IRPF venta de piso persona con más de 65 años
IRPF venta de piso persona con más de 65 años
ResponderHola, mi abuela de 67 años ha vendido su piso con una inmobiliaria y ahora insiste que tiene que hacer la declaración de la renta antes de julio y entiendo que no tiene que declarar por la venta por todo lo que he leido. Me pueden confirmar esto.
Hola,
Al ser mayor de 65 años y vender su vivienda habitual tu abuela está exenta de asumir este gasto por vender su piso.
Sin embargo, aunque la plusvalía que ha obtenido con la venta está exenta de tributación en el IRPF, igualmente debe incluir la venta en la declaración y especificar que va a acogerse al beneficio fiscal.
Por decirlo de una manera sencilla, tendrá que mencionar los datos de la venta pero no tendrá que pagar por ello.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola.
Mis padres quieren vender su casa habitual que compraron en el año 75 en Madrid Capital. Piensan en comprar dos viviendas más pequeñas, una para vivir y otra para alquilar. ¿Estarían exentos de algún impuesto por su edad?.Mi padre además tiene discapacidad reconocida.
Al ser un piso antiguo ¿Que documentación tienen que reunir para la venta?.
¿Podrían escriturar las nuevas vivienda a nombre de los dos y sus hijos?.
Gracias.
Hola, Pilar
Al ser mayores de 65 años están exentos de pagar el IRPF por vender la casa, ya que la vivienda que van a vender es la habitual. En este caso, dado que cumplen con el requisito de la edad y la residencia es la habitual, pueden destinar el dinero de la venta en lo quieran (comprar una nueva vivienda habitual o una segunda residencia para alquilar) sin que esto les implique perder el beneficio fiscal.
No obstante, es probable que tengan que hacer frente a la plusvalía municipal, ya que en este impuesto no existe una exención para los mayores de 65 años.
Por su parte, a nivel de documentación, si la vivienda es antigua es probable que tengan que presentar el certificado de la ITE, ya que en Madrid es obligatorio para las fincas que tienen más de 30 años de antigüedad. Además, necesitarán el certificado energético, dado que este es obligatorio en toda España.
En cuanto a tu última pregunta, la vivienda la pueden escriturar a nombre de todos (padres e hijos). Por ejemplo, en la escritura de compraventa se puede determinar que tus padres tienen el usufructo vitalicio de la casa (derecho de uso hasta su fallecimiento) y vosotros la nuda propiedad. Así, una vez que fallezcan ambos progenitores, solo tendrían que realizar la consolidación del pleno dominio.
No obstante, deben verificar cuál es la opción más ventajosa a nivel fiscal, ya que escriturar a nombre de todos puede implicar que vosotros también tengan que pagar los impuestos relativos a la compraventa como, por ejemplo, el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales).
En este sentido, es aconsejable con consulten su caso con un experto fiscal. Este les podrá decir qué tipo de operación puede tener un menor impacto fiscal para todas las partes: una donación, una compraventa en conjunto o una futura herencia.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola, María Teresa:
Gracias por compartir tu consulta. Si la vivienda que vende tu padre es su residencia habitual, entonces estará exento de pagar IRPF. No importa que no invierta el dinero en comprar una nueva propiedad porque existe una exención para mayores de 65 años donde el único requisito es que el piso que vende sea, como te decía, su vivienda habitual. Solo tendría que pagar plusvalía municipal.
Ten en cuenta, sin embargo, que esta información es orientativa. Te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
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