IRPF VENTA VIVENDA REHABILITADA

IRPF VENTA VIVENDA REHABILITADA

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L
Lluís
/

He comprado una casa de pueblo que estoy rehabilitando por completo como segunda residencia. ¿Cómo han de ser las facturas de los industriales? ¿Ha de figurar mi dirección fiscal o la de la casa a rehabilitar? Mi intención es venderla dentro de unos años. 

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HelpMyCash
#1

Hola, Lluis

La Agencia Tributaria establece que para poder deducir las reformas, a la hora de hacer el cálculo de la ganancia patrimonial para saber cuánto hay que pagar de IRPF por la venta de una vivienda, se deberán guardar las facturas recibidas y estás tendrán que cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 del Real Decreto de facturación

Este especifica que las facturas deben incluir nombres y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y el domicilio, tanto del que expide la factura como del que recibe el servicio, y deberá indicarse "la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones"

Aunque, asimismo, el artículo reza que si "el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio".

No obstante, es aconsejable que llames o te dirijas a la dirección de Hacienda de tu comunidad para que te den información sobre cómo proceder en tu caso concreto. Hay que tener en cuenta que, muchas veces, el contribuyente está sujeta a la interpretación que hace la Agencia Tributaria de cada caso.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#2
A
AngelCamacho
/

Buenos días. Yo realice reformas en mi segunda residencia justo antes de la pandemia. Mi intención es venderla, he pasado allí el verano para hacer los últimos arreglos y contactar con una agencia de la zona. Puedo deducirme estos gastos en el irpf a pagar por la venta? Voy a reinvertir el dinero en comprar otra segunda residencia en una zona más cercana a mi lugar de residencia.

HelpMyCash
#3

citando a AngelCamacho Buenos días. Yo realice reformas en mi segunda residencia justo antes de la pandemia. Mi intención es venderla, he pasado allí el verano para hacer...

Hola, AngelCamacho

Sí, puedes incluir el gasto de las reformas considerables que hayas realizado en tu piso a la hora de calcular cuánto debes pagar de IRPF por vender la vivienda.

Para hacer este cálculo se toman en cuenta los valores de compra y de venta de tu piso. Es justo al valor de adquisición (compra) al que le puedes sumar los costes de las reformas. De esta manera, al incrementar el precio, puede disminuir la plusvalía a pagar. Asimismo, le podrás sumar los tributos que pagaste para cerrar la operación.

Por su parte, al valor de venta, le podrás restar todos los gastos y tributos de la venta como, por ejemplo, los honorarios de la agencia inmobiliaria o la plusvalía municipal. Hecho esto, la diferencia entre los valores finales de compra y de venta te arrojará la ganancia patrimonial a la que le debes aplicar el porcentaje de tributo vigente (oscila entre el 19% y el 23%).

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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Preguntas similares
#4
E
Enrico Innocenti
/

Pregunta similar: Reformo o mejoria

Que documentacion tengo que tener para comprabar el valore invertido en reforma y mejoria? Las facturas tienen que tener una descricion especifica?

HelpMyCash
#5

citando a Enrico Innocenti Pregunta similar: Reformo o mejoria Que documentacion tengo que tener para comprabar el valore invertido en reform...

Hola, Enrico:

Gracias por compartir tu consulta. Los documentos que debes presentar en Hacienda para demostrar las reformas y mejorías son las facturas, los comprobantes de pago o de transferencias bancarias y la licencia de obras si es que se solicitó. Así podrás deducir estos gastos el IRPF.

En cuanto a la descripción, en principio sí debería ser específica, pero te aconsejo que presentes las facturas en Hacienda antes de hacer la declaración para verificar que sean válidas.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#6
A
Ana 25 Lopez
/

Hola, Para estar exento de IRPF para una ganacia patrimonial, me puedas comentar en el siguiente ejemplo...Compré mi vivienda habitual por 125.000€ (2002) y vendo por 225.000€ (2022). No hay hipoteca. Despues de deducciones, la ganancia es 80.000€. Ha sido vivienda habitual por mas de 3 años.Los gastos para vender la vivienda (particular, sin inmobiliaria) son 10.000€ (plusvalía municipal y notario).Mi intención es reinvertir (dentro de 2 años) el importe total obtenido por la transmisión para estar exento de IRPF.

¿Cual es el mínimo que se debería invertir en nueva vivienda?

¿Se puede descontar los gastos que tuve que asumir para vender la vivienda (del plusvalía y notario)? ¿Por una exención total, tengo que reinvertir 225.000€ o solo 215.000€? Muchas gracias.

HelpMyCash
#7

citando a Ana 25 Lopez Hola, Para estar exento de IRPF para una ganacia patrimonial, me puedas comentar en el siguiente ejemplo...Compré mi vivienda habitual por 125.000€...

Hola, Ana:

Gracias por tu consulta. En esta página analizamos diferentes casos de la exención por reinversión en vivienda habitual con la ayuda de la Agencia Tributaria, puedes consultarla para tener una respuesta más completa.

De todos modos, entiendo que para que se considere reinversión total tendrías que reinvertir 215.000€, puesto que los gastos de la venta se pueden restar en este caso. Recuerda, sin embargo, que siempre aconsejamos consultar con el fisco para tener una respuesta oficial.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#8
A
Ana 25 Lopez
/

Hola Paula,Muchas gracias por la información de la Agencia Tributaria.He leido que para calcular el dinero reinvertido se debe tener en cuenta el precio real por el que se transmitió la vivienda, menos los gastos y tributos inherentes a la venta. También el precio de adquisición más los gastos y tributos inherentes a la operación.

Venta de piso 200.000€ Plusvalía 5.000€ Notario 1.000€TOTAL = 194.000€ Valor de adquisición de piso 180.000€ ITP 7% (Granada) 12.600€ Notario 1.400€ TOTAL = 194.000€

En el ejemplo arriba, hay un exención total. Es correcto?

Gracias de antemano.

HelpMyCash
#9

citando a Ana 25 Lopez Hola Paula,Muchas gracias por la información de la Agencia Tributaria.He leido que para calcular el dinero reinvertido se debe tener en cuenta el&n...

Hola de nuevo, Ana:

¡Gracias a ti por tus consultas! Sí, desde mi punto de vista y en función de la información que nos dio la Agencia Tributaria, sería una exención total. De todos modos, siempre aconsejo llamar por teléfono al fisco para tener su respuesta oficial.

Un saludo,

Paula

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