Hola,
Me dirijo al foro, con el propósito de que me ayuden a aclarar unas dudas que me han surgido después de leer el articulo de la web, concretamente el tema que me suscita dicha duda es el siguiente :
Comisión de cancelación de hipoteca: si procedemos a cancelar la hipoteca antes de tiempo puede que tengamos que hacer frente a esta penalización que, como cualquier otra comisión, solo la pagaremos si se incluye en nuestra escritura del préstamo hipotecario.
Mi dudas :
1. A quien se debe abonar la comisión, al notario o entidad.
2. Como se realiza dicho calculo ?
Yo en mi caso, realice amortizaciones anticipadas todos los años, y lo cancele antes de finalizar el plazo en escrituras. Si fuesen tan amables podrían explicarme y ampliarme dicha información.
Sin otro particular, un saludo.
Hola, tempm1e1nlx8rfLu.
La comisión por cancelación o por amortización anticipada total es una comisión que, de tenerla, debe constar en tu escritura original y que se paga si cancelas la hipoteca antes de tiempo. Es decir, se incluiría en tu contrato en el momento en el que firmaste tu hipoteca y, ahí mismo, debe poner de cuanto es ya que actualmente está limitada (de existir) al 0,5% del capital durante los 5 primeros años de la hipoteca y al 0,25% después, pero si la firmaste hace unos años puede que sea distinta.
Esta comisión se paga al banco pero, insistimos, solo si consta en tu contrato original.
Un saludo.
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salu2
Por la cancelación registral de la hipoteca, es decir, por eliminar la carga ya pagada del Registro de la Propiedad, no hay que pagar ninguna comisión. Cuando hablamos de comisión en el proceso de cancelación nos referimos a la que puede cobrar el banco por amortizar el dinero anticipadamente, es decir, por saldar la deuda de la hipoteca antes de lo previsto en el contrato inicial.citando a tempm1e1nlx8rfLu Hola, efectivamente la fecha de constitución fué en 2003, y la fecha de finalizacion 2014...sobre la comisión creo recordar que habia algo, aunque...
Un saludo.
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Estoy pensando en cambiar de banco, debido que he pedido a mi banco actual desde 2006 una novación por extinción de condominio y me acepta pero con unas condiciones excesivamente altas, y estoy barajando la posibilidad de cambiar de banco, soy solvente, y mi pregunta es en mi escritura pone comisión de cancelación es de 1%, es esto lo que tendré que pagar o con la nueva ley hipotecaria Comisión por cancelación de hipoteca: depende de cuándo firmemos el préstamo hipotecario, esta comisión puede haber cambiado, pero en cualquier caso debe constar en nuestra escritura. Si nuestra hipoteca es reciente, la penalización será del 0,5% si cancelamos en los primeros cinco años desde la firma o del 0,25% después.... O esto a mi no me afectaría, es la duda que tengo.... Muchas gracias
Alguien me puede ayudar....
Hola, pmarco1973.
Disculpa la tardanza. Tu hipoteca se firmó antes de 2007, así que se te aplica la legislación que estaba vigente en ese momento, según la que la comisión por amortización anticipada puede alcanzar un máximo del 1%. Por lo tanto, si decides cancelar tu hipoteca para contratar otra, deberás hacer frente a esa penalización.
Un saludo.
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