se puede embargar las pagas extras

se puede embargar las pagas extras

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S
Santiago
/

Les agradeceria me respondieran a la duda que tengo referente al embargo de la nomima. Percibo un salario como empleado publico y me han embargado por deuda por la tarjeta de credito siguiendo los porcentajes marcados por ley. En la proxima paga extra, ¿que tipo de embargo me pueden aplicar? Gracias

42 respuestas
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Respuestas
#21
R
Rubén Argüelles Expósito
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Hola buenos dias,tengo embargada la nómina y todos los meses me quitan una parte.Acabo de cobrar la paga extra y me han embargado 300 euros en un sueldo neto de 1075.Es correcto el descuento? Gracias

HelpMyCash
#22

citando a Rubén Argüelles Expósito Hola buenos dias,tengo embargada la nómina y todos los meses me quitan una parte.Acabo de cobrar la paga extra y me han e...

Hola, Rubén Argüelles Expósito:

Es posible que te hayan embargado una parte de tu nómina y otra parte de la paga extra. Dado que legalmente los embargos han de tener en cuenta la diferencia del salario del deudor con el SMI actual (fijado en 950 euros) te recomendamos que lo consultes con un experto legal en la materia para verificar que han respetado el umbral mínimo establecido.

Saludos

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#23
E
Emilio Cañadas
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 Diferencia entre la calculadora de embargo Catalana y la del gobierno central.

Lo cierto que Hacienda me ha sumado Extra y mes y solo ha deducido como inembargable un solo SMI, con lo cual el embargo se dispara. Entiendo que en cómputo anual 2020, me han deducido 13 veces el SMI, o sea 12350 €. Importe inferior al SMI anual de 13300€ que es la cantidad inembargable (14x950). Creo que no es una cuestión menor, si se le ha aplicado a 75000 personas. Mi pregunta es : ¿ Como se reclama esto ? Pues se está incumpliendo la LEC, que es de Rango superior que cualquier resolución de la Agencia Tributaria. En el año 2021 y sucesivos será el doble. ¿Habría posibilidad de una reclamación conjunta de los " Damnificados' ? Espero su respuesta a ser posible, también a mi correo. Gracias.

A 1 persona le ha parecido útil
#24
P
Pedro
/

citando a Emilio Cañadas  Diferencia entre la calculadora de embargo Catalana y la del gobierno central. Lo cierto que Hacienda me ha sumado Extra y mes y solo ha d...
Según la jurisprudencia mayoritaria y los criterios vinculantes de la Dirección General de Tributos, el embargo realizado es aplicando una sola vez el SMI mensual, con independencia de que se cobren pagas extras o no al ser un concepto retributivo como cualquier otro, por tanto, todo se ha realizado correctamente.

La LEC es una ley ordinaria pero los criterios vinculantes de Hacienda no la contravienen, sino que la interpretan. Además, el propio art. 607 LEC establece que se acumularán todos los conceptos y se deducirá una sola vez la parte inembargable. La utilización del doble SMI cuando se cobran pagas extras no tiene cabida conforme a dicha interpretación realizada desde el 2016.

Por último, el principio de responsabilidad patrimonial consagrado en el art. 1911 CC es primordial para mantener las relaciones jurídicas y la protección de acreedores y deudores de buena fe, siendo el art. 607 LEC una limitación excepcional a dicho principio general, que en derecho debe interpretarse de manera restrictiva, para garantizar un equilibrio entre acreedores y deudores.

A 2 personas les ha parecido útil
#25
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Maria Alvarez
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hola me dijeron que me hiban embargar de la nomina y de la paga extra cobro 928€ de nomina y 928€de paga extra cuanto me pueden embargar en total un saludo Maria

HelpMyCash
#26

citando a Maria Alvarez hola me dijeron que me hiban embargar de la nomina y de la paga extra cobro 928€ de nomina y 928€de paga extra cuanto me pueden embargar en total u...

Hola María,

En principio, tanto tu nómina como tu pensión se encuentra dentro del tramo inembargable. Mi recomendación es que te informes con tu entidad bancaria para saber cuál cómo se realizará el embargo. Si no consigues salir de la duda o la información no es clara, lo mejor es que te asesores con un especialista en esta área.

En esta página encontrarás toda la información sobre el embargo de cuentas. 

Si más adelante tuvieras dudas de cualquier tipo, no dudes en volver a escribirnos.

¡Un saludo!

