Dudas Moratoria hipotecaria

Dudas Moratoria hipotecaria

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Christian08290

Buenas noches a todos/as,

Me han aceptado la carencia de pago de la hipoteca durante 12 meses, pero no entiendo una parte, si alguien se ha encontrado en esta situación ó puede ayudarme lo agradecería mucho:

***Os dejo el mismo mail que he enviado a mi banco,donde explico la duda que tengo:

Buenos días,

Ayer por la tarde recibí el mail informándome de la aprobación de

la solicitud de carencia/préstamo por disposiciones (carencia de 12 meses con ampliación).

 

Tengo una duda, respecto las 2 opciones de la moratoria, a las diferencias entre la primera opción que dice al rellenar el formulario:

Modificar las cuotas futuras, sumándoles la parte del capital aplazado.

Y la segunda opción que dice: Ampliar el plazo del préstamo, sumándole

los meses de tu elección anterior. El importe de la cuotas no se ve afectado por la ampliación del plazo

 

 

Bien, yo he solicitado la carencia con ampliación del plazo, y en la primera cláusula del contrato dice:

Como consecuencia de la carencia aquí pactada y de la ampliación

del plazo de duración del préstamo, el importe de las cuotas no será el previsto en la escritura de préstamo.

A la finalización del periodo de carencia, en función de la nueva fecha de vencimiento del préstamo y del

tipo de interés a aplicar durante el período de interés en curso en ese momento, el Banco elaborará y

facilitará al prestatario el correspondiente cuadro de amortización comprensivo de las nuevas cuotas.

 

Por un lado no acabo de entender la diferencia, ya que entendía que ó bien se modificaban las cuotas futuras, ó bien se ampliaba el el plazo del préstamo.

Y leyendo la primera claúsula repito, dice: (y entiendo que se va a ampliar el plazo del préstamo,pero también modificar las cuotas)

"A la finalización del periodo de carencia, en función de la nueva fecha de vencimiento del préstamo y del

tipo de interés a aplicar durante el período de interés en curso en ese momento, el Banco elaborará y

facilitará al prestatario el correspondiente cuadro de amortización comprensivo de las nuevas cuotas"

 

¿Esto lo debo entender por que una vez acabada la carencia se tendrá que adaptar al Euribor de ese momento?

Ya que el final de la carencia no coincide con la fecha natural de revisión anual del euribor, en mi hipoteca se revisa cada junio.

De ser así, ¿se mantiene lo pactado inicialmente al firmar la hipoteca: la Modalidad de tipo de interés: Euribor hipotecario +0,75

y revisión anual?

 

 

 

1 respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Buenos días, Christian.

La cuota hipotecaria está compuesta por dos porcentajes: el capital a devolver y los intereses. Por ejemplo, si tu cuota fuera de unos 600 euros, podría ser que 200 euros fueran destinados al pago de intereses y el resto a la devolución del capital que te prestó la entidad.

Para entenderlo mejor, puedes visitar nuestra página dónde te expicamos la tabla de amortización y solicitar al banco si te podría entregar un ejemplo aproximado para tu hipoteca.

Yendo al grano, al hacer una carencia de hipoteca, es verdad que dejas de pagar durante un tiempo, pero los intereses se van acumulando y cuando retomas la normalidad te queda el mismo capital pendiente, pero con más intereses a devolver. 

Con esto aclarado, entendemos que el banco te ofrece las siguientes opciones:

  • Modificar las cuotas, sumándole el capital aplazado. Si escoges esta, mantendrías intactos los años que te quedan por pagar el crédito, pero las mensualidades incrementarían porque debes "ponerte al día" con el pago del capital pendiente y de los intereses que no has devuelto en el último año.
  • Ampliar el plazo del préstamo. En este caso, el capital a devolver se redistribuiría de nuevo a lo largo de los meses añadidos al plazo inicial y digamos que no afectaría al precio de la cuota, pero no te olvides de que los intereses acumulados siguen pendientes. Eso sí, con esta opción pagarías 

En cuanto a la revisión, a no ser que se indique lo contrario en la escritura de la hipoteca o en el documento de aprobación de la carencia, se debería hacer en el mes habitual.

De todas maneras, no estaría de más contactar con un agente de la entidad para que te explicara el contrato con detalle antes de firmar. Además, podrías pedir que te ofreciera un cálculo aproximado de a cuánto ascendería tu cuota tras la carencia.

Si todavía tienes dudas seguiremos aquí para aclararlas.

¡Un saludo!

 

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