Extinción de condominio - Pago teórico y pago real

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A
aurora7777
/

Buenas tardes, Vamos a realizar una extinción de condominio con mi expareja, y el precio acordado a pagarle es inferior al que, por cuota de participación, tocaría. ¿Qué sucede en estos casos? Si los números dicen que tengo que darle 30.000€ pero le voy a dar 15.000€, ¿el notario da fe el día de la firma del importe del cheque? ¿puedo justificarlo como varios años que he pagado el IBI yo sola, o como que pagamos los gastos de la extinción a medias, aunque no sea cierto?. En caso de que no pueda justificar esa diferencia, yo tengo un exceso de adjudicación de 10.000€, que él me dona ¿esos 10.000€ tributarían como donación? Muchas gracias por vuestra atención.

17 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, aurora7777.

Cuando se produce una extinción de condominio en la que lo que se paga es inferior al valor de la cuota de participación, se produce un exceso de adjudicación que tributa por IRPF (no como donación), es decir, en la declaración de la renta. En tu caso, deberás declarar un incremento de patrimonio, mientras que tu expareja deberá declarar una pérdida patrimonial.

En cuanto a tus otras dudas, el notario dará fe de la cantidad que se pague en ese momento. El exceso de adjudicación no puede justificarse con el pago del IBI ni con el pago de otras partidas, así que tendréis que declararlo íntegramente. 

Un saludo y gracias por utilizar el comparador de hipotecas de HelpMyCash.com

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Preguntas similares
#2
R
Rosa Capilla
/

Pregunta similar: Extincion de condominio, precio y declaración de la renta

Hola tengo una hipoteca a media con mi ex pareja con capital pendiente de 81.405€ mi idea es quitarme yo del préstamo hipotecario y de las escrituras, me han dicho que eso se hace haciendo una extincion de condominio, quisiera saber que precio tendría hacerlo y se a mi me perjudicaría en la declaración d la renta del año siguiente??? Gracias un saludo

HelpMyCash
#3

Hola, Rosa Capilla.

En primer lugar, al hacer una extinción de condominio tendrás que recibir una contraprestación económica en base al valor actual de la vivienda. Además, al haber una hipoteca todavía pendiente, tu ex pareja debe pagarte la diferencia de la resta de la mitad cedida del valor de la vivienda y la mitad del préstamo hipotecario vigente.

Sin embargo, podría darse un acuerdo en el cual se produjera un exceso de adjudicación: si recibes más o menos cantidad de la que te correspondería en un principio. En tal caso, tendrías que declarar la ganancia o pérdida de patrimonio en la declaración de la renta y abonar la parte correspondiente en IRPF en el próximo ejercicio. 

Además, el proceso una extinción de condominio conlleva una serie de gastos que te detallamos a continuación:

  • Tasación de la vivienda para determinar cuánto hay que pagar a quien cede su parte y si pudiera existir un exceso de adjudicación. No es obligatorio, pero lo recomendamos. 
  • Gastos de notaría
  • Gastos de gestoría
  • Los aranceles del Registro de la Propiedad (al haber una nueva escritura, esta se debe inscribir en el registro.
  • El IAJD, que se aplica sobre la parte vendida.

Por otro lado, el cambio de titularidad de la hipoteca conlleva una novación. Es decir, tendrías que revisar el contrato, porque el banco podría aplicar una comisión, que suele oscilar entre el 0,1% y el 1%. Además, también tendrías que asumir los gastos: 

  • Aranceles notariales: entre el 0,2% y el 0,5% del capital pendiente de la hipoteca.
  • La mitad de la notaría (entre el 0,2% y el 0,5%)
  • Registro de la Propiedad, cuyo coste aproximado es de 250 euros. 
  • Honorarios de la gestoría, con un gasto estimado de 250 euros. 

¡Un saludo!

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#4
R
Rosa Capilla
/

Gracias Julio por tu aclaración. Pero hay un problema el piso lo paga mi ex pareja hace ya 8 años el solo, lo decidimos así porque cuando nos separamos yo estaba en el paro y no podía hacer frente a la mitad de la hipoteca, por lo cual no voy a pedirle ninguna compensación económica. Mi único interés es quitarme del medio, por eso la pregunta de si me perjudicaría a la hora de hacer la declaración?? además estoy dispuesta ha pagar yo los gastos que conlleva la extinción de condominio por eso quería información de más o mens lo que me podría costar, entiendo que eso es un gasto que debería asumir mi ex pareja pero como se que no puede asumirlo y yo lo único que quiero es quitarme pues no me importa. Me perjudica entonces en algo???

