¿Vendiste tu piso en 2020? ¡Tienes hasta el 30 de junio para hacer la declaración de la renta!
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¿Vendiste tu piso en 2020? ¡Tienes hasta el 30 de junio para hacer la declaración de la renta!

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El 7 de abril comenzó la campaña de la renta en España, pero solo queda un mes para que finalice. Por eso, si vendimos nuestro piso durante 2020, nos quedan pocos días para hacer la declaración del IRPF por la venta de la vivienda. ¿Todavía no has hecho tu declaración? No te preocupes, aquí repasamos las características más importantes.

¿En qué casos debo pagar IRPF por la venta de una vivienda?

Debemos pagar IRPF cuando obtenemos un beneficio económico por la venta de nuestro piso, que se conoce como ganancia patrimonial. En general, cuando hayamos vendido nuestra casa por un precio mayor al que la compramos, nos tocará pagar el impuesto de la renta. No obstante, es importante tener en cuenta que también podremos añadir al precio de compra algunos gastos como:

  • Las inversiones y las mejoras que hayamos hecho en nuestra casa.
  • Los gastos y tributos de la compra que realizamos en su momento.
  • Los gastos y tributos de la venta.

¿En qué casos no debo pagar IRPF por la venta de mi piso?

Existen algunas situaciones donde no tendremos que pagar IRPF, aun cuando hayamos obtenido una ganancia por la venta de la casa. Estas son:

  • Si reinvertimos en una vivienda habitual. Es decir, si vendemos la casa donde vivimos para comprar otra que también usaremos como residencia.
  • Si somos mayores de sesenta y cinco años y vendemos nuestro piso para comprar otro o para contratar una renta vitalicia.
  • Si entregamos nuestra casa en dación de pago porque no pudimos hacer frente a la hipoteca.

No obstante, cada una de las exenciones tiene una letra pequeña. Es aconsejable conocer las particularidades de cada una de ellas antes de acogernos a una exención, así podremos evitar problemas y gastos adicionales en la declaración de la renta.

¿Qué pasa si declaro el IRPF después del 30 de junio?

Podremos declarar el impuesto de la renta luego del 30 de junio, pero no es aconsejable. Hacienda nos hará unos recargos que oscilan entre el 5% y el 25% del importe a pagar. La sanción dependerá, fundamentalmente, del tiempo que nos demoremos en realizar la declaración. Además, si la hacemos voluntariamente antes de que Hacienda nos solicite el pago, las cargas serán menores.

Por ejemplo, si la realizamos con tres meses de retraso, el recargo será del 5%. Hasta los seis meses posteriores, nos recargarán un 10%  sobre el dinero a pagar. Hasta los doce meses, un 15%. Y pasado el año, un 20%. En este último, también podría sumarse un 5% extra de intereses por mora.

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Paula Eseiza

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