¿En la Fein tiene que salir el precio de los seguros?
¿En la Fein tiene que salir el precio de los seguros?
ResponderBuena tardes , quería preguntar si en la firma de la FEIN en la que hay productos que bonifican , seguros vida, hogar, etc..
Tienen que estar puestos los precios de dichos seguros ??
Gracias !!!
Hola, Aury_GJ.
Efectivamente, el banco no puede obligarte a contratar los seguros de la hipoteca a través de una compañía concreta, así que puedes suscribirlos con la que te ofrezca unas mejores condiciones. Eso sí, te aconsejamos que leas muy bien la letra pequeña del préstamo para asegurarte de que su tipo fijo inicial no esté supeditado también al cumplimiento de los requisitos de vinculación posteriores.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:He vuelto a preguntar y me han dicho en dos oficinas diferentes que es obligatorio contratarlos en el primer año con Cáser, les he dicho: pero si la bonificación no me cuenta hasta el segundo año. ¿No es posible elegir yo el seguro? y me han dicho que no.
Para demostrarles que por LEY si puedo elegir el seguro que quiero, ¿qué documento les tendría que mostrar? Me asusta un poco insistir en el tema porque me estoy peleando con ellos antes de firmar y a ver si ahora no nos la van a conceder, pero sinceramente odio que me engañen.
En el apartado de las bonificaciones he podido encontrar lo siguiente:
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A).- CUADRO BONIFICACIONES: --------------------------------------------------------------
Como reconocimiento a la vinculación y fidelidad del PRESTATARIO con UNICAJA, en su caso, la
Entidad aplicará una serie de bonificaciones adicionales al tipo de interés nominal aplicable a cada periodo
anual, por la contratación con dicha Entidad -o con su intermediación- de los productos y servicios que se
relacionan, con los límites y en los términos que se regulan, conforme a la siguiente escala de grupos
bonificables:
----------------------------------------
UNICAJA aplicará las bonificaciones correspondientes a cada producto o servicio mientras que los
mismos se encuentren en vigor, pudiendo ser acumulativas entre sí las de distintos grupos o bloques
bonificables, sin perjuicio de lo indicado en el apartado Bloque VIP Autónomos en relación con el bloque
VIP. La bonificación máxima aplicable (bloque básico, más bloque opcional, más bloque VIP) será de 1,00
punto porcentual
.-----------------------------------------------------------------------------------------
La contratación o cancelación de cualquier producto o servicio de los indicados en esta cláusula, o
modificación de condiciones establecidas en este contrato para los mismos, implicará que UNICAJA, a
partir del periodo de interés inmediato siguiente -establecido a efectos de aplicación de tipo de interés
variable-, aplique o, en su caso, pueda dejar de aplicar la bonificación asociada al producto o servicio de
que se trate, sin perjuicio de las posteriores revisiones que por cambio de circunstancias procedan. No
obstante, la cancelación de algún producto o servicio correspondiente al BLOQUE BÁSICO, o modificación
de condiciones establecidas en este contrato para los mismos, implicará la pérdida de la bonificación total
de dicho bloque, es decir, 0,75 puntos porcentuales.
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Las bonificaciones que resulten aplicables al prestatario se revisarán al inicio de cada periodo de interés,
teniendo en cuenta los productos y servicios contratados en ese momento; si a dicha fecha de revisión el
préstamo tuviese alguna cuota vencida impagada por más de 90 días naturales (ya sea cuota de intereses,
ya sea cuota de amortización -comprensiva de capital e intereses-) no se aplicarán bonificaciones durante
ese periodo de interés completo.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Hola de nuevo.
La mayor parte de los juristas consideran que las actuales leyes de protección al consumidor ya amparan a los futuros hipotecados que quieren firmar los seguros con compañías distintas al propio banco. Tanto es así que el proyecto de nueva ley hipotecaria lo especifica en uno de sus artículos. Sin embargo, en ningún texto legal promulgado hay una mención literal a este hecho, por lo que en esa discusión que mantienes con el banco, puedes tener las de perder.
