Hola, tengo un piso en propiedad donde en vivido más de 10 años hasta que el año pasado lo alquilé para irme a otro alquilado. Ahora, ha salido la oportunidad de comprar un piso que sería mi vivienda y voy a vender el otro. En este caso ¿tengo derecho a la exención fiscal por reinvertir en vivienda habitual?. Me queda la duda pues se considera vivienda habitual aquella en la que hayas estado 3 años seguidos . En mi caso ¿se puede considerar vivienda habitual la anterior ya que en la actual solo he estado 1 año?o ¿no tengo vivienda habitual?, no se cómo interpretarlo. Muchas gracias
Hola, David
Es posible que no puedas acogerte a la exención por reinversión, ya que al alquilar tu vivienda esta ha perdido la consideración de habitual. Según el concepto de vivienda habitual estipulado por la Agencia Tributaria esta es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años continuos y estos deben ser anteriores a la venta (teniendo en cuenta el lapso de dos años que se tienen para realizar la reinversión que pueden ser anteriores o posteriores a la venta). Dado esto, es muy probable que tengas que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Para acogerme a la exención fiscal por la venta de mi vivienda, ¿podría reinvertir en un inmueble que anteriormente era oficina y que en el catastro aparece como oficina pero que destino como vivienda y en la puedo empadronarme y efectivamente vivir?
Muchas gracias
citando a Silvia Ruiz Hola: Para acogerme a la exención fiscal por la venta de mi vivienda, ¿podría reinvertir en un inmueble que anteriormente era oficina y que...
Hola, Silvia
En este caso, es aconsejable que lo consultes directamente con la Agencia Tributaria, ya que en el reglamento del IRPF Hacienda no hace alusión a si es posible que una propiedad que no está considerada legalmente como una vivienda pueda ser considerada habitual.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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estoy en proceso de redacción del contrato de arras para la compra de una vivienda usada y la situación es la siguiente: el vendedor la compró hace un año cumpliendo las condiciones para el ITP reducido y la vende ahora por motivos personales pero no de causa mayor ni justificables (llamémosle así).
Mi preocupación está relacionada con el hecho de si debo incluir alguna clausula en el contrato en la que se indique que el vendedor se compromete a liquidar el % complementario al dejar de considerarse esta como su vivienda habitual o incluso retener una parte del precio de compra-venta. ¿En algún momento me llegará esto a mí al responder subsidiariamente con la vivienda?
Muchas gracias.
citando a franciscoruifer Hola, estoy en proceso de redacción del contrato de arras para la compra de una vivienda usada y la situación es la siguiente: el vendedor...
Hola, franciscoruifer
Tu puedes incluir en el contrato de arras todas las cláusulas que consideres conveniente y de mutuo acuerdo con el vendedor. No obstante, en principio, la obligación de devolver el beneficio fiscal disfrutado para adquirir la vivienda recae sobre el vendedor, no sobre la vivienda.
Sin embargo, para estar seguro de las posibles consecuencias de no incluir esta cláusula puedes consultarlo directamente con el notario con quien vas a firmar o, incluso, con un experto fiscal. Estos te podrán decir si existe algún riesgo para ti, en el caso de que el vendedor no le devuelva a Hacienda el tipo reducido.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas, yo vendi un piso llevaba mas de 5 años, e reinvertido parte de los beneficios en la compra de otro piso en el mismo pueblo, pero ahora llevo en este piso un año y medio, me ha salido la oportunidad de comprar una casa en el mismo pueblo, que problemas voy a tener con hacienda. Gracias un saludo
Hola, Raul
En este caso, si al vender la vivienda te acogiste a la exención por reinversión y ahora quieres vender la nueva propiedad, es posible que Hacienda te exija realizar una liquidación complementaria, ya que al no cumplir los tres años viviendo en ella está no comple con los requisitos para que se considere tu vivienda habitual. Es decir, es posible que pierdas el beneficio fiscal y que Hacienda te haga pagar por ello.
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Mi pareja vivió en la que era su vivienda habitual desde marzo del 2016 a agosto del 2019, momento en el que cambiamos de residencia. En octubre del 2019 alquilamos su vivienda hasta que finalmente decidimos venderla en agosto del 2020 para adquirir la que será nuestra futura vivienda habitual, cuya entrega se realizará en este año.
¿Es posible que mi pareja se acoja a la exención fiscal?
Muchas gracias, un saludo
citando a Javier Buenas tardes, Mi pareja vivió en la que era su vivienda habitual desde marzo del 2016 a agosto del 2019, momento en el que cambiamos de re...
Hola, Javier
Es posible que tu pareja no se pueda acoger a la exención por reinversión en el IRPF por vender su vivienda y compra otra, ya que al haber alquilado la propiedad, desde un punto de vista fiscal, la casa ha dejado de ser su vivienda habitual.
Ten en cuenta que Hacienda considera que una vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha vivido durante, al menos, tres años continuos y anteriores a la venta (teniendo en cuenta que se tienen dos años para reinvertir el dinero), pero como se ha alquilado es probable que Hacienda no le permita acogerse.
De esta manera, es posible que tenga que hacer frente al pago del IRPF por la venta del inmueble. No obstante, para tener total certeza es aconsejable que consulte su caso con un experto fiscal, ya que este analizará todas las variables involucradas en esta situación concreta e indicará si es posible o no acogerse al beneficio fiscal.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenos días. Hemos comprado una vivienda en ciudad de Barcelona en Junio 2019 junto con mi mujer (50% de la vivienda cada uno). En ese momento mi mujer tenía menos de 33 años, por lo que pagamos el 7.5% de ITP (10% mío, y 5% de ella). En Agosto 2019 contrajimos matrimonio.Queremos vender nuestra vivienda (y aún no se han cumplido los 3 años de vivienda habitual según contempla hacienda). El hecho de haber contraído matrimonio posterior a la adquisición de la vivienda, nos permite estar exentos de la devolución del 2,5% de ITP que nos hemos ahorrado en su momento?
Muchas gracias!
Hola muy buenas me comprado una casa menor de 35 años y claro ahora la estoy amueblando segun voy podiendo, y me dice un vecino que tengo seis meses para ir a vivir o me piden el resto del irpf es verdad?
citando a Juan Rebollo Peral Hola muy buenas me comprado una casa menor de 35 años y claro ahora la estoy amueblando segun voy podiendo, y me dice un vecino que tengo seis mese...
Hola, Juan:
Gracias por dejarnos tu consulta. Entiendo que al momento de declarar el IRPF te acogiste a la exención por reinversión en vivienda habitual, ¿verdad? Si fue así, la normativa establece que dispones de doce meses desde la compra o la terminación de las obras para habitar la nueva vivienda de manera efectiva. En otras palabras, tienes doce meses para mudarte y conservar el beneficio de la exención.
Puedes ampliar la información en este enlace: allí encontrarás todos los requisitos para las exenciones del IRPF.
¡Espero haberte ayudado!
Un saludo.
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