HelpMyCash
#5

Hola, Rosa Capilla.

En este caso, tendrías un exceso de adjudicación, ya que la mitad de la hipoteca que te corresponde por ceder tu parte sería superior tu parte del valor de la vivienda. Por lo tanto, tendrías que declarar la ganancia patrimonial y pagar la parte correspondiente en IRPF en la próxima declaración.

¡Un saludo!

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#6
F
Finanzes
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Pregunta similar: Extinción condominio con exceso de adjudicación

Buenas tardes, hoy a leer una entrada en su foro me he dado cuenta de que cuando firme la extinción de condominio con mi expareja no pude hacerlo peor, me gustaría que me ayudaran a comprenderlo. Teníamos una hipoteca de 104900 euros, copropietarios al 50 %. El momento de la firma nos quedaban por pagar 88950 € del préstamo hipotecario. Él quiso hacer el cálculo sobre el valor de mercado en plena burbuja inmobiliaria por lo que propuso como precio 196000, muy por encima de la tasación original cuando solicitamos la hipoteca que fue de 122000 €, por lo que tuve que pagarle 54000 €, generandome ese exceso de adjudicación. Entiendo que lo hice fatal y que ya no habrá manera de recuperar nada. Gracias de antemano.

HelpMyCash
#7

Hola, Finanzes. 

No lo hiciste necesariamente mal. En teoría, para calcular esa contraprestación hay que tener en cuenta el valor real actual del inmueble. Sin embargo, no se especifica cuál es ese valor "real", así que en la práctica puede ser el que aparezca en el catastro, el que acordéis o el que resulte de una nueva tasación. 

Desconocemos cómo calculó tu ex el valor del piso, aunque si los precios habían subido en ese momento, tendría cierta lógica tomar como referencia un valor más alto. De todos modos, quizás sí habría sido más adecuado utilizar el valor catastral actualizado o haber hecho una nueva tasación

En cuanto a tu última pregunta, entendemos que no se hizo nada incorrecto, así que no podrías recuperar ese dinero. Aun así, si crees que hubo mala fe por tu parte, puedes preguntar a un despacho de abogados si habría algo reclamable. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

 

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#8
L
Logan23
/

Pregunta similar: Extinción de condominio

Buenos dias,

a ver si me podeis aclarar unos temas.

Mi mujer tiene con su Ex una hipoteca sobre un piso, el qual mi mujer se lo quiere quedar i su Ex le da todas las facilidades porque él no lo quiere y le dice que no hace falta que le de nada en contraprestación, que él no quiere el piso y no lo va a disfrutar, que se lo puede quedar ella. No entiendo como tiene que haver obligatoriamente una contraprestación si la otra parte renuncia a ella. Por otra parte que gastos habria que pagar en el supuesto que el valor real del immueble (tasado a dia de hoy) fuera de 150.000 y tubieran una hipoteca aún por pagar de 180.000. Sé que han hablado con algún abogado i/o gestoria y alguno ha comentado que habria que pagar unos 14.000 eur o algo así y no entienden que cobren tanto por un tramite que es simplemente expresar que una de las partes cede la mitad de la propiedad a otra sin ninguna contraprestación. Muchas gracias!!!

HelpMyCash
#9

Hola, Logan23. 

Entendemos que la vivienda la tienen al 50%. Si no es así, te agradeceríamos que nos dijeras cuál es el porcentaje de propiedad de cada uno, pues así podremos reajustar los cálculos. 

El valor real de ese inmueble es de 150.000 euros, así que suponiendo que el ex de tu mujer le cede su parte, le estaría cediendo 75.000 euros. Tu mujer, por su parte, tendría que pactar una novación con su ex y con el banco para asumir el 100% de la titularidad de la hipoteca, con lo que estaría asumiendo una deuda de 90.000 euros (el 50% de 180.000 euros). 

Así las cosas, dado que la deuda asumida supera la parte cedida, técnicamente el ex tendría que pagarle 15.000 euros a tu mujer. Si no lo hace, se generará una ganancia patrimonial a favor del ex, que tendrá que incluir en su declaración de la renta (y pagar el IRPF correspondiente). 

Por la extinción de condominio tendrán que pagar los aranceles notariales y registrales correspondientes más el impuesto sobre actos jurídicos que se cobre en vuestra comunidad autónoma, mientras que por la novación también habrá que abonar los gastos de formalización que correspondan. Para saber cuál sería el coste aproximado, aconsejamos a tu mujer que contacte con el notario con el que pretenda escriturar la operación, pues este profesional se lo dirá gratuitamente. De este modo, podrá comprobar si ese precio de 14.000 euros es real o no.

