¿Cómo tributa ante Hacienda un préstamo entre familiares?
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¿Cómo tributa ante Hacienda un préstamo entre familiares?

prestamos entre familiares

Es común que, en alguna ocasión para algún proyecto en particular, pidas dinero prestado a tus padres, una tía, un amigo o una hermana. Los préstamos entre familiares son algo común y, aunque se trate de un pacto entre particulares, es imprescindible documentarlo y presentarlo ante Hacienda para evitar que se tomen como donaciones encubiertas. Te contamos cómo declarar un préstamo ante la Agencia Tributaria, si te lo ha prestado un familiar o un conocido.

¿Cómo declarar un préstamo entre familiares?

Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. No obstante, están exentos de tributación y serán tratados como “Transmisiones patrimoniales onerosas”. Esto significa que debes liquidar y declarar el impuesto, pero que no tendrás que pagar tributos por él.

Lo primero que debes hacer si un familiar te presta dinero es firmar un contrato entre las dos partes con toda la información relevante. Es decir, recoger cuánto dinero te presta, cómo lo devolverás, en qué plazo y qué pasará si no pagas.

Con este contrato firmado por ambos y una copia simple del mismo la persona que recibe el dinero deberá ser quien liquide el impuesto a través del modelo 600. Para ello tendrá un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en la que se firma el contrato del préstamo.

Al presentarlo no será necesario documentar el parentesco o la relación entre prestamista y prestatario.

¿Y cómo lo declara la persona que da el préstamo?

La persona que presta el dinero no tendrá que presentar ningún documento ante la Agencia Tributaria en ningún momento. Únicamente deberá hacerlo la persona que recibe el dinero a través del modelo 600, como hemos comentado antes.

Generalmente, como son préstamos entre familiares, se suelen conceder sin cobrar intereses. Es decir, se devuelve el mismo dinero que se prestó. Por lo tanto, tú como prestatario no deberás realizar ningún trámite adicional en este caso, ya que quien se encarga es la persona que recibe el dinero.

A ojos de Hacienda, solamente tendrás que declararlo si el préstamo lo has concedido cobrando intereses. En este caso, dichos intereses deberán tributar como “Rendimiento de capital mobiliario” en la Declaración de la Renta, pero no será necesario que presentes el modelo 600.

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Categoría(s) del artículo:  CréditoPréstamos personales

Autor: Agustina Battioli

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Comentarios

  • Horacio Tosco Sabaría

    Mi hijo (vive en el exterior, tiene pasaporte, pero no tiene DNI) me presta 10.000 €, hacemos el contrato, pero cuando intento presentar el modelo 600 me dicen que debe tener DNI o NIF.
    Es obligatorio este requisito? porque si fuera así al Agencia tributaria no me permite informar este prestamo.
    Que puedo hacer?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Horacio Tosco Sabaría,

      En principio, tu hijo, aunque viva fuera, debe tener su DNI como documento nacional de identidad español. A su vez, también debería tener algún documento acreditativo de identidad del país en el que resida y con el cual podrá demostrar que es él mismo quien firma ese contrato.

      De todas formas, lo mejor es que contactes directamente por teléfono o personalmente con la Agencia Tributaria para tratar el problema con detenimiento y que te expliquen exactamente cómo debéis proceder tanto tú como tu hijo en este caso.

      Saludos

      Responder
  • Juna Ignacio Furio

    Hola. Enhorabuena por el artículo. Hacienda puede establecer un tiempo máximo de devolución del préstamo? Es decir, si mis padres tienen 80 años y me prestan 20.000k, y yo digo que es a devolver en 20 años, por desgracia, lo más probable es que hayan fallecido. Entonces pueden entender que es una donación encubierta? O no habría problema. Gracias!

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Juna Ignacio Furio

      Gracias. Por un lado, por parte del banco, es complicado que alguna entidad preste dinero con un plazo tan largo a personas de esa edad.

      Por otro, si firmas un préstamo con tus padres teniendo ellos esa edad, lo que deberás hacer primero es declararlo cómo te señalamos en el artículo. Es decir, indicando qué plazo de reembolso habéis establecido. Así no tendrás que pagar impuestos por el crédito (siempre que no haya intereses). Si, desgraciadamente, fallecen antes de que termines de devolverles todo el dinero, lo más probable es que al heredar asumas esa deuda y ese dinero que pasaría a ser patrimonio tuyo. Por lo tanto, es probable que tengas que pagar un impuesto por la herencia como ganancia patrimonial.

