hola, me gustaría vender mi piso para comprar un terreno y construir otra vivienda. Tengo entendido que se está exento de pagar el irpf de la venta si las ganancias se dedican a la compra de otro inmueble si este es vivienda habitual, se aplica lo mismo si se trata de un terreno + construcción? Gracias
Pregunta similar: Duda sobre los impuestos que se pagan en los 2 años de reinversión de vivienda
Buenos día, he vendido mi piso y voy a reinvertir todo el dinero obtenido en uno nuevo para residencia habitual el cual incluso tiene un precio superior, no obstante, el nuevo piso está en lanzamiento y el bloque todavía no se ha construido, siendo la previsión de la finalización de construcción del edificio que supere los 2 años y, por lo tanto, es probable que la firma de la escritura se realice pasados los 2 años que establece hacienda. ¿Es suficiente el contrato de arras y/o de compra que voy a firmar pronto, y que está dentro del plazo, para justificar delante de hacienda que no hay ganancias por reinversión de vivienda habitual y, por lo tanto, no tendría que pagar el IRPF de las ganancias de la venta de mi anterior piso? o ¿en este caso sí se debe pagar porque la escritura formal superará los dos años?
citando a Helper_1109891267 Pregunta similar: Reinversion en vivienda habitual con otra compra entre las operaciones Hola. La situación es la...
Hola, Helper:
Considero que si la nueva vivienda que comprarás será tu residencia habitual, podrías acogerte a la exención del IRPF. Pero esto es solo un punto de vista y no somos expertos fiscales, así que te aconsejo que remitas tu consulta a la Agencia Tributaria.
Saludos,
Paula
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Hola, Miguel:
Gracias por compartir tu consulta. Creo que podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual siempre que no pasen más de dos años entre la compra de la nueva casa y la venta de la antigua (o viceversa) y que no pase más de un año entre la compra de la nueva vivienda y tu mudanza. Si respetas estos plazos, estarías cumpliendo con todos los requisitos de la Agencia Tributaria.
Recuerda, sin embargo, que esta información solo es orientativa. Siempre es mejor corroborarla con el fisco para tener una respuesta oficial.
¡Saludos y muchos éxitos en la nueva residencia!
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