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#27
M
Manuel Agustin San Bartolomé Herrero
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Hola buenas tengo una duda yo cobro todos los meses 1200 euros aora en diciembre tengo la paga extra cuanto me quitarían por un embargo ?

A 3 personas les ha parecido útil
HelpMyCash
#28

citando a Manuel Agustin San Bartolomé Herrero Hola buenas tengo una duda yo cobro todos los meses 1200 euros aora en diciembre tengo la paga extra cuanto me quitarí...

Hola, Manuel Agustin San Bartolomé Herrero.

En los meses con paga extra, al extra se le aplica el mismo embargo que al resto de sueldos, siendo el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por lo tanto, te embargarán el doble de lo que te suelen embargar, ya que has cobrado el doble, pero en ningún caso te embargarán más. Para más información, te dejamos este artículo sobre cuánto me pueden embargar de la nómina.

¡Un saludo!

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Preguntas similares
#29
J
javier21
/

Pregunta similar: embargo de pension de invalidez absoluta

Tengo una pensión de incapacidad permanente de 1836 euros ,pago de alquiler de casa 420 euros y un hijo menor de 15 años .tengo 14 pagas .que porcentaje me pueden embargar al mes .y cuanto de las dos extras .gracias .Javier
#30
A
Alfredo DoyaÁlvarez
/

Hola tengo una pensión  de 1394 euros 

Cuanto  me pueden embargar  es una pensión  absoluta  total  gracias 

HelpMyCash
#31

Hola, Alfredo DoyaÁlvarez. 

Los ingresos embargables están regularizados por la Ley de Enjuiciamiento Civil y deben ser proporcionales a la retribución percibida.  Para que se elija la cantidad embargable se deben respetar las necesidades básicas del afectado y de sus familiares, por eso el embargo se calcula por tramos salariales tomando como referencia el importe del SMI y de si el trabajador recibe 12 o 14 pagas:

  • Si los ingresos doblan el SMI: el 30%
  • Si los ingresos son tres veces superiores al SMI: el 50%
  • Si los ingresos son de hasta cuatro veces el SMI: el 60%
  • Si los ingresos son de hasta cinco veces el SMI: el 75%
  • Si los ingresos son superiores: el 90%

De todas maneras, las entidades bancarias no pueden embargar por su cuenta, sino que deberá ser un juez quien lo dictamine. 

Igualmente, si tienes una deuda con el banco y tus ingresos domiciliados en la misma cuenta que donde está la deuda, puede ocurrir que el banco pase la mensualidad para cobrar la deuda y, si tienes fondos disponibles, te cobre la mensualidad.

¡Un saludo!

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#32
J
javier sanchez
/

Pregunta similar: embargo nómina y paga extra

Buenos días,

Cobro de nómina 1146 euros y me embargan 59,50

Hasta ahora de la paga extra me embargaban lo mismo.

Después de lo visto del aumento en el embargo a pensionistas este mes,eso influye en los que no nos embargan por tener deudas de hacienda y queda como siempre o apartir de ahora nos embargarán más?

HelpMyCash
#33

Hola, Javier Sánchez:

Cuando se embarga una cuenta en la que se percibe el salario o la pensión, la legalidad vigente impide que se pueda embargar toda cantidad inferior al SMI actual (950) y se estipula una serie de tramos que indican qué cantidad se puede embargar en función de los ingresos. En tu caso, te encuentras en el primer tramo (ingresos de entre 950-1.900 euros) y en este tramo se embarga un 30% de tus ingresos. Por lo tanto, si tu nómina no ha cambiado, la cantidad a embargar será siempre la misma.

No obstante, dado que se trata de un tema más de tipo legal-administrativo que financiero, lo recomendable sería consultarlo con un experto legal en la materia.

Saludos

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#34
P
Pedro
/

La forma de realizar correctamente el cálculo sería acumular todos los conceptos (incluido paga extra) y una vez deducidas todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, deducir la cuantía mensual del SMI una sola vez (sea mes o no de pagas extras) y aplicar porcentajes.

Por tanto, sí desde siempre te deben embargar mucho más cuando cobras pagas extras ya que la LEC así lo establece y ese criterio ha sido resuelto por la jurisprudencia mayoritaria y los criterios vinculantes de la Dirección General de Tributos desde 2016.

Tu empresa lo está aplicando, al parecer, de forma errónea y podría generar responsabilidades por ello. Te tendrían que quitar más.

