Vivienda habitual

Vivienda habitual

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C
Conchi Lama Galan
/

Buenas tardes, vendi mi Vivienda habitual y compre otra en noviembre de 2018 , me acogí a la reinversión, el caso es que quiero vender esta nueva pero no firmar la venta antes de los tres años para no tener problemas con Hacienda, y mi pregunta es si puedo ponerla en venta unos meses antes de hacer los tres años y si surge comprador hacer contrato de Arras antes de los 3 años, la venta se haría a los 3 años, muchas gracias. 

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Respuestas
HelpMyCash
#1

citando a Conchi Lama Galan Pregunta similar: Vivienda habitual Buenas tardes, vendi mi Vivienda habitual y compre otra en noviembre de 20...

Hola, Conchi

Sí, puedes poner a la venta tu piso antes de los tres años para ir buscando un comprador, pero no debes firmar la escritura de compraventa en la notaría hasta pasados los tres años. De lo contrario, Hacienda considerará que no cumples con el requisito de vivienda habitual.

 

En cuanto al contrato de arras, es posible que esto no suponga un problema, dado que este no es un más que un contrato privado que recoge el compromiso de ambas partes de llevar a cabo la venta, pero al no elevarse a notario no tiene otra implicación que el de servir de garantía de que la venta se llevará a cabo en la fecha pactada. No obstante, como es un tema delicado y muchas veces el contribuyente está sujeto a la interpretación que hace la Agencia Tributaria de cada caso, es aconsejable que lo consultes con un experto fiscal. Este te podrá decir si puedes firmar el contrato de arras antes de los tres años sin correr ningún riesgo.

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Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#2
S
sergio
/

Hola Ottymar 

Tengo una duda,vendí mi casa en la que vivi 10 años como residencia habitual y obtuve una ganancia patrimonial que reinverti en una segunda vivienda,en esta segunda llevo 1 año y 7 meses y me gustaría saber si puedo irme a vivir a casa de mi novia y alquilar la mia sin perder la excepcion en la ganancia patrimonial a la que me acoji

No se si en mi segunda vivienda también tengo que vivir tres años para que la hayan considerado vivienda habitual

Muchas gracias

HelpMyCash
#3

citando a sergio Hola Ottymar  Tengo una duda,vendí mi casa en la que vivi 10 años como residencia habitual y obtuve una ganancia patrimonial que reinverti...

Hola, Sergio

El reglamento del IRPF establece que una vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años continuos.

Por tanto, si te mudas de la propiedad y la alquilas antes de que transcurran los tres años esta perdería la consideración de habitual y podrías perder la exención de reinversión a la que te acogiste para no pagar el IRPF por la venta de tu primera vivienda.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#4
H
h.jose
/

Hola

Vendí mi piso habitual en noviembre para comprar otro que aun no he conseguido comprar. Estoy vivienda en casa de mis padres mientas, así que quiero acogerme a la exención por reinversión pero como no he comprado el piso nuevo... tengo que especificarlo en la declaración de este año? Gracias

HelpMyCash
#5

citando a h.jose Hola Vendí mi piso habitual en noviembre para comprar otro que aun no he conseguido comprar. Estoy vivienda en casa de mis padres mientas,...

Hola, H.jose

Sí, debes indicar en la declaración de la renta de este año la venta de tu casa y debes indicar que pretendes acogerte al beneficio de reinversión en vivienda habitual y que te comprometes a realizar la reinversión en el plazo de dos años.

Ten en cuenta que este es el lapso que tienes para realizar la reinversión y cumplir con el requisito para estar exento de pagar IRPF por la venta de tu piso.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#6
A
ASUNCION
/

Hola! Necesito ayuda. Yo compre una vivienda en octubre de 2013 y vivi en ella 4 años. Después la alquile durante 2 años y medio y después volví a vivir en ella durante 10 meses hasta que la vendiZ puedo acogerme a la opción de no pagar irpf y reinvertir el dinero en nueva vivienda? Gracias 

HelpMyCash
#7

citando a ASUNCION Hola! Necesito ayuda. Yo compre una vivienda en octubre de 2013 y vivi en ella 4 años. Después la alquile durante 2 años y medio y después volví a...

Hola, Asunción

No, en este caso no te podrás acoger a la exención por reinversión para estar libre de pagar IRPF por la venta de tu inmueble porque no cumples con el lapso establecido por Hacienda para que la casa se considere tu vivienda habitual.

Desde un punto de vista fiscal, una vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha residido de forma contínua durante, al menos, tres años y estos deben ser anteriores a la venta (teniendo en cuenta que se tienen dos años de plazo para realizar la reinversión y estos pueden ser posteriores o anteriores a la venta).

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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Preguntas similares
#8
C
Conchi Lama Galan
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Pregunta similar: Reinversión y vender antes de 3 años

Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente; vendi mi vivienda habitual en la que llevaba 14 años tube unas ganancias de unos 40000 € y reinverti en otra vivienda todo, en la nueva vivienda llevó 1 año y medio viviendo nos trasladamos la misma semana, estamos pensando en vender porque estamos muy a disgusto, si vendo esta nueva vivienda antes de 3 años tendré que pagar por los 40000€ de la primera a Hacienda? 

HelpMyCash
#9

citando a Conchi Lama Galan Pregunta similar: Reinversión y vender antes de 3 años Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente; vendi mi vi...

Hola Conchi Lama Galán,

Para disfrutar de la exención de reinversión y no pagar IRPF por la venta del inmueble, ambas propiedades deben cumplir con el concepto de vivienda habitual estipulado por Hacienda. Este indica que el contribuyente debe habitar en la casa durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

La nueva casa debió haber sido habitada en un plazo de doce meses desde la compra y debe mantenerse como vivienda habitual por un periodo mínimo de tres años. De lo contrario, esta perdería el carácter de habitual.

Por tanto, al venderla antes del plazo y perder la consideración de habitual, es probable que Hacienda te reclame. No obstante, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad, que te pueda orientar mejor sobre la interpretación que pueda hacer la Agencia Tributaria sobre este caso en concreto.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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