citando a teresa marrero garcia Pregunta similar: exención por reinversión. Hola buenos días.  Quiero vender mi vivienda habitual, pa...

Hola, Teresa:

Gracias por compartir tu consulta. El requisito para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual es que la casa que vendas sea tu residencia habitual al momento de la venta, o bien, que lo haya sido dentro de los dos años anteriores.

Por eso, entiendo que si te mudas o trasladas tu empadronamiento, tienes hasta dos años para vender la propiedad y acogerte a la exención. De todos modos, siempre os aconsejo que consultéis directamente con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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