Hola, quería saber si puedo incluir como gastos de la venta de mi casa los honorarios que me cobra la inmobiliaria y los gastos de Home Staging... y como se haría, presentando las facturas o algo más?
Muchas gracias!
Hola, MFF
Entiendo que te refieres a cómo incluir los gastos de la venta de la vivienda en el cálculo del IRPF que tienes que pagar por vender tu piso.
Para saber cuánto te toca pagar de IRPF por la venta de tu casa, debes realizar el cálculo de la ganancia patrimonial. Esta se calcula tomando como base los precios de compra y de venta de tu vivienda, pero a cada uno de estos valores le puedes restar o sumar conceptos como, por ejemplo, los gastos que tuviste que asumir en cada operación. Te lo explicamos con mayor detalle:
- Al valor de transmisión (venta): le puedes restar gastos como la plusvalía municipal, la comisión de la inmobiliaria y el coste de la cancelación registral de la hipoteca, ya que estos son determinantes en la venta. El gasto del servicio de home staging es poco probable que sea aceptado por Hacienda como un gasto deducible, a menos que ya venga incluido en los honorarios que te ha cobrado la agencia inmobiliaria. No obstante, en HelpMyCash no somos expertos fiscales, por lo que es aconsejable que verifiques esta información con un experto fiscal o directamente en la Agencia Tributaria.
- Al valor de adquisición (compra): le puedes sumar todos aquellos gastos que tuviste que asumir para comprar el piso como, por ejemplo, el ITP o el IVA, el IAJD, los honorarios de la inmobiliaria. También le podrás sumar los costes de reformas que hayas realizado en la vivienda (tienen que ser considerables, no home staging). Y, por último, le tienes que restar el importe de las amortizaciones que te hayas deducido fiscalmente (si por ejemplo tuviste alquilada la casa).
Hechos estos cálculos, la diferencia entre estos dos valores, será lo que te indicará la ganancia patrimonial obtenida a la cual debes aplicar los porcentajes de tributo vigentes, que en este 2021 son:
-
Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
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Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
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Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
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Ganancias de más de 200.000 euros: 26%
Ten en cuenta que a la hora de presentar la declaración debes tener a mano todas las facturas de los gastos mencionados, ya que Hacienda te puede pedir realizar una comprobación y, en este caso, tendrás que justificar estos costes con sus respectivas facturas.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola, compre una vivienda en septiembre de 2015, hice contrato en una inmobiliaria para la venta de la antigua vivienda en agosto de 2017, la vivienda se vendió en enero de 2018. con la venta de la antigua vivienda se canceló la hipoteca que tenía y los gastos de notaría no me sobró nada para quitar hipoteca de la nueva vivienda Hacienda ahora me pide que justifique mediante escrituras de compra venta y escritura de la nueva vivienda, gastos y justificante de empadronamiento de la nueva vivienda. gracias
Hola, Dolores
Es habitual que la Agencia Tributaria le pida a algunos contribuyentes realizar ciertas comprobaciones para determinar si la persona ha declarado la operación de forma correcta o para verificar si cumple con los requisitos, en el caso de que se haya acogido a algún tipo de exención que le libre de pagar IRPF por la venta de la vivienda.
En este caso, es aconsejable presentar toda la documentación que te solicita Hacienda y consultar tu caso con un experto fiscal. Este profesional te podrá indicar cómo proceder para no cometer errores que pudieran perjudicarte o que pudieran hacer que Hacienda te exija realizar una liquidación complementaria.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Quiero vender una segunda residencia con el dinero de ella pagaré un hipoteca pendiente de la misma ese dinero que aporta la hipoteca tiene retención de irpf
citando a Jose Pregunta similar: Vender una segunda residencia Quiero vender una segunda residencia con el dinero de ella pagaré...
Hola, José:
La ganancia patrimonial sí que está sujeta a Gravamen. Ten en cuenta que para calcular la base imponible debes restar al precio de venta, el precio de compra. En otras palabras, parte del capital pendiente de amortización está incluida en ese precio de compra. Los intereses y los costes de constitución del préstamo no pueden deducirse. Aquí encontrarás más información para calcular el IRPF por la venta de tu casa.
Recuerda, sin embargo, que esta información solo es orientativa. Procura consultar con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial, puedes encontrar sus números de teléfono en la web.
