¿Hay límite al número de años desde que se solicitó una hipoteca hasta hoy, para reclamar la devolución de los gastos de tasación, registro, gestoría y la mitad de los gastos del notario? En 2002 solicité una hipoteca, que terminé de abonar en 2017, pagando también los gastos de cancelación de la misma, y solicitando una nueva. Podría reclamar devolución de gastos de la primera, de la cancelación de la misma, y también sobre la nueva del 2017, o sólo sobre ésta última? Gracias.
Hola, MANDU05.
Muchos juristas defienden que el plazo para reclamar por los gastos es de cinco años, a contar desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Ese plazo podría empezar, por lo tanto, desde que el Supremo sentenció por primera vez que era abusivo cobrárselos todos al cliente, pero también podría empezar a contar desde las sentencias posteriores en los que se precisó cuáles se podían recuperar.
Otros juristas, en cambio, consideran que el plazo para reclamar no caduca nunca, puesto que la nulidad de una cláusula no prescribe.
Teniendo en cuenta todo esto, y aunque se trata de un tema abierto, entendemos que sí puedes reclamar los gastos de constitución de ambas hipotecas (los de cancelación no, pues el Supremo estableció que los debe pagar el cliente). En nuestra página sobre la devolución de gastos hipotecarios te explicamos cuánto dinero puedes recuperar y cómo puedes hacerlo.
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Actualmente se pueden reclamar los actos juridicos documentales con la legislacion vigente de 2 escrituras de prestamo de la hipoteca que me exigio el banco, de la misma compra de una vivienda. una escritura en 2001 tipo interes fijo y otra en 2002 tipo interes variable. La hipoteca ya esta pagada. esta segunda de interes variable sustituyo a la primera.
Y el total de costes de registro, tasacion, notario 50%, gestoria, comision apertura 1%, que los abone cada año, se pueden solicitar? y estos gastos son los mismos que los de la escritura de compraventa??
citando a amghola8 Pregunta similar: propietario Actualmente se pueden reclamar los actos juridicos documentales con la legislacion v...
Hola, amghola8.
El impuesto sobre actos jurídicos documentados generado por la constitución de una hipoteca no se puede reclamar si el préstamo hipotecario se contrató antes de noviembre de 2018, porque la regulación de entonces obligaba al hipotecado a pagarlo.
En cuanto al resto de gastos de constitución de las dos hipotecas, como estas se firmaron antes del 16 de junio de 2019, se pueden reclamar la mitad de los gastos de notaría y la totalidad de los gastos de gestoría, registro y tasación.
En cambio, no pueden reclamarse los gastos asociados a la compra de la vivienda, porque debe pagarlos el comprador (no el banco).
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