Mínimo de 12 impagos para que se embarge la casa
Mínimo de 12 impagos para que se embarge la casa
Responder"El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3% de la deuda."
Todo el mundo, incluso mi notario dice que cuando se cumple cualquiera de las dos condiciones mencionadas arriba se procede al embargo, estoy leyendo la minuta de la hipoteca que voy a firmar en breve y dice lo siguiente:
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Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
(i) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentrode la primera mitad de la duración del préstamo. En todo caso, se considerará cumplido esterequisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazosmensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaciónpor un plazo al menos equivalente a doce meses.(ii) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentrode la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisitocuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensualeso un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazoal menos equivalente a quince meses.
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¿Eso quiere decir que hace falta al menos 12 meses de impago de cuota (si la mora se produjera dentrode la primera mitad de la duración del préstamo) y que en ningun caso te pueden embargar si no has dejado de pagar al menos 12 cuotas seguidas? ¿El 3% solo se tomara en consideracion si el numero de cuotas impagadas es superior a 12? ¿Si el 3% de la cuantía del capital concedido es equivalente a 7 cuotas, no te pueden embargar a los 7 meses sino tendaran que esperar hasta que hayas dejado de pagar durante 12 cuotas/meses?
Hola, Ricky.
El redactado de este artículo de la ley de crédito inmobiliario es muy ambiguo, pero la interpretación que hace el sector bancario (y el notariado) es que puede iniciarse el proceso de ejecución de la hipoteca si se dan cualquiera de las dos condiciones.
Por lo tanto, si llevas 7 cuotas impagadas, pero el impago alcanza ya el 3% del capital original de la hipoteca, el banco ya podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado e iniciar el procedimiento de ejecución. Y si el impago alcanza menos del 3% del capital original, pero ya llevas una demora de 12 meses, también se podrá iniciar la ejecución.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Si supongamos que el crédito es a 20 años y el 3% es equivalente a 7 meses, al pasar 10 años quedara una cantidad de préstamo hipotecario que aplicando el 3% te podrán quitar la casa a los 3 meses. Se supone que la nueva ley hipotecario nos va a proteger más.
Hola de nuevo.
No funciona así exactamente. Ese 3% se aplicaría en realidad sobre el importe original de la hipoteca; no sobre el pendiente. Por lo tanto, no se quitaría la vivienda a los 3 meses de impago. Hay que añadir, además, que cuando ha pasado ya la mitad del plazo de devolución como en tu ejemplo, la ejecución solo se puede iniciar si el impago alcanza el 7% del importe original o un equivalente a 15 cuotas.
Esperamos haberlo aclarado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Gracias por la información, llegado el caso entiendo que cada juez lo interpretara a su manera aunque para mí lo de "el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al MENOS equivalente a doce meses" está bastante claro.
Pregunta similar: retrasos en los pagos
Buenas dias,
He leido la nueva ley sobre las hipotecas y mi pregunta es la siguiente.
Tengo 3 meses de retraso y me pregunto si en caso de seguir con problemas para pagar cuanto tiempo puedo aguantar antes que el banco puede iniciar un desahucio. La nueva ley dice que antes de 12 meses de retraso el banco no lo puede hacer.
Gracias pour su ayuda.
Pierre.
Hola, Pierre-Louis.
Este artículo de la ley hipotecaria es retroactivo, así que también se te aplica. Por lo tanto, el banco no podrá iniciar el proceso de desahucio hasta que haya 12 cuotas impagadas o el equivalente al 3% del capital prestado (15 mensualidades o 7% del importe si estás en la segunda mitad del plazo de tu hipoteca).
De todos modos, nuestro consejo es que trates de llegar a un acuerdo con el banco para no seguir en demora, pues mientras no pagues las cuotas se irán acumulando intereses moratorios. En este enlace te explicamos qué se puede hacer en estos casos.
Un saludo.
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Debo 5 meses de hipoteca ( 374€/mes ) porque me quede sin trabajo; llegué a un acuerdo con el director del banco que consistía en ingresar cada mes 500€; así he ido haciendo hasta el mes pasado que se me fue la persona a la que alquilaba una habitación. Ya tengo otra y voy a poder seguir con mi ingreso habitual pero me han llamado desde un teléfono en el que se han presentado como "departamento de riesgos" para decirme que si no pago pueden reclamarme todo lo que resta del préstamo ( unos 33000€) Mi pregunta es la siguiente: ha entrado en vigor la nueva ley hipotecaria que dice que para hacer lo que me indican tiene que haber 9 recibos impagados ( 2ª mitad del prestamo hipotecario) ?? mi hipoteca fue firmada en el año 2000.
