IRPF venta vivienda

IRPF venta vivienda

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Norber .
/

Si al vender la vivienda, se destina la mayor parte del dinero a la cancelación del préstamo hipotecario. ¿ hay que tener en cuenta para el incremento patrimonial? En realidad no hay incremento importante como tal, ya que la mayor parte se destinada a cancelar la hipoteca. Agradecería mucho una respuesta aclaratoria. Muchas gracias 

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HelpMyCash
#1

citando a Norber . Pregunta similar: IRPF venta vivienda Si al vender la vivienda, se destina la mayor parte del dinero a la cancelac...

Hola, Norber:

Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, la cancelación en sí misma no se tiene en cuenta al calcular la ganancia patrimonial del IRPF, pero sí puedes contemplar los costes de cancelación. Me explico mejor:

Para determinar la ganancia patrimonial, debes restar el valor de transmisión (precio de venta menos gastos) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos). En ese valor de adquisición se tiene en cuenta el precio de compra, para el que has solicitado la hipoteca que ahora cancelas. En esta imagen podrás ver mejor cómo calcularla ganancia y verás que la cancelación de la hipoteca no está presente. Pero sí puedes incluir entre los gastos del valor de transmisión los costes de cancelación. 

calcular irpf por vender un piso

La situación es diferente si quieres reinvertir ese dinero en una nueva vivienda habitual. Si tu pregunta apunta a saber si puedes acogerte a la exención por reinversión, entonces sí tienes que tener en cuenta la cancelación de la hipoteca al determinar la cantidad de dinero que debes reinvertir. 

Lo que te aconsejo es que te comuniques directamente con el Ministerio de Hacienda para que puedan analizar tu caso con más detalle. En esta página encontrarás sus teléfonos útiles.

Espero haberte ayudado.

Saludos,

Paula 

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#2
F
Fernando Magno Ruíz
/

Hola Paula,

Tengo una duda y plasmo aquí mi futura situación:

- Compro una casa y la derribamos (marzo 2021), para la cual iniciamos hipoteca.

-La empresa de construcción finalizará las obras, previsiblemente, en diciembre de 2023 (debido a todos los problemas de suministro de MP y otros). Para iniciar las obras, hemos iniciado otra hipoteca.

Vivimos en otro municipio y claro, cuando esté finalizada la casa, tenemos la intención de vender la casa actual del otro municipio donde vivimos actualmente. En el caso de tener beneficio entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, iría 100% a la hipoteca.

En este caso, ¿deberíamos contemplar el beneficio en el IRPF? 

Muchísimas gracias por tu ayuda y asesoramiento.

 

Cordialmente,

Fernando.

#3
F
Fernando Magno Ruíz
/

Y otra pregunta, disculpa. En el cálculo del valor de adquisición, entiendo que debo considerar el IVA que pagué, pero en el cálculo del valor de transmisión, ¿debo considerar el IVA que pagaría la persona que adquiere la vivienda?

 

De nuevo, muchísimas gracias,

 

Fernando.

HelpMyCash
#4

citando a Fernando Magno Ruíz Hola Paula, Tengo una duda y plasmo aquí mi futura situación: - Compro una casa y la derribamos (marzo 2021), para la cual iniciamo...

Hola, Fernando:

Muchas gracias por compartir tu consulta. De manera general, entiendo que no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual en este caso porque superas el plazo de reinversión, que es de dos años. El único caso donde evitarías pagar IRPF, entonces, es si tu edad supera los 65 años. Si es así, basta con vender la vivienda habitual para estar exento de pagar este tributo.

Ten en cuenta, sin embargo, que esta información es orientativa. Te aconsejo que consultes directamente con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.

Espero haberte ayudado. Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos.

Saludos,

Paula

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HelpMyCash
#5

citando a Fernando Magno Ruíz Y otra pregunta, disculpa. En el cálculo del valor de adquisición, entiendo que debo considerar el IVA que pagué, pero en el cálculo del valor de t...

Hola de nuevo, Fernando:

No había visto antes tu pregunta. En el cálculo del valor de adquisición debes tener en cuenta el IVA, eso es correcto. En el valor de transmisión puedes restar los gastos que tú asumes, como la comisión inmobiliaria o la plusvalía municipal, pero no los impuestos que paga el comprador. Entiendo, además, que el compraría una vivienda de segunda mano, por lo que no pagará IVA sino ITP.

Espero haber respondido todas tus preguntas. Si no, no dudes en volver a escribirnos.

