Buenos días,
Mi pareja y yo estamos pendientes de firmar un contrato de arras penitenciales, en este caso en Cataluña. Pero nos hemos encontrado con una cláusula con la cual no estamos muy seguros. Esta cláusula dice que la compraventa quedará condicionada a la obtención de la financiación durante el plazo de 40 días naturales. En el caso que no obtuviéramos la financiación tenemos que justificarlo por tres entidades diferentes y entonces se procederá a intentar obtener el préstamo mediante el broker que trabaja con la inmobiliaria.
Es legal que nos obliguen a contratar su broker si no conseguimos la financiación?
Por otro lado, en Cataluña el código civil 621-8.2 nos protege de no perder el dinero si es a causa de no obtener la hipoteca. Si firmamos con esta cláusula y pasados los 40 días no consiguiéramos la financiación, perderíamos ese dinero?
La inmobiliaria nos ha indicado que no van a cambiar esa cláusula y que si no firmamos vamos a perder la reserva ya hecha.
Muchas gracias!
citando a Erya Pregunta similar: Contrato de arras con cláusula Buenos días, Mi pareja y yo estamos pendientes de firmar...
Hola, Erya.
El artículo 621-49.1 del Código Civil de Cataluña dice lo siguiente sobre casos como el vuestro:
"Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador".
Entendemos que la inmobiliaria pretende "designar" una entidad buscada por su bróker para que os pueda conseguir una hipoteca y la operación no caiga por falta de financiación. De esta manera, si el bróker encontrara hipoteca, no podríais acogeros a este artículo para recuperar el dinero de las arras en caso de que no quisierais contratarla.
Ahora bien, si el bróker no os consiguiera hipoteca, recuperaríais las arras, a no ser que en el contrato haya un "pacto en contrario" que os lo impida. Os recomendamos leer detenidamente las cláusulas para comprobarlo.
A priori, como el contrato de arras es un contrato privado, las partes pueden negociar libremente su contenido. Por lo tanto, entendemos que entraría dentro de la legalidad. Ahora bien, como no somos expertos en temas legales, creemos que es recomendable pedir una segunda opinión a un notario. Podéis pedir cita cuando queráis y recibir su asesoramiento gratuitamente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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