Hola.
Hace unos meses hice una reclamación sobre los gastos de hipoteca al BBVA y me respondieron afirmativamente con una ¨compensación¨ de 640 euros, la cual yo creo que es insuficiente. Me comentan que no han tenido en cuenta el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, gastos de la compraventa y gastos de tasación. Indican, además, que la intervención notarial es a medias. Tampoco hablan nada de intereses generados por estos gastos. Mi pregunta sería si tienen que pagar algo de lo mencionado o con lo que han hecho estaría bien. La hipoteca es de Mayo de 2008, 207000 euros a 34 años.
Muchas gracias y un saludo,
P.D.- Mis disculpas si me he extendido demasiado.
Hola, Asiertxo1967.
El impuesto sobre actos jurídicos documentados y los gastos de compraventa no debían tenerlos en cuenta, pero sí los gastos de tasación. Además, dadas las condiciones de tu hipoteca, parece que la cantidad que te devuelven se queda corta.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que recuperes las facturas que te entregó la gestoría en su momento (en la que se indican cuánto pagaste por los gastos de constitución de tu hipoteca) y compruebes cuánto deberían haberte devuelto. Y con esas cantidades claras, puedes volver a presentar una reclamación ante tu banco o, directamente, acudir a un despacho de abogados para denunciarlo ante los juzgados.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pregunta similar: devolucion de gastos hipotecarios
Vamos a juicio por la devolucion de gastos hipotecarios.ahora el abogado me dice que podemos ir a por todas o solo reclamar los gastos de gestoria y notaria porque los gastos del impuesto de transmisiones no lo suelen devolver.....no sabemos que hacer
Hola, yiva.
Como bien os ha comentado vuestro abogado, los gastos de constitución de la hipoteca relativos a la notaría y gestoría son los que más se suelen recuperar, mientras que sobre el IAJD hay más variedad de criterios judiciales. Esto se debe a que el Tribunal Supremo solo dictaminó que los gastos se debían repartir entre el banco y el cliente, pero no ha sentado jurisprudencia sobre cuáles debe asumir cada parte.
En general, cuando alguien se propone meterse en un juicio por esta cuestión, nuestra recomendación es que se intente conseguir la devolución de todos los gastos que hayan asumido (notaría, gestoría, registro, tasación e IAJD) y que sea el juez quien dictamine cuáles se pueden recuperar en ese caso. Sin embargo, hablad con vuestro abogado para ver qué os recomienda en vuestra situación concreta, dado que la conoce más en detalle.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: