Indice hipoteca basado en el mercado secundario de la deuda pública entre 2 y 6 años

Indice hipoteca basado en el mercado secundario de la deuda pública entre 2 y 6 años

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M
manuguti
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Actualmente pagamos en nuestra hipoteca el IRPH de Cajas de Ahorro + un 0,5%. En la escritura de la misma, figura como indice sustitutivo del IRPH de las Cajas, el valor de la referencia MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA PUBLICA ENTRE 2 Y 6 AÑOS, a la que se adicionará un margen de dos puntos. ¿Supone eso un incremento y de cuánto? Si es así ¿Qué podemos hacer para evitarlo? Gracias por vuestra ayuda
16 respuestas
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HelpMyCash
#1
Hola, Manuguti.

Ese índice de referencia marcó en junio (el último publicado) un 4,21%. Esto, con un diferencial de 2, sería un interés de 6,21%. El incremento sería considerable respecto a tu cuota actual. En todo caso, ¿ya te han llamado para cambiar el diferencial? Debes saber que (1) el IRPH Cajas no desaparece hasta abril 2013 y (2) es probable que el Gobierno establezca un marco de transición con un interés de cambio común (previsiblemente el IRPH Entidades), independientemente de lo que marque tu contrato.

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#2
M
manuguti
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Gracias por tu respuesta, que nos aporta algo de tranquilidad. Entiendo -corrígeme si me equivoco- que, a pesar de que en la escritura figura como índice sustitutivo el del "Mercado Secundario de Deuda", nos podríamos acoger a otro índice que establezca el gobierno. ¿Prevalecería ese otro índice sobre el pacatado en escritura? ¿Por qué? Gracias otra vez.
HelpMyCash
#3
citando a manuguti Gracias por tu respuesta, que nos aporta algo de tranquilidad. Entiendo -corrígeme si me equivoco- que, a pesar de que en la escritura figura como índ...
Francamente, no se sabe nada todavía. Un Real Decreto prevalecería sobre lo que indica el contrato, pero no se sabe si se hará o no.

Un saludo

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#4
M
manuguti
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Hace más de un año pregunté por la incidencia de la desaparición del índice de referencia hipotecaria "CAJAS DE AHORRO", en nuestra hipoteca. Ya ha desaparecido dicho índice y tenemos como sustitutivo el "TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO EN EL MERCADO DE LA DEUDA PÚBLICA DE PLAZO ENTRE DOS Y SEIS AÑOS, al que hay que añadir, según la escritura, un diferencial del dos por ciento. Hemos entendido, según la Ley de Emprendedores, que se nos ha de aplicar forzosamente este índice. Lo cual creemos que nos ocasiona un perjuicio considerable. El índice sustitutivo que se plantea por el decreto es el: «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», ¿Se puede hacer algo al respecto de acogernos al índice sustitutivo que establece el decreto?, si no es así,¿ qué subida nos supone porcentualmente? Gracias por vuestra ayuda y vuestras respuestas, que esperamos ansiosamente.
HelpMyCash
#5
Hola de nuevo, Manuguti. 

Es cierto que en principio tenéis que aceptar este índice + 2% porque es lo que su día aceptásteis al firmar el contrato y, desgraciadamente, es legal. En estos momentos, la deuda pública entre 2 y 6 años cotiza al 2,711% lo que os dejaría un interés de 4,711%, que es más de lo que pagáis ahora. Lo cual no es justo porque vosotros no habéis pedido ningún cambio... 

Sabemos que hay colectivos como ADICAE que están intentando denunciar esta imposición y conseguir que los bancos os pasen a Euribor + 1%. Hacen asambleas informativas en varias ciudades; tienes información en su web. Y luego también puedes intentar denunciar tú solo, ya que tu caso no es frecuente y supone un aumento considerable de la cuota... 
 
