hola, me gustaría vender mi piso para comprar un terreno y construir otra vivienda. Tengo entendido que se está exento de pagar el irpf de la venta si las ganancias se dedican a la compra de otro inmueble si este es vivienda habitual, se aplica lo mismo si se trata de un terreno + construcción? Gracias
Hola Ele,
Sí, conforme a lo dispuesto por la agencia tributaria, para que la ganancia patrimonial obtenida con la venta de tu piso resulte exenta de este impuesto es indispensable que reinviertas el dinero de la venta de la casa en la compra de una nueva vivienda habitual.
En este caso el terreno será tu próxima nueva vivienda habitual, pero para disfrutar de la exención de este impuesto por vender tu piso, la compra y ejecución de la construcción se debe realizar en un plazo de dos años, a contar desde el momento de la transmisión del piso.
Lo más recomendable es que consultes con un experto en fiscalidad, que pueda estudiar más a fondo tu caso y te pueda orientar sobre los lapsos o posibles prórrogas por el acondicionamiento de la nueva vivienda habitual que puedas solicitar.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Mi pregunta es
voy a vender mi casa para hacer otra en un terreno propio con una hipoteca auto promoción , estaría exenta de pagar a hacienda por vender ( ambas serían vivienda habitual )
Hola, Gloria
Si la vivienda que vas a vender es la habitual (has residido en ella durante, al menos, tres años) y la que vas a construir va a ser tu nueva habitual (vas a ocuparla dentro de un plazo de doces meses desde la adquisición o la terminación de las obras) es posible que puedas acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar IRPF por la venta de tu casa. Es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal. Este podrá verificar si en tu caso concreto cumples con todos los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal.
Espero haberte ayudado.
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Buenos días: voy a vender mi vivienda habitual desde el año 2000. En el año 2016 iniciamos los trámites para la construcción de una vivienda como autopromotores (arquitecto, licencia municipal, etc) y se inician las obras en 2017. Ahora (oct 2021) las obras están casi terminadas y queremos vender la vivienda habitual y convertir la que construimos en vivienda habitual. La pregunta es si se puede deducir todo, parte o nada de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda como reinversión en la construcción de la segunda ya que será la habitual a partir de enero de 2022.
Gracias y cordial saludo.
citando a Mariano Ruiz Bueno Pregunta similar: VENTA VIVIENDA HABITUAL Y REINVERSIÓN EN VIVIENDA CONSTRUIDA QUE SERÁ LA HABITUAL ANTERIOR A LA VENTA DE LA PRIMERA.
Hola, Mariano:
Gracias por compartir tu consulta. Lo primero que debo decirte es que tu pregunta se refiere a un punto muy discutido y no existe un criterio unánime al respecto. Te responderé desde un punto de vista, pero te aconsejo que lo consultes directamente en Hacienda para tener una respuesta más precisa.
Dicho esto, se entiende que cuando la ejecución de las obras la lleva a cabo el contribuyente (en este caso, vosotros), la fecha de adquisición es cuando se finalizan las obras. Ahora bien, si no pudieras acreditar la fecha de finalización de las obras, se tendrá en cuenta la fecha de la escritura de declaración de obra nueva. Recuerda que para poder acogerte a la exención del IRPF deben transcurrir dos años, tanto anteriores como posteriores, entre la compra y la venta de las viviendas. Según este criterio, entiendo que te encontrarías fuera del plazo correspondiente y, por tanto, tendrías que pagar la totalidad del IRPF.
Sin embargo, los juzgados y Tribunales están entendiendo, por ahora, que se debe cumplir el requisito de reinvertir el dinero en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la venta. Esto sería suficiente para acogerse a la exención, aunque no exista la escritura pública de adquisición o la declaración de obra nueva.
Disculpa si la respuesta es demasiado técnica, pero es la realidad en estos momentos sobre la exención por reinversión en vivienda habitual.
Si podemos ayudarte a resolver otra inquietud, no dudes en consultarnos.
Un saludo,
Paula
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El 7 se octubre del 2020 vendo mi casa habitual, con el dinero obtenido, 28000 euros los doy como paga y señal en la compra de otro vivienda habitual, en construcción,la casa me la dan en diciembre del 2022. que penalización tengo si me paso en 2 meses para la inversión en mi nueva vivienda habitual. ( cuando vende tenia 63 años ahora ya tengo los 65 años y jubilado). Gracias
Hola, Antonio:citando a Antonio Ibañez Pregunta similar: vender casa El 7 se octubre del 2020 vendo mi casa habitual, con el dinero obtenido, 28000 euros...
