Hola,
Al vender una vivienda, la operación debe declararse en el IRPF del año siguiente, pero solo se paga si ha habido una ganancia patrimonial, es decir, si se vendió por más de lo que costó.
El cálculo se hace así:
- Valor de transmisión: precio de venta menos los gastos y tributos asociados a la operación.
- Valor de adquisición: precio de compra más los gastos, impuestos y mejoras realizadas.
- Ganancia patrimonial: diferencia entre ambos valores.
- Tipo impositivo: se aplica sobre esa ganancia. Los tramos indicados son:
- Hasta 6.000 € → 19%
- De 6.000 € a 50.000 € → 21%
- De 50.000 € a 200.000 € → 23%
- De 200.000 € a 300.000 € → 27%
- Más de 300.000 € → 30%
Si vendiste con pérdidas, no pagarías IRPF, aunque sí tendrías que reflejar la operación en la declaración.
Además, hay casos en los que puedes quedar exento, por ejemplo:
- si reinviertes el dinero en otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años;
- si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual.
Puedes verlo con más detalle aquí: