Voy a firmar un contrato de arras y me piden quedarse en precario veinte días después de la firma de escrituras, ¿Qué riesgos tengo si luego no se quieren ir? ¿Qué claúsulas me protegerían? Es un piso caro y el vendedor aparenta solvencia. ¿Cuánto suelen tardar estos juicios? Gracias
Hola, rocio.
Si lo aceptas, ese uso en precario debe quedar recogido en el contrato de arras y en la escritura de compraventa. Además, debe constar la fecha de finalización de ese uso. Así, si no se te entrega la vivienda en la fecha acordada, podrás reclamar el cumplimiento del contrato.
En cuanto a la duración de un posible juicio, no somos expertos en temas jurídicos. Nuestro consejo es que se lo preguntes directamente al notario con el que quieras firmar la operación, que te asesorará gratuitamente.
Un saludo.
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Buenos días:
1. Realizar un contrato de arras/compraventa en el que entregamos entre el 10-20% del precio de la casa (en un plazo de 3 días).2. Una vez firmado el contrato anterior, tenemos un plazo de 2 meses para formalizar la hipoteca, que podría ser negociable a 3 o 4 meses por la siguiente circunstancia:3. Una vez firmada la hipoteca, el vendedor nos solicita estar en "precario" hasta final de año, que es cuando recibiría la vivienda nueva que se ha comprado él, y sería cuando nos haría entrega de las llaves (todo quedaría reflejado en el contrato, por supuesto).
Querríamos saber si este proceso es correcto o habría que proceder de otra manera. Somos nuevos en el tema y nos parece un poco extraño dar una señal de bastante dinero con tanto tiempo de antelación (abril), y posteriormente formalizar la hipoteca (entre junio y septiembre) pero no tener acceso a la vivienda hasta diciembre/enero.
Pregunta similar: Tiempo extra tras firma hipoteca
La parte vendedora de el piso que voy a comprar me pidió si podía concederle unos días extras para mudarse y/o esperar que me dieran los suministros en su nueva vivienda.Aún no sé si estos días serán necesarios o no porque su firma va más adelantada que la mía.Pero quiero saber qué forma legal habría de llegar a un acuerdo para que yo luego no tenga problemas tras firmar la compra-venta si ella no se marcha en el tiempo estipulado y cuál sería el máximo que debo concederle.
citando a Raquel G Pregunta similar: Tiempo extra tras firma hipoteca La parte vendedora de el piso que voy a comprar me pidió si pod...
Hola, Raquel G.
Podéis firmar un contrato llamado "en precario" en el que quede constancia de que le dais un plazo a la parte vendedora para que os entregue las llaves y se vaya de la vivienda una vez firmada la compraventa. Ese acuerdo puede incluirse en la escritura de compraventa que firmaréis ante notario (es lo más aconsejable).
En cuanto al plazo máximo que puedes concederle, dependerá de lo que pactéis. Tendrás que valorar cuál te parece el adecuado.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que pidas cita previa al notario (es gratis) para explicar que quieres incluir esa cláusula en la escritura de compraventa. Así, de paso, el notario podrá explicarte cuáles son las consecuencias de incluir ese acuerdo en la escritura y qué puede pasar si la parte vendedora lo incumple.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Muchas gracias por tu respuesta Miquel. El piso que quiero comprar lo gestiona una inmobiliaria y ella misma es la que para beneficio de su cliente, es decir la parte vendedora, me pidió que le dejara unos días extras. Pero al momento de la firma de arras dice que de eso no se puede enterar el banco porque el ilegal… a mi ya eso me ha puesto muy nerviosa. Entonces entiendo que el notario no puede ponerlo en las escrituras porque al momento de la compra habrá un representante del banco que lleva los cheques…. Corrígeme si me equivoco
citando a Raquel G Muchas gracias por tu respuesta Miquel. El piso que quiero comprar lo gestiona una inmobiliaria y ella misma es la que para beneficio de su cliente...
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! No es ilegal incluir una cláusula así en la escritura, pero sí aumenta el riesgo de la operación y puede echar al banco para atrás. Tendrás que valorar si quieres correr ese riesgo o no y si querrás correr el riesgo, también, de que el vendedor no te entregue las llaves en la fecha acordada y que tengas que ir a juicio para desocupar la vivienda.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
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