Muchas gracias de antemano a la persona que pueda darme respuesta.
Hola, maria.
En principio, en estos casos se aplica con carácter retroactivo el artículo de la nueva ley hipotecaria que regula el vencimiento anticipado. Por lo tanto, no pueden reclamarte todo lo que resta del préstamo (aplicar la cláusula de vencimiento anticipado) hasta que el impago alcance las 12 mensualidades (o el 3% del importe original de la hipoteca) si estás en la primera mitad del plazo o las 15 cuotas (7% del importe) si estás en la segunda mitad. Encontrarás más información en nuestra página sobre el vencimiento anticipado.
Más allá de eso, quizás puedas llegar a otro tipo de acuerdo que te permita pagar la hipoteca poco a poco de otra manera. Te dejamos un enlace a una guía gratuita en la que explicamos cuáles son las opciones disponibles para evitar nuevos impagos.
Un saludo.
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Buenos dias, mi situacion ahora mismo es la siguiente, tengo una hipoteca y en el pasado hubo algunos meses que no podía pagarlos con lo cual llevo siete meses de atraso, aunque desde hace ya un año ingreso todos los meses el dinero que corresponde a la cuota de un mes más lo que puedo, a veces 50 euros y otras 100, pero aun así aún no he conseguido ponerme al día. Mi pregunta es: puede solicitar el banco una ejecución de mi hipoteca o pedirme el dinero adeudado hasta la fecha? Es que no paro de recibir llamadas y cartas de una empresa de recobros y ya me están haciendo dudar, porque lo me que dicen es que van a llevarlo al juzgado.
Hola, CARMEN PILAR RODRIGUEZ DE GUZMAN MORENO CHO.
Según la nueva normativa hipotecaria española, no pueden ejecutar la hipoteca hasta que no haya impagadas 12 cuotas (o el 3% del capital original del préstamo) si estás en la primera mitad del plazo o hasta que la demora sea de 15 cuotas (o el 7% del capital inicial) si estás en la segunda. Si no se cumplen estos requisitos, no podrán embargarte la vivienda por mucho que te amenacen.
Sin embargo, mientras dure la demora te irán aplicando intereses moratorios que harán aumentar tu deuda pendiente, así que no es aconsejable que sigas en esta situación. Te dejamos un enlace a una guía gratuita en la que explicamos qué puedes hacer para resolver esos impagos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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El mes pasado por problemas, no he podido hacerme cargo de la hipoteca, ni de ningun otro gasto, este mes de momento tampoco, existe la posibilidad de no perder mi casa en caso de no poder regular mi situacion financiera?
citando a joseantoniosansegundoespino Pregunta similar: Chapitu de baratillo El mes pasado por problemas, no he podido hacerme cargo de la hipoteca, ni...
Hola, joseantoniosansegundoespino.
Lamentamos tu situación. La vivienda no la perderás de momento, porque el banco solo puede iniciar el proceso judicial de ejecución hipotecaria cuando se han dejado de pagar un mínimo de 12 cuotas (15 cuotas si ya ha pasado la mitad del plazo).
Ahora bien, tampoco te conviene seguir en esta situación, porque si no pagas, se irán acumulando intereses y comisiones de demora que aumentarán todavía más tu deuda. Nuestro consejo, por lo tanto, es que trates de negociar con el banco para que te ofrezca algún tipo de solución.
En esta página explicamos qué soluciones puedes proponer.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola José Antonio. ¿Pudiste regularizar tu situación? La respuesta rápida a tu pregunta es que si no puedes ponerte al día con las cuotas impagadas, a partir de 12 meses, efectivamente, pueden iniciar la ejecución hipotecaria. Esto se aplica incluso si pagas de manera parcial cada cuota (lo que puedas cada mes), ya que se sigue considerando "impago". Hablar con tu banco es un primer paso imprescindible y si no te convence su propuesta, busca asesoramiento especializado. Un saludo.