España es, tradicionalmente, un país de propietarios. Y eso implica, entre otras cosas, que cuando una persona fallece, sus descendientes pasan a heredar la vivienda que estaba a su nombre. Pero no solo se heredan los bienes del finado: también se transmiten las deudas de las que era titular; incluida la hipoteca que pueda estar inscrita sobre el inmueble.

Como un préstamo hipotecario es una deuda importante que puede generar muchos dolores de cabeza, conviene conocer al dedillo sus condiciones para valorar si es buena idea heredar una vivienda con esta carga. En este artículo explicamos qué pasos debes dar para saber cuánto debe el fallecido y para aceptar, o no, la herencia de sus bienes y obligaciones.

Paso 1: pedir la documentación necesaria para heredar

Según el Banco de España, tienes derecho a conocer cuánto dinero tiene y debe el fallecido antes de aceptar la herencia. Y esa información se la tienes que pedir a las entidades bancarias con las que se relacionaba. Sin embargo, esta no te la dará así como así: debes demostrar que eres un heredero legítimo, como es lógico.

Por lo tanto, te tocará solicitar una serie de documentos que tendrás que entregar posteriormente a los bancos:

  • El certificado de defunción, que se pide al Registro Civil de la localidad en la que falleció esa persona.
  • El certificado de últimas voluntades, que se solicita a la gerencia territorial del Ministerio de Justicia.
  • La copia autorizada del testamento, que expide la notaría en la que se firmó, o la declaración de herederos ab intestato, si no hay testamento (también se pide al notario).

Paso 2: notificar el fallecimiento al banco

Toda esta documentación la tienes que llevar a los bancos en los que el fallecido tenía sus cuentas y deudas. Esas entidades tienen la obligación de proporcionarte la siguiente información:

  • El certificado de posiciones del difunto: ahí aparecen los productos bancarios que el fallecido tenía en vigor, así como sus saldos.
  • Los movimientos de las cuentas tras el fallecimiento: por ejemplo, cobros de recibos o ingresos que se hayan podido percibir después de la defunción.
  • Los movimientos de las cuentas durante el año anterior a la defunción: eso te permitirá saber si el difunto estaba al día con sus obligaciones fiscales y los pagos de sus deudas.
  • Las copias de los contratos de los productos bancarios: las cuentas abiertas por el fallecido, sus préstamos e hipoteca, etc.

Según el Banco de España, el banco no puede cobrar comisiones por facilitarte esta información.

Paso 3: comprobar si hay un seguro de vida

Cuando tengas el contrato de la hipoteca en tu poder, te recomendamos comprobar si existe un seguro de vida asociado. Básicamente, porque si lo hay, la aseguradora estará obligada a saldar el capital que esté asegurado. Si lo está el 100% del principal, se saldará el préstamo hipotecario entero y podrás heredar la vivienda libre de deudas.

En caso de que tengas dudas sobre si existe el seguro o no, puedes mandar una solicitud al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia. Este organismo te indicará si el difunto tenía firmado una póliza o no y con qué aseguradora.

Paso 4: revisar cargas de la vivienda

También te aconsejamos comprobar si la vivienda que vas a heredar tiene cargas o no. Más allá de la hipoteca, los inmuebles pueden tener otros “bichos”: embargos pendientes, servidumbres, usufructos de otras personas, deudas con la comunidad, etc.

Las cargas registrales se pueden consultar en la nota simple del inmueble, que debe pedirse al Registro de la Propiedad. Y puedes pedir un certificado de deudas a la comunidad de propietarios para saber si el difunto dejó de pagar alguna cuota.

Paso 5: decidir si aceptas la herencia o no

Con toda la información en la mano, podrás decidir si te conviene heredar la vivienda y la hipoteca o no. En ese sentido, la legislación española te da estas tres opciones:

  • Aceptar la herencia: en este caso, aceptas todos los bienes y obligaciones del fallecido: sus propiedades, su dinero, sus deudas, etc.
  • Renunciar a la herencia: eso implica rechazar todos los bienes y obligaciones del difunto.
  • Aceptar a beneficio de inventario: es una tercera vía con la que las deudas del fallecido se saldan con su dinero. Tú heredarías lo que sobrara tras esa liquidación.

Paso 6: pagar los impuestos correspondientes

Si decides aceptar la herencia (se formaliza ante notario), te tocará pasar por caja. Deberás pagar el impuesto de sucesiones que se cobre en tu comunidad autónoma y la plusvalía municipal que imponga el ayuntamiento en el que se localiza la vivienda heredada.

El coste de estos impuestos puede ser de varios miles de euros, aunque depende del valor de los bienes heredados. Nuestro consejo es que pidas previamente al notario que te calcule su precio, porque así podrás valorar si la herencia te sale a cuenta o no.