¡Saludos!

 

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Preguntas similares
#6
A
Angie
/

Pregunta similar: Tributos a pagar por vender vivienda para pagar deuda

Si vendo una vivienda por 240000€ y me costó 120000€ y pago con la venta una deuda de 70000€.... El IRPF q tengo que pagar sobre qué cantidad sería? Se resta el pago de la deuda en el concepto de ganancia?

HelpMyCash
#7

Hola, Angie

El cálculo del IRPF a pagar por la venta de la vivienda lo debes hacer sobre los valores de compra y de venta de la casa. A cada uno de estos le puedes sumar o restar conceptos que pueden tener impacto en el valor final.

 

Por ejemplo, Al valor de transmisión (venta) le podrás restar todos los gastos en los que hayas incurrido para vender la vivienda como, por ejemplo, la plusvalía municipal o la comisión inmobiliaria.

Por su parte, al valor de adquisición (compra), le puedes sumar todos aquellos gastos que hayas afrontado para efectuar la operación como podría ser el ITP o el IAJD. Además, también podrás sumarle los costes de mejoras o reformas considerables que hayas realizado en la casa. 

La diferencia entre estos dos valores es lo que te indicará la ganancia patrimonial que está sujeta a impuesto y es a este valor al que debes aplicarle los porcentajes de tributo que en estos momentos oscilan entre el 19% y el 23%, según el tramo donde está ubicada tu ganancia.

Si la deuda a la que te refieres está relacionada con la vivienda. Es decir, se trata del préstamo hipotecario que pediste para comprar la casa en su momento, al valor total de transmisión le puedes restar el capital pendiente de amortizar.

Si la deuda no está relacionada con la vivienda, en principio, no podrás incluirla en el cálculo de la ganancia patrimonial. Es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que te indique si puedes incluir el pago de esta deuda para que te aminore el importe final a declarar.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#8
H
Helper_901608962
/

Pregunta similar: Ganancia patrimonial

Buenos días, estoy pensando vender mi piso , pero hay una diferencia importante de ganancia patrimonial. La diferencia entre el precio de compra y de venta es de 350.000 que es la ganancia , 

de este dinero tengo que extinguir deudas con el banco por 330,000 ( estas deudas incluye el préstamo hipotecario que sería de 170.000),

aunque querría reinvertir para la compra de otra vivienda habitual como se calcula el préstamo hipotecario?

tengo que pagar el Irpef sobre la totalidad de 350.000? min saludo Anna

HelpMyCash
#9

Hola, Helper:

Si a la vivienda habitual que piensas vender la compraste a través de una hipoteca y esta todavía no está cancelada, puedes restarle a la ganancia patrimonial la parte del préstamo pendiente de amortizar.

En este caso, podrías restarle a los 350.000 los 170.000 euros de la hipoteca. Además, ten en cuenta que existen otros gastos que podrás deducir de la ganancia patrimonial.

Por otro lado, si piensas reinvertir el dinero de la venta en otra vivienda habitual, puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. En este caso, dispones de un plazo máximo de dos años desde el momento de la venta para comprar la nueva casa. 

¡Espero haberte ayudado!

Saludos.

 

 

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#10
J
Javierb
/

Pregunta similar: Pagar el capital que falta en una hipoteca es un gasto de venta de la vivienda a la hora de calcular el pago del IRPF?

Si tengo una casa con una hipoteca de 40000€ y al venderla por 120000€ cancelo esos 40000€ se considera el pago del capital como gasto de venta de la vivienda a la hora de calcular el precio de venta para el IRPF?

HelpMyCash
#11

citando a Javierb Pregunta similar: Pagar el capital que falta en una hipoteca es un gasto de venta de la vivienda a la hora de calcular el pago del IRPF?

Hola, Javier:

Ante todo, no somos expertos fiscales, así que te aconsejo que te pongas en contacto directamente con la Agencia Tributaria para hacer esta consulta. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.

Dicho esto y desde mi punto de vista, una parte de esos 40.000€ forman parte del valor de adquisición porque representan el precio de compra de la vivienda. Además, a priori, los intereses de la hipoteca no se tienen en cuenta para hacer el cálculo. Aquí encontrarás información más específica sobre cómo calcular el IRPF por la venta de tu vivienda. 

Insisto, de todos modos, en que esto solo es orientativo y encontrarás la respuesta oficial en la Agencia Tributaria.

Saludos,

Paula

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