Buenas tardes. Mi hipoteca es de 2010 y nunca la había leído. Ahora leyéndola para ver lo de la devolución de los gastos, veo que no me aparecen gastos de apertura , pero si gastos de subrogación ( el piso se le compro al promotor)... Mi pregunta es , si aparecen gastos de subrogación, no debería haber pagado el iajd no? Otra, si pague el iajd, entonces el gastos de subrogación son los gastos de apertura ?
Gracias
Hola, Raul.
La subrogación, ya sea de deudor (como en tu caso) o de acreedor, está exenta del pago del IAJD, como bien comentas. Por lo tanto, no tenías que pagar por el IAJD asociado a la subrogación.
Ahora bien, como le compraste la vivienda a un promotor, entendemos que esta era de obra nueva. En esos casos, y como parte de los gastos asociados a la compra del inmueble, hay que pagar dos impuestos por la compra: el IVA y el IAJD. En ese caso, el cobro del IAJD sí sería correcto, pues se refiere al generado por la compra de una vivienda de obra nueva.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises cuál es ese IAJD que has pagado: si el de la subrogación o el asociado a la compra. Si es el asociado a la compra, el cobro sería correcto, mientras que si es el asociado a la subrogación, sí podrías reclamar su devolución.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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En 2011 adquirí una vivienda de nueva construccion por 330000 + iva con subrogación del promotor de 169000 y ampliación de hip por 177000 (aqui hay un seg de vida). he visto que me han cobrado un impuesto de AJ de la compraventa con subrogacion sobre los 330000 y otro IAJ sobre la ampliación, esto es correcto? no deberia haberme ahorrado el IAJ de la subrogación, y porque sobre el valor total de la vivienda? agradezco mucho de antemano tu explicación
Hola, Helper_610464002.
Veamos qué impuestos podían cobrarte por cada una de las operaciones que llevaste a cabo:
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Por la compra de la vivienda se generan dos impuestos: el IVA y el IAJD. Ambos impuestos tenían que calcularse sobre el precio del inmueble, que era de 330.000 euros.
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Por la subrogación de deudor no podían cobrarte ningún impuesto.
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Por la ampliación de la hipoteca tenías que pagar el IAJD más los gastos de novación correspondientes. Ese impuesto debía calcularse sobre el importe ampliado, es decir, sobre 177.000 euros.
Por lo que nos cuentas, parece que te cobraron el IAJD por la compraventa y por la ampliación, pero no por la subrogación de deudor. Por tanto, parece que esos cobros son correctos. Ahora bien, te aconsejamos revisar si se te calcularon los impuestos sobre las cantidades que hemos indicado.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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He heredado un piso en Cataluña con hipoteca, me han subrogado a esa hipoteca y me han ampliado la misma por otro prestamo sin pagar que tambien heredado. Ahora me dicen que tengo que pagar el Ajd. Me dicen que con la nueva ley lo deberia pagar el banco, el banco me dice que ellos pagan el Ajd de la novación pero no de la subrogación. Esto es así? Por favor si alguien me puede ayudar… gracia
citando a Thais Hola! He heredado un piso en Cataluña con hipoteca, me han subrogado a esa hipoteca y me han ampliado la misma por otro prestamo sin pagar...
Hola, Thais.
En principio, en una subrogación de deudor no se debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados o IAJD. Ahora bien, si quieres una segunda opinión, se lo puedes consultar al notario con el que escrituraste la subrogación. Así, si te lo confirma, podrás argumentar ante tu banco que no debes pagar ese impuesto.
Un saludo.
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