      No obstante, es una cuestión legal que varía en función de cada situación y de otros factores como tu comunidad autónoma. Por eso, nuestra recomendación es que lo consultes bien con la propia Hacienda, bien con un abogado. HelpMyCash es un comparador financiero, no un especialista jurídico o fiscal, por lo que cualquiera de esas dos fuentes te ayudarán mejor que nosotros en ese aspecto.

      Saludos

      Responder
  • Miguel

    Hola, mi mujer recibió un préstamo familiar sin intereses en 2.009 de 80.000€ para compra de vivienda, lo presentamos ante hacie3nda con el modelo 600, ahora hemos llegado a un acuerdo para la venta de la vivienda y tiene que devolver el dinero a sus padres. Sabemos que tiene que realizarles una transferencia de ese dinero, pero, tenemos que hacer algo ante hacienda o algo así?. Muchas gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Miguel,

      En principio, y viendo que actuasteis perfectamente en el momento de recoger y declarar el préstamo, no tendréis que hacer nada en concreto. Eso sí, habría que ver cómo comuniscasteis la devolución de ese préstamo. Es decir, si recogisteis en el acuerdo que ese préstamo se devolvería íntegramente por transferencia al cabo de X meses. Si lo hicisteis así, no habría problemas.

      De todas formas, lo mejor que podéis hacer para aseguraros es consultarlo y confirmarlo directamente con Hacienda.

      Saludos.

      Responder
  • mario martinez

    hola buenas, le deje a mi hijo 10.000 € para montar una clínica dental, quedamos en que cuando el tuviera beneficios me iría devolviendo este dinero, hace ya 2 años, de este préstamo sin intereses y hay previsión de empezar a devolver ya parte de este dinero.
    podrían decirme que tendríamos que hacer para legalizar este tema? como prestatario podría aplicarme alguna deducción fiscal por la inversión en este negocio?
    yo no soy socio, él es autónomo. Y si se transforma a sociedad limitada unipersonal?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Mario Martínez,

      Por un lado, ese préstamo entre familiares sin intereses tendríais que haberlo registrado en un contrato y declararlo en el momento en el que lo firmasteis. O, como mínimo, tu hijo, que fue el prestatario y tú el prestamista.

      Por otro lado, el hecho de que tu le hayas dejado el dinero no implica a nivel fiscal que tú seas inversor del negocio. Esa figura la tendrías que haber recogido en otro tipo de contrato aparte en el que se estableciese cómo te ibas a beneficiar tú de haber prestado o aportado (en este caso está mejor dicho) ese capital. Por lo tanto, a estas alturas, sin ser socio, a nivel fiscal es difícil que puedas beneficiarte de alguna deducción.

      Responder
  • Maria

    Buenos días.
    Vendimos mi ex marido y yo un piso, el importe de la venta que le correspondía a él me lo da a mí para comprar un apartamento, firmamos un contrato con las condiciones de ese préstamo y si yo mayores tengo aparte un dinero ahorrado en una cuenta, podría tener problemas con Hacienda?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola María,

      Siempre y cuando tú, como persona que recibe el préstamo, hayas declarado ese crédito en el plazo de un mes desde que recibiste el dinero y en el modelo 600, no tendrás ningún problema. Además, no tienes que pagar impuestos por ese préstamo. A su vez, en el contrato que firmasteis deberíais haber recogido todas las condiciones del préstamo: cantidad, con qué plazo lo ibas a devolver, si hay intereses…

      Aparte, no habrá ningún tipo de problema porque tengas dinero ahorrado en tu cuenta, claro.

      Saludos.

      Responder
  • laura

    Hola buenas, si realizo un prestamo entre padre e hija para adquisicion de una primera vivienda.

    Luego hacienda puede venir a comprobar si he devuelto el prestamo?
    Como lo puedo demostrar?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Laura,

      Nuestra recomendación es que redactéis y firméis un contrato por escrito en el que se recojan las condiciones de ese préstamo: cantidad, plazo, cuotas, interés (aunque sea del 0%). Así, en caso de que Hacienda os pida justificarlo, tendréis ese documento.

      Aparte, la persona que reciba ese préstamo tendrá que declararlo, aunque sin tener que pagar impuestos por ello siempre que no haya intereses. En ese supuesto, la persona que presta el capital no tiene que declarar nada.

