¿Qué ocurre con los préstamos personales cuando fallece el titular?
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¿Qué ocurre con los préstamos personales cuando fallece el titular?

heredar deuda

En el caso del fallecimiento de un allegado o un familiar, además del duro golpe que esto supone, te encuentras con una gran cantidad de trámites y papeleos que debes llevar a cabo. En el caso de que el fallecido tuviese préstamos personales vigentes, la documentación que debes gestionar puede ser abrumadora y complicada. Al tramitar una herencia no solo recibes los bienes, sino también las deudas. Por esto es importante conocer si esta persona tenía créditos vigentes y los pasos que debes seguir para finalizar los trámites de la sucesión.

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La tramitación de la herencia de los préstamos personales

Si te encuentras en esta difícil situación y sabes que el fallecido tenía préstamos personales todavía vigentes, lo primero que debes hacer es notificárselo a la entidad bancaria lo antes posible. La razón es que, por norma general, las cuotas de los préstamos personales se seguirán cargando a la cuenta asociada del titular del préstamo personal y no lo podrás modificar mientras no realices el cambio de titularidad del crédito.

¿Quién pagará los préstamos personales cuando fallece el titular?

Cuando alguien fallece los herederos reciben las obligaciones y cargos, además de los bienes y derechos (como pueden ser las deudas de los préstamos personales). Según el Código Civil, la herencia es un derecho y no una obligación. Por lo tanto, los herederos tendrán derecho de renunciar a ella si lo desean.

En el caso de que el fallecido tuviese deudas, tienes 3 opciones:

  • Aceptar la herencia con las deudas incluidas y pagarlas.
  • Rechazar la herencia tanto de los bienes como de las deudas.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que los herederos recibirán los bienes restantes de la herencia una vez las deudas hayan sido atendidas. Esta opción es una alternativa cuando las cargas no superan a los bienes y mediante la que podrás aceptar la herencia sin tener que pagar el resto de préstamos o cargas pendientes.

¿Qué pasa si existe un aval o hay dos titulares al fallecer el titular?

La figura del avalista no desaparece cuando el titular fallece. Sólo desaparecerá cuando la deuda quede totalmente pagada. El avalista seguirá con su función si los herederos aceptan la herencia o hasta que satisfagan la deuda. En el caso de que rechacen la herencia, la responsabilidad del aval dependerá del contrato de cada préstamo personal.

A su vez, si el préstamo personal tuviese dos titulares, se considera que el 50 % (o el porcentaje correspondiente dependiendo del número de titulares) de la deuda pasará a los herederos. En el caso de que los herederos rechazasen la herencia, le corresponderá al cotitular del crédito la responsabilidad de la deuda pendiente del fallecido.

En el caso de que fuesen préstamos sin aval y sin cotitulares, la obligación recae sobre los herederos si deciden aceptar la herencia sin beneficio de inventario.

¿Cómo proceder con el banco? Trámites y protocolo

Cada entidad tendrá un protocolo de actuación determinado para realizar estos trámites. De manera genérica estos serán los documentos que deberás entregar:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o declaración de herederos
  • Escritura de adjudicación de la herencia
  • Certificado de pago del impuesto de sucesiones: este documento se entrega después ya que el banco nos debe entregar los certificados necesarios para pagarlo
  • Escritura pública de renuncia en caso de que alguno o varios de los herederos no acepten la herencia.

Una vez entregada toda esta documentación la entidad bancaria te entregará los distintos productos que tenía contratado el fallecido como sus cuentas, depósitos, planes de pensiones y los préstamos personales. Dependiendo del producto particular también pueden pedirte algunos documentos adicionales.

Seguros de vida en los préstamos personales de un fallecido

En muchos casos, los préstamos personales incluyen un seguro de vida asociado que el prestatario debe contratar. En el caso de que hubiese un seguro de vida asociado, debes revisar las condiciones de la cobertura del seguro para que la aseguradora se haga cargo del pago de la totalidad o parte de los préstamos personales, aunque es importante tener en cuenta los casos en los que es así. Si este es el caso, también debes entregar la documentación relativa tanto a la aseguradora como a la entidad bancaria.