Saludos y mucha suerte,

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#6
M
manuguti
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Gracias. Spy socio de ADICAE, desde hace tiempo, aunque al vivir bastante lejos de las poblaciones donde tienen sede no puedo acudir a sus jornadas formativas. Tenía pensado consultar con ellos, pero cuando lo hice al respecto de lo que comentamos, me dieron una respuesta que no me resulto muy útil: "presione a su entidad para que le referencien la hipoteca al euribor", me dijeron. Entinedo que dicha "presión", la cual proviene de clientes como nosotros que no somos precisamente preferentes, es irreal. Quería preguntaros también en relación a la conveniencia de pedir a la entidad que se pronuncie al respecto de qué índice aplicará. Según nuestra escritura tenemos derecho a exigir una respuesta por escrito en cuanto a que índice se aplicará, pero, una vez la entidad conteste, tenemos 20 días para manifestar nuestra desaprobación, ya que en caso contrario se entiende que lo aceptas. El problema reside en que la escritura dice que, si no aceptamos el nuevo índice de referencia, la entidad puede resolver el préstamo y exigir el capital y los intereses. ¿ Eso es así de forma automática ? ¿ Nos interesa intentar tener la respuesta por escrito de la entidad sobre el índice que se nos aplicará? Hay otra cuestión más relativa a la clausula suelo, en nuestro caso del 2, 75%. En el momento en que ADICAE realizó la demanda colectiva al respecto, se nos desaconsejó por la propia asociación, ya que no compensaba los gastos al no ser un suelo excesivo. Hemos oído que la entidad ( CAJAMAR ) está devolviendo lo cobrado por la aplicación de la clausula suelo. ¿ Podemos nosotros reclamar lo que se nos cobró al aplicársenos la clausula suelo? ¿ Podemos exigir que se no se nos aplique, a partir de ahora, la clausula suelo ?. Ten en cuenta que nosotros no formábamos parte de la demanda colectiva. Gracias.
Preguntas similares
#7
W
Woxter
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Pregunta similar: Desaparición IRPH cajas de mi hipoteca

Hola, soy nuevo y es la primera vez que me dirijo a vosotros en este foro; pués como dice el titulo del post, soy uno de los muchos afectados por la desaparición el irph cajas, y quiero exponer mi caso, para recoger cuanta más información mejor, para poder analizar y llegar a la opción menos mala para mi. Pués lo dicho, una vez supe que desaparecia el irph, me fui a buscar las condiciones de mi hipoteca y una vez en mi poder esto es lo que me dice: "En el supuesto de que no se publicase el indice de referencia establecido, o variara el sistema de determinación actual o cambiara su estructura o elementos, se aplicará, para calcular el tipo de interés nominal anual de las sucesivas anualidades con el carácter sustitutivo transitorio, el que resulte de añadir el diferencial indicado al Tipo Activo de Referencia -TAR- que la Confederación Española de Cajas de Ahorros -CECA-, con periodicidad mensual, publica en el Boletin Oficial del Estado.Y en el supuesto de que tampoco se publicase el indice substitutivo del TAR o éste por cualquier causa, modificase su contenido o fórmula de cálculo, se aplicará para fijar el tipo de interés nominal anual de las sucesivas anualidades, asimismo con el carácter de sustitutivo transitorio, el que resulte de añadir el diferencial dicho al respecto, al tipo de referencia constituido por el promedio de los tipos preferenciales de interés correspondientes, a la fecha de cálculo del tipo de interés publicado por las entidades crediticias que seguidamente se relacionaran, desigandas en adelante, como entidades de referencia.Las entidades de referencia son:..........La no publicación de los expresados tipos de interés preferenciales por alguna de las entidades de referencia, implicará su exclusión del cómputo del promedio, en la fecha del mismo.Si por cualquier causa todas las entidades de referencia dejaren de publicar el tipo de interés preferencial y no puideren aplicarse ninguna de las previsiones que sobre las variaciones del tipo de interés contiene el contrato, a cada una de las anualidades siguientes se aplicará el tipo de interés a la razón vigente; el cual se mantendrá fijo hasta que , a tenor de lo pactado, sea factible su variación". Según el poco de información que tengo, el interes sutitutivo del irph cajas, es el CECA (que también desaparece) y como tercera opción, los intereses preferenciales (que vienen a ser como un interés de un prestamo personal, osea una ruina), así que probablemente Unnim (que es la caja con la que tengo contratada la hipoteca), se agarre a estos intereses preferenciales, que se hablan en la escritura, ya que les favorece y aunque el gobierno legisle no me afectara.Si me estoy equivocando en la interpretación, decírmelo y si es tal y como yo lo interpreto, que es lo que debo de hacer?, cambiar la hipoteca a otro banco?, subrogación? etc..... Pues lo dicho pido que alguien me ilumine un poco en el camino que debo de seguir; por cierto la hipoteca es actualmente de unos 65.000 euros y el piso esta por encima de ese valor. Gracias por vuestro tiempo y espero vuestras respuestas.
HelpMyCash
#8
1) ¿Has hablado ya con Unnim? ¿Qué te han dicho ellos?
2) Es la primera vez que vemos la opción de que te apliquen "intereses preferenciales" como sustitutivo
3) En cualquier caso, estamos a la espera de que el Gobierno publique un régimen de transición, es probable que imponga un cambio a un índice determinado (¿quizás IRPH Entidades?)
4) Si realmente van a aplicarte un interés que no te conviene, puedes tratar de subrogarte