      Saludos

      Responder
  • Jaira

    Hola, tenia una duda, acabo de ingresar dinero en mi cuenta para pagar por adelantado el préstamo que tengo en mi banco, el dinero lo e estado ahorrando en mi casa, eso tendría alguna pega con hacienda, que de repente ingrese una cantidad de mas de 5mil?

    Responder
    • Analy

      Mi madre me dio una donación de una casa y la casa está Ami nombre en la sunar y ella después de que me dio como donación sacó un préstamos del banco mi consulta es a mí me afecta algo o afecta a mi casa

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Analy,

        La donación de la casa y el préstamo son operaciones financieras diferentes, por lo que a nivel de impuestos y fiscalidad, tienen implicaciones distintas. Por un lado, por la donación de la casa, tú tendrías o tendrás que declararlo en el IRPF. Si después de todo ello, tu madre contrató el préstamo, las implicaciones de cada operación son distintas. A su vez, la fiscalidad de cada una es independiente para ti y para ella.

        De todas formas, en HelpMyCash.com somos expertos en comparar productos financieros y no nos dedicamos a cuestiones fiscales, como es este caso. Por eso, nuestra recomendación es que consultes concretamente tu situación con un asesor fiscal.

        Saludos

        Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Jaira,

      Es probable que ante ingresos no justificados de cantidades superiores a 3.000 euros en tu cuenta bancaria, salten las alarmas para tu banco y para Hacienda. Ante esta sitaución, existe la posibilidad de que te pidan que justifiques la procedencia de ese dinero y de que, en caso de que no sepas o puedas justificarlo, te hagan pagar mediante algún impuesto como ganancia patrimonial no justificada.

      Saludos

      Responder
  • Miguel ángel Cabelludo sanchez

    Buenos días
    Próximamente voy a recibir un préstamo sin intereses a devolver , en varios años, de mi tia, serán unos 20000€, me gustaría saber que pasos he de seguir para que ni a mi tia ni a mi nos cueste dinero e impuestos. Por los comentarios que leo debo declarar yo e mi renta el modelo 600. Que más pasos he de tener en cuenta. Gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Miguel Ángel,

      Como te explicamos en el artículo, al ser un préstamo sin intereses ni tú ni tu tía tenéis que pagar impuestos por el préstamo, siempre y cuando sigáis el procedimiento que establece la Agencia Tributaria. Primero, recomendamos firmar un acuerdo en el que se recoja el préstamo con el importe, los plazos y la forma de devolución que vas a seguir.

      Tu tía no tendrá que declarar nada y, siempre y cuando no haya intereses, no tendrá que declarar. Tampoco tendréis que declarar ningún tipo de parentesco. Tú, en cambio, tendrás que declarar el préstamo a través del modelo 600 y para ello tendrás que hacerlo en un plazo de un mes a contar desde la fecha en la que firmes el acuerdo y recibas el dinero.

      Saludos,

      Responder
      • SANDRA VILLAJOS POZUELO

        Hola Iñigo. Te planteo mi caso. Mi marido y yo necesitamos 20.000 euros para la compra de una vivienda. Mis padres van a sacar un prestamo en el banco para facilitarnos esa cantidad (ya que nos da miedo pedirlo nosotros mientras nos aprueban la hipoteca). Sabemos que tenemos que presentar el modelo 600. La idea es que una vez firmada la hipoteca, entonces nosotros sacamos un prestamo mejor con un interés más bajo y se lo abonamos a ellos para liquidar ese que va a tener unos intereses muy altos. Así, ya no tendríamos que «deberles» nada. Mi pregunta es si podemos cancelar ese prestamo entre particulares por ejemplo en dos o tres meses? Y si en ese caso ellos, que en teoría les haríamos una transferencia con los 20.000 para cancelar el préstamo lo tendrían que declarar? No se si me explicado…..muchas gracias de antemano

        Responder
        • Iñigo Esteban

          Hola Sandra Villajos Pozuelo,

          La cuestión en todo esto es quién firme cada préstamo con el banco o entidad. Por un lado, tus padres podrán cancelar el préstamo cuando quieran, pero tendrán que abonar la comisión por amortización anticipada correspondiente por ello (si es que el préstamo la incluye, que no siempre sucede). Luego, dependerá de vosotros si les abonáis vosotros a tus padres ese dinero.