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Categoría(s) del artículo:  CréditoPréstamos personales

Autor: Agustina Battioli

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Comentarios

  • NATALIA

    HOLA, UN FAMILIAR QUIERE HACERME UN PRESTAMO PARA HACERME UNA CASA, MI PREGUNTA ES, SI A MI ME PASARA ALGO ANTES DE TERMINAR DE PAGAR A ESE FAMILIAR, QUIEN SE HACE CARGO DE LA DEUDA RESTANTE? HAY ALGUN SEGURO QUE CUBRA ESTE TIPO DE COSAS?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días Natalia,

      Por un lado, el responsable de pagar lo que quede pendiente del préstamo sería(n) tu(s) heredero(s). Por otra parte, sí existen seguros de vida que puedes contratar y que cubrirán tu deuda en caso de defunción. De hecho, hay numerosos préstamos personales que los incluyen. No obstante, tienen costes adicionales que encarecerán la financiación. En esta guía podrás conocerlo todo sobre qué sucede con las finanzas de una persona cuando fallece: https://www.helpmycash.com/guias/45/fallece-un-familiar-como-gestionar-sus-cuentas/

      Saludos

      Responder
  • Eloíde

    Necesitaría información, mi padre ya difunto es titular de una póliza de crédito y yo e sido aval, renuncie a la herencia y e intentado llegar a un acuerdo con el banco mediante empresas de recobros pero me dicen ellas q no figuró en el sistema ni de titular ni de aval, que al haber aportado la renuncia de herencia habrán modificado quitándome de la base de datos ya que no me corresponde hacer frente a este procedimiento, pero los embargos llevan un año desde que se iniciaron y ya no se que hacer porque llevo ya tres empresas de recobros q le van pasando la información y una vez que aportó toda documentación nunca llegamos a un acuerdo xq me informan de lo explicado antes y ya el banco en dias se lo pasa a otra entidad y vuelta a empezar.

    Responder
    • Susana Arevalo Rodríguez

      Soy cotitular de una hipoteca en la que ha fallecido uno de los titulares quedamos tres titulares después del fallecimiento de los cuales dos son herederos del fallecido pero yo no. En qué situación quedo yo?

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Susana Arévalo Rodríguez,

        HelpMyCash.com es un comparador de productos financieros, por lo que no somos especialistas en cuestiones jurídicas como la que nos planteas. En principio, se trata de un aspecto ligado al derecho civil. A priori, los herederos heredarán la deuda y el patrimonio de la persona fallecida según ésta lo haya dispuesto en su testamento, mientras que tú seguirás siendo cotitular de esa hipoteca como hasta ahora. En el caso de que los herederos rechacen la herencia, como cotitular del crédito la responsabilidad de la deuda pendiente del fallecido te corresponderá a ti.

        No obstante, lo mejor es que consultes esta cuestión con un abogado especialista, que será quien mejor te sepa aconsejar al respecto.

        Saludos

        Responder
  • Juan manuel angel ramos alvarado

    Hola mi padre fallecio ase 2 años yo me hemos vivido en la misma casa durante casi mas de 30 años
    Al fallecer mi padre yo me hice responsable de la casa pagando predial atrasado que asumia una deuda de casi 18mil al terminar de pagar el predial quiero iniciar el tramite de escrituras ya que mi padre no las tenia a lo cual me dicen que es un proceso largo y con varios requerimientos .
    Hace dos dias se presenta una licenciada de una financiera la cual alega que mi padre tenia una deuda con dicha financiera .
    Y la gran sorpresa es que ellos ya sacaron las escrituras muy facil y rapido y a hora nos quieren sacar de la casa.
    Que se puede hacer en estos casos
    Creo que antes de eso la financiera devio aver notificado sobre dicho adeudo para ver cual podria ser la solucion y acuerdos .
    Y antes de que les dieran las escrituras tuvo que aver un juicio para acreditarlos a ellos como nievos propietarios cosa que nunca huvo.

    Responder
  • Javier

    Hola. Me gustaría hacer una consulta.
    He sido nombrado heredero junto con 5 personas de una persona fallecida.
    Hemos descubierto que esa persona en su día pidió un crédito bancario junto a su esposa de forma solidaria.
    La deuda con el banco es muy superior al crédito pedido debido a los intereses que ha generado el impago del crédito a lo largo del tiempo.
    En la actualidad tenemos que decidir sobre la aceptación de la herencia ya que el fallecido tenía 1/9 parte de un inmueble que es propiedad de todos los herederos y en principio no se puede hacer nada si esa herencia no se soluciona.
    ¿Me pueden exigir el pago del total del crédito más intereses si acepto la herencia? ¿hay alguna forma de que solo se tenga que devolver el importe del crédito y no los intereses? Había una póliza de seguro de 9k pero la deuda que notifica el banco es de 35k
    ¿se le puede exigir al banco que busque al otro titular del crédito, que está viva, y no hacernos cargo nosotros?
    gracias

