Buenos días, Tengo una consulta sobre la venta de una casa.... Tenía un comprador interesado el que hizo una transferencia a la inmobiliaria de X € de paga y señal para reserva de la casa, firmamos con la Inmobiliaria una aceptación de venta compra venta resumido (API) en el que pone que ellos son los depositarios de la paga y señal. Después de 1 mes, el banco les negó la hipoteca y se le ha de devolver la paga y señal, no hicimos arras puesto que si sucede lo mismo, que es el banco el que no concede la financiación se han de devolver igualmente las arras, ya que en Cataluña hay una Ley que así lo contempla. Necesito saber si todo esto es correcto o si os ha pasado algo similar. Gracias. Saludos,
Hola, Helper
Sí, es correcto. El contrato que habéis firmado con la inmobiliaria es una especie de oferta de compra y, generalmente, este contempla que si al comprador no le aprueban la hipoteca se le debe devolver de forma íntegra el dinero que entregó como señal.
Asimismo, tal como indicas, en Cataluña, debido a las nuevas regulaciones en la materia establecidas en el Código Civil catalán, se entiende como una causa justificada de desistimiento en un contrato de arras el hecho de que el comprador le denieguen la financiación por parte del banco. Por tanto, puede no perder el dinero de la señal.
No obstante, es importante tener en cuenta que para que esto tenga efecto se debe indicar de forma clara en el contrato que la compraventa iba a ser financiada. Además, el comprador debe aportar documentos que prueben que le ha sido imposible obtener los fondos.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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