En cuanto a las bonificaciones que nos adjuntas, efectivamente solo se aplicarían durante el período a tipo variable, no durante el primer año.
Un saludo.
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Tras ver varias ofertas de hipotecas en bancos nos hemos decidido por uno en concreto, una Caja.
La semana pasada nos entregaron la FEIN y nos hemos decidido a firmar con ellos, al final no vamos a contratar seguros con ellos porque son más caros. Se lo comentamos por teléfono y nos dicen que al menos el primer año sí tenemos que contratarlos con ellos. ¿Es eso posible?
Si justo el primer año es el que mnis interesa ya que el interés es fijo. Le he dicho que no vamos a contratar los seguros con ellos ni el primer año ni ningún año, que no es obligatorio. Lo van a consultar con un superior y me contestan.
En la FEIN se explica claramente el carácter voluntario de esta contratación.
Supongo que en breve me llamarán para decirme que realmente no hace falta, pero si siguen insistiendo, ¿Podemos negarnos a contratar seguros?
Muchas gracias.
Hola, Helper_809596227.
La actual ley hipotecaria española lo deja muy claro: si el banco te obliga a contratar un seguro de daños o uno de vida (venta vinculada), los puedes suscribir con la compañía que tú quieras desde el principio. Y si esos seguros son opcionales (venta combinada), no tienes ninguna obligación de contratarlos, pero si lo haces, tu interés seguramente será más bajo.
No conocemos cuál es tu situación exacta, pero imaginamos que el banco te exige contratar el seguro de daños obligatorio por ley. Para suscribirlo con la compañía que tú quieras, tendrás que presentarle a tu entidad una póliza alternativa de otra aseguradora para que la estudie gratuitamente. Si las coberturas son similares a las de su seguro, el banco está obligado a aceptar tu póliza alternativa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola, agradecería me ayudasen con las siguientes dudas. Hace unos días recibí la oferta vinculante (FEIN) de mi banco para una hipoteca de una vivienda de segunda mano, se describe todo ahí excepto algunos productos que intentan que contrate para darme la Hipoteca: seguro de vida y un plan de pensiones. Además, sí incluyen en la FEIN un seguro de protección de pagos que le hacen contratar a mi mujer en la modalidad de PUF por 15 años, sin embargo en la FEIN pone que es posible hacerlo también por la modalidad de TAR.
Mi pregunta es: si el seguro de vida y el plan de pensiones no están en la FEIN puedo sencillamente negarme a contratarlos diciendo que no estoy obligado a ello? Naturalmente sin que el banco se pueda echar para atrás...
Por otra parte, puedo "obligarles" a que me den el presupuesto del seguro de protección de pagos de mi mujer en TAR y contratarlo así porque está contemplado en la FEIN? Entiendo que lo que está en la FEIN ellos están obligados a cumplirlo en el plazo de vigencia del documento, y que no pueden "obligarme" a contratar algo que a su vez no esté en la FEIN... Es correcto???
Muchas gracias de antemano!!
Hola, Helper_1001694740.
Sobre tu primera pregunta, la FEIN tiene un carácter vinculante para el banco. Por lo tanto, si esos productos no aparecen como obligatorios (el plan de pensiones no podría serlo, de todos modos), no tienes ninguna obligación de contratarlos, así que sí te puedes negar.
En cuanto a la segunda, se aplicaría el mismo argumento: si en la FEIN se indica que puede ser de prima anual renovable (TAR), tenéis derecho a pedir que os presenten una propuesta de seguro TAR y no PUF.
En caso de que el banco se niegue, nuestro consejo es que hagáis cuanto antes la visita previa ante notario. El notario os confirmará lo que hemos dicho, así que lo podéis usar como argumento para que vuestra entidad os haga caso.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Muchísimas gracias por su respuesta. Muy clara y útil!!