    Responder
    • Diego

      Buenas hace 6 años murió mi padre y dejemos de pagar la hipoteca ace 6 años aún no nos a mandado ninguna carta el banco no nada la vivienda está cómo está pagamos solo luz y agua cuánto tiempo tarda el banco en quitar la vivienda gracias

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Buenos días, Diego

        En HelpMyCash somos un comparador de hipotecas y de productos financieros. En cuanto a trámites burocráticos y legales, no somos esepcialistas y todo dependerá de cada entidad, así como de la legislación y de los procedimientos jurídicos que haya podido iniciar (o no) el banco en cuestión. Por lo tanto, nuestra recomendación es que hagas la consulta a un abogado.

        Eo sí, también te aconsejamos tener cuidado a la hora de no pagar una hipoteca, puesto que los impagos tienen una serie de consecuencias negativas que no son nada positivas ni para vuestro patrimonio ni para vuestro historial crediticio a la hora de solicitar nuevos créditos en el futuro.

        Saludos

        Responder
  • Daniel

    Hola , mi padre falleció hace 6 días, mi madre y mi padre tienen 2 prestamos personales con Bankia y con seguro de vida y 1 prestamo hipotecario con Bankia y con seguro de vida también, los dos son titulares , el último préstamo personal es con la financiera carrefour y los dos son titulares con seguro de vida , mi madre tendrá que pagarlo los 4 préstamos ella sola?

    Responder
    • Agustina Battioli

      Hola, Daniel.
      Sentimos mucho tu pérdida.
      En principio, se considera que el 50% de la deuda pasará a los herederos (a ti). En el caso de que los herederos rechazasen la herencia le corresponderá al co-titular del crédito (tu madre en este caso) la responsabilidad de la deuda pendiente del fallecido.
      De todas maneras, revisa las condiciones del seguro de vida, ya que estos suelen cubrir los gastos de los préstamos y la hipoteca en caso de fallecimiento para que no lo tuvieseis que pagar vosotros.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • Miquel Riera

    Hola, GLORIA SILVA VANEGAS.

    Entendemos, por lo que nos cuentas, que tu país de residencia no es España. Lamentablemente, desconocemos cómo funciona la regulación de las herencias fuera de España, así que no podemos ayudarte. Nuestro consejo es que traslades tu consulta a un gestor o a un notario que trabaje en el propio país.

    Un saludo.

    Responder
  • GLORIA SILVA VANEGAS

    Mi Papá falleció hace 26 años y la casa que teniamos se hizo sucesión a nombre de mi Mamá y esa casa se vendió en $19.000.000 millones y con ese dinero $10.500.000 dimos anticipo para compra de vivienda mi Mamá y yo figuramos en un contrato de compra venta de una casa que costo $35.000.000 cuyo saldo $24.500.000 con credito hipotecario y el saldo del efectivo $8.500.000 se utilizo para los acabados vidrios, divisiones de baño, closet, cocina integral y demás. El crédito hipotecario se hizo a mi nombre con el banco BBVA y fue cancelado en el año 2015 cuyas cuotas fueron pagadas por mi Mamá y yo por partes iguales. Todas las mejoras y demás eran por partes iguales. La casa esta arrendada y el canon lo compartimos en partes iguales. Mi Mamá fallecio el 10 de noviembre de 2020. Somos tres hermanos que debo hacer y tengo entendido que la mitad de la casa la debemos repartir entre los tres que tramites debo hacer. Muchas Gracias

    Responder
  • Angel

    Buenas noches, mi padre falleció hace unos días y en vida pagaba un crédito personal en el cual
    solo aparece el como titular ,¿mi madre se tiene que hacer cargo de su deuda? La viudez que le quedara no le llegara para seguir pagando lo que queda de préstamo. gracias de antemano .saludos