Un saludo

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#9
W
Woxter
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Hola, gracias por tu respuesta, voy a contestar punto por punto, 1) No he hablado con Unnim, ya que primero me quiero enterar de que posibilidades tengo, ya que no me fío de lo que me digan ellos, lo que me puedan ofrecer seguro que es bueno para ellos y malo para mi. 2)Yo no conocía que existiesen los intereses preferenciales, hasta ahora, tampoco es que sea un sabio en economía, de que indice estaríamos hablando si me aplicarán dichos intereses preferenciales? 3) Si el gobierno pública un indice determinado, en principio a mí no me afectaría, no?, ya que en las clausulas de la hipoteca ya prevé que en caso de desaparición del irph cajas y ceca, se aplicarán los intereses preferenciales, estoy en lo cierto? 4) Si me aplicarán los intereses preferenciales, que me aconsejáis, subroganción , hipoteca nueva, etc y de que tipo de interés estaríamos hablando para considerarse una hipoteca medio decente.He estado mirando la subrogación de ING y ofrecen euribor 1 año +1,89%, no esta nada mal, para los tiempos que corren, que os parece esta opción? Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
A 1 persona le ha parecido útil
#10
A
Anónimo
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2) Estaba buscando en google lo que es el tipo de interés preferencial y he encontrado que es el tipo de interés que las entidades aplican, en cada momento, a sus clientes con mayor solvencia incluidos en el sector privado en la contratación de operaciones de crédito en euros, cualquiera que sea su modalidad, a corto plazo y de importante cuantía (básicamente, no quiere decir nada esto y no se puede adivinar cuál sería el que te ofrecería Unnim. Pregúntales) 3) En cuanto al regimen de transicion, se podria o no aplicar a tu situacion. nadie sabe nada de lo que podría exigir el gobierno para ayudar a los bancos, como siempre. 4) Si puedes cambiar a la hipoteca naranja de ING Direct, es una buena opción (de las mejores del momento). Suerte.
#11
P
pelipecosa
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Si ya se que no desaparece pero se calcula tomando de media el irph de cajas y bancos si estos dos desaparecen de donde sacan la media? Gracias x vuestro tiempo
#12
L
LIMA
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Pregunta similar: Que es el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda publica?