          Por otro lado, el préstamo entre particulares que firméis entre particulares tenéis que declararlo vosotros (no tus padres), como bien dices, pero no conlleva el pago de impuestos, siempre y cuando tus padres no te cobren intereses por ello y obtengan una ganancia por ello. A su vez, podréis cancelarlo cuando queráis y según las condiciones que establezcáis entre vosotros y tus padres (interese, cuotas, plazo…). Al recoger todas esas condiciones en un acuerdo y efectuarlo tal cual y como un préstamo entre particulares no tendría que implicar el pago de impuestos por parte de tus padres, siempre y cuando no obtengan ninguna ganancia patrimonial, como decimos.

          Esperamos haberte entendido y ayudado. Saludos.

          Responder
  • FRANKZUA BERNAOLA

    Mi suegra me prestó 12.000€ para comprar un piso, me hizo la transferencia a mi cuenta en mayo 2022. Para esto, firmamos un contrato simple mas no hicimos el formulario 600, o sea hasta el momento no hemos hecho ninguna declaración de ello; ¿Cómo puedo solucionarlo considerando que ya estamos en épocas de presentación de renta?.

    Responder
    • MANUEL SANCHEZ GARCIA

      SI RECIBO UN PRESTAMO DE 10.000€ DE MI MADRE Y LO DEVUELVO ANTES DE UN MES.
      TENGO QUE DECLARAR EL PRESTAMO EN HACIENDA CON EL MODELO 600

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Buenos días Manuel,

        El préstamo lo tienes que declarar tú, que eres el que lo recibe. Si no tienes que pagar intereses por él, no hace falta que tu madre (que es quien te lo presta en este caso) tenga que declarar nada.

        A su vez, siempre tienes que declarar este tipo de préstamo. No obstante, aunque tengas que declararlo, no tendrás que pagar nada por él, ya que es una «transmisión patrimonial onerosa». Por lo tanto, aunque lo declares (como bien dices, en el plazo de un mes y mediante el modelo 600), no tendrás que hacer frente al abono de ningún impuesto.

        Saludos

        Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Frankzua Bernaola,

      Tendrías que haber declarado tú como prestatario el préstamo en el plazo de un mes desde que te transfirió el dinero a través del modelo 600. Lo mejor, en este caso, es que consultes cómo proceder o si es posible incluir esta operación al hacer tu Declaración de la Renta 2022 con un especialista en tributación y fiscalidad, ya que él será quien mejor te asesore.

      Saludos,

      Responder
      • Amaia Ortiz

        Y la presentación del modelo 600 se puede hacer telemática o hay que descargar, imprimir y presentar en Hacienda?

        Responder
        • Jose miguel

          Tiene algún tipo de veneficio para el familiar que me deja el dinero de cara a la declaración de la renta mi tía me dejar 160000e para la compra de una casa y la reforma de la misma y vamos hacer lo que habéis dicho que gastos adicionales tienw para mi y para ella

          Responder
          • Iñigo Esteban

            Hola Jose Miguel,

            Los préstamos entre familiares, siempre que sean sin intereses, no conllevan el pago de impuestos para ninguna de las partes.

            No obstante, tú, como persona que recibes el dinero, sí tienes que declararlo (aunque no vayas a tener que pagar impuestos por ese préstamo). ¿Cómo? Mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria y en un plazo de un mes desde que firmas el acuerdo por el que te presta el dinero. Por su parte, tu tía no tiene por qué declarar nada sobre ese préstamo.

            Como avanzábamos en el párrafo anterior, sí te recomendamos firmar un documento o acuerdo con ella en el que recojáis cómo es ese préstamo: fechas, cantidad, plazos y método de devolución.

            Aparte, por este tipo de préstamos no tendréis beneficios fiscales ni gastos tributarios de ningún tipo.

            Saludos

        • Iñigo Esteban

          Buenos días, Amaia

          Puedes presentar el modelo 600 tanto por Internet como presencialmente. No obstante, para presentarlo telemáticamente necesitarás un DNI electrónico, un certificado electrónico o la clave PIN.

          En esta página de la Agencia Tributaria podrás conocer toda la información al respecto: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GC12.shtml

          Saludos,

          Responder
  • zoe

    hola, me gustaria saber que diferencia hay de intereses entre un prestamo que me haga un amigo o un familiar por la cantidad de 30k , cuanto tendria que pagar en ambas situaciones hacienda ? muchas gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Zoe,

      A la hora de declarar el préstamo a Hacienda, todo dependerá de si el préstamo tiene intereses o no. Por un lado, es la persona que concede el préstamo (no importa si es amigo o familiar) quien debe declararlo a través del modelo 600 y en el plazo de un mes. No obstante, al no tener intereses (que es algo que decidiréis entre las partes), la persona que lo concede no tiene que pagar impuestos a Hacienda por ello, ya que se considera una transmisión patrimonial onerosa. En este caso, tú, como persona que recibe el dinero, tampoco tienes que pagar intereses.