    Responder
    • Agustina Battioli

      Hola, Angel.
      Sentimos mucho tu pérdida.
      El préstamo entraría dentro de la herencia, por lo que serían los herederos quienes, si deciden aceptar la herencia, se deban hacer cargo de dicha deuda. Si no se aceptase la herencia, el préstamo tampoco se heredaría. También existe la opción de aceptar la herencia con a beneficio de inventario, es decir, lo que quedase después de saldar las deudas.
      En cualquier caso, puedes descargarte nuestra guía «Fallece un familiar, cómo gestionar sus cuentas» donde explicamos cómo proceder en estos casos.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • Pedro Ortega

    la esposa de un amigo fallecio en 2014 y al parecer tenia un préstamo con un particular desde el 2011 el hizo la sucesión y nadie reclamo nada y el inventario y avaluo no se incluyo el préstamo un año después de la sucesión una persona llamada henriquez le esta reclamando el pago aludiendo que la señora nunca le pago me parece que no esta obligado a pagar esa deuda por los tiempos transcurridos y por no haber sido incluida en el inventario.

    Responder
    • Agustina Battioli

      Hola, Pedro Ortega.
      Al aceptar una herencia, se aceptan los bienes, pero también las deudas. No obstante,en este caso al ser más particular, es mejor que lo confirme con un abogado experto en el tema, ya que se trata de un tema más legal que financiero.

      Para que una deuda caduque, si no ha habido ninguna reclamación judicial, entonces caducarán a los 10 años, aunque el plazo depende de diferentes factores (quién es el deudor, si se firmó contrato, el tipo de crédito…).
      ¡Un saludo!

      Responder
  • Ana Carmen

    Bueno dias, mi pregunta es la siguiente mi hermano fallecio en diciembre, sin testamento ni nadie porque no tenía nada, se compro un ordenador a plazos los estaba pagando en el banco tenía dinero para seguir pagando una hermana llamo para informar del fallecimiento ahora todos los días le llaman para reclamar porque el banco a clausurar la cuenta sin aviso así que no pueden pasar recibos que podemos hacer

    Responder
    • Agustina Battioli

      Hola, Ana Carmen.
      En este caso la deuda solamente se debería pagar cuando se acepte la herencia, ya que al aceptar una herencia se heredan tanto los bienes como las deudas. Hasta entonces, no se tendría por qué reclamar a nadie que no sea el titular. Si se rechaza la herencia, la deuda también se rechazará, por lo que tampoco se tendría que pagar.
      Lo que sí es que se debe informar al banco (con los documentos mencionados en el artículo) del fallecimiento para que «pausen» el crédito hasta que se resuelva la herencia.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • Teresa

    Hola,

    Me dicen que aunque rechace la herencia, tengo que pagar igualmente el credito de unos 6000 euros pendiente,que la ley cambio, existe tal posibilidad? me quieren timar?

    Responder
    • Adrián Pérez

      Hola, Teresa.

      Eso solo puede ocurrir en caso de que tú aparezcas como cotitular o avalista de la deuda contraída. De lo contrario no deberían exigirte nada.

      Un saludo

      Responder
  • Alejandro

    ¿Cómo tienen que proceder los familiares de una persona que ha fallecido por suicidio, los cuales no saben absolutamente nada sobre las finanzas del difunto.?

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Alejandro,

      Lo primero que deben hacer los familiares es investigar qué productos o deudas podría tener el fallecido. Si lo desconocéis, será necesario presentar el certificado de defunción junto con un documento que demuestre que sois los herederos a la Agencia Tributaria. Ellos os darán todos los datos.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder
  • mario

    buenos dias una consulta mi madre es la titular junto con mi padre .. tienen una deuda con el banco que falta saniar . mi pádre fallecio mi madre tiene que pagarlo? o le hacen un tipo de descuento ..
    gracias por su atención

    Responder
    • Adrián Pérez

      Hola, mario.

      Al ser cotitular, deberá cargar con el pago de la deuda al completo.

      Un saludo

      Responder
  • ANGEL

    FALLECE MI PADRE Y HAY UN TESTAMENTO EN EL QUE LOS HEREDEROS SON LOS HIJOS Y USUFRUCTUARIA SU CÓNYUGE (MI MADRE)
    LOS HIJOS TENEMOS UNA VIVIENDA EN PROPIEDAD DE LA QUE SON USUFRUCTUARIOS LOS DOS PADRES.
    LA HERENCIA ES: DOS CUENTAS BANCARIAS EN LAS QUE LOS TITULARES SON LOS DOS PADRES Y EN LAS QUE NO HAY APENAS SALDO, PERO EN CADA UNA DE ELLAS HAY UNA DEUDA POR UN IMPORTE APROXIMADO DE 1500 EUROS CADA UNA, DE DOS TARJETAS DE CREDITO CUYO TITULAR ERA EL FALLECIDO.
    QUE OCURRIRIA CON ESA DEUDA SI RENUNCIAMOS A LA HERENCIA. QUEDARÍA SALDADA LA DEUDA DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO.
    GRACIAS

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Angel,

      Si como bien dices se acepta la herencia, se aceptan tanto los bienes como las deudas.