Mis saludos
Pregunta similar: FEIN IPOTECA FIJA CON SEGUROS
Hola! Estamos en tramite de una Ipoteca. Hasta ahora hemos entregado todo que nos a pedido el banco y el siguiente paso sería a que me entregarán la FEIN. Si en la anterior me pone como obligaciones seguros que no quiero contratarlos con ellos,se puede modificar? O ya no hay marcha atrás y tengo que aceptar para no perder el dinero que he pagado de arras.
Gracias por vuestro genial trabajo que estáis haciendo!
Hola, Ana G.
En realidad, es ilegal que el banco te obligue a contratar sus seguros. Por ley, te puede "vender" seguros de la siguiente manera:
-
Como productos "vinculados". En este caso, puede obligarte a contratar un seguro de daños y/o de vida, pero debe permitirte suscribirlos con la aseguradora que tú quieras y no puede denegarte la hipoteca o subirte el tipo de interés si no contratas sus seguros.
-
Como productos "combinados". En este caso, puede proponerte que contrates voluntariamente sus seguros a cambio de rebajarte (bonificarte) el tipo de interés.
En la FEIN debe indicarse claramente qué seguros te ofrecen como producto "vinculado" y cuál te ofrecen como producto "combinado" (en las secciones 4 o 8).
Dicho esto, cuando te entreguen la FEIN, si hay alguna condición de la hipoteca que no te acaba de gustar, sí puedes tratar de negociar para que te la modifiquen. Ahora bien, el banco no tiene ninguna obligación de hacerlo. Por ello, te aconsejamos pedir la hipoteca a otros bancos para tener más de una opción, lo que también te dará más fuerza a la hora de negociar.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenas noches.
Dentro de tres días tengo cita en notaría para firmar escritura de compra de vivienda con Ibercaja. Hemos contratado la hipoteca fácil, que no vincula ningún producto, solo nómina, y nos dijeron que el primer año sí teníamos que contratar seguro de vida y hogar. Sé que no pueden vincular la concesión de la hipoteca a esa contratación, pero como el tipo de interés que nos daban era interesante decidimos seguir adelante, ya que el precio de esos seguros que nos habían cotizado otros bancos era de 300€ al año cada uno, cifra que nos parecía acorde para pagar un año, y al siguiente y haríamos lo que fuese.
Pues bien, a tres días escriturar me dicen que el seguro de vida son 600€ con no se cuantas coberturas que no quiero y el seguro de hogar tengo que pagar tres años mediante prima única de 1.200€.
Ante esta situación estoy intentando negociar los precios, pero en caso de que no den su brazo a torcer, me surge la duda de si podría escriturar, ya que tengo la FEIN firmada, al igual que el acta de transparencia. Entiendo que a ellos no les queda más remedio que escriturar, ya que en la FEIN no pone nada de seguros ni la hipoteca está vinculada a la contratación el primer año.
No sé si el banco puede alegar cualquier cosa para retroceder la FEIN o si luego puedo tener represalias.
Gracias.
Hola, Andrés.
Como bien dices, el banco no te puede obligar a contratar cualquiera de sus seguros. Por ello, tienes todo el derecho a rechazar sus seguros y a firmar la hipoteca con los términos y condiciones recogidos en la FEIN. Te aconsejamos explicar esta situación al notario para que tenga constancia y obligue al banco a mandar a un apoderado a la firma.
En cuanto a las represalias, como aún no has firmado esos seguros, entendemos que tienes todo el derecho a rechazarlos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Se lo mal que se pasa en la situación de tener que firmar la escritura de la compra de la casa y que, por intereses económicos, probablemente personales, intenten obligar a condiciones abusivas. Y que nos planteamos, en esas situaciones, hasta aceptarlas, para no tener problemas.Parece que de ello se intentan aprovechar.En mi caso hice caso a @Miquel Riera:"También podéis cancelar unilateralmente el contrato durante los primeros 30 días de vida del seguro, pagando solamente la parte de la prima correspondiente a ese período. Esto siempre que en la escritura de la hipoteca no aparezca la obligación de contratar ese seguro. "El día de la firma apareció con el seguro de vida que no queriamos, Aceptamos, firmamos, nos evitamos discusiones absurdas, y luego nos dimos de baja sin problemas. Entiendo que en tu caso también sería aplicable, si Miquel no dice lo contrario.
