¿ Cómo asegurarme de que me van a devolver los honorarios pagados si no concede la hipoteca el banco.?
¿ Cómo asegurarme de que me van a devolver los honorarios pagados si no concede la hipoteca el banco.?
ResponderQuería comentar un piso, He reservado un piso con una contra-oferta , estoy esperando a que acepte la oferta y pasar al siguiente paso:firmar el contrato de arras.
Mi preocupación es si me van a devolver los honorarios y lo que voy a pagar al firmar el contrato de arras en caso de que no me conceda la hipoteca el banco .
En principio pienso que sí, porque lo pone. Al reservar el piso firmamos un documento "reconocimiento de honorarios", pone "estos honorarios serán abonados en el momento de celebración del contrato privado de compraventa quedando condicionados a la probación hipotecaria."
Y dicen que lo ponen en el contrato de arras también. Así que pienso que lo del10% del valor del piso sí van a devolver según el contrato de ARRAS en ese caso. Lo más dudoso es si van a devolver los honorarios . La duda es:
1,
Esto quiere decir que tenemos que pagar los honorarios cuando se firma el contrato de arras? (en el documento pone contrato privado de compraventa, no sé si es la misma cosa)?
2,
¿normalmente la inmobiliaria devuelven dinero fácilmente en este caso?tengo esta duda porque si finalmente no se realiza la compraventa por la hipoteca, la fecha ya será unos meses después de haber pagado los honorarios.
3,
¿hay que poner una fecha para la devolución del dinero en ese caso( como lo hacen ellos :poner fecha para cobrar honorarios) en el contrato de arras?
4,si es el caso(si mi preocupación no es inútil) ,¿ tengo que hacer algo, o poner algo en el contrato para garantizar mi derecho? ¿si hay algunos puntos más(o artículos) a tener en cuenta para esta operación?
Muchas gracias de antemano.
Hola, Zhangliang.
Entendemos que sí tendrán que devolverte los honorarios si finalmente no te dan la hipoteca, ya que se indica en el documento de reserva del piso. De todas formas, asegúrate de que esa cláusula aparezca también en el contrato de arras.
En cuanto a tus otras dudas, trataremos de resolverlas una a una:
1. Sí, tendréis que pagar esos honorarios al firmar el contrato de arras.
2. Como se establece claramente la obligación de devolver el dinero si no se consigue la hipoteca, entendemos que la inmobiliaria no os dará problemas si se da esa circunstancia. Sin embargo, no te lo podemos asegurar, pues cada caso es un mundo.
3. No es obligatorio, pero como un contrato de arras es un contrato privado, podéis negociarlo.
4. Nuestro consejo es que se refleje claramente que os tienen que devolver el dinero adelantado y el de los honorarios si no se os concede la hipoteca. Si las cláusulas están bien redactadas, no deberían daros problemas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Quería dar gracias al equipo del foro, increíble, hice la pregunta una noche y obtuve la respuesta el día siguiente. Aunque he tardado mucho en dar las gracias, pero ya leí entonces.
gracias 👌 ❤️
Pregunta similar: Contrato Arras - Beneficiario cheques
Hola,
Resulta que estoy en proceso de compra de un piso , y en breve vamos a firmar el contrato de arras.
Resulta que en dicho contrato, tengo que pagar 2 cheques: uno al vendedor y otro a nombre de la inmobiliaria. He llamado al de la inmobiliaria, porque no entendía el porqué de los 2 cheques (entiendo que el de la inmobiliaria es la comisión que se lleva, etc etc). Me comenta que es una práctica común, y que los 2 cheques constaran en el contrato de compra-venda como forma de pago ...y que lo hacen así.
Esta práctica es común? No habrá ningún problema en el futuro?
En el contrato de arras queda claro que se pagan los 2 cheques + reserva piso que se hizo y la diferencia del total de la compra venta se pagará en el momento de la escritura.
Es que me aparecen dudas como : Porqué los cheques no van a nombre de la vendedora? o todo a la inmobiliaria?
Espero que me haya explicado ...
muchas gracias por su ayuda! que dolor de cabeza me da todo esto .. ;(
Hola, PMarcos.
Entendemos que el cheque a nombre de la inmobiliaria son sus honorarios. Lo cierto es que no existe una práctica única sobre este aspecto, pues dependiendo de la inmobiliaria, los honorarios los tendrá que pagar el vendedor o el comprador, ya sea en la firma de las arras, en la firma de la escritura de la vivienda o un 50 % en arras y otro 50 % en el notario. Para salir de dudas, nuestra recomendación es que preguntes por qué concepto vas a pagar a la inmobiliaria y que pidas que te entreguen una factura por escrito en el caso de que se traten de sus honorarios.
