¿Tengo que pagar IRPF por vender mi parte de la casa tras un divorcio?
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¿Tengo que pagar IRPF por vender mi parte de la casa tras un divorcio?

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Hay un dicho que reza: el amor no dura para siempre. Esto, en algunos casos, puede tener algo de cierto, ya que son muchas las parejas que año tras año deciden poner fin a sus matrimonios. De hecho, en 2020 se prevé un repunte de divorcios tras la cuarentena, debido a los roces que el confinamiento puede estar provocando entre múltiples cónyuges. Pero ¿qué pasa si hay una vivienda en común? La venta de la casa suele ser una de las soluciones más habituales y, generalmente, trae una gran duda asociada: ¿tengo que pagar IRPF si vendo mi parte del piso tras el divorcio? En este artículo lo explicamos.

Si hay ganancia con la venta del piso hay que pagar IRPF

Si la solución que os planteáis como pareja es vender la casa a un tercero, cada uno obtendréis con la operación una pérdida o una ganancia patrimonial. En el primer caso, cada uno estaréis exento de asumir el gasto del IRPF por la venta de la vivienda, ya que no hay plusvalía alguna sobre la que tributar.

Ahora bien, si tras realizar el cálculo del impuesto, os sale una ganancia patrimonial deberéis tributar en la proporción en la que seáis cada uno propietario de la vivienda. Pero, ¿cómo podéis saber esto?

  • En primer lugar, debéis calcular el valor de transmisión. Este no es más que el precio de venta del inmueble, al cual le habréis restado los gastos y los tributos inherentes a la venta como, por ejemplo, los honorarios de la inmobiliaria y la plusvalía municipal.
  • Luego, deberéis calcular el valor de adquisición. Este es el precio al que compráis la casa, sumados los gastos de la compraventa y el pago de los tributos como, por ejemplo, el ITP o el IVA.
  • La diferencia entre estos valores arrojará la ganancia patrimonial a declarar. A este resultado le tenéis que asignar el porcentaje de tributo según el tramo en el que se ubica vuestro beneficio y que, de momento, oscila entre el 19% y el 23%.

Debéis tener en cuenta que si, tras el divorcio, una o las dos partes decidís utilizar el dinero que os toca de la venta de la vivienda habitual en la compra de otra casa, os podréis acoger a la exención en reinversión estipulada por Hacienda. En este caso, estaríais libres de pagar el IRPF por la venta del piso. Aquí os lo explicamos en detalle.

¿Qué pasa si una de las partes se queda con la casa?

Es bastante frecuente que una de las partes decida quedarse con la vivienda compensando económicamente al otro o asumiendo el pago de la hipoteca. Esto, a través de una extinción de condominio o mediante la disolución del régimen de gananciales, según la opción legal que corresponda al tipo de matrimonio.

En este caso, según la Ley del IRPF, no se produce una alteración del patrimonio o, dicho de otra forma, no hay ni ganancia ni pérdida patrimonial. Por lo tanto, no habría que pagar IRPF.

Eso sí, para que se cumpla este supuesto, en el caso de una liquidación del régimen de gananciales, ninguna de las partes debéis presentar un exceso de adjudicación. Es decir, en el reparto uno de los miembros de la pareja no puede haber recibido más de lo que en sus inicios tenía. Esto, en aquellos casos en los que exista más de un inmueble. Debéis de tener en cuenta que, en este tipo de matrimonio, las propiedades son repartidas a partes iguales. No obstante, veámoslo con un ejemplo:

  • Como pareja, teníais una vivienda principal valorada en 200.000 euros y otra segunda residencia tasada en 150.000 euros. Si en el reparto, una de las partes se queda con la que vale 200.000 euros y la otra con la que cuesta 150.000 euros, se estaría produciendo un exceso de adjudicación de 50.000 euros. De esta forma, el que recibe más estaría teniendo una ganancia patrimonial y sí tendría que tributar en el IRPF.