      Por otro lado, si la persona que presta el dinero (sea amigo o familiar) te cobra intereses por ello, además de declararlo ante Hacienda, sí tendrá que pagar intereses por ello, ya que se considerará «rendimiento de capital inmobiliario».

      Esperamos haberte ayudado. Saludos.

      Responder
  • Miguel Henarejos

    Buenos días. Concedí un préstamo privado sin intereses ni plazo de devolución,simplemente cuando pudiera, a una hija para la compra de un piso con el modelo 600 a la Agencia Tributaria de Cataluña y mi pregunta es…Cuanto tiempo se pasa en la devolución para que Hacienda no considere que pueda ser una donación ? Gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días, Miguel

      Si tu hija declaró el préstamo a través del modelo 600, no vais a tener ningún problema y Hacienda no va a considerar que es una donación. Según lo que comentas, lo habéis hecho correctamente, así que en principio no tenéis de qué preocuparos.

      Saludos,

      Responder
  • jessica

    Hola , tengo una duda . recido y trabajo en españa. Voy a comprar un piso y mi prima vive en Francia y me va a prestar 25000 para la entrada que voy a devolver en 1 año como mucho . Porque estoy esperando de recibir dinero. Tengo que hacer un contrato con ella y declarar lo a Haciendo en que sea a corto plazo ?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Jessica,

      Para evitar confusiones, malentendidos e inconvenientes a futuro, lo mejor es que firméis un contrato aunque no haya intereses. En él deberíais recoger cuánto importe te presta, en qué plazo y forma se lo vas a ir devolviendo y los intereses que le pagarás, si es que los hay.

      En cuánto a cómo declararlo, tú debes liquidar el impuesto a través del modelo 600. Para ello tendrás un plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se firma el contrato del préstamo. Eso sí, no tienes que pagar impuestos por este préstamo. Simplemente declararlo.

      Esperamos haberte ayudado. Saludos,

      Responder
  • ALEXANDRA ROMERO

    Hola, mi madre ha hecho un prestamo por el banco de 12700€ y me los deja a mi, y me los ha traspasado a mi cuenta, Se tiene que declarar?

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Hola Alexandra,

      Sí tendrás que declarar ese préstamo a través del modelo 600. No obstante, si no vas a pagar intereses, no tienes que pagar ningún impuesto.

      Por otro lado, tu madre no tiene que declarar nada, siempre y cuando no haya un pago de intereses por el préstamo.

      Saludos,

      Responder
  • lorenzo estebabez

    Buenos días. He vendido una casa y el importe de la venta, 250.000 euros, se los voy a prestar a mi hermano que reside en USA. No le voy a cobrar intereses y me lo devolverá cuando pueda en un plazo máximo de 10 años. Haremos un contrato privado. ¿tiene que informar a Hacienda ? Él hace su declaración fiscal en USA.
    Saludos

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días Lorenzo,

      No conocemos la legislación fiscal de EE.UU., por lo tanto no podemos decirte si está obligado o no a informar sobre ese préstamo. En tu caso, no tendrás que llevar a cabo ningún tipo de trámite con Hacienda, ya que no le vas a cobrar intereses. Es decir, que no tendrás que declarar nada.

      Saludos,

      Responder
  • Ane

    Hola,
    Tengo la siguiente duda, ¿ se puede seguir deduciendo en hacienda por vivienda habitual si realizó un contrato con un familiar para pagar el préstamo que tengo con el banco sobre la vivienda? Es decir, cancelar el préstamo e ir pagando este año familiar sin intereses, rellenando el modelo 600 y presentando copia del contrato.

    Responder
  • Ana

    Buenos días. Me ha parecido un articulo muy interesante el que acabo de leer, y como yo estoy en una situación parecida, les quería comentar lo siguiente: he enviado dinero a unos amigos que viven en el extranjero a través de varias transferencias bancarias cuya suma ronda los 10.000 €. Me gustaría saber si puedo realizar un contrato de préstamo con ellos y que tipo de impuesto hay que presentar.

    Un saludo
    Muchas gracias

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días Ana,

      Deberíais hacer un contrato con tus amigos en el que se establezcan las condiciones del préstamo: importe, plazo, cómo es el reembolso… Además, ellos, que son quienes reciben el préstamo, tendrán que declararlo a través del modelo 600, pero no tendrán que pagar ningún impuesto por ello. Tienen un plazo de un mes desde que firméis el crédito. En tu caso, si no les vas a cobrar intereses, no tendrás que declarar nada.