#35
E
EMILIO
/

Pregunta similar: EMBARGO PENSION POR DEBAJO SMI EN LAS PAGAS EXTRAS

Me ha llegado una carta de la Seguridad social, comunicando que se va a proceder a embargar por una deuda del 2008 ,SOLO en los meses de paga extra Junio y Noviembre la cantidad de 120€ respectivamente, hasta la fecha nunca me habian embargado nada. 

Cobro una pension minima por Invalidez Permanente Absouta, de 851€ en 14 pagas, 11.914 total, por debajo del SMI de 13.300 en la actualidad.

¿ES LEGAL LO QUE QUIEREN HACER?  

HelpMyCash
#36

Hola, Emilio:

En principio, si cobras un salario más bajo del SMI, no te pueden embargar. Acude a la Oficina de la Seguridad Social de tu localidad y explica tu situación. Desde HelpMyCash no te podemos ayudar en ese aspecto, somos un comparador de productos financieros. Suerte.

Un saludo.

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#37
P
Pedro
/

Es correcto, el INSS está aplicando el criterio de la dirección general de tributos en el que suma nómina ordinaria y paga extra y aplica un único límite de inembargabilidad (950 euros), por tanto, a partir de ahora tendrás que pagar lo que te corresponde y estarás embargado toda tu vida si no pagas por la generación constante de intereses.

A 1 persona le ha parecido útil
#38
E
EMILIO
/

He  recibido carta de la seguridad social el día 17 de febrero 2021  comunicandome que en los meses de paga extra Junio y Noviembre me van a embargar 112,80€ en la pensión del mes y  otros 112,80 en las pagas extras.

Llevaban 2019-2020 sin embargarme nada, desde que aumentaron  el SMI cumpliendo como es de Justicia el artículo 607 de la LEC.

EN MI CASO PERCIBO UNA PENSION MINIMA DE 851€ EN 14 PAGAS HACIENDO UN TOTAL DE 11.914€   CLARAMENTE INFERIOR AL SMI ACTUAL DE 13.300 INEMBARGAGABLE.

En escrito de consulta me dicen  que estan aplicando la  Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0613-18 de 07 de Marzo de 2018.

Debe ser de Justicia y sentido común, que una persona con una pensión o sueldo igual que el mío de 11.914 euros anuales (con pagas prorrateadas),   o como es mi caso que percibo lo mismo con dos pagas extraordinarias, inferior al SMI actual de 13.300€, a uno no le embarguen y a otro si, ya que somos todos exactamente iguales ante la ley, porque para efectuar una discriminación como la que plantean, tendría que haberlo especificado expresamente la ley y no lo hace,por tanto me atengo al principio que reza: “ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus”

 

¿Cual es su opinjón? y que puedo hacer al respecto, siento impotencia total ante un abuso de la Administración

Gracias por todo

HelpMyCash
#39

citando a EMILIO He  recibido carta de la seguridad social el día 17 de febrero 2021  comunicandome que en los meses de paga extra Junio y Noviemb...

Hola, EMILIO:

Como bien señalas, aquellos ingresos inferiores al SMI actual son inembargables. No obstante, por lo que parece te han notificado un embargo en los meses en los que, debido a las pagas extra, cobrarás algo más de los 950 euros que se estipulan como SMI y, por tanto, desde ese punto de vista el embargo puede aplicarse.

Dado que un embargo es un instrumento jurídico aplicado por las administraciones estatales o por un juez, te recomendamos que consultes tu duda con un experto legal en la materia.

Saludos

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#40
P
Pedro
/

Creo que ya le he respondido a una pregunta que hizo usted. 

La ley establece que todos los conceptos se acumulan y ese mes se deduce como parte inembargable una sola vez el SMI (950 euros).

Lo que comenta al respecto de la paga prorrateada es una posibilidad que contemplan las empresas y las pensiones derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional, entre otros supuestos, que puede beneficiar no cobrar paga extraordinaria a efectos de embargo. Sin embargo, no es una discriminación ya que no se aplica el SMI anual a efectos de embargo según los criterios de Hacienda sino que debido a una forma libre y deliberada de las partes o la ley se cobra de una manera u otra.

Usted tiene una deuda y es objeto de embargo y si se aplicarán criterios tan extensivos como el de no embargar 950 euros en 14 pagas, no se podría saldar dicha deuda de ninguna de las maneras y la potestad de la administración y la ejecución de resoluciones judiciales o títulos no judiciales quedaría sin efecto. Además, aunque no lo crea, esta situación le beneficia porque dicha deuda sigue generando intereses que tendrán que pagar tarde o temprano usted o sus herederos.

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