Gracias por este foro.Expongo aquí mi duda y os doy las gracias a todos los que me podais ayudar a aclararme.Mi exmarido y yo tenemos a medias una VPO sin hipoteca y quiere venderme su parte. Estas viviendas tienen un precio máximo de venta (122.000eur y en escrituras consta unos 6.500.000 de pesetas, fue adjudicada hace 25 años) pero a él seguramente este precio máximo que establece el Ayuntamiento le parezca poco puesto que apenas recibiría 61000eur por su mitad. El caso es que mi propuesta para comprar su parte va a ser hacer una extinción de condominio y ofrecerle algo más de esos 60.000 eur.Las dudas son:¿Es posible la extinción de condominio en este caso?¿Qué significa lo del "exceso de adjudicación"? ¿Existiría en este caso si le pago más de la mitad que realmente le correspondería? ¿Me afecta a mí en algo?¿Qué gastos tendría que abonar yo además del propio de la compra y notaría? ¿En la declaración de Hacienda del año siguiente tendría que pagar yo algo?¿El AJD quién lo paga?¿Puedo desgravarme ese dinero que voy a pagar por ser mi vivienda habitual?Mil millones de gracias por lo que me podais resolver!Un saludo
Hola, Iris70.
Si te parece bien, iremos por partes:
1. La venta o extinción de condominio de viviendas de protección oficial es un tema sobre el que hay una legislación muy específica, así que no aconsejamos intentar hacer "trampas" de ese tipo para obtener un beneficio. Nuestra recomendación es que hagáis caso al Ayuntamiento para que la operación no supere el valor legal.
2 y 3. Un exceso de adjudicación se produce cuando, tras una extinción de condominio, la compensación económica que recibe el que cede su parte de la vivienda es menor o mayor que el valor de esa parte cedida. Por ejemplo, si en vez de darle 61.000 euros le dieras 65.000 euros, a tu exmarido se le generaría un exceso de adjudicación de 4.000 euros.
4. Probablemente, el problema lo tendría tu exmarido por beneficiarse de la disolución de una vivienda de protección oficial. En el Ayuntamiento os podrán detallar mejor qué consecuencias podría traer esta operación. Asimismo, tu exmarido tendría que declarar ese exceso de adjudicación como ganancia patrimonial, que tributa por IRPF.
5. Los gastos asociados a una extinción de condominio se reparten como quieran los intervinientes. Además, de la notaría, habría que pagar los aranceles registrales correspondientes más el IAJD, la posible tasación y los honorarios de la gestoría que se encargue de los trámites. Sois vosotros los que tendréis que decidir quién paga cada parte.
6. No, en principio no tendrías que pagar nada.
7. El IAJD lo puedes pagar tú o tu exmarido, dependiendo de lo que acordéis.
8. No, en principio no podrás aplicar esa deducción, pues no se puede aplicar en compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Muchas gracias por haberos tomado la molestia de contestarme.
Iris70
Hola de nuevo Miquel.
Disculpa que actualice este hilo y haga una nueva consulta.¿Puedo forzar yo la extinción de condominio?Mi exmarido, dice ahora que quiere esperar varios años más a que acabe la protección oficial y que le compre su parte a precio de mercado. Obviamente yo no quiero esperar. Quiero comprar su parte al precio que marca el Ayuntamiento puesto que es una VPO.En caso de poder forzarlo, ¿qué garantías habría de conseguirlo al llevar viviendo yo en esa casa 10 años pagándole cada mes un alquiler?Gracias. Muchas gracias.
Hola de nuevo.
¡Para eso estamos! Existe un procedimiento llamado acción de división de cosa común que permite solicitar al juzgado que se proceda a la extinción de condominio o a la venta del inmueble. Sin embargo, no sabemos si eso se puede hacer con una vivienda de protección oficial. Por ello, nuestro consejo es que preguntes al Ayuntamiento si podrías adjudicarte la parte de tu expareja mediante este procedimiento y, en caso afirmativo, qué pasos tendrías que dar y qué garantías deberías presentar.
Un saludo.
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Lo he consultado y se puede hacer. La extinción de condominio es uno de los casos en los que el ayuntamiento incluso te permite no pedirles autorización para la venta.
Gracias
Iris
Hola, estoy recién divorciada y mi ex marido quiere vender la propiedad, le he ofrecido, si puedo, comprarle su parte. La vivienda es de VPO, le quedan 5 años para liberarse. Mi pregunta es, ¿ puedo hacer un expediente de condominio con contraprestación económica del 50% del valor en la escritura de propiedad ( año 2017)?, y ¿ se necesita autorización de la Consejería de Vivienda del Gobierno de Canarias?
Gracias
Hola, SARO.
En principio, debería ser posible, aunque todo dependerá de cómo se regule esa VPO en concreto. Por ello, nuestra recomendación es que mandes una consulta a la Consejería de Vivienda para comprobarlo. También se lo puedes consultar a un gestor o al notario.
Un saludo.
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Buenas tardes, estando casada tenia una hipoteca con mi marido con dos propiedades. Al separarnos nos quedamos legalmente cada uno con una casa al 50% pero tuvimos que seguir con la misma hipoteca pagando cada uno la mitad. Ahora yo voy a vender mi casa y me gustaría desvincularme de esa hipoteca ya que lo que queda sería la parte de la casa de mi ex y el banco me esta poniendo pegas. Es legal? Tengo que seguir vinculada a esa hipoteca?
Buenas tardes, Monica.
Entendemos que lo que quieres es dejar de ser titular de la hipoteca. En ese caso, nos gustaría recordarte que el banco estaría en su derecho de no aceptar el cambio, independientemente de la relación que tengas con la otra persona.