      Si se renuncia a esa herencia la deuda no queda saldada pero no tendríais que haceros cargo de ella. Probablemente sea el prestamista el que tenga que hacerse cargo de ella.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
      Un saludo.

      Responder
  • Lorena

    Mi padre falleció va a hacer 4 años, y por sorpresa hemos recibido una notificación del juzgado con un proceso monitorio de un préstamo personal, hemos ido al banco y nos dicen que la deuda la lleva el juzgado ya, y además ha empezado a llamarme una empresa de cobros, como he de hacer si no tengo mas información de este tema?? ha pasado mucho tiempo sin notificación alguna y encima esta empresa esta acosándonos a mi y a mi hermana constantemente pero dicen que no pueden mandarnos ninguna información solo que paguemos.

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Lorena.

      No somos expertos en herencias, así que es algo que quizás puedas resolver mejor con un profesional especializado en esta materia.

      Lo que sí podemos decirte es que, si aceptaste la herencia ante notario, puedes acudir de nuevo a la notaría para que te expliquen por qué no se incluyó ese préstamo en el inventario de la herencia y ver qué se puede hacer si se te reclama una deuda no reflejada en el inventario.

      También te recomendamos que averigües si tu padre tenía firmado un seguro de vida sobre el préstamo. En caso afirmativo, la aseguradora debería haberse hecho cargo de cancelar el préstamo, así que podrás reclamárselo.

      Un saludo y mucha suerte.

      Responder
  • Xavi

    Buenos días, mi padre se compró y financió un coche hace un par de años, Él tenía 71 cuando hizo esta compra, ahora acaba de fallecer con 73, el seguro de vida que le hicieron firmar no cubre nada si el titular del contrato tiene más de 65 años, sólo por accidente. El contrato está sólo a nombre de el. Tenemos que hacernos cargo de esa deuda?

    Responder
    • Patricia Sendra

      Hola, Xavi.
      Sentimos mucho lo que ha pasado. Cuando una persona recibe una herencia, le corresponden tanto los bienes como las deudas. Sin embargo, cualquiera está en su pleno derecho tanto de aceptarla como de rechazarla, eso sí, la herencia entera. Por lo tanto, no podremos aceptar los bienes y rechazar las deudas.

      En todo caso, existe la opción del llamado beneficio de inventario. Con esta podremos cancelar las deudas con parte de la herencia aceptada. Es decir, si quedaban 15.000 euros del coche por pagar, podremos ofrecer cualquier parte de la herencia por el mismo valor y zanjar así la deuda. De todos modos, en estos casos siempre es importante acudir a un abogado para que nos asesore bien en el tema legal.

      ¡Un saludo!

      Responder
  • Adrián Pérez

    Hola, Carlos.

    En principio, heredar supone aceptar todo: tanto bienes como deudas. De todas formas, para estos temas lo ideal es que acudas a un abogado y que te explique mejor cómo actuar.

    Un saludo

    Responder
  • Carlos

    Mi madre fallecio, tenia un piso a medias con mi padre, tambien tenia un prestamo personal de 7000e en una entidad bancaria, lo pidio ella, nosotros ni le avalamos ni estamos autorizados en su cuenta, ahora los 3 hermanos heredamos la mitad del piso y lo venderemos, hasta que punto estamos obligados a pagar si no es un prestamo hipotecario.

    Responder
  • Adrián Pérez

    Hola, Facundo.

    Lamentándolo mucho, no podemos ayudarte en este asunto, puesto que es un tema legal del cual no tenemos conocimientos suficientes para echarte una mano. Te recomendamos que acudas a un abogado. Disculpa las molestias.

    Un saludo

    Responder
  • Facundo

    Buenas tardes,mi padre fallecio hace 1 año,el dejo una deuda en bancos y con proveedores,falsificando mi firma,de estas deudas nos esteramos hace unos dias y estamos teniendo demasiados problemas,ya han embargado todo lo q estaba a nombre de el… y ahora me exigen pagar a mi lo q falta q son muchos miles! Que hay q hacer

    Responder

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