EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Responder
M
Marta85
/

Buenos días, quiero solicitar una hipoteca para comprar el 50% de una vivienda a mi hermano, de la cual yo dispongo ya del 50% por herencia.

Necesitaría saber que gastos conlleva dicha operación.

Además tengo dudas con respecto a como me repercute el % TAE de la hipoteca que vaya a solicitar?

 

Muchas gracias

Saludos

9 respuestas
Última respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Marta85. 

La operación en sí no tendría mucho secreto: simplemente tendrías que hacer una extinción de condominio para que tu hermano te ceda su parte y tendrías que pedir una hipoteca a un banco para financiar la contraprestación que le pagarías por esa parte. 

En cuanto a los gastos, habría de dos tipos: 

  • Los de la propia extinción de condominio: los aranceles notariales y registrales correspondientes (que serán mayores o menores en función del volumen de la operación), la gestoría (cada agencia puede cobrarte unos honorarios distintos, así que es recomendable que pidas presupuesto a varias) y el impuesto sobre actos jurídicos documentados, que dependiendo de tu comunidad autónoma, podría variar entre el 0% y el 1,5%.

  • Los asociados a la formalización de la hipoteca: básicamente el coste de la tasación (unos 300 euros) y el de las copias de la escritura (unos 50 euros como mucho). 

Respecto a la TAE, es una medida anual que refleja todos los costes que puede tener una hipoteca: el interés, las comisiones, el precio de los seguros asociados... Por lo tanto, cuanto menor sea la TAE, en principio más barato será el préstamo. De todos modos, nosotros siempre aconsejamos fijarse en toda la letra pequeña de una oferta para saber si es buena o no. Puedes encontrar más información en nuestra guía hipotecaria gratuita

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#2
M
Marta85
/

Muchisimias gracias por la respuesta.

El impuesto sobre actos jurídicos documentados en la Comunidad de Madrid, ¿que porcentaje tiene?.

 

Muchas gracias

Sludos

 

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

En estos momentos, según la página web de la Comunidad de Madrid, el tipo general del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en esa autonomía es del 0,75%. Para calcular cuánto tendrás que pagar por él, tendrás que aplicarlo sobre la mitad del valor de la vivienda que te cede tu hermano. 

Gracias a ti por utilizar el foro de HelpMyCash.com. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#4
M
Marta85
/

Muchas gracias. EnTonces el 0,75 es del 50%del valor catastral?, del 50% del valor en que se pase la vivienda? O el 0,75%del dinero que yo le entregue a mi hermano? Muchísimas gracias nuevamente

HelpMyCash
#5

Hola de nuevo. 

Ese porcentaje se debe aplicar sobre la mitad del valor de la vivienda, que es la parte que te cede tu hermano. Ese valor debería ser el "real", así que podría ser tanto el catastral como el de tasación. De todos modos, como tendrás que tasar la vivienda para conseguir la hipoteca, lo ideal es que utilices el de tasación como referencia, que será más reciente que el catastral.

Un saludo.

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
Preguntas similares
#6
F
Felisa
/

Pregunta similar: Extincion de condominio

Hola. Mis padres al fallecer nos dejaron un piso a partes iguales, somos tres hermanos. Yo quiero hacer una extinción de  condominio y darles su parte proporcional sobre el  valor de tasación tal y como acordamos, pero uno de ellos ahora me pide que a él le de su parte más 4000 euros más.  Eso sería legal? Yo no quiero aceptar su trato. Porque además mi otro hermano y yo perderíamos dinero y ya no serían partes iguales .Gracias .

HelpMyCash
#7

Hola, Felisa

La extinción de condominio es una figura legal que permite poner fin a la copropiedad compartida entre varias personas y que surge como solución cuando una de las partes quiere, por ejemplo, vender la casa heredada y el resto de herederos se niega.

Las partes que ceden su parte de la casa deben recibir una cantidad proporcional al porcentaje de propiedad que les corresponde, de acuerdo al valor de tasación o al precio que acuerden entre todos.

Y aquí está el punto de la cuestión, porque quizás tu hermano no está de acuerdo con el valor acordado y por eso te pide 4.000 euros más. Es aconsejable que lo conversen entre todos para intentar llegar a un acuerdo sobre el importe de la compensación que les debes dar a ellos para quedarte con la casa.

Si tienen dudas sobre el valor de la vivienda, es aconsejable que valoren el piso a través de todas las vías posibles: herramientas online de tasación, agencias inmobiliarias, portales inmobiliarios e, incluso, si es necesario, una tasación presencial con un profesional.

¿Quieres saber cómo valorar una casa? Haz clic aquí  y descubre todos los medios que tienes para tasar tu inmueble y fijar así el precio de venta de tu piso.

 

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#8
J
Jose Ángulo
/

Pregunta similar: Casa heredada

Hola

Somos 3 hermanos y vamos a heredar una casa, 2 de los hermanos nos queremos quedar con la casa y el otro hermano no quiere la casa, pero quiere que le paguemos la parte que le corresponde, de momento la casa está a nombre de mis abuelos, y lo que quiere es renunciar a la casa, pero recibir un importe a cambio, Esto se puede hacer? Estamos  obligados a pagarle su parte de la casa? 

 

Un saludo

HelpMyCash
#9

citando a Jose Ángulo Pregunta similar: Casa heredada Hola Somos 3 hermanos y vamos a heredar una casa, 2 de los hermanos nos qu...

Hola, José:

Ante todo, te recomiendo que remitas tu consulta a un experto legal, puesto que la información que yo puedo darte solo es orientativa. Dicho esto, si solo existe la casa en la herencia, los dos hermanos que queréis conservar el bien podéis comprar la parte de la herencia que corresponde al otro hermano y compensarlo económicamente por ello. Al hacer la operación antes o en el momento del reparto de la herencia, puede haber ventajas fiscales frente a hacer la compraventa una vez aceptada la herencia. Y en cuanto a tu pregunta, sí tendréis que pagarle al otro hermano su parte.

Espero que te ayude y reitero que lo mejor será que busques asesoramiento profesional.

Un saludo y éxitos con la operación,

Paula

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
Responder
Por favor, no escribas todo el texto en mayúsculas ni utilices palabras malsonantes. Ayúdanos a hacer del foro un espacio de intercambio agradable y útil para todos. Normas del foro

¡Hola! Hemos notado que tu publicación incluye una opinión o experiencia personal. Para mantener la integridad de nuestro foro, necesitamos que confirmes que:

  • Esta es tu opinión/experiencia 100% auténtica
  • Refleja tu interacción real con el servicio mencionado
  • No tienes ningún tipo de relación, directa o indirecta con la empresa o sus competidores
  • No has recibido ningún tipo de incentivo o pago por compartir tu opinión
¿Por qué es gratis?
Integridad editorial