Una solución podría ser que tu exmarido solicitara una nueva hipoteca siendo él el único titular para cancelar la actual.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Mi marido y yo estamos separados (no divorciados). Teníamos separación de bienes pero al 50 por ciento cada uno. En el acuerdo de separacion nos hemos quedado cada uno con el 50 por ciento de cada una de las dos casas que tenemos ( en una vivo yo y en la otra el, aunque seguimos los dos censados en la vivienda en la que yo vivo.
Ahora queremos vender la casa en la que vivo yo, para comprar otra también entre los dos. Mi pregunta es... El IRPF... Que pasa con el? Hay alguna forma de exención?
citando a Helper_1101791781 Pregunta similar: Vender casa después de separacion Mi marido y yo estamos separados (no divorciados). Teníamos se...
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. En principio, la única exención del IRPF que podría aplicarse es la de reinversión en vivienda habitual. Pero te explico cuáles son los requisitos.
- La vivienda que vendes tiene que haber sido la habitual. En tu caso, que todavía vives ahí, este requisito se cumple. En el caso de él, en principio, no. Pero Hacienda contempla el divorcio como una causa de fuerza mayor, y por tanto, puede reconocer la vivienda como habitual si el motivo de traslado fue el divorcio. No obstante, como se trata de una separación, te aconsejo que consultes directamente con el Ministerio de Hacienda para ver cómo interpreta esta cuestión.
- La vivienda nueva también debe ser la habitual. Si tú te mudarás a la nueva vivienda, podrás acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Si él también se traslada a esta propiedad, entonces podría acogerse (siempre que Hacienda entienda que el inmueble anterior era su residencia habitual). En caso contrario no, porque no estaría reinvirtiendo el dinero en su nueva residencia.
Espero haber sido clara. De todos modos, siempre recomendamos consultar con Hacienda para tener la respuesta oficial.
Un saludo,
Paula
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Cuando mi esposa y yo nos casamos nos fuimos a vivir a un piso titularidad de su madre. Muerta la madre, mi esposa hereda el piso( de proteccion oficial) que llevaba como carga una pequeña hipoteca, que pasamos a pagar entre los dos. Ahora nos divorciamos y ella me dice que quien se queda a vivir en el es ella pues no tengo ningun derecho sobre su piso. Estamos casados en regimen de separacion de bienes. Le pido vendamos el chalet de la montaña y ella se niega pues dice que no le interesa venderlo. Le señalo que yo no puedo hacer frente a hipotecarme para adquirir un nuevo piso, pues ya tengo una hipoteca con ella sobre el chalet de la montaña. ¿ que puedo hacer?
citando a juan pedro Pregunta similar: pago hipoteca a medias sobre piso heredado por la esposa con hipoteca Cuando mi esposa y yo nos...
Hola, juan pedro.
Es verdad que tú no tienes derechos sobre el piso que tu mujer heredó, porque está solo a su nombre. Ahora bien, sí tienes derechos sobre el chalet de la montaña. Si lo quieres vender y tu mujer se niega, puedes forzar la venta mediante una demanda de disolución de copropiedad. Básicamente, consiste en pedir a un juez que la vivienda se subaste, se venda al mejor postor y se reparta el beneficio (después de liquidar la hipoteca).
Pasar por este proceso no es la opción más aconsejable, porque sacaréis menos dinero que si vendéis el chalet por libre. Pero si tu mujer no quiere llegar a un acuerdo, puedes planteárselo para ver si cambia de idea.
Un saludo.
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Puedo vender la casa que esta a nombre de ellos luego de mi divorcio y soy la usufructuaria?
citando a Maria Cordoba Pregunta similar: Tengo el usufructo de la casa de mis hijos menores de edad Puedo vender la casa que esta a nombr...
Hola, María:
Como usufructuaria, solo puedes vender el usufructo, aunque es difícil encontrar un comprador para ello. Para vender la casa, necesitas siempre el consentimiento de los titulares de la nuda propiedad. Y en el caso de que tus hijos sean menores de edad, siempre necesitaréis la autorización de un juez.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Paula
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Hola. En el caso de separarme de mi mujer tenemos una vivienda. Comprada por mí de forma privativa en 1999 con hipoteca. Nos casamos en gananciales en 2009, y la hipoteca se terminó de amortizar en 2021. A la sociedad de gananciales le corresponde el 44% del total. Si la vivienda está tasada en 300.000 euros supongo que le tendría que compensar a mi mujer con 300.000 *0,22% = 66.000 euros. es correcto el cálculo, no? el caso es que mi mujer ha sido siempre ama de casa, por lo que la hipoteca se ha pagado integramente con mi nómina. Sé que estamos en gananciales pero me parece muy injusto tener que compensarla ahora con esa cantidad. ¿hay alguna forma de reducir ese importe? ¿si negocio con ella una rebaja lo aceptaría el juez? Gracias. Saludos.
citando a Alberto Pregunta similar: Divorcio y vivienda Hola. En el caso de separarme de mi mujer tenemos una vivienda. Comprada por...
Hola, Alberto.
Si el 44% de la vivienda forma parte de la sociedad de gananciales, como bien dices, a tu exmujer le corresponde un 22% de su valor, que recibirá si se vende la vivienda o si te la quedas tú.
Dicho esto, podéis llegar a un acuerdo entre vosotros para que puedas pagarle una cantidad menor, si ella lo acepta (aunque no está obligada). Si estáis negociando el convenio regulador del divorcio, te recomendamos hablar con tu exmujer y con los abogados para ver si podéis llegar a un acuerdo.
Ten en cuenta, eso sí, que si tu exmujer no recibe lo que le corresponde, deberás pagar más impuestos, ya que se generará una ganancia patrimonial a tu favor. Tu abogado puede calcular cuánto tendrías que pagar de más.
Un saludo.
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