Hola, aver si me podeis explicar vosotros que pasara a partir del mes de abril ya que hasta ahora se me ha calculado la hipoteca al tipo medio creditos hipotecarios de cajas de ahorros a la que se adiciona un margen de 0,3 puntos, en el contrato pone:si dejara de publicarse el indice de referencia principal tanto en cuanto no se restablezca publicacion, se tomara como sustitutivo el valor de la referencia TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO EN EL MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA PUBLICA DE PLAZO ENTRE DOS Y SEIS AÑOS, incrementado en 1,50 puntos. Tengo la hipoteca con CajaRural de Valencia.Gracias.

HelpMyCash
#13
Hola, LIMA.

Si efectivamente este tipo de interés es el que está marcado como sustituto, francamente, será un cambio bastante perjudicial para ti. El mes pasado, el índice que comentas (RDP) marcó un 3,992%. Si a eso hay que sumarle, además, un 1,50%, estaríamos hablando del 5,50% de interés, mucho más elevado que el que estás pagando ahora. Te recomendamos ir a tu oficina y que te lo expliquen claramente.

Suerte

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#14
L
LIMA
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citando a Samuel Valiente Hola, LIMA. Si efectivamente este tipo de interés es el que está marcado como sustituto, francamente, será un cambio bastante perjudicial p...
Gracias por responder tan pronto, no se lo que hare porque en el banco dicen que no saben nada de esto,no podia ser peor.
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#15
D
dario perez
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hola yo estoy en el mismo caso de lima,mismo sustituto del irph y misma caja(hoy cajamar)....hoy fui a cajamar a preguntar y a decirles que si el sustituto el irph es la deuda publica mas 1,5 se haría imposible pagar la hipoteca,la respuesta fue que ellos no estan enterados de que hay hipotecas con este tipo de sustituto y que lo cumunicarian a casa central.... tambien comentarles que se sorprendieron al enterarse ....
#16
S
sonja
/

Pregunta similar: Hipoteca variable IRPH cajas ¿como me afectará el cambio de interés?

La hipoteca que tengo con BBVA, era anteriormente a nombre de Caixa Terrassa, luego fué UNNIM y con la fusión, ahora es BBVA A principios de septiembre de este año me vence el año, y por lo tanto me tocará la revisión, por lo que al tener IRPH cajas +0%diferencial, me cambiará el tipo de interés, y mi pregunta es, saber como me afecta el tema del cambio. Actualmente tengo un 3,78% y me quedarán 14 años, en septiembre. He buscado en la documentación de la hipoteca y solo he encontrado un texto en el registro de la propiedad indicando los posi- bles sustitutivos, que la verdad que a la que pasas del sustitutivo TAR, yo ya me pierdo, y la verdad, me parece que no pinta muy bien. Ruego si me lo pueden explicar, ya que no me queda nada claro. Es el siguiente texto literalmente: "…en caso de no publicarse este o variara su sistema de determinación o cambiara su estructura o elementos, se aplicará con carácter sustitutivo transitorio, el resultado de añadir el DIFERENCIAL de cero puntos al TIPO Activo de Referencia -TAR-, que la CECA, con periocidad mensual publica el BOE, y en el caso de que tampodo se publicase el sustitutivo del TAR, o éste modificase su contenido o fórmula de cálculo, se aplicará, asimismo con carácter sustitutivo transitorio,el que resulte de añadir el DIFERENCIAL de cuatro puntos al tipo constituido por el promedio de los tipos preferenciales de interés correspondientes a la fecha de cálculo del tipo de interés publicado por las Entidades crediticias de referencia, y si dejasen de publicarse ninguna de las previsiones dichas, se aplicará el tipo de interés a la sazón vigente, el cual se mantendrá fija, hasta que sea factible su variación, sin que ésta, pueda superar en más de tres puntos, el tipo inicial."

Esto lo veo realmente como un galimatías, y en ningún momento se nos explicó al firmar la escritura ni tenemos el contrato de hipoteca. Ruego si me lo pueden aclarar. Muchas gracias.

Sònia

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