      Saludos,

      Responder
  • Rafael Romate Cano

    Buenos dias y muchas gracias por vuestro boletín tan interesante. Hoy, de lo que me afecta he leido el préstamo entre familiares. En junio le mandé a un sobrino 45.000 en tres trasferencias para que montara una empresa. Lo hablado es que yo se lo dejo y cuando empiece a tener beneficios, me los vaya devolviendo por que 1º debe romper con la empresa donde está ahora y pasará uno o dos años hasta que monte y empiece con la suya. Han pasado ya 4 meses y pregunto si estamos todavía en tiempo para que haga esa declaracion del mod.600

    Responder
    • Iñigo Esteban

      Buenos días, Rafael

      Muchas gracias por tus comentarios. En cuanto a vuestra situación, todo dependerá de cuándo hayáis firmado un contrato entre vosotros para ese préstamo. En caso de que no lo hayáis firmado, podéis hacerlo ahora y, a partir de la fecha en la que lo hagáis, tu sobrino será quien tenga que cumplimentar el modelo 600 en un plazo de 30 días. Aparte, si no hay intereses, estará exento de pagar un impuesto, aunque tenga que cumplimentarlo.

      Esperamos haberte ayudado. Saludos,

      Responder
  • PABLO

    Buenas, tengo una breve duda, si opero en bolsa y mi padre me deja 5000€, he de notificar a Hacienda porque me los haya prestado, a partir de cuanta cantidad? Y a partir de cuantas ganancias tendría de tributar? y cuando?

    Gracias!!

    Responder
    • German

      Si mis padres me han dado 6000 euros para la entrada de un piso hay que declarar alguien?

      Responder
      • Iñigo Esteban

        Hola Pablo,

        Si has formalizado el préstamo con tus padres, sí tendrás que declararlo a través del modelo 600. En ese contrato tendréis que poner por escrito las condiciones de ese préstamo (importe, cómo lo vas a ir devolviendo, etcétera). No obstante, ni tus padres ni tú tendréis que pagar ningún impuesto, ya que será una transmisión patrimonial onerosa y está exenta de impuestos.

        En caso de que simplemente te lo hayan dado sin necesidad de que se lo devuelvas (con o sin condiciones), no tendrás que declararlo.

        Saludos,

        Responder
        • Furio Ridaura

          Hola Iñigo. CUál es el plazo máximo a devolver el préstamo? Si lo hago a 40 años, y mis padres tienen 80, no se lo devolveré. Eso lo permite Hacienda?

          Responder
          • Iñigo Esteban

            Hola Furio Ridaura,

            El plazo es que el establezcáis entre tú y tus padres, al igual que la forma en la que se lo vayas a devolver. Lo que deberíais hacer es recogerlo todo en un contrato.

            Si lo haces a 40 años, lo más probable por la edad de tus padres es que fallezcan y el préstamo no se devuelva. A su vez, ese dinero pendiente formará parte de la herencia de tus padres y se lo deberás a quien lo herede (o heredéis). A su vez, en muchos casos, esa herencia o parte de la misma pasará a formar de tu patrimonio y sobre ese patrimonio y esa herencia es posible que sí tengas que pagar impuestos.

            No obstante, como comentaba en algún otro comentario anterior, es una cuestión legal más que financiera. Por lo tanto, recuerda que en HelpMyCash somos un comparador online donde trabajamos especialistas en productos financieros. No somos expertos en cuestiones fiscales y legales, por lo que te recomendamos consultarlo directamente con un especialista jurídico y/o con la propia Hacienda.

            Saludos

        • Raquel

          En este caso es porque es un importe inferior o igual de 6.000 euros y si no se ha hecho contrato no habría problema?

          Responder
          • Iñigo Esteban

            Hola Raquel,

            Cualquier préstamo entre familiares debes declararlo (siendo el prestatario), sea del importe que sea. Eso no significa que tengas que pagar por él ningún impuesto. De hecho, los préstamos entre familiares, siempre y cuando no haya intereses, aunque los declares, no conllevan impuestos.

            A su vez, recomendamos siempre documentar con un contrato esos acuerdos. En él deberíais recoger datos del prestamista y el prestatario, la cantidad del préstamo y el plazo y método de devolución. Es la mejor forma de evitar problemas a futuro.

            Saludos

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