Saludos y suerte.
Hola, hmc:_man.
¡Bienvenido de nuevo! Nos alegra mucho que pudieras cancelar el seguro sin problemas y que pudieras resolver tu situación. En cuanto a si es aplicable en el caso de Andrés, sí lo es: puede acogerse al derecho de desistimiento de los seguros que contrate para cancelarlos. Ahora bien, deberá contratar sí o sí un seguro de daños, que es obligatorio. Y si la escritura le obliga a tener contratado un seguro de vida, también tendrá que suscribirlo, aunque podrá hacerlo con cualquier compañía.
Un saludo.
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Gracias de nuevo.
Pregunta similar: Bonificaciones escritas en la FEIN
Buenas,
Resulta que en la FEIN solo me aparecen como bonificadores tener una nómina mayor a 1200€, con eso obtendría la máximo bonificación establecida del 0,75%.
Por otra parte también indica que por ley es obligatorio el seguro de hogar, no teniendo porque contratarlo con este banco, eso sí siempre que ellos acepten las coberturas del seguro contratado.
Aunque antes de firmar la FEIN se nos trasladara el mensaje que los seguros de vida también bonificaban, ¿estoy obligado a contratar seguro de vida si quiero obtener la bonificación del 0,75%? Como decía, en la FEIN dice claramente que para esa bonificación bastaría con tener una nómina.
Muchas gracias
Hola, Paco.
Si en la FEIN se indica claramente que la bonificación del 0,75% la puedes conseguir solo con domiciliar la nómina, sin mención alguna al seguro de vida, no tienes ninguna obligación de contratar el seguro de vida para disfrutar de la bonificación. Te lo confirmará también el notario cuando le visites antes de la firma de las escrituras.
Un saludo.
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Muchas gracias por tu rápida respuesta.
El caso es que en el acto de transparencia el mismo notario me dijo que si, que era así pero que estas cosas era mejor hablarla con el banco.
Desde el banco dicen que en el FEIN no aparece "todavía" que lo tienen que actualizar. La duda me entra por eso mismo, si internamente tiene otras condiciones (o en oficina) mientras en la FEIN no diga la contrario, no estamos sujetos a contratar nada adicional para bonificar. ¿correcto?
Muchas gracias de nuevo.
citando a Paco Creta García Hola Miquel, Muchas gracias por tu rápida respuesta. El caso es que en el acto de transparencia el mismo notario me...
Hola de nuevo.
Técnicamente, no hay nada que actualizar. En su momento, cuando emitieron la FEIN, se comprometieron a mantenerte las condiciones hasta que finalizara su plazo de validez, que se indica en el propio documento. Si ese plazo aún no ha vencido y no se ha dado ninguna circunstancia excepcional (que te hayas quedado en el paro, por ejemplo), el banco debería mantener sus condiciones.
Por lo tanto, legalmente, no tienes ninguna obligación de contratar ese seguro para obtener la bonificación; tampoco de aceptar una FEIN "actualizada". Ahora bien, nos consta que hay bancos que están retrasando las firmas si el cliente no se pliega a sus exigencias. Para evitar que eso ocurra, te aconsejamos pedir ofertas a otros bancos para tener un plan B preparado. Ese plan B también te puede servir para presionar a tu banco y evitar que te modifiquen la FEIN sin motivación.
Otra opción es que amenaces con interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. A algunos usuarios les ha servido para que su entidad cumpliera lo firmado, aunque a otros les ha ido peor (el banco les ha retrasado la firma para ganar tiempo).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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