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He vendido mi casa por 213000€ y tengo una hipoteca pendiente de 118000€ , pero la.casa está escriturada en un importe menor al del crédito mi duda es para calcular la ganancia patrimonial, no voy a reinvertir ya que hace diez años cuando me divorcie compre un piso y la casa que vendo la.estaban utilizando mi exmujer y mi hija.
citando a chemaylaura1976 Pregunta similar: IRPF venta piso He vendido mi casa por 213000€ y tengo una hipoteca pendiente de 118000€ , pero...
¡Hola!
Para calcular la ganancia patrimonial se tiene en cuenta el precio de compra que figura en la escritura y no el importe de la hipoteca. En esta página te explicamos paso a paso cómo calcularlo. De todos modos, recuerda que esta información solo es orientativa y que lo mejor es que lo consultes directamente con la Agencia Tributaria.
Saludos,
Paula
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Buenos dias
Compramos un piso en 2012 por 140.000€, pero de hipoteca nos dieron 190.000€ con los que pagamos la reforma. Tenemos aún pendientes por pagar de la hipoteca 146.000€.
Ahora, estamos pensando en venderlo por aproximadamente 280.000€
¿Como se calcularia la ganancia patrimonial?
Valor de transmisión (280.000 - gastos) - Valor de adquisición (140.000 + gastos) = aproximadamente 140.000
Si reinvertimos los 140.000 de ganancia en cancelar la hipoteca ¿se consideraría que no hemos ganado nada y no hay que tributarlo?
Muchas gracias
Un saludo
citando a Paloma CR Pregunta similar: IRPF venta piso Buenos dias Compramos un piso en 2012 por 140.000€, pero de hipoteca nos...
Hola, Paloma:
Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, sí tendrías que tributar por los 140.000 de ganancias, puesto que en cálculo de la ganancia patrimonial no se resta el importe pendiente de pago de la hipoteca.
Distinto es si quisieras reinvertir el dinero en una nueva vivienda habitual. Es en ese caso donde puedes restar el importe pendiente de pago de la hipoteca y reinvertir el restante, pero entiendo que no es tu caso.
De todos modos, esta información solo es orientativa. No somos expertos fiscales, así que te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.
¡Saludos!
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Buenas tardes, tengo que hacer la declaración de la renta y me viene un buen pago , al que no se si puedo reducirle lo que le pagué a la inmobiliaria y no me dio factura.
Resulta que en escritura teníamos el piso en 53.000 euros cuando se compró... tras 22 años , pagando hipoteca, s eha vendido en escritura por 83.000.... nosotros llevamos pagado en 22 años mucho más de 100.000 con los intereses y todo, pero según me han dicho, eso a hacienda le da igual, ellos calculan que vendes por 83 menos 53 y te ganas 30.000.... qué bien si fuera así, pero no es ganancia, aún así, tenemos que pagar el 21% de esos 30.000 euros.
Y ahora viene mi duda , eso viene en escritura , pero después tuvimos wue darle 2.500 euros a la inmobiliaria y no tenemos factura ... entonces eso descontaría de alguna forma di les pido factura aunque haya pasado un año ?
O entre lo que le van a sumar de iva y lo que realmente me deduce o no me quedaría igual ?
21% de 30.000 euros me van a hacer pagar 6.300
Y al salir ya en escritura los 83.000 no creo que me descuenten esos 2.500 y me calculen el 21%, de 27.500 que saldría a pagar 5.775.
Creo que el error nos perjudica bastante y vanod a tener que pagar los 6300 .
Es así? Hay alguna solución o gastos que se puedan restar ?
Muchas gracias desde ya por la respuesta
citando a Entonces esa ley ya no se aplica en la actualidad no? Pregunta similar: Ganancia al vender piso y gasto inmobiliario que va en escritura incluido.
¡Hola!
Para poder deducir la comisión inmobiliaria del IRPF necesitas sí o sí la factura. Seguramente la inmobiliaria te pedirá que le pagues el IVA para emitirla, que según mis cálculos serían unos 525 euros. Ahora bien, en este caso, lo que podrías deducirte son 3.025€ de comisión (2.500 + 525), por lo que entiendo que el IRPF te daría algo así como 5.664€. Es decir que pagarías unos 636 euros menos, aunque tendrías que pagar el IVA, por lo que te ahorrarías realmente unos 111€. Está en ti decidir si te sale o no a cuenta y desconozco si te serviría una factura emitida con posterioridad.
En todo caso, puedes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria para corroborar la información. Nosotros no somos expertos fiscales y solo podemos orientarte, pero la última palabra la tiene el fisco.
¡Espero que te ayude y que puedas resolverlo!
Un saludo,
Paula
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