Comprar vivienda con uso precario

Comprar vivienda con uso precario

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rocio HERNANDEZ RAMOS
/

Voy a firmar un contrato de arras y me piden quedarse en precario veinte días después de la firma de escrituras, ¿Qué riesgos tengo si luego no se quieren ir? ¿Qué claúsulas me protegerían? Es un piso caro y el vendedor aparenta solvencia. ¿Cuánto suelen tardar estos juicios? Gracias

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HelpMyCash
#1

Hola, rocio. 

Si lo aceptas, ese uso en precario debe quedar recogido en el contrato de arras y en la escritura de compraventa. Además, debe constar la fecha de finalización de ese uso. Así, si no se te entrega la vivienda en la fecha acordada, podrás reclamar el cumplimiento del contrato. 

En cuanto a la duración de un posible juicio, no somos expertos en temas jurídicos. Nuestro consejo es que se lo preguntes directamente al notario con el que quieras firmar la operación, que te asesorará gratuitamente. 

Un saludo.  

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Preguntas similares
#2
A
Anónimo
/

Pregunta similar: Compra de vivienda con contrato en precario

Buenos días:

Gracias por la oportunidad de consultar, ya que es una decisión muy importante en nuestras vidas. Mi pregunta es la siguiente. 
De momento hemos encontrado la casa que nos gusta y ya hemos pagado una señal de 3000€ a la inmobiliaria. Ahora nos plantean las siguientes circunstancias y plazos:
1. Realizar un contrato de arras/compraventa en el que entregamos entre el 10-20% del precio de la casa (en un plazo de 3 días).
2. Una vez firmado el contrato anterior, tenemos un plazo de 2 meses para formalizar la hipoteca, que podría ser negociable a 3 o 4 meses por la siguiente circunstancia:
3. Una vez firmada la hipoteca, el vendedor nos solicita estar en "precario" hasta final de año, que es cuando recibiría la vivienda nueva que se ha comprado él, y sería cuando nos haría entrega de las llaves (todo quedaría reflejado en el contrato, por supuesto).

Querríamos saber si este proceso es correcto o habría que proceder de otra manera. Somos nuevos en el tema y nos parece un poco extraño dar una señal de bastante dinero con tanto tiempo de antelación (abril), y posteriormente formalizar la hipoteca (entre junio y septiembre) pero no tener acceso a la vivienda hasta diciembre/enero. 

Asumo que será porque le interesa tener el dinero para pagar su casa nueva, y es verdad que como contraprestación ha bajado el precio de la vivienda (se trata de una vivienda muy solicitada que en caso de desistir nosotros sería vendida inmediatamente), pero nos gustaría cerciorarnos de si es todo legal o habitual.
Un saludo y muchas gracias.
Profesional verificado
#3
Jesús Benavides Lima
/
En relación a su consulta, comentarle que, aunque no es la situación más habitual la que plantea, pues lo normal es que cuando se vende la vivienda, el vendedor entrega la posesión al comprador, es cierto que, en determinadas ocasiones, las partes a veces pactan la formalización de un contrato de precario que permite al vendedor permanecer en la vivienda vendida un tiempo determinado, hasta que éste puede acceder a su nueva vivienda.
En relación a ello, es una situación que usted debe valorar, pues tiene el evidente riesgo que, si llegada la fecha de abandono de la vivienda, el ocupante no quisiere abandonarla, usted se vería abocado a un largo proceso judicial con el objetivo de recuperar la posesión de su vivienda. Normalmente, como indica, esto se pacta si, a cambio, el vendedor rebaja el precio de la vivienda.
A tal efecto, tal vez, como medida de prevención, podrían pactar con el vendedor, en su caso, retenerle parte del precio de compra y entregárselo en el momento en que se produzca el abandono definitivo de la vivienda, con lo cual, ahí ustedes tendrían una cláusula de salvaguarda que protegería en parte su posición, pero ello seguramente tendría un coste fiscal asociado que deberían valorar.
Asimismo, en relación al "contrato de arras" que indica, comentarle que en realidad este es un paso que no tienen por qué observar, pues si lo desean, pueden formalizar directamente su escritura de compraventa (si las partes así lo pactan), obviando este trámite y los riesgos asociados a la firma de este documento privado, que tiene muchas menos garantías que formalizar directamente la escritura pública ante Notario.
A la vista de todo lo indicado, deben ustedes ponderar este riesgo y, en todo caso, mi recomendación es que acudan a un abogado especialista en la materia que pueda revisar todos los contratos que suscriban, para asegurar que su contenido es correcto y, por lo tanto, quedan protegidos sus derechos e intereses legítimos.
Espero haber resuelto su consulta, quedando a su disposición si tienen cualquier duda adicional.
Saludos cordiales.
A 5 personas les ha parecido útil
#4
R
Raquel G
/

Pregunta similar: Tiempo extra tras firma hipoteca

La parte vendedora de el piso que voy a comprar me pidió si podía concederle unos días extras para mudarse y/o esperar que me dieran los suministros en su nueva vivienda.Aún no sé si estos días serán necesarios o no porque su firma va más adelantada que la mía.Pero quiero saber qué forma legal habría de llegar a un acuerdo para que yo luego no tenga problemas tras firmar la compra-venta si ella no se marcha en el tiempo estipulado y cuál sería el máximo que debo concederle.

HelpMyCash
#5

citando a Raquel G Pregunta similar: Tiempo extra tras firma hipoteca La parte vendedora de el piso que voy a comprar me pidió si pod...

Hola, Raquel G.

Podéis firmar un contrato llamado "en precario" en el que quede constancia de que le dais un plazo a la parte vendedora para que os entregue las llaves y se vaya de la vivienda una vez firmada la compraventa. Ese acuerdo puede incluirse en la escritura de compraventa que firmaréis ante notario (es lo más aconsejable).

En cuanto al plazo máximo que puedes concederle, dependerá de lo que pactéis. Tendrás que valorar cuál te parece el adecuado.

Nuestro consejo, por lo tanto, es que pidas cita previa al notario (es gratis) para explicar que quieres incluir esa cláusula en la escritura de compraventa. Así, de paso, el notario podrá explicarte cuáles son las consecuencias de incluir ese acuerdo en la escritura y qué puede pasar si la parte vendedora lo incumple. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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#6
R
Raquel G
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Muchas gracias por tu respuesta Miquel. El piso que quiero comprar lo gestiona una inmobiliaria y ella misma es la que para beneficio de su cliente, es decir la parte vendedora, me pidió que le dejara unos días extras. Pero al momento de la firma de arras dice que de eso no se puede enterar el banco porque el ilegal… a mi ya eso me ha puesto muy nerviosa. Entonces entiendo que el notario no puede ponerlo en las escrituras porque al momento de la compra habrá un representante del banco que lleva los cheques…. Corrígeme si me equivoco

HelpMyCash
#7

citando a Raquel G Muchas gracias por tu respuesta Miquel. El piso que quiero comprar lo gestiona una inmobiliaria y ella misma es la que para beneficio de su cliente...

Hola de nuevo.

¡Gracias a ti por confiar en nosotros! No es ilegal incluir una cláusula así en la escritura, pero sí aumenta el riesgo de la operación y puede echar al banco para atrás. Tendrás que valorar si quieres correr ese riesgo o no y si querrás correr el riesgo, también, de que el vendedor no te entregue las llaves en la fecha acordada y que tengas que ir a juicio para desocupar la vivienda. 

Esperamos haber resuelto tus dudas. 

Un saludo.

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