¿Quién debe pagar una escritura de finalización de obra?¿El banco o yo?
¿Quién debe pagar una escritura de finalización de obra?¿El banco o yo?
ResponderResulta que esta semana tenia que firmar la hipoteca con el BBVA,pero surgió un problema por el cual no se puede hacer aún. Y es que según me dijeron en la nota simple aparece como que la vivienda es "obra nueva en construcción".Cosa que no puede ser porque es una vivienda de 14 años.Entonces me dijeron que para llevar a cabo la operación tendría que solicitar a un tasador un certificado de obra(que se firmaría en el mismo momento que la hipoteca),y su coste seria de 1500 euros más en la provisión de fondos. ¿Quién debería hacerse cargo de estos nuevos gastos?¿El Banco Santander que es el que me vende el piso,o yo? ¿Hay otra solución que pueda abaratar el coste?
En principio debería pagarlo el que vende el piso. Una vez acabaron las obras, hubiera debido pedir este certificado y pagar por él. Correspondería, en este caso, al Santander pagarlo. Pero no puedes obligarle, tendrías que negociar con la entidad. Intenta que corran ellos con los gastos o que al menos te hagan un descuento en el precio final. El resultado dependerá de cuánto necesite el banco vender o tú comprar, como en toda negociación.
¡Suerte!
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Buenas tardes,
tengo una duda respecto a la nota simple que aparece en el inmueble que quiero comprar. En él aparece que está parcialmente terminada y que se encuentra en construcción.
La trabajadora de la inmobiliaria nos ha comentado que ella tiene el certificado de finalización de la obra pero que el comprador tiene que pagar el registro o algo así y serían unos 1200 euros aprox. ¿Es esto cierto? ¿No debería aparecer ya la nota simple que la obra está terminada? ¿Tengo que pagar esa cantidad o debe hacerlo el banco/inmobiliaria?
Gracias y un saludo
Buenos días!
El propietario actual debe firmar ante notario lo que se denomina un ACTA FINAL DE OBRA (donde justifica y manifiesta que la obra ha concluido).
Una vez firmada dicha acta, debe pagar el impuesto correspondiente (AJD) y finalmente inscribir ese ACTA FINAL DE OBRA en el Registro de la Propiedad.
Esos gastos obviamente le corresponden al propietario actual… y se calculan en función del valor que se le de a la obra.
Un saludo,
Jesus