Hola, vamos a firmar la compra de un piso de segunda mano el día 15 de Enero sin hipoteca, y tengo alguna dudas, que la inmobilaria no me esta informando muy claro. (1) el piso tiene una hipoteca que hay que cancelar, pero me están diciendo que el persona autorizado del banco no vendrá el mismo día de la firma para la cancelación y solo con el certificado de saldo 0 vale y todo los gastos lo vas a pagar el vendedor. la duda es que esta practica es normal?? y cual seria el proceso si el vendedor no se carga de la cancelación?. (2) puedo tener problema en el momento de registrar el piso a nuestro nombre si el vendedor no lo ha llevado la escritura de la cancelación de hipoteca al registro, o si no lo paga la plusvalía, o alguna cosa mas??? (3) tengo menos de 35 años y es mi primera vivienda, quería saber si hay alguna bonificación al momento de pagar hacienda... Gracias y Un Saludo.
Buenas, mi pregunta es cuantos gastos tendré para cancelar una hipoteca de 123000 € y luego una vez cancelada los gastos q tendré al venderla. La cancelación de hipoteca tengo 0,25 pero me gustaría saber q gastos de notaria registro ect tengo q pagar en dicha cancelación y los mismo al venderla. Gracias
Todos los gastos ligados con los bienes inmuebles son muy grandes. Como la compra tanto la venta de la vivienda es un proceso muy largo y costoso
Hola, Hernán
En este caso es difícil asegurar cuál va a ser la interpretación que hará la Agencia Tributaria de la situación.
Tienes en contra que la vivienda de alquiler es la que figura como tu vivienda habitual a efectos fiscales, pero si tienes pruebas fehacientes para argumentar que residiste en la vivienda que quieres vender, puedes presentarlas para intentar acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar el IRPF por la venta de tu vivienda.
No obstante, el criterio de Hacienda es el que prevalece y es difícil determinarlo. En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad o, incluso, puedes dirigirte a la delegación de Hacienda de tu localidad para solicitar información.
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Gracias por compartir tu consulta. Según la ley de IRPF, se pueden deducir los costes de las inversiones y las mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. Por tanto, entiendo que podrías añadirlos solo si los has llevado a cabo cuando ya habías comprado el inmueble y no antes, cuando alquilabas. De todos modos, te aconsejo consultarlo con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial. Aquí encontrarás sus teléfonos de interés.
Saludos,
Paula
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