Cuotas Impagadas y ejecución de la Hipoteca
Cuotas Impagadas y ejecución de la Hipoteca
ResponderLa pregunta es si la la nueva Ley Hipotecaria (presumiblemente a publicar en julio 2018) tendra´caracter retroactivo en cuanto al cómputo de las cuotas impagadas. a) Con la ley en vigor bastan tres cuotas impagadas, eso parece claro, pero supongamos que se impagan 3 cuotas y cuando el BOE publica la ley nueva el banco atodavía no ha puesto en marcha la ejecución. ¿Se podría reclamar lo dispuesto en la nueva ley de computar un porcentaje del capital todavía no amortizado como condición de ejecución? b) Supongamos que cuando la ley entra en vigir hay sólo 2 cuotas impagadas. ¿Cabría exigir el critero del cómputo del porcentaje de lo impagado sobre la deuda pendiente? c) Supongamos que antes de que la ley nueva entre en vigor se plantea una reclamación al banco por motivo pretendidamente válido (clausulas abusivas) y en paralelo se producen 3 impagos. ¿ Si entonces con la demanda contra el banco en curso, cabría acogerse a lo que la nueva ley determina sobre el cómputo de porcentaje de impagos sobre la deuda pendiente? Gracias
Hola, Apurado.
Vamos a tratar de resolver tus dudas una por una:
a) En principio, si en el momento de promulgarse la ley el banco todavía no ha presentado una demanda ejecutiva para iniciar el proceso de ejecución, entendemos que se deberá aplicar la nueva normativa, así que la entidad tendrá que esperar hasta que se alcance el límite establecido por la nueva ley hipotecaria.
b) Lo cierto es que no nos queda clara tu pregunta. Si nos aclaras a qué te refieres, trataremos de ayudarte.
c) La situación que nos planteas es muy compleja, dado que habría una reclamación por cláusulas abusivas de por medio. En estos casos, recomendamos acudir directamente a un despacho de abogados o a una asociación de consumidores, que podrán darte un asesoramiento más completo.
Un saludo.
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Hola de nuevo.
Gracias por la aclaración. Entendemos que ocurriría lo mismo que en el supuesto a), es decir, el banco tendría que adaptarse a la nueva normativa y, en consecuencia, no podría iniciar el proceso de ejecución hasta alcanzar el límite establecido en esta.
De todos modos, lo que sí podrían aplicarse serían las correspondientes sanciones por el impago (la comisión por reclamación de posiciones deudoras y los intereses moratorios). Es por eso que recomendamos, antes de llegar al punto de no pagar las cuotas, reunirse con el banco para acordar una solución. En la guía gratuita Socorro, no puedo pagar la hipoteca encontrarás varias maneras de evitar un posible impago.
Un saludo.
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tengo tres cuotas hipoteca impagadas, banco en ningún momento me lo comunico, recibí carta fichero morosidad donde me indicaba importe pendiente, en total 804 euros, los he ingresado en la cuenta para que regularicen la situación, el banco me comenta que no me lo puede regularizar y que tengo que refinanciar la hipoteca.
Que puedo hacer?
Hola, Rocio.
Según la ley de crédito inmobiliario española, el banco no puede resolver unilateralmente el contrato (aplicar la cláusula de vencimiento anticipado) hasta que no se alcancen los 12 impagos (o los 15, si ya ha pasado la mitad de la vida de la hipoteca). Hasta entonces, por lo tanto, el contrato sigue siendo válido, así que no tienes ninguna obligación de aceptar su refinanciación. Si no aceptan tu pago para ponerte al día, nuestro consejo es que exijas hablar con el director de tu oficina bancaria para que resuelvan la situación. Y si no lo hace, puedes interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad y, posteriormente, también ante el Banco de España.
Te dejamos un enlace a una guía en la que explicamos cómo interponer estas reclamaciones.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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