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Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Ottymar Tademo

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Comentarios

  • José María

    Mi parte de la casa la mitad se la vendí a mi hija el año pasado este año he pagado una plusvalía. Tengo que pagar algo más. La casa es de gananciales.

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  • SILVIA

    hola, tengo una extinción de condominio por el valor de lo que quedaba de hipoteca 135.000 € a día de hoy me queda por pagar 107.000 € con los gastos de cancelación. Si le vendo a mi actual pareja y vamos al notario para cederle el 50% de la vivienda por este valor. Tengo que pagar a hacienda o al haber invertido todo el dinero en cancelar hipoteca estoy exento
    gracias

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    • Santiago

      Hola mi situación es un poco compleja, haber si alguien me muestra algo de luz…
      El tema esque mi mujer compró un piso con su ex por 120 mil euros al poco tiempo se separó y le pago por el valor del piso en ese momento que era de 260 mil euros ( burbuja inmobiliaria) ose le pago 60.000 euros sin haber amortizado apenas hipoteca. Resulta que ahora la vende por 180 mil euros. Mi pregunta es… Cuanto tendría que pagar por plusvalía? Porque aunque las compra sea de 120 y la venta de 180 no hay una ganancia de 60 dado lo que tuvo que pagar al su exmarido. Como se contabiliza eso?

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      • Iñigo Esteban

        Hola Santiago,

        La situación que comentas es más un aspecto fiscal que financiero. Habría que ver en qué años se llevó a cabo esta operación, cómo se declaró y si se declaró en su momento… Teniendo en cuenta que HelpMyCash.com somos un comparador online de productos financieros y que no somos especialistas en aspectos legales, nuestra recomendación es que lo consultes detenidamente con un abogado fiscal. Él será quien mejor os sepa aconsejar al respecto.

        Saludos

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    • Miquel Riera

      Hola, SILVIA.

      Por lo que nos cuentas, entendemos que tú eres propietaria del 50% de la vivienda y que tu pareja es la propietaria del otro 50%. Si lleváis a cabo una extinción de condominio para ceder tu 50% a tu pareja, no tendrás que pagar IRPF si tu pareja te paga la compensación justa por tu parte de la propiedad. En esta página te explicamos cómo debéis calcular el importe de esa compensación.

      Además, tendréis que pagar los gastos asociados a la extinción de condominio: el impuesto sobre actos jurídicos documentados que se cobre en vuestra comunidad autónoma y los gastos de notaría y registro.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

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  • miguel ruiz

    buenas , si le vendo la mitad del piso a mi exmujer una extincion de condominio y divorcio que impuesto tengo que pagar ,con lo que coja quiero invertirlo en un piso para mi,gracias

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  • miguel ruiz

    buenos dias ,si yo le vendo a mi exmujer mi parte del piso para yo empezar y comprarme un apartamento que impuestos tengo que pagar

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  • Javier

    Me he separé con dos hijos y por decisión judicial tuve que abandonar la primera vivienda e irme a vivir a otra vivienda proveniente de una herencia, ahora los hijos ya no viven en la vivienda y la vendemos mi exmujer y yo. Sin embargo me dicen que ella se puede desgravar de la primera vivienda y yo no porque no es mi primera vivienda cuando fui forzado a abandonarla… hay alguna manera de que se me trate igual fiscalmente?

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  • Oscar

    No tenéis ni idea, desde hace ya bastantes años por divorcio está exento del pago.

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    • Carmen

      Buenas tardes. Estoy divorciada y quiero vender mi parte del piso a mi ex. Me gustaría saber si para ello estamos obligados primero a pagar la escritura de la vivienda.

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      • Miquel Riera

        Hola, Carmen.

        Tendréis que llevar a cabo una operación que se llama extinción de condominio. En esta página te explicamos cómo funciona y cuáles son sus gastos.

        Un saludo.

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    • Norma

      Se paga irpf porque es una venta normal y corriente. para hacienda si hay ganancia hay plusvalia.

      Otra cosa es que hagas una extinción de condominio

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