Gracias por compartir tu consulta. La hemos elevado a un abogado y nos explica que tanto el Tribunal Supremo como varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos establecen que la adquisición de la nueva vivienda y, por tanto, su entrega, se deben producir dentro de los dos años posteriores a la venta. Por lo tanto, si excedes dicho plazo, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. De todos modos, el consejo más sensato que puedo darte que te comuniques directamente con la Agencia Tributaria. Aquí te dejo sus teléfonos útiles.
Un saludo,
Paula
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Buenas tardes,
Me gustaría saber si existe algún modo de poder prolongar la reinversión en vivienda habitual más allá de los 2 años que marca la ley puesto que con la situación actual de las subidas desorbitadas de las materias primas, junto con los elevadisimos costes energéticos, no nos permite hacer frente al nuevo presupuesto que nos presenta el constructor (+30% vs el original)
Qué alternativas tengo?
Dispongo de un terreno que compré en Noviembre 2020 rehipotecando la vivienda habitual que ahora he vendido el pasado mes de Mayo 2022 con el objetivo de iniciar la construcción que de momento debo posponer por los elevadisimos sobrecostes.
Ahora la hipoteca que teníamos sobre la vivienda está cancelada y dispongo de algo de liquidez para iniciar la obra cuando sea posible que deberé complementar con un crédito hipotecario.
Por favor cualquier ayuda será muy agradecida.
Gracias!
Carlos.
citando a Carlos Garcia Pregunta similar: Reinversión en vivienda habitual - Autopromoción Buenas tardes, Me gustaría saber si exi...
Hola, Carlos:
Gracias por compartir tu consulta. Para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual dispones de un plazo de dos años. Desconozco que exista algún tipo de excepción en estos casos. Lo que te aconsejo es que contactes directamente con la Agencia Tributaria para que puedan evaluar tu caso particular. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.
Si no hay alternativa, quizás sea mejor que esperes unos meses para ver cómo evolucionan la inflación y la guerra, que son los dos factores que afectan a los altos costes de construcción.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Paula
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buenos dias, vendí la vivienda habitual el 10 de diciembre del 2020, me cumplen los dos años ahora este año, he visto una vivienda de obra nueva y podría empezar hacer los pagos desde ya mismo , se entregaría en tres años máximo, mi pregunta seria ¿ estaría exento de pagar por que ya constaría como que me he comprado una vivienda que va a ser la habitual?
citando a julio fernandez Pregunta similar: reinversión en vivienda habitual buenos dias, vendí la vivienda habitual el 10 de diciembre del...
Hola, Julio:
Gracias por compartir tu consulta. Para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual deberías reinvertir todo el dinero en la vivienda de obra nueva en el plazo de dos años. Esto quiere decir que si pagas la totalidad antes del cumplimiento de ese plazo, podrías beneficiarte de la exención. De lo contrario, entiendo que solo estarías exento de tributar por los pagos que hayas hecho de aquí a diciembre.
Recuerda que esta información es orientativa y la respuesta oficial la encontrarás en la Agencia Tributaria. Te aconsejo ponerte en contacto con ellos para tener más precisión.
Saludos,
Paula
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si vendo mi vivienda habitual y utilizo ese dinero para tirar y construir una nueva vivienda en la casa del pueblo, donde me quiero ir a vivir para que sea mi nueva vivienda habitual.
Tendría exención ese dinero invertido.
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Buenas
voy a exponer un caso complicado por lo que intentaré explicarme bien.
como me expliqué en el #22, he vendido una vivienda por 300.000 que había comprado por 180.000 quedándome después de pagar hipoteca y plusvalía unos 190.000 que tendría que reinvertir para que se considere exento en el IRPF.
Vamos a comprar una vivienda por 220.000, por lo que una opción es aportar yo los 190.000 y mi pareja 30.000 y yo tendría el 84% de propiedad de la vivienda. Esto lo tengo claro y muchas gracias por explicarlo anteriormente ya que me dijo que si se consideraría reinvertido.
Ahora viene la cuestión complicada o al menos yo la veo así.
Si a la hora de comprar la nueva vivienda por 220.000 lo hacemos en régimen de gananciales con lo cual la vivienda sería de los dos pero yo aportase desde mi cuenta bancaria 190.000, ósea, yo aporto mas cantidad (la totalidad de lo obtenido por la venta de la anterior vivienda) ¿se considera reinvertido la totalidad obtenida por la venta de mi vivienda?
como dato, indicar que somos pareja de hecho (separación de bienes puesto en documento de la inscripción)
muchas gracias por todo
citando a antonio Pregunta similar: venta de vivienda habitual y reinversion si vendo mi vivienda habitual y utilizo ese dinero para...