Gracias por utilizar el comparador de hipotecas HelpMyCash.com.
Un saludo.
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Hola buenas tardes. Tengo en venta mi piso y he encontrado comprador. Hemos acordado algunas condiciones y tenemos previsto firmar un contrato de arras para asegurar todo, pero la última vez que hable con él me preguntó sobre la forma de pago y si había la posibilidad de hacerla mediante transferencia bancaria, porque su banco le cobra mucho dinero por emitir un cheque bancario. Es mejor cheque o la transferencia también es confiable?
Hola Fernando-cor,
Al vender un piso, la manera más habitual y segura para recibir el dinero es mediante cheque bancario conformado, ya que tiene el aval de la entidad bancaria que te garantiza el cobro del importe.
La transferencia también puede ser una forma de pago, pero esta genera incertidumbre para alguna de las partes dependiendo del momento en que se haga: si se hace en el momento de la firma para el vendedor y se hace con anterioridad para el comprador.
Tu comprador puede intentar negociar con su entidad bancaria para que le rebaje la comisión por la emisión del cheque, al fin y al cabo, es la manera más habitual de pagar este tipo de transacciones.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Buenos dias
Cerré un contrato de arras como vendedor. Ahora el comprador quiere pagar a través de un cheque emitido por su notario. Es decir, envía dinero a la cuenta del notario y el notario emite el cheque en su nombre. ¿Es legal? Si quiero dejar de vender la casa en estas condiciones, ¿qué cantidad hay que devolver al comprador? Quisiera precisar que en el contrato de arras se especifica que si el vendedor se desiste, no paga dos veces. Es decir, el contrato se firmó por 4.000 euros con las siguientes condiciones: - si el comprador se retira, pierde la cantidad de 4.000 - si el vendedor se retira, pierde la cantidad de 4.000 ¿Aun en estas condiciones tengo que devolver el doble?
Gracias y saludos, Jorge
Hola, Paulito:
Gracias por compartir tu consulta. Es la primera vez que escucho que el comprador transfiere al notario y él hace el cheque. De todos modos, en Francia por ejemplo, es habitual que se haga así para entregar la señal de las arras. En tu caso, ¿el cheque que emitiría el notario es el dinero restante de la compraventa, verdad? Te aconsejo que lo hables abiertamente con el notario, dudo que ponga en juego su licencia por una operación de compraventa. De todas formas, no somos expertos legales, así que te aconsejo que te pongas en contacto con un abogado.
Sobre si tendrías que devolver la señal por duplicado, entiendo que sí. Piensa que el contrato de arras dice que si el vendedor se retira, pierde la cantidad de 4.000€. Si solo devolvieras los 4.000€ que ha entregado el comprador, no estarías perdiendo realmente, ¿me explico? Es una cuestión de interpretación, pero entiendo que sí tendrías que darle 8.000€ en total.
¡Espero haberte ayudado y que puedas resolverlo pronto!
Saludos,
Paula
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Muchas gracias por su respuesta. Ni siquiera he oído que el notario reciba el dinero y luego emita un cheque, pero... no sé qué más decir. En cuanto al contrato, debo decirle nuevamente que claramente está escrito que si el vendedor se desiste, el comprador no recibe el doble de la cantidad depositada por el comprador, sino solo la cantidad que envió al firmar este precontrato. Por eso no creo que tenga que pagar el doble si no está especificado en este contrato, que tiene el título de "precontrato" y no "contrato de aras". Hoy descubrí que hay 2 cosas diferentes. Y un abogado me dijo que bajo ninguna circunstancia el comprador recibirá el doble de la cantidad teniendo en cuenta que está claramente escrito y firmado que solo se le devolverá la cantidad enviada.
Otra vez, muchisima gracias, Jorge
citando a Paulito Hola Paula, Muchas gracias por su respuesta. Ni siquiera he oído que el notario reciba el dinero y luego emita un cheque, pero... no sé qué...
Hola, de nuevo:
Gracias por la aclaración. Entendí que la parte textual del contrato era únicamente la que has transcrito al final, donde dice "si el vendedor se retira, pierde la cantidad de 4.000€". Al final, lo que vale es lo que dice el contrato, así que si allí se dice de forma explícita que no tendrás que pagar nada, no hay nada más que añadir.
¡Espero que puedas resolverlo!
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Sinceramente, muchas gracias por tomarse el tiempo para responder a mi "pequeño problema. Te deseo un buen día, Jorge