Novación Hipotecaria

Novación Hipotecaria

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PAMELA MARTINEZ
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Tengo una duda de la que no se comenta, y es esta:

 

Mi situación es esta: realicé una hipoteca en 2006 con mi expareja (con lo cual puedo desgravar mi 50% en la declaración de la renta). Hace como unos 9 años me separé de mi pareja (no somos ni pareja de hecho, solo tenemos una hija en común), ambos estamos en la hipoteca y escrituras del piso. Desde hace 9 años él esta incluso empadronado en otro domicilio. Él no me paga ninguna pensión, ni por la niña ni por la hipoteca, (y no quiero nada). En los registros del banco se puede ver, que la única nómina que entra es la mía. Con la cual se paga la hipoteca. Mi expareja sí está conforme con desvincularse de la Hipoteca.-

 

Entonces, mi pregunta es:

 

En caso de que mi banco no quiera realizar una novación,  y otro banco sí me concediera la hipoteca a mí sola, podría desgravarme la hipoteca en la declaración de la Renta? Tengo entendido que después del año 2013, las hipotecas ya no se pueden desgravar en la Renta.

 

Porque tal y como estoy actualmente, aunque pago yo el 100% de la hipoteca no hay manera para poder desgravarme el 100% de la hipoteca en la Renta?? Solo me dejan el 50%.

6 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, PAMELA MARTINEZ. 

Es un caso complejo. Según el criterio de Hacienda, únicamente tendrías derecho a desgravar sobre el 50% de lo que pagues por la hipoteca, ya hagas una novación o contrates una hipoteca nueva para cancelar la que tienes con tu ex. Sin embargo, hay tribunales (como el Tribunal Económico-Administrativo Central) que consideran que, en caso de divorcio, el que se quede con la casa puede aplicar la desgravación sobre el 100% de lo que pague por la hipoteca.

Al no estar casados, sin embargo, desconocemos si se os podría aplicar el criterio de esos tribunales, pues no somos expertos en temas legales. Nuestro consejo, por lo tanto, es que traslades tu consulta a un notario, a un gestor o a un abogado especializado en temas tributarios para recibir un asesoramiento legal más completo. 

Un saludo. 

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#2
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PAMELA MARTINEZ
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Gracias Miquel por su respuesta. 

 

Pero en caso de hacer una subrogación con fecha de este año, desgravaría la hipoteca? o me tienen que dejar la fecha por la cual compré la casa? es decir en 2006.

 

Al hacer la subrogación, puedo anular (quitar) tanto de la hipoteca como de la escritura a mi expareja, pero no tengo claro el tema de la Renta.

slts.

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

¡Gracias a ti por confiar en nosotros!

Entendemos que te refieres a hacer una subrogación de deudor para asumir toda la titularidad de la hipoteca. En este caso, te encontrarías el mismo problema: según Hacienda, podrías aplicarte la desgravación sobre el 50% de lo que pagues de hipoteca (tu porcentaje de la vivienda cuando la compraste), pero quizás se te podría aplicar el criterio judicial que te hemos explicado en la anterior respuesta. 

Aprovechamos para comentar que la subrogación de deudor solo te permitiría asumir la titularidad de la hipoteca. Para quedarte con la parte de la vivienda que aún pertenece a tu ex deberás comprársela o llevar a cabo una extinción de condominio

Un saludo. 

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#4
P
PAMELA MARTINEZ
/

Hola Miquel,

 

madre mía que complicado!!!

 

en caso de hacer un extinción de condominio, si mi expareja no quiere saber nada del piso, ni quiere dinero de lo que se haya pagado... igualmente tendría que pagarle?

 

En todo caso, para hacer esta anulación, tendría que:

 

1) hacer una Novación de hipoteca y después un condominio? así si que me quedaría el 100% de la hipoteca? y puedo desgravar el 100% ???

 

2) con simplemente hacer la extinción de condominio es suficiente para quedarme con el 100% de la hipoteca y poder desgravarme el 100%?

 

slds.

HelpMyCash
#5

Hola de nuevo. 

Intentaremos hacerlo fácil. Tendrás que hacer dos operaciones en paralelo: una para quedarte con el 100% de la propiedad de la vivienda y otra para quedarte con el 100% de la titularidad de la hipoteca.

Para quedarte con el 100% de la propiedad de la vivienda puedes hacer lo siguiente: 

  • Una extinción de condominio. En este caso, tendrás que pagarle a tu ex la diferencia entre la mitad del valor del piso y la mitad del importe pendiente de la hipoteca. Por ejemplo, si el piso vale 100.000 euros y os quedan 50.000 euros de hipoteca, tendrás que pagarle 25.000 euros. Además, tendrás que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados que se cobre en tu comunidad autónoma. 

  • Una compra de la parte de tu ex. En este caso, le tendrás que pagar lo mismo que le pagarías con una extinción de condominio, pues también asumirías su parte de la hipoteca. Sin embargo, también tendrías que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales que se cobre en tu comunidad, que suele ser mucho más alto que el de actos jurídicos documentados. 

  • Que tu ex te done su parte de la vivienda. En este caso, no tendrás que pagarle nada a tu ex, pero sí tendrás que pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones que se cobre en tu comunidad autónoma. 

En todos estos casos tendrías que pagar también los gastos de notaría, registro y gestoría correspondientes. Puedes preguntar a un notario cuánto te costarían aproximadamente (el asesoramiento es gratis). 

Para quedarte con el 100% de la titularidad de la hipoteca puedes hacer lo siguiente: 

  • Una novación de hipoteca, es decir, pactar con tu banco y con tu ex para que se le elimine de la hipoteca. Tendrás que pagar los gastos de novación correspondientes. Es posible que el banco te pida hacer, en vez de la novación, una subrogación de deudor, que es la operación que te hemos explicado antes. 

  • Contratar una nueva hipoteca, solo a tu nombre, para cancelar la que tienes en común con tu ex. Es una opción más cara, porque tendrás que pagar los gastos de cancelación de la hipoteca que tienes con tu ex (te pueden costar más de 1.000 euros), pero es una alternativa si tu banco no acepta la novación. 

En todos los casos, como te comentábamos antes, no te podemos asegurar que puedas desgravar sobre el 100% de lo que pagues por la hipoteca, porque todo dependerá de la interpretación legal que se haga del criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central. Nuestro consejo, por lo tanto, es que se lo consultes a un notario, gestor o abogado especializado. 

Esperamos haber resuelto tus dudas. 

Un saludo. 

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#6
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PAMELA MARTINEZ
/

Muchísimas gracias Miquel, por toda esta información, ha sido de mucha ayuda. 

 

Ahora ya lo tengo más claro los pasos que tengo que realizar. 

 

slds.

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