Hola, Antonio:
Gracias por compartir tu consulta. A priori, puedes reinvertir el dinero tanto en una vivienda ya construida, como en un solar o en una autopromoción, siempre que esta vaya a constituir tu vivienda habitual y la reinversión se lleve a cabo en un plazo máximo de dos años.
Dicho esto, os recuerdo que no somos expertos fiscales y que lo mejor es que lo consultes con el fisco antes de proceder con la operación.
¡Espero que te ayude!
Saludos,
Paula
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Hola, de nuevo:
Creo que lo más prudente será que consultes tu caso con la Agencia Tributaria. No solo por la complejidad, sino para evitar errores que pueden tener consecuencias posteriores. Te dejo aquí sus números de teléfono y recuerda que también puedes pedir cita previa.
Saludos,
Paula
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En 2022 vendí la vivienda que había sido mi vivienda habitual de 2018 a 2021 (+ de 3 años). En el momento de la venta ya no era mi vivienda habitual porque en 2021 me tuve que mudar y trasladar de Comunidad Autónoma por temas de trabajo.
En 2022 he invertido parte de las ganancias de la venta en la que será mi vivienda habitual, pero aún está en construcción y el contrato de compraventa no lo firmaré hasta 2024.
Hay forma de deducirse parte de las ganancias por la venta de la vivienda si ésta en los últimos meses ya no era vivienda habitual?
Se pueden deducir gastos por reinvertir en una vivienda que está en construcción y no será vivienda habitual hasta 2024? En caso de que sí, se haría en la declaración de 2024?
citando a jlllopis83 Pregunta similar: Reinversión en futura vivienda habitual En 2022 vendí la vivienda que había sido mi vivienda hab...
Hola, Jillopis:
En cuanto a la vivienda anterior, Hacienda exige que sea tu vivienda habitual al momento de la venta o que lo haya sido en algún momento de los últimos tres años. Además, existe una excepción para que puedas acogerte a la exención si tuviste que mudarte por trabajo. Por todo esto, entiendo que tu antigua vivienda sí podría considerarse como habitual.
En cuanto a la vivienda de obra nueva, el requisito es que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años, contando desde el inicio de la inversión. Así que, desde mi punto de vista, podrías acogerte a la exención. Lo que tienes que hacer es declarar en tu IRPF que has vendido la casa y que reinvertirás el dinero en una casa nueva.
Mi consejo, de todos modos, es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para confirmar esta información y para que te guíen en la declaración de IRPF de este año. Recuerda que no somos expertos fiscales y que esta información solo es orientativa.
¡Saludos!
Paula
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Hola, Jesús:
Perdona la demora en mi respuesta. La exención por reinversión en vivienda habitual no es automática, solo aplica si declaras en tu IRPF que te acogerás a dicha exención. Por eso entiendo que la Agencia Tributaria está en lo correcto. De todos modos, si quieres tener una segunda opinión, te aconsejo que te pongas en contacto con un experto en Derecho Tributario.
Saludos y espero que puedas resolverlo.
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Tengo que vender mi vivienda habitual por divorcio (valor: x). Me corresponde x/2 euros al ser bienes gananciales. Mi idea es comprar un local (sumándole el IVA) y transformarlo en vivienda habitual (cumpliendo la normativa - obra nueva). El tiempo de ejecución: Proyecto, permisos, licencias, construcción, etc. sería mayor de 2 años para reinvertir el dinero de la venta (El ayto. suele tardar 18 meses en la licencia...)¿Todo esto cumple los requisitos de: "Exención por reinversión en vivienda habitual de obra nueva":
Revisando el Foro:
"...Si se reinvierte el dinero en una vivienda de obra nueva. Marta vendió su residencia habitual para comprar una vivienda en construcción, pero no tiene claro si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Resolución: La Agencia Tributaria confirma que sí puede acogerse a la exención por reinversión siempre que se cumplan estos dos requisitos:
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Que se utilice la totalidad del importe percibido con la venta en la construcción de la nueva vivienda, dentro del plazo de reinversión de dos años.
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Que las obras se finalicen en un plazo no superior a cuatro años contando desde el inicio de la inversión..."
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¿Este sería mi caso? ¿estaría exento? Si fuese así que normativa de la Agencia tributaría autorizaría este proceder? Espero su respuesta. Gracias
Hola, Joaquín:
Entiendo que estarías exento siempre y cuando no superes el plazo de cuatro años para finalizar las obras. De todos modos, no somos expertos fiscales. Te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para que puedan analizar tu caso particular.
Saludos,
Paula
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