5 cosas que debes hacer si quieres vender tu piso heredado
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5 cosas que debes hacer si quieres vender tu piso heredado

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En 2018 se heredaron 177.259 viviendas en España, según el INE. Muchas de ellas se terminarán vendiendo: cuando fallece un familiar y nos deja un piso en herencia, la venta es una de las vías que tenemos para repartir los bienes entre los herederos. Otras veces, lo hacemos porque no podemos quedarnos con la casa ni asumir los gastos que implica. Sea cual sea el motivo, si hemos decidido vender el piso heredado, hay una serie de cosas que debemos hacer antes de poner el cartel de ¡se vende!

1. El testamento no basta para ser los dueños y vender el piso

Es común pensar que al recibir una herencia con el testamento tenemos todo hecho. No es así. Este documento es simplemente un eslabón más en la cadena de papeles que debemos tener a mano para ser los dueños del piso.

En primer lugar, para obtener el testamento, debemos pedir el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Este último es el documento que certifica si existe o no testamento y nos dice el notario donde podremos obtener la copia autorizada del mismo. El plazo de obtención y el precio de la copia varía de un notario a otro, aunque no suele ser mayor de 60 euros.

Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento, el siguiente paso es aceptar la herencia ante notario, que puede ser el mismo que nos dio la copia del testamento.

2. Si somos heredero único, la aceptación es más simple

En este caso, para reclamar la herencia, solo bastará con firmar una instancia de aceptación. Este es un documento muy sencillo y describe los bienes que se aceptan de manera expresa ante el notario. Además, no suele ser costoso, por ejemplo, si heredamos un piso valorado en 250.000 euros, la legitimación de la firma nos puede salir en unos 55 euros.

3. Si somos varios herederos, hay que partir el pastel en escritura pública

También llamado cuaderno provisional, la escritura de partición de bienes y aceptación de herencia recoge la cantidad de propiedades, el valor del patrimonio y la porción que le toca a cada heredero. Esta se hace ante notario y su precio es variable, ya que depende de la notaría, el número de inmuebles y de herederos.

Si el fallecido no ha dejado testamento y somos los herederos que la ley designa como legítimos (hijos, padres, cónyuge, hermanos y sobrinos) habrá que hacer, además de la escritura, un acta de declaración de herederos. Para esto, debemos presentar en la notaría documentos que acrediten el parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento, de matrimonio, etc. El coste del notario en este caso también es variable.

4. Sin impuestos pagados no hay herencia

Si no pagamos los tributos no hay testamento ni escritura de aceptación que valga. Para recibir el piso debemos liquidar dos:

  • El impuesto de sucesiones y donaciones: se paga en la Comunidad donde el fallecido haya tenido su residencia habitual, en el plazo de seis meses desde su muerte. El importe a pagar varía dependiendo del valor del patrimonio a heredar, los grados de parentesco, los coeficientes y el porcentaje de tributo definido por la localidad en cuestión.
  • La plusvalía municipal: se paga en el ayuntamiento donde está ubicado el piso, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona. La cantidad a pagar variará en función del valor catastral de la vivienda, el número de años que el difunto haya tenido la casa en propiedad, el coeficiente de incremento y el porcentaje establecido por el ayuntamiento.

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5. Inscribir el piso en el Registro es fundamental para vender la casa

Es el paso que nos convierte en los dueños de la vivienda. Para inscribir la nueva titularidad del piso en el Registro de la Propiedad, debemos presentar toda la documentación mencionada y haber pagado los impuestos.

El coste de la inscripción en el Registro es variable y en casos de herencia responde a multitud de factores como: el número de bienes a registrar, el valor de los mismos, los derechos que se constituyan, etc. Aunque, el precio nunca suele sobrepasar el 1% del valor del inmueble.

Una vez que hemos llegado a este punto, lo hemos conseguido, la herencia es nuestra y tenemos el camino libre para colgar anuncios en los portales inmobiliarios y vender el piso.

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Ottymar Tademo

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Comentarios

  • Ana

    Hola

    Mi abuelo murió y mi madre y mis tíos tienen que hacer el tramite para heredar la casa que dejo y un terreno en Huelva.

    Donde se pide el certificado de voluntades?? vivimos en Madrid

    Responder

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