Esperamos haber resuelto tus dudas. 

Un saludo. 

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#10
L
Logan23
/

Buenas Miquel,

Si, cada uno tiene el 50% de la vivienda y la comunidad autonoma es Catalunya, entiendo que tanto por ciento del impuesto AJ debe rondar el 1%-1,5%, no?

Entonces entiendo que su ex le tendria que darle más o menos esa cantidad (habria que ver el valor real de la vivienda y lo que falta por pagar de hipoteca realmente) sinó lo tendria que pagar cuando haga la declaración de la renta, entiendo no? o sea que si no lo paga por un lado lo pagará por otro lado.

Muchas gracias!

HelpMyCash
#11

Hola de nuevo. 

En principio, según la página web de la Generalitat, el tipo del IAJD en las extinciones de condominio es del 1,5%, a aplicar sobre la parte cedida (el 50% de la vivienda, en vuestro caso). 

En cuanto a tu otra pregunta, si su ex lo le paga la cantidad que hemos mencionado, se producirá un exceso de adjudicación por su parte, por lo que tendrá que declarar ese exceso como ganancia patrimonial en la Renta del ejercicio de 2021. En principio, sobre esa ganancia patrimonial tendrá que pagar un IRPF del 19%.

Aprovechamos para darte las gracias por confiar en nosotros. 

Un saludo. 

 

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#12
H
Helper_408152350
/

Pregunta similar: divorcio y vivienda

Hola

Tenemos una vivienda al 50% valorada en 125 mil eur y con una hipoteca de 95 mil

El rollo es que pese a estar asi, la he pagado yo integramente porque mi mujer no trabaja desde entonces.

Dado que mis hijos se quedan conmigo, mi futura exmujer acepta que me quede la vivienda sin contraprestacion. ¿eso es viable o deberia poner algun importe para hacer la extincion de condominio? como podriamos hacerlo?

gracias

HelpMyCash
#13

Hola, Helper_408152350.

En principio, en estos casos hay que pagar una contraprestación para que no se genere ganancia patrimonial. En tu caso concreto, te tocaría pagar el 50% del valor de la vivienda (62.500 euros) menos la mitad del importe pendiente de la hipoteca (47.500 euros). Es decir, tendrías que pagar 15.000 euros. 

Si no pagas esa contraprestación, tendrás que declarar una ganancia patrimonial de 15.000 euros. Y esa ganancia patrimonial tributa por IRPF, así que te costará dinero. 

Ahora bien, dado que has estado pagando la hipoteca desde entonces, puedes pedir a tu todavía mujer que lo reconozca ante notario. De este modo, quizás puedas descontar su parte de esos 15.000 euros y ahorrarte esa ganancia patrimonial. Nuestro consejo es que hables antes con el notario para que te explique cómo se debería formalizar la operación. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#14
H
Helper_408152350
/

ok muchas gracias, asi lo haré.

Una opción que se me ocurria es poner los 15.000 como contraprestacion pero luego hacer algun documento posterior indicando que en contraprestacion de esos 15.000 eur se lleva bienes muebles del hogar familiar. asi no hay flujo de dinero y a su vez fiscalmente no nos afecta.

HelpMyCash
#15

Hola de nuevo. 

¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Tu alternativa también podría ser una buena opción. Nuestro consejo es que se la plantees también al notario para saber si sería viable. 

Un saludo y mucha suerte. 

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#16
J
Jose
/

Pregunta similar: Subrogación hipoteca

Hola. Ahora mismo tengo una hipoteca compartida con otra persona. Mi idea es quedarme yo solo de titular con la hipoteca. Mi pregunta es si me quedo yo la hipoteca a la otra persona hay que pagarle párate proporcional correspondiente o eso se negocia entre las dos partes. Ejemplo. Si yo tuviese que pagar a la otra persona 30.000€ pero llegamos a un acuerdo y la pago 5.000€; eso se puede hacer. Luego repercutiría en la declaración de hacienda? Muchas gracias

HelpMyCash
#17

citando a Jose Pregunta similar: Subrogación hipoteca Hola. Ahora mismo tengo una hipoteca compartida con otra persona. Mi idea e...

Hola, Jose.

Se puede hacer, pero se generará una ganancia patrimonial a tu favor que tendrás que declarar y por la que tendrás que pagar el IRPF que corresponda. Si quieres saber cuánto te costaría en impuestos, puedes pedir al notario que te